Decisión nº PJ0652011000005 de Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 26 de Enero de 2011
Fecha de Resolución | 26 de Enero de 2011 |
Emisor | Tribunal Decimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Wladimir Orlando Bondarenko Escalona |
Procedimiento | Transacción |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 26 de ENERO del 2011
200º y 151º
ASUNTO: GP02-L-2010-001049
PARTE ACTORA: A.O.L.
APODERADO PARTE ACTORA: J.A.M.B.
PARTE DEMANDADA: GLOBAL SECURITY JP, C.A.
APODERADA: N.O.J.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA
Hoy, 26 de ENERO del año 2011, siendo la 03:00 p.m., el día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma por la parte actora A.O.L., representado por el Abogado J.A.M.B., inscrito en el IPSA bajo el N° 141.887, y por la demandada: GLOBAL SECURITY J.P., C.A. representada por su apoderada judicial N.O.J., inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 51.213. Las partes luego de conversaciones sostenidas hasta la presente fecha, y a la mediación efectuada por el Tribunal, han llegado al acuerdo siguiente:
La parte actora se denominara EL TRABAJADOR y la demandada LA EMPRESA.
“LA EMPRESA”, rechaza los alegatos expuestos por el demandante en razòn de que lo reconoce como trabajador, mas no como oficial de horario nocturno, y en consecuencia el salario alegado no es cierto; asi mismo que lo exigido en el libelo por conceptos de los domingos trabajados y horas extraordinarias, los mismo fueron cancelados en su oportunidad a el trabajador. por tal razón ofrece cancelar la cantidad de BOLIVARES CATORCE MIL EXACTOS ( Bs. 14.000 ), EN DOS PAGOS IGUALES (Bs. 7.000,00) respectivamente, pagos que se realizaran en moneda legal en curso por ante la U.R.D.D en fechas 15-02-2011 Y 15-03-2011 , a favor del trabajador A.O.L., cancelándole todos los beneficios reclamados, como antigüedad, utilidades, utilidades fraccionadas, vacaciones, vacaciones fraccionadas.
LAS PARTES, en virtud de celebrar la transacción, EL TRABAJADOR conviene en aceptar: el acuerdo de pago de BOLIVARES CATORCE MIL EXACTOS (Bs. 14.O00, 00), que le ofrece LA EMPRESA, y tener una satisfactoria celebración de un acuerdo transaccional, por concepto de sus Prestaciones sociales, el cual engloba Antigüedad, Utilidades, Utilidades fraccionadas, vacaciones fraccionadas y cesta ticket, horas extras, y cualquier pago que no se le hubiere efectuado.
EL TRABAJADOR, declara en este acto que la cantidad acordada en este acto satisface todas sus expectativas explanadas en la demanda, conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que se le adeudan: indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta ticket, horas extras, bono nocturno, intereses moratorios y cualquier otro pago que se le adeude.
ACEPTACION DE LA TRANSACCION
EL TRABAJADOR
conviene y reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada por las partes y señalada anteriormente, quedan incluidos los siguientes conceptos que reclama: indemnización de antigüedad, vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado, antigüedad, intereses sobre prestaciones sociales, utilidades vencidas y fraccionadas, cesta ticket, horas extras, bono nocturno, intereses moratorios. Las partes solicitaran el cierre del expediente una vez cumplida la obligación. Las partes reconocen y aceptan el carácter de COSA JUZGADA que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículo 9 y 10 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan a la ciudadana Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Este tribunal, hace el exhorto a la empresa a dar cumplimiento con lo establecido tanto en la constitución como en la Ley Orgánica del trabajo. Este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Carabobo con vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 eiusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador derivados de la relación de trabajo, ni normas de orden público, se HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada y se exhorta a las partes a cumplir de buena fe los acuerdos contenidos en la presente acta. Se publica y registra la presente decisión, déjese copia en el copiador de sentencia.
EL JUEZ
PARTE DEMANDANTE PARTE DEMANDADA