Decisión de Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 29 de Junio de 2006

Fecha de Resolución29 de Junio de 2006
EmisorJuzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteManuel Puerta
ProcedimientoDivorcio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Exp. 9952

PARTE ACTORA: A.L.S., venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.140.569.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: A.I.R.G., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 17.926.-

PARTE DEMANDADA: A.R.M., venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad

Nro. 2.922.100.-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: A.B.G., abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 29.781.-

MOTIVO: DIVORCIO.-

I

Llegan las actas a este Tribunal en virtud de la apelación ejercida por la representación judicial de la parte demandada contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. Cumplidas las formalidades de Distribución corresponde el conocimiento de dicha apelación a este Tribunal Superior, fijándose el lapso para la presentación de los informes de conformidad con el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil.

Por lo tanto visto con informes de la demandada y observaciones de la demandada. Observa este Sentenciador que se contrae la presente causa a demanda de divorcio incoada por el ciudadano A.L.S., contra la ciudadana A.R.M., selañando el demandante en su libelo que en fecha 13 de Diciembre de 1991, contrajo matrimonio Civil con la demandada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo, Departamento Libertador del Distrito Federal, lo cual consta en Acta de Matrimonio signada con el Nro. 630. Celebrado el matrimonio los cónyuges fijaron su domicilio conyugal en el Conjunto residencial Bello Monte, edificio Alfa 1, piso 3, apartamento 3-D, Av. Orinoco con Segunda Calle de la Urbanización Bello Monte, Caracas. Continuo señalando que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos no adquirieron bienes para la comunidad conyugal. Manifestó el demandante que para la fecha en que contrajo matrimonio con la demandada ya había sido designado Juez Superior en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por lo que por razones estrictamente laborales se trasladó temporalmente a dicha ciudad y por cuanto su cónyuge es también de profesión abogada y su lugar de ejercicio es la ciudad de Caracas, se trasladaba a la ciudad de Cumana con frecuencia, al igual que el, lo hacia para esta ciudad de Caracas. Continuó señalando que para mediados de 1993, le fue otorgado el beneficio de jubilación, razón por la cual regresó al domicilio que había fijado junto con su cónyuge como domicilio conyugal, para reiniciar su vida en común, lo cual fue imposible por cuanto la demandada se negó a aceptar dicha situación, indicándole a terceras personas allegadas al entorno social y familiar de la pareja su deseo de no volver con el por lo que no se reanudó la vida en común. Advirtió el demandante que durante todo el tiempo de relación matrimonial mantuvo una actitud de absoluta responsabilidad con respecto a su cónyuge en pro de la estabilidad familiar. Finalizó señalando que la actitud desplegada por la demandada evidencia que la misma ha incumplido con los mas elementales deberes que le impone el matrimonio, como son los deberes de asistencia y de cohabitación, lo cual configura el supuesto de abandono voluntario previsto en el ordinal 2º , del artículo 185 del Código Civil.

Señaló que es por las razones anteriormente expuestas que procede a demandar como en efecto demanda a la ciudadana A.R.M. plenamente identificada, por Divorcio con fundamento en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil, ordinal 2º es decir EL ABANDONO VOLUNTARIO.-

Admitida la presente demanda cuanto a lugar en derecho por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa en la Ley, en fecha 06 de Junio de 2001, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial se ordenó la notificación del Ministerio Publico de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, La cual se verificó en fecha 26 de Febrero de 2002. Igualmente se ordenó el emplazamiento de las partes al primer y segundo acto Conciliatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 756 eiusdem, dejando constancia el Tribunal que los mismos podrán hacerse acompañar de dos parientes o amigos por cada parte de conformidad con lo dispuesto en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente de no lograrse la reconciliación se emplazó a las partes para el acto de contestación a la demanda, que tendría lugar al quinto (5º) día de despacho siguiente al segundo acto conciliatorio de conformidad con lo previsto en los artículos 757 y 758 eiusdem.-

Cumplidos los trámites para la citación personal de la demandada, sin que la misma compareciere, ni por si ni por apoderado judicial, se le designó Defensor ad-litem, vista la solicitud planteada por la representación judicial actora, recayendo dicho cargo en la persona del abogado J.L.V., quien compareció por ante el Tribunal de la causa en fecha 14 de Junio de 2002, y acepto el cargo para el cual fue designado, jurando cumplirlo bien y fielmente con los deberes inherentes al mismo.

