Decisión de Juzgado del Municipio Diego Ibarra de Carabobo, de 24 de Marzo de 2014

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2014
EmisorJuzgado del Municipio Diego Ibarra
PonenteAngel Leonardo Ansart
ProcedimientoReconocimiento De Documento Y Firma

JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.- Mariara, 24 de Marzo de 2014.

203° y 155°

Visto el escrito de fecha 12 de Marzo de 2014, junto con sus anexos, presentado por el ciudadano: A.J.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.216.911, de este domicilio, asistida por la abogada JORBY L.L.R., inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 142.735. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la ley; se ADMITE en cuanto a lugar en derecho, la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS PRIVADOS, (Procedimiento Ordinario). Désele entrada y fórmese expediente, emplácese al demandado de autos: U.M.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 7.216.909, una vez que conste en autos su dirección, para que comparezca, dentro de los Veinte (20), días de Despacho siguientes a que conste en autos la citación de la demandada de autos, en las horas fijadas en la tablilla para Despachar de 08:30 a.m. a 03:30 p.m., a los fines de dar contestación a la demanda, en relación al Reconocimiento de Documento Privado, presentado por el ciudadano: A.J.M., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cedula de Identidad Nº V-7.216.911, de este domicilio, asistida por la abogada JORBY L.L.R., inscrita en el Inpreabogado, bajo el N° 142.735. Líbrese las correspondientes Compulsas insertándose el presente auto de Admisión y copia del libelo de la demanda UNA VEZ SEAN SUMINISTRADOS LOS FOTOSTATOS POR LA PARTE INTERESADA Y CONSTE EN AUOTS LA DIRECCIÓN DE LA DEMANDADA. Haciéndosele saber a la parte interesada la obligación que tiene de sufragar los emolumentos del Alguacil de este Tribunal, a los fines de la práctica de la Citación ordenada, todo de conformidad con el Articulo 12 de la Ley de Arancel Judicial y sentencia Nº 537 de fecha 06 de Julio del 2004, emanada de la sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Se designa para la certificación de los fotostatos a la ciudadana: YURIMAR DELGADO, titular de la cédula de identidad N° V-17.275.491, en su carácter de Asistente de éste Juzgado, para que conjuntamente con el Secretario del Tribunal, las firmen y certifiquen en cada una de las páginas de acuerdo a lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase con lo ordenado.

El Juez Titular

Dr. A.L.A..

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. Se le dio entrada bajo el Nº 1277-14, y se entregará Compulsa al Alguacil una vez sean suministrados los fotostatos por la parte interesada y la dirección de la demandada.

El Secretario Titular

Abg. J.P.P.T.

El Alguacil

EXP: 1277-14

ALA/JPPT/yuri

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