Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de Apure, de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca
PonenteFatima López
ProcedimientoCobro De Bolivares Por Intimacion

Comisión N° 11-2649.

En el día de hoy, Lunes nueve (09) de M. delA.D.M.O. (2.011), siendo las 9:30 a.m., conforme a lo acordado en el auto anterior, se trasladó y constituyó el JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, En la urbanización J.A.P., Bloque Nª 06, Apartamento Nª 00-10, Municipio San F. delE.A., con la finalidad de dar cumplimiento a la comisión conferida por el Juzgado del Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en el Juicio de Cobro de Bolívares por intimación, seguido por el Abogado en libre Ejercicio Profesional ciudadano: A.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 16.691.314, inscrito en el inpreabogado Bajo el Nª 123.885, contra el ciudadano P.L. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.693.194, para practicar la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Tribunal comitente. Se notifica de la misión del Tribunal, previa Lectura del Despacho de Comisión al ciudadano: P.J.L.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº 14.693.194, quien manifesto ser el demandado. Presente en este acto el Abogado ciudadano A.G., antes identificado quien solicita el derecho de palabra y concedidole como le fue expuso: “Señalo en este acto que la Medida recaída sobre un trailer de comida rápida propiedad del demandado según documento del cual consigno copia simple y pido se designe como experto al ciudadano: E.E.F.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 9.870.917 y como Depositario Judicial al ciudadano: J.L.R., titular de la cedula de identidad Nº V- 10.615.049, en este estado el Tribunal vista la exposición del Abogado A.G., accede a lo solicitado procediendo en este acto a designar y tomar juramento a los ciudadanos: E.E.F.R. y J.L.R., antes identificados quienes estando presentes aceptan la designación y juran cumplir bien con sus funciones de Perito y Depositario Judicial, respectivamente”. Procediendo el Perito Avaluador designado a señalar que se trata de un bien mueble el cual contiene las siguientes características y medidas: Un trailer de comida rápida con cuatro (04) puertas que abren por cada costado de acero inoxidable pulidas, aviso identificable con su nombre, transmisión con dos (02) cauchos adheridos al mismo. Ancho 1.60 mts., Alto 1.60 mts., Largo 2.60 mts. El cual le asignó un valor de Nueve Mil Bolivares (Bs. 9.000,oo) considerando su estado de uso y conservación. En este estado solicita el derecho de palabra el ciudadano: J.L.R., en su carácter de Depositario Judicial y concedidole como le fue expuso: “El deposito del bien a Embargarse será en el estacionamiento ubicado en la Avenida Intercomunal San Fernando – Biruaca al lado de Mega Inversiones Perry. Es todo” El Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la Desposesion Jurídica del Bien señalado, decretándose el Embargo Preventivo ordenado por el Tribunal comitente. Se deja constancia que se hizo lectura al Depositario Judicial de sus deberes y derechos contenidos en el código de Procedimiento Civil. Solicita el derecho de palabra el Abogado A.G. antes identificado y concedidole como le fue manifiesta “Solicito se remita la presente Comisión al Tribunal del Municipio San Fernando” el Tribunal Accede a lo solicitado y ordena remitir la comisión al Tribunal comitente. Mediante oficio con las anotaciones respectivas. No siendo otra la misión del Tribunal, da por terminado el acto y ordena el regreso a su sede natural siendo las 11:30 a.m. Es Todo. Termino, se leyó y conformes Firman.-

La Jueza.-

Dra. F.L. COELLO.

El solicitante

ABG. A.G.

El notificado – Demandado

P.L. AGUILERA

El Perito Avaluador

E.E. FUENTES.

El Depositario Judicial

J.L.R.

El Alguacil Titular.

M.A. BRAVO.

El Secretario Temporal.

Abg. J.A.C.

Comisión Nº 11-2649.-

Af.-

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