Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio
PonenteAntonieta Covielo
ProcedimientoNulidad De Acto Administrativo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Juicio del Trabajo de Cumaná- Estado Sucre

Cumaná, siete (07) de abril de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO : RH32-X-2014-000001

SENTENCIA

ACCIONANTE: A.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.5.515.892, asistido por el abogado J.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 55.382.

ACCIONADA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE CUMANÁ, ESTADO SUCRE, quien dicto la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 181-2013, de fecha 18/10/2013, correspondiente al expediente número 021-2013-01-00442.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD .

DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA-NEGANDO MEDIDA.

ANTECEDENTES

En fecha 28 de Marzo de 2014, el ciudadano A.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.5.515.892, asistido por el abogado J.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 55.382, interpuso por ante la Unidad De Recepción y Distribución De Documentos (U.R.D.D.) Recurso de Nulidad contra la Inspectoria del trabajo de cumana quien dicto la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° N° 181-2013, de fecha 18/10/2013, correspondiente al expediente número 021-2013-01-00442, que declaro con lugar la calificación de falta intentada por la empresa TRANSPORTE SAN GAETANO, se le dio entrada en fecha 31/03/2014 y se admitió el mismo EN FECHA 03/04/2014, como consta al folio 114, y se ordenó las notificación correspondiente y la apertura de un cuaderno separado para sustanciar la medida cautelar solicitad .

Esta operadora de justicia se pronuncia al respecto sobre la medida cautelar solicitada en los términos siguientes:

Vista la Solicitud realizada por la parte recurrente en nulidad en que se acuerde la suspensión de los efectos del acto impugnado, por cuanto le ha causado un gravamen, así como una lesión en la situación jurídica normada, la cual amerita sea reparada y específicamente, la reparación consiste en el establecimiento de la situación jurídica subjetiva, por la actividad administrativa, mediante la declaración de nulidad del acto administrativo lesionado, por el cual se ordeno la calificación de falta en su contra.

Así las cosa, esta operadora de justicia señala que para el otorgamiento de la medida peticionada por alguna de las partes, el juez debe comprobar previamente los siguientes extremos concurrentes y obligatorios, como son el denominado fumus boni iuris o presunción y apariencia de buen derecho, que se manifiesta en acreditar la parte peticiónate los elementos que su titularidad legítima con la medida solicitada. Pudiendo comprenderse, como ha sostenido la jurisprudencia, como un preventivo calculo o juicio de probabilidad y verosimilitud sobre la pretensión del demandante; correspondiéndole al Juez analizar los recaudos o elementos presentados junto con el escrito de la demanda, a los fines de indagar sobre la existencia del derecho se que se reclama. El periculum in mora, es decir el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo o sea éste de imposible reparación. Al respecto, ha sido criterio reiterado pacíficamente por la doctrina y la jurisprudencia que su verificación no se limita a la pura hipótesis o suposición, sino a la presunción grave del temor al daño por violación o desconocimiento del derecho si éste existiese, bien por la tardanza de la tramitación del juicio, bien por los hechos del demandado durante ese tiempo tendentes a burlar o desmejorar la efectividad de la sentencia esperada.

En consecuencia, el solicitante de la medida preventiva debe ALEGAR y PROBAR los extremos de procedencia de la medida, es decir, tiene que explicar por qué su pretensión se encuentra cuando menos en principio verosímilmente fundada (Humo de buen derecho), y además, concurrentemente, debe explicar y demostrar con medios probatorios que constituyan presunción grave, que existe peligro fundado de que la sentencia a dictarse pueda tornarse inejecutable (Periculum in mora), siendo ambos extremos carga del solicitante de la medida.

Atendiendo a las consideraciones expuestas, debe analizarse en el caso de autos, a los fines de determinar la procedencia de la medida cautelar, si se verifican concurrentemente los referidos requisitos que la justifican, en tal sentido y previamente observa esta Juzgadora que la medida cautelar innominada solicitada por la parte accionante, en que se acuerde la suspensión de los efectos del acto impugnado, por cuanto le ha causado un gravamen, así como una lesión en la situación jurídica normada, la cual amerita sea reparada y específicamente, la reparación consiste en el establecimiento de la situación jurídica subjetiva, por la actividad administrativa, mediante la declaración de nulidad del acto administrativo lesionado, por el cual se ordeno la calificación de falta en su contra.(negrita del tribunal)

Evidencia esta operadora de justicia, que dicha solicitud, se confunde la medida innominada preventiva con el fondo de la causa, con lo cual, pasaría lo accesorio a cumplir la función de lo principal, por lo tanto, no es posible que se tutele anticipadamente los derechos supuestamente infringidos sin tocar el fondo de la controversia, la cautela peticionada tiene identidad con la finalidad del Recurso de Nulidad intentado, que solo puede obtenerse a través de una decisión, cumpliendo las garantías constitucionales del debido proceso y del derecho a la defensa, ya que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia y la única forma de obtener una decisión es a través de un fallo, bien sea con lugar o sin lugar el recurso, situación esta que no puede ventilarse a través de una medida cautelar, aunado a que el acto administrativo es una calificación de falta, se ordeno el despido del trabajador, no se ordeno ningún beneficio laboral, y no es a través de una medida cautelar que se obtiene la declaratoria de nulidad de un acto administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de Primera Instancia De Juicio Del Trabajo Del Estado Sucre, actuando en sede constitucional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de Medidas cautelar SOLICITADA por el ciudadano A.L., venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad No.5.515.892, asistido por el abogado J.B.B., inscrito en el Inpreabogado bajo le Nº 55.382, contra la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CUMANA ESTADO SUCRE,. ASÍ SE DECIDE.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia De Juicio Del Trabajo Del Estado Sucre, a los Siete (07) días del mes de Abril del año dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.

DIOS Y FEDERACION.

LA JUEZA

A.C.M..

EL (LA) SECRETARIO (A).

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