En fecha 05 de Agosto de 2002, se avoca al conocimiento de la causa el Dr. L.R.H.G..-

En fecha 12 de Agosto de 2002, el defensor ad-litem fue debidamente citado de la demanda que cursa en su contra, tal y como se infiere al folio 53 del expediente.-

En la oportunidad procesal correspondiente se llevó a cabo el primer acto conciliatorio del juicio, compareciendo al mismo el demandante y su apoderada judicial, dejando el Tribunal constancia de la no comparecencia de la parte demandada, ni por si, ni por apoderado judicial.-

En la oportunidad procesal correspondiente se llevo a cabo el segundo acto conciliatorio del juicio, compareciendo el demandado y su abogado asistente, dejando el Tribunal constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado judicial, insistiendo el actor en la presente demanda en todas y cada una de sus partes de conformidad con lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil.-

En la oportunidad procesal correspondiente para dar contestación a la demanda, comparece la ciudadana A.R.M., parte demandada, quien actuando en nombre propio presentó escrito de contestación a la demanda en el cual señaló lo siguiente: Negó, rechazó y contradijo tanto en los hechos como en el derecho todo lo alegado por el actor en la demanda incoada en su contra, por ser falsos todos los alegatos esgrimidos en el escrito libelar y por no haber concordancia entre los hechos alegados y el derecho .-

Señaló que por ser de profesión abogada y encontrándose en pleno ejercicio de su profesión y estar domiciliada en la ciudad Capital, por razones propias de su trabajo, al efectuarse su matrimonio con el demandante, fue fijado el domicilio conyugal en el lugar que indica el actor en su libelo, siendo este propiedad de la demandada, porque no tenían otro sitio donde hacerlo.- Que el domicilio descrito fue compartido por la pareja hasta mediados del año 1994, debido a que decidieron mudarse a otra vivienda mas amplia, mas cómoda y apropiada para tres personas, ya que el primer domicilio conyugal era compartido con el hijo de la demandada de nombre F.D.R.R., que dicha vivienda se encuentra ubicada en la Urbanización La Bollera, Sector El Cigarral, calle uno (01) edificio Inés, apartamento Nro. 164, del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, lugar donde se estableció el último domicilio conyugal y en el que hasta la fecha de la contestación permanece viviendo la demandada. Que el actor nunca le proveyó de una vivienda donde establecerse, y esa fue la razón esencial por la que de mutuo acuerdo fijaron su residencia en un inmueble de su propiedad, el cual vendió por ser un bien propio adquirido antes del matrimonio, en el que fijaron el domicilio hasta el mes de mayo de 1994, fecha en el cual fue vendido. Que la afirmación del actor en relación a que en el año 1993, regresó al domicilio que fijaron de mutuo acuerdo como domicilio conyugal para reiniciar su vida en común y que fue imposible ya que la demandada se negó a aceptar, por cuanto desde el 21 de agosto de 1986, el actor ostentaba el cargo de Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario del Tránsito, Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumana, hasta el año 1992, y desde esa fecha hasta el 19 de mayo de 1994, pasó a ejercer el cargo de Juez Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, Trabajo y Menores de la misma Circunscripción Judicial fecha esta en que fue jubilado, donde por razones laborales estuvo domiciliado por nueve (09) años consecutivos. Que el demandante no fijó residencia donde llevarla a vivir, ya que al mudarse a Caracas el demandante fijo su residencia junto con la ciudadana A.R.H.H.. Que durante el tiempo que duró la relación matrimonial el demandante nunca le proveyó de una vivienda donde formar un hogar común; nunca le prestó auxilio económico, ya que ella se sostiene con los ingresos que le produce el libre ejercicio de su profesión, que nunca colaboró con los gastos del hogar, nunca le prestó ayuda personal ni mucho menos asistencia. Que nunca le solicitó reanudar su vida en común ya que para esa fecha ya estaba viviendo con la ciudadana A.R.H.H..-

