Decisión de Corte de Apelaciones de Sucre, de 18 de Enero de 2012

Fecha de Resolución18 de Enero de 2012
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteCecilia Yaselli Figueredo
ProcedimientoAdmisible El Recurso De Apelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal - Cumaná

SALA ÚNICA

Cumaná, 18 de Enero de 2011

201º y 152º

ASUNTO N° RP01-R-2011-000279

JUEZ PONENTE: C.Y.F.

Visto el Recurso de Apelación interpuesto por los abogados C.G.Z. y J.J.M., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano A.R.J.M., contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 29 de Noviembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSÍA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, en perjuicio de los ciudadanos A.J.L.M. (Occiso), M.D.L. y O.C., esta Corte de Apelaciones se impone del asunto de marras y pasa a decidirlo.

En consecuencia de lo anterior, se distribuyen de manera automática las presentes actuaciones, correspondiendo la ponencia de la misma a la Jueza Superior C.Y.F., quien con tal carácter suscribe la presente decisión. Para decidir, esta Corte de Apelaciones hace previamente las consideraciones siguientes:

DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Leído y analizado el escrito contentivo de la fundamentación del presente recurso de apelación, se aprecia que los recurrentes lo sustentan en el artículo 452, numeral 2° , del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la Falta, contradicción o ilogicidad manifiesta en la motivación de la sentencia, o cuando ésta se funde en prueba obtenida ilegalmente o incorporada con violación a los principios del Juicio Oral, considerando los recurrentes que el A- quo, al realizar un análisis exhaustivo a las circunstancias concernientes a los razonamientos de hecho y de derecho y de los medios de prueba evacuados durante el debate oral, condeno a su auspiciado por la comisión de varios delitos, sin explicar las circunstancias que a su criterio encuadran dentro de los tipos penales por los cuales lo condenó; es decir, que la sentencia carece de los fundamentos de hecho y de derecho como requisito esencial para su validez, según lo preceptuado en el artículo 364 del Código Orgánico procesal Penal.

De igual manera, se evidencia de las actuaciones recibidas en esta Alzada, la Certificación expedida por el secretario del Juzgado A quo, a los fines de poder determinar que, ciertamente el recurso se interpuso dentro del lapso legal establecido en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como se desprende del folio (130) de la Cuarta pieza, de la presente causa.

Así mismo el recurso interpuesto no se encuentra dentro de las causales de inadmisibilidad establecidas en el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, esta Corte considera procedente declarar su ADMISION; Y ASÍ SE DECIDE.

Por otra parte, de conformidad con lo pautado en el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, se fija como oportunidad para que tenga lugar la audiencia oral el día dos (02) de febrero de dos mil doce (2012), a las 02:30 horas de la tarde, verificado como sea en autos la notificación previa de las partes. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N

Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados C.G.Z. y J.J.M., en su carácter de Defensores Privados del ciudadano A.R.J.M., contra Sentencia Definitiva dictada en fecha 29 de Noviembre de 2011, por el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano antes mencionado a cumplir la pena de VEINTIDOS (22) AÑOS, VEINTIDOS (22) DÍAZ Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO EN DE ALEVOSÍA, SIMULACIÓN DE HECHO PUNIBLE, USO INDEBIDO DE ARMA DE REGLAMENTO, VIOLACIÓN DE DOMICILIO, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA y LESIONES PERSONALES LEVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA en perjuicio de los ciudadanos A.J.L.M. (Occiso), M.D.L. y O.C.. SEGUNDO: Se fija, de conformidad con el artículo 455 del Código Orgánico Procesal Penal, el día: dos (02) de febrero de dos mil doce (2012), a las 02:30 horas de la tarde, para que tenga lugar la Audiencia Oral en la presente causa, verificada como sea en autos la notificación de las partes.

Notifíquese a las partes. Cúmplase lo ordenado.

La Jueza Presidenta, Ponente,

Abg. C.Y.F.

El Juez Superior,

Abg. J.M.D.

El Juez Superior,

Abg. T.A.R.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.

El Secretario,

Abg. L.A. BELLORÍN MATA

CYF/lem.-

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