Decisión de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de Lara (Extensión Barquisimeto), de 7 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteAlida Villasana de Andueza
ProcedimientoSolicitud

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, siete de marzo de dos mil siete

196º y 148º

ASUNTO: KP02-S-2007-003645

Vista la solicitud de Bienes introducida por el ciudadano A.G.P.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4521660 y de este domicilio, actuando en su condición de representante legal de su hijo Identidad Omitida (De Conformidad Con El Artículo 65 De La Ley Orgánica Para La Protección Del Niño Y Del Adolescente), de 17 años de edad, asistido por la Defensora Publica, Abog. C.H., en la cual solicita autorización para proceder a cobrar por ante el Ministerio de Educación, todo lo relacionado con las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Póliza de Vida, y por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otro beneficio, quedantes del fallecimiento de la ciudadana R.D.C.P.D.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3739168, quien falleció el día 18 de Enero del 2007.

Examinados los recaudos presentados, y cumplidos los requisitos exigidos, por este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo literal “a”, y Parágrafo Cuarto literal “e” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE al ciudadano A.G.P.Q., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4521660, anteriormente identificado, para que realice por ante el Ministerio de Educación, todo lo relacionado con el retiro de la cuota parte que le corresponde al beneficiario sobre las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente y Póliza de Vida; y por ante el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales la Pensión de Sobreviviente, así como cualquier otro beneficio, quedante del fallecimiento de la ciudadana R.D.C.P.D.P., antes identificada.

La cuota parte correspondiente al mencionado adolescente por los referidos conceptos deben ser consignados en cheque a nombre de este Tribunal de Protección, para su posterior inversión que tenga a bien señalar el solicitante, siempre y cuando resulte conveniente a los intereses del beneficiario de autos.

Expídase por Secretaría copia certificada de la presente autorización y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho N° 3 del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en Barquisimeto, a los 07 días del mes de Marzo del dos mil siete. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ DE JUICIO N° 3,

LA SECRETARIA DE SALA,

Dra. A.V.D.A.

Mayi.-

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