Abierto a pruebas el presente juicio las partes hicieron uso de este derecho promoviendo las que a continuación se analizan:

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA:

  1. - Reprodujo el merito favorable de los autos.-

En este sentido, este Sentenciador hace un pronunciamiento en cuanto a la promoción del mérito favorable de los autos realizado por las partes en la presentación de las pruebas:

En cuanto a la promoción del mérito favorable de los autos, es procedente hacer algunas precisiones, si bien esta formula es frecuentemente utilizada en la practica forense y aceptada por la gran mayoría de nuestros abogados litigantes, nuestro sistema probatorio esta regido por una serie de principios entre los que se encuentra el de la comunidad de la prueba también denominado principio de adquisición procesal, el cual explica el autor colombiano J.P.Q., de la siguiente manera:

El resultado de la actividad probatoria de cada parte se adquiere para el proceso y esta no puede pretender que solo a ella la beneficie. No se puede desistir de la prueba practicada; no se puede estar tan solo a lo favorable de la declaración de un testigo, ya que esta afecta conjuntamente a las partes, tanto en lo favorable como en lo desfavorable. En otras palabras, este principio consiste en que las pruebas son sustraídas a la disposición de las partes, para pertenecer objetivamente al proceso.

En el mismo sentido el tratadista S.S.M., citando al autor i.A.S., con respecto a este principio, nos dice:

(…) principio de adquisición en virtud del cual las pruebas

una vez recogidas, despliegan su eficacia a favor o en contra de ambas partes, sin distinción entre la que las ha producido y las otras”.

El Juez puede y debe utilizar el material probatorio prescindiendo de su procedencia (…)”

Esto quiere decir que al decidir la controversia el sentenciador no solo va a apreciar la parte favorable de las pruebas por cada parte. Sino que tiene que apreciarlas en su totalidad tanto lo favorable como lo desfavorable que pueda contener la prueba con respecto a todas las partes involucradas en la controversia y no solo apreciar lo favorable de una prueba con relación a la parte que la incorporó en el proceso, respetando así los principios de adquisición procesal y el de unidad de la prueba.

Como prueba documental consigno los siguientes documentos: .- .-Planilla Nro. MH-11001-02-08-94-013416-N, emitida por el Ministerio de Hacienda, Dirección General Sectorial de Rentas, Impuesto Sobre La Renta notificación de Enajenación de Inmueble, a la cual este Sentenciador le concede pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 1357 y 1360 del Código Civil.-

.- Planilla de solicitud de pago de Impuesto Municipal del inmueble donde el matrimonio estableció su domicilio conyugal, la cual desecha este Juzgador por impertinente en virtud de no aportar nada al juicio de que se trata.-

.- Copia simple del documento de compra venta del referido inmueble. Copia simple del contrato Nro. 0647, de fecha 04 de Agosto de 1994, a nombre de la demandada, que desecha este Juzgador por tratarse de documento privado que requiere ser ratificado por parte de sus terceros firmantes, de conformidad con el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.-

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Invoco el mérito favorable de los autos, el cual ya fue debidamente analizado en el presente fallo.-

Promovió las testimoniales de los ciudadanos H.M.V., L.F.B.S., C.E.T.S., L.D.O., H.S.E. y M.C., cuyas declaraciones, se transcriben a continuación:

