Decisión nº 0132-2004 de Juzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo de Caracas, de 15 de Julio de 2004

Fecha de Resolución15 de Julio de 2004
EmisorJuzgado Superior Tercero de Transición en lo Civil y Contencioso Administrativo
PonenteEdwin Romero
ProcedimientoCarrera Administrativa

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR TERCERO DE TRANSICIÓN

DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

UE LA REGIÓN CAPITAL

Caracas. 15 de julio de 2004

194° Y 145°

En fecha 4 de marzo de 1998 el ciudadano A.M., titular de la cédula de identidad N" 3.617.398, asistido por el Abogado Arglmiro Sira, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 1.259, interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad y condena contra la decisión contenida en el oficio N° 000372 de fecha 2 de septiembre de 1997, emanada de la Junta de Avenimiento del INSTITUTO NACIONAL DE Nutrición (l.N.N.) ante el extinto Tribunal de la Carrera Administrativa. Posteriormente en fecha 13 de mayo de ese mismo año, el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal recibió el presente expediente, declarándolo INADMISIBLE en fecha 20 de julio de 1998.

Así las cosas, en fecha 28 de julio de 1998, la parte querellante apeló de la mencionada decisión siendo ésta oída en ambos efectos por el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal el día 31 de julio de ese mismo ano, razón por la cual ordenó la remisión del expediente.

Extinguido el Tribunal de la Carrera Administrativa en virtud de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, y una vez realizada la distribución equitativa de los expedientes contentivos de los causas que cursaban ante ese Tribunal, entre los Juzgados Superiores Primero, Segundo y Tercero de Transición de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, le correspondió el conocimiento de la presente acción a este Juzgado, al cual en fecha 17 de mayo de 2004, se abocó a su conocimiento y ordenó la continuación del juicio.

II

DEL FALLO APELADO

La apelación Interpuesta en fecha 28 de julio 1998 versa sobre la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada en fecha 20 de julio de 1998 por el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa mediante cual se declaró Inadmisible la querella Incoada por el ciudadano A.M., identificado ut supla, en contra del Instituto Nacional de Nutrición. La decisión apelada se fundamentó en que la querella fue Incoada en contra de la decisión emanada de la Junta de Avenimiento del lnstituto Nacional de Nutrición en fecha 13 de agosto de 1997 la cual, según consideró el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal. no constituía un acto administrativo. pues tal Junta es simplemente une instancia conciliadora, razón por la cual su decisión no es susceptible de ser Impugnada jurisdiccionalmente, teniendo además en cuenta que las decisiones emanadas de las Juntas de Avenimiento no son vinculantes para los organismos o entes querellados debido a su propia naturaleza.

II

DE LA COMPETