Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Falcon (Extensión Coro), de 4 de Octubre de 2005

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2005
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteHely Saúl Oberto Reyes
ProcedimientoInexistente

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

S.A.d.C., 04 de Octubre de 2005

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : IP01-S-2004-003986

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Condenatoria, dictada por el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal en fecha Treinta (30) de Junio del año Dos Mil Cinco (2005), en contra del ciudadano A.J.L.R.; venezolano, 18 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº- 19.567.456, nacido en fecha 08/09/1972, residenciado en la calle Bolívar, casa s/n Yucazas Municipio S.d.E.F., condenado a cumplir pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión, por la comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente del Robo, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo, en perjuicio de los ciudadanos JULIO VASQUEZ CARREÑO Y N.R.P.T.; este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a ejecutar dicha sentencia y en consecuencia a elaborar el cómputo legal respectivo de la pena impuesta. El penado, antes identificado, fue condenado a sufrir la pena de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de prisión. Consta en actas que el mismo fue privado de su libertad 04 de Mayo de 2005, permaneciendo en esa condición hasta la presente fecha, por lo que lleva un tiempo de pena cumplido de Cinco (05) meses, faltándole por cumplir Dos (02) Años y Tres (03) meses de prisión, y cumplirá la totalidad de la pena impuesta en fecha 04 de Enero de 2008. En consecuencia puede optar por las medidas de Pre-libertad de la manera siguiente:

Destacamento de Trabajo, a partir del 04 de Enero de 2006, cuando haya cumplido más de un cuarto de la pena impuesta, es decir, Ocho (08) meses de prisión.

Régimen Abierto a partir del 24 de Marzo de 2006, cuando cumpla más de un tercio de la pena impuesta, es decir, Diez (10) meses y Veinte (20) días de prisión.

L.C., a partir del 14 de Marzo de 2007, cuando cumpla más de las 2/3 partes de la pena, es decir, Un (01) Año, Nueve (09) Meses y Diez (10) días de prisión.

Confinamiento: a partir del o4 de Mayo de 2007, cuando cumpla las ¾ partes de la pena impuesta, es decir, Dos (02) Años de prisión.

Asimismo, por cuanto el delito por el cual fue condenado ciudadano A.J.L.R. no esta exento de la posibilidad de otorgamiento del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, se acuerda solicitar al Ministerio del Interior y Justicia, la constancia de antecedentes penales, así como también se ordena oficiar a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón a los fines de que dicha Institución efectúe el respectivo Examen Psicosocial al penado acorde con el beneficio por el cual puede optar.

Notifíquese del presente auto a la Fiscalía Décima Séptima con competencia en materia de Ejecución del Ministerio Público del Estado Falcón, a la Defensa y al penado. Certifíquense las copias correspondientes del cómputo y con oficio remítanse a la Dirección de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Falcón y al Dirección del Internado Judicial del Estado Falcón. Cúmplase.-

El JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

ABG. H.S.O.R..

LA SECRETARIA,

ABG. CARISBEL BARRIENTOS.

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