1- Ciudadano, M.V.H.M., plenamente identificada, quien al ser interrogada sobre los particulares contestó: Primero Diga el testigo si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación tanto al señor A.L. como a la señora A.R.. Contesto: Si, los conozco. Segundo: Diga el testigo, si sabe y le consta que el señor A.L., se desempeño como Juez en la ciudad de Cumana Estado Sucre. Contesto: Si, me consta porque trabaje con él. Tercero: Diga el testigo, si sabe y le consta que la señora A.R. se trasladaba con frecuencia a la ciudad de Cumana Estado Sucre a visitar a su cónyuge. Contesto: Si me consta. Cuarto: Diga el testigo, si sabe y le consta que aproximadamente para el mes de Diciembre del año 1993, la señora A.R. retiró todas sus pertenencias que tenia en el apartamento de Cumana. Contesto: Si me consta. Quinta: Diga el testigo si sabe y le consta que al Dr. A.L., le fue otorgado el beneficio de jubilación por tal motivo se trasladó a Caracas. Contesto: Si me consta porque hasta Diciembre del año 94 trabaje con él .Sexta: Diga el testigo, si tiene algún interés en las resultas de este juicio. Contesto Ninguna, absolutamente.

2- Ciudadano L.F.B.S., fue declarado desierto el acto.-

3- Ciudadano, C.E.T.S., quien al ser interrogado sobre los particulares contesto: Primero: Diga el testigo, si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación tanto al señor A.L. como a la señora A.R.. Contesto: Si, los conozco suficientemente de vista, trato y comunicación, tanto al Dr. Leandro como a la Dra. Rivero .Segundo: Diga el testigo, si sabe y le consta que antes de casarse el señor Asdrúbal con la señora A.R., fue designado como juez en la ciudad de Cumana Estado Sucre. Contesto: Si, se y me consta .Tercero: Diga el testigo, si sabe y le consta que en el mes de Diciembre de 1993, la señora A.R. retiró sus pertenencias del apartamento que compartía con su cónyuge en la ciudad de Cumana Estado Sucre. Contesto: si se y me consta. Cuarto: Diga el testigo, si sabe y le consta que el señor A.L. fue jubilado del Poder Judicial y por ello se regresó a Caracas. Contesto: Si sé y me consta. Quinto: Diga el testigo si sabe y le consta, que a penas el señor A.L. llegó a Caracas, buscó a su cónyuge en la Dirección que tenían fijada como domicilio conyugal en esta ciudad y no le encontró ya que se había mudado. Contesto: Si se y me consta Sexta: Diga el testigo, si sabe y le consta que en una oportunidad la señora A.R. le manifestó que no quería volver con el señor Asdrúbal. Contesto: Si sé y me consta. Séptima: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor A.L. siempre ha sido un hombre responsable. Contesto: si sé y me consta que el siempre ha sido correcto y responsable. Octava: Diga el testigo si sabe y le consta que la situación de abandono por parte de la señora A.R. permanece vigente. Contesto: si se y me consta. Noveno: Diga el testigo si conoce la dirección donde actualmente vive A.L.. Contesto: si el vive en la Urbanización Los Caobos en la Avenida Buenos Aires, Quinta Zulia. Décima: Diga el testigo, si tiene algún interés en las resultas del presente juicio Contesto No tengo ningún interés.

4- Ciudadano, H.S.E., quien al ser interrogado sobre los particulares contestó. Primero: Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación tanto A.L.S. como a A.R.. Contesto: Si los conozco, de vista trato y comunicación. Segundo: Diga el testigo, si sabe y le consta que el señor A.L. fue nombrado Juez en la ciudad de Cumana Estado Sucre. Contesto: Si me consta que fue reincorporado en su condición de Juez habiéndole sido asignada para ese cargo la Circunscripción Judicial del Estado Sucre de la Ciudad de Cumana. Tercero: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor A.L. al casarse con la señora A.R. fijó su domicilio conyugal en esta Ciudad de Caracas. Contesto: Si me consta ellos vivían en Bello Monte en un edificio que no recuerdo el nombre pero si sé en donde queda. Cuarto: Diga el testigo, si sabe y le consta que en razón del cargo del señor A.L. en la ciudad de Cumana Estado Sucre la señora A.R. iba con frecuencia a esa ciudad a visitar a su cónyuge. Contesto: Si, si me consta ya que tenían un apartamento alquilado en el Conjunto Residencial Los Roques en la Ciudad de Cumana. Cuarta: Diga el testigo, si sabe y le consta que para el mes de Diciembre de 1993, la señora A.R., retiró sus pertenencias del apartamento que compartían en Cumana Estado Sucre. Contesto: Cuando yo estuve visitándolos el apartamento del Conjunto Residencial Los Roques, observé que el mobiliario que inicialmente había visto no existía y para no ser imprudente ni siquiera pregunté por que se encontraba casi desmantelado. Quinta: Diga el testigo, si sabe y le consta que el Dr. A.L. le fue otorgado el beneficio de la jubilación por tal motivo se regresó a Caracas. Contesto: Si me lo encontré en el Centro Comercial Tamanaco y le pregunté por su Tribunal y me dijo que había sido jubilado y que por eso se había regresado a Caracas .Sexta: Diga el testigo si sabe y le consta que a penas llegó a esta ciudad de Caracas se dirigió a la Dirección que tenia fijada como domicilio conyugal, en busca de su cónyuge y que no lo encontró ya que ella se había mudado. Contesto: Si, yo le pregunté al señor Leandro por la señora Alida y me dijo que no sabia porque se había perdido tanto de Cumana como de Cumana como de Caracas ya que en Bello Monte en el edificio Alfa no había regresado y estaba desaparecida. Séptimo: Diga el testigo si en alguna oportunidad la señora A.R. le manifestó que no quería volver con el señor Asdrúbal. Contesto: Confidencialmente no me lo señaló pero hacía comentario sobre esa situación. Octava: Diga el testigo si conoce la dirección donde actualmente vive A.L.. Contesto: Si el señor L.C.: Si el señor Leandro actualmente vive en la Urbanización Los Caobos en la casa que era de sus padres la cual conozco desde hace mucho tiempo y que visitaba por cuanto soy compañero de estudio del hermano del señor Asdrúbal con el Dr. Leandro con quien me gradué en el año 1971, como Abogado egresado de la Universidad Central de Venezuela. Noveno: Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas del presente juicio. Contesto: Para nada.

5- Ciudadano M.C. fue declarado desierto el acto.-

6- Ciudadano L.F.B., fue declarado desierto el acto.

7- Ciudadano L.D.O., quien al ser interrogado sobre los particulares contestó: .Primero: Diga el testigo, si conoce de vista trato y comunicación tanto A.L.S. como A.R.: Contesto: Si Asdrúbal lo conocí en el año 1970 y a la señora Rivero de Leandro en el año 1991 .Segundo: Diga el testigo, si sabe y le consta que el señor A.L. contrajo nupcias con la señora A.R.. Contesto: Si, si me consta cuando la conocí a ella en el año 91 Asdrúbal me la presentó como su esposa en las oportunidades que tuve de compartir con ellos siempre la relación entre ambos era una relación de esposo. Tercera: Diga el testigo si sabe y le consta que el señor A.L. fue nombrado juez en la ciudad de Cumana Estado Sucre. Contesto: Si me consta inicialmente se encargó del Tribunal Primero de Primera Instancia de Competencia Múltiples y posteriormente del Juzgado Superior Civil Primero, en donde tuve la oportunidad de visitarlo en varias ocasiones en otro cargo. Igualmente visité la residencia en la cual vivía el Dr. A.L.. Cuarto: Diga el testigo si sabe y le consta, que el señor A.L. al casarse fijó su domicilio conyugal en esta ciudad de caracas. Contesto: Si sé y me consta. Quinto: Diga el testigo, si sabe y le consta que en razón del cargo del señor A.L. en la ciudad de Cumana Estado Sucre la señora A.R. iba con frecuencia a esa ciudad a visitar a su cónyuge. Contesto: Si, en el año 92 me encargué del Juzgado Tercero Civil como Juez Provisorio compartiendo con el Dr. Leandro quien para ese entonces ejercía el cargo de Juez Superior del Estado Sucre con quien en varias ocasiones tuve que encontrarme por razones del ejercicio de la magistratura e igualmente en actividades de tipo social, habiéndome encontrado en alguna ocasión con la Dra. Rivero de Leandro quien con cierta frecuencia y periodicidad se trasladaba a la ciudad de Cumaná a visitar a su esposo al Dr. Leandro tanto en fines de semanas como en periodos de vacaciones. Sexto: Diga el testigo, si sabe y le consta que para el mes de Diciembre de 1993, la señora A.R., retiró sus pertenencias del apartamento que compartían con su esposo en Cumana Estado Sucre. Contesto: Luego de entregar el Tribunal en la ciudad de Cumana, en el año 92, específicamente en el mes de septiembre me dedique al ejercicio libre de la profesión en el estado Sucre y Anzoátegui actividad que realicé hasta el comienzo del año 94 lo cual me permitió continuar el contacto con el Dr. Leandro y ello me hizo saber que la Dra. Rivero de Leandro había retirado todas sus pertenencias del apartamento en el cual vivía el Dr. Asdrúbal en la ciudad de Cumana lo cual pude constatar cuando visité Asdrúbal en su apartamento y observé la falta de ropa femenina dentro del mismo, lo cual era notorio por cuanto dicha ropa se encontraba distribuida entre la habitación principal y uno de los dos cuartos de dicho apartamento. Igualmente el estado anímico y depresivo en que se sumió Asdrúbal era evidente y demostrativo de la situación dolorosa de la situación en la cual estaba atravesando. Séptimo: Diga el testigo, si sabe y le consta que el Dr. A.L. le fue otorgado el beneficio de la jubilación por tal motivo se regresó a Caracas. Contesto: Si se y me consta por que el grupo de amigos, ninguno intimo, celebramos su regreso a Caracas y era frecuente escuchar “Cumana perdió un excelente Juez pero nosotros recuperamos un amigo”. Octavo: Diga el testigo si sabe y le consta que apenas el Dr. A.L. llegó a esta ciudad de Caracas, se dirigió a la Dirección que tenía fijada como domicilio conyugal, en busca de su cónyuge y que no lo encontró ya que ella se había mudado. Contesto: Si, me consta ya que Asdrúbal como consecuencia de haber encontrado el apartamento que constituía el hogar conyugal ubicado en la Urbanización Bello Monte de esta Ciudad de Caracas, llamó algunos de sus amigos para que presenciaran la situación de abandono en la cual se encontraba dicho apartamento, amigos entre los cuales me encontraba y pude verificar la realidad de dicho abandono lo cual obligo a Asdrúbal a vivir por algunos días en la casa de su mamá. Novena: Diga el testigo si en alguna oportunidad la señora A.R. le manifestó que no quería volver con el señor A.L.: Contesto: Si encontrándonos tanto la Dra. Rivero de Leandro como mi persona prestando servicios profesionales a la operadora turísticas s.M. que para ese entonces operaba en el Hotel M.P.L.C., una noche mientras ambos cenábamos y conversábamos de múltiples temas cuando se tocó su situación matrimonial textualmente me dijo y le escuché decir “esta situación con Asdrúbal no me la calo más, en cuanto pueda busco la forma de divorciarme de él”. Décima: Diga el testigo si tiene algún interés en las resultas del presente juicio. Contesto: Ninguno simplemente he venido a declarar sobre los hechos de los cuales he tenido conocimiento directo, personal y verás. Este sentenciador valora estas testimoniales de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, por la confianza que merecen por evidenciarse que dicen la verdad y estar contestes en sus declaraciones, por concordar con los hechos que alega el demandante en su libelo de demanda, en sentido de que dichas testimoniales hacen plena prueba de los señalamientos en ella contenida., por cuanto de las mismas se evidencia la intención de la demandada de no continuar su vida matrimonial con el actor, y que abandonó la vivienda que compartía con el mismo. Y ASI SE DECIDE.-

Promovió como prueba documental, constancia expedida por la empresa Sociedad de Corretaje de Seguros Diversificados, S.A. SEDISA”, este Sentenciador desecha esta probanza por impertinente por cuanto no aporta nada al juicio de que se trata.-

Promovió prueba de informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, solicitando al tribunal de la causa oficiara a la Dirección Ejecutiva de las Magistratura, a los fines de que informe sobre la existencia del oficio Nro. DP/DBS/JyP. Nro. 5681, fechado 23 de Junio de 1994. Igualmente, solicitó se requiriera de dicha dependencia copia certificada de la información expedida por la Secretaría del extinto Consejo de la Judicatura, en fecha 17 de Septiembre de 1986, relativa a las afirmaciones realizadas por la demandada en su escrito de contestación a la demanda. De esta solicitud cursa respuesta al folio 110 del expediente copia simple, la cual desecha este Sentenciador por impertinente por cuanto nada aporta al presente juicio. ASI SE DECIDE.-

Solicitó igualmente, del Tribunal oficiara al Juzgado Superior Civil, Mercantil del T.d.T. y de Menores del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, con sede en Cumaná a los fines de que dicha dependencia judicial informe de la existencia y contenido de los siguientes recaudos: acta de fecha 04 de Agosto de 1994, donde se encuentra asentada la recepción del Tribunal antes citado. Correspondencia consistente en el oficio Nro. DP/DBS/J y P. Nro. 5681, de fecha 23 de Junio de 1994, en la que le notifican al actor del beneficio de jubilación que le fuera otorgado.

La parte actora presentó escrito de oposición a las pruebas promovidas por la parte demandada, dicha oposición fue decidida por el Tribunal de la causa en fecha 05 de Mayo de 2003, declarando la misma improcedente.-

Ahora bien, estando en la oportunidad de decidir pasa este sentenciador a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Observa quien aquí decide que efectivamente cursa a las actas demanda de divorcio incoada por el ciudadano A.L.S., contra la ciudadana A.R.M., fundamentada en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil, es decir el ABANDONO VOLUNTARIO.-

Contrariamente a lo que pudiera pensarse a primera vista, el abandono no implica necesariamente la separación del hogar conyugal de uno de los esposos, desde luego, ése podría ser un caso de abandono mas no es el único. Puede haber abandono voluntario sin necesidad de que uno de los esposos se desplace fuera del hogar y fue eso lo que quisieron decir los legisladores en 1942, al eliminar la expresión del hogar del texto de esta causal de divorcio. Conviene pues repetir que constituye abandono voluntario toda infracción grave de los deberes que impone el matrimonio, excepción hecha de la violación de la obligación de fidelidad, que constituye la causal independiente de adulterio, así las cosas resulta fundamental para este sentenciador realizar el presente análisis

Establece El artículo 185 en su ordinal 2º:

“Son causales únicas de divorcio:

  1. El Abandono Voluntario.

Nuestra doctrina señala que el abandono voluntario es el incumplimiento grave intencional e injustificado, por parte de uno de los cónyuges, de los deberes de cohabitación, asistencia, socorro o protección que impone el matrimonio. Ahora bien, el presente señalamiento nos conlleva a realizar un análisis de estas tres condiciones que deben concurrir para que se configure el abandono voluntario como causal para la disolución del vínculo matrimonial:

  1. Debe ser grave: Dentro del divorcio sanción, únicamente puede disolverse el matrimonio en vida de los cónyuges cuando alguno de ellos haya incumplido gravemente sus obligaciones. El abandono es grave cuando resulta de una actitud definitivamente adoptada por el marido o por la mujer; pero no lo es si se trata de una manifestación pasajera de disgusto o pleitos causales entre los esposos.

  2. Debe ser intencional: Aunque el abandono sea grave, no constituye causal de divorcio si no es voluntario, tal y como lo señala el artículo 185 del Código Civil, es decir intencional. El abandono, como todos los demás hechos y actos que pueden servir de base para el divorcio, tiene que ser intencional, voluntario y consciente. No hay abandono, cuando el cónyuge a quien se imputa la falta no tuvo la intención y la voluntad precisas y determinadas de infringir obligaciones que nacen del matrimonio, por consiguiente no puede hablarse de abandono si el aparente culpable no se encontraba en su sano juicio; ni tampoco cuando se trata de que el incumplimiento de los deberes conyugales se debe a la circunstancia de que la persona en cuestión se encuentra prisionera o es prófuga de la justicia o se encuentra prestando servicio militar o, en general haya dejado de cumplir sus deberes por cualquier causa ajena a su voluntad por ejemplo, enfermedad, pobreza etc.-

  3. Debe ser injustificado: A fin de que el incumplimiento de los deberes conyugales por parte de uno de los esposos sea realmente grave y voluntario, es además indispensable que sea injustificado. En efecto, si el esposo culpado de abandono tiene justificación suficiente para haber procedido en la forma como lo hizo, no infringió en realidad las obligaciones que le impone el matrimonio.

Señala asimismo nuestra doctrina que podemos citar como casos específicos de abandono voluntario, a) el alejamiento definitivo e inexcusable de uno de los cónyuges respecto del hogar matrimonial. b) La negativa injustificada de la mujer a seguir al marido. c) La expulsión injustificada del hogar de que haya sido victima uno de los esposos, asimismo la obstaculización del regreso del cónyuge expulsado. 9) La negativa injustificada del débito conyugal, aunque los esposos continúen viviendo juntos.

Ahora bien, cuando se demanda el divorcio alegando abandono voluntario, la parte actora tiene que señalar en el libelo cuales son los hechos constitutivos de la falta grave que imputa al otro cónyuge e el tiempo en que ocurrieron los hechos.

Antes de hacer un pronunciamiento al fondo del asunto es preciso realizar el presente análisis:

Establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil:

“…Los jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados, El Juez puede fundar su decisión en los conocimientos de hecho que se encuentren comprendidos en la experiencia común o máximas de experiencia.

En la interpretación de contratos o actos que presenten oscuridad, ambigüedad o deficiencia, los jueces se atendrán al propósito y a la intención de las partes o de los otorgantes, teniendo en mira las exigencias de la ley, de la verdad y de la buena fe.

Tomando en consideración, la función del Juez en la sociedad, la cual es dirimir los conflictos entre los particulares y personas jurídicas, erigiéndose de esta manera en el árbitro de toda contención, los administradores de justicia debemos resolver con apego a las leyes los conflictos que le son presentados.

Con respecto al abandono voluntario, observa este Sentenciador que el ciudadano A.L.S., probó durante el curso del presente proceso la concurrencia de los supuestos que establece la doctrina para la configuración del abandono voluntario, por cuanto quedó claramente establecido de las probanzas aportadas por la parte actora y debidamente analizadas como fueron en la motiva de la presente decisión, que la demandada se negó rotundamente a permanecer con el actor, una vez que este fue designado como Juez Superior en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, lo cual se infiere de las declaraciones aportadas por los testigos, produciéndose de esta manera el abandono voluntario establecido en el artículo 185 numeral 2º del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-

Establecido lo anterior pasa este Sentenciador a dictar la dispositiva del presente fallo.-

Con fundamento en los hechos y el derecho anteriormente expuestos este Juzgado de Superior Sexto Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la representación judicial demandada en fecha 04 de Marzo de 2004, contra la sentencia de fecha 28 de enero de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial SEGUNDO: SE CONFIRMA, la sentencia apelada, dictada en fecha 28 de Enero de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se declara Con Lugar la demanda de Divorcio incoada por el ciudadano A.L. contra la ciudadana A.R.M., de conformidad con lo previsto en el numeral 2º del artículo 185 del Código Civil. En consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos A.L.S. y A.R.M., celebrado en fecha 13 de Diciembre de 1991, ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El Recreo Departamento Libertador del Distrito Federal.-

Regístrese, publíquese y notifíquese el presente fallo. Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

LIQUIDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto Civil, Mercantil y del T.d.Á.M.d.C. a los veintinueve (29) días del mes de Junio de 2006. Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-

EL JUEZ,

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Dr. M.P.G.

LA SECRETARIA,

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Abg. Mey-L.C.d.G.-

En esta misma fecha y siendo las dos y media de la tarde (2:30 pm), se registro y publico la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,

__________________________

Abg. Mey-L.C.d.G.-

Exp. 9952

MPG/MCHdeG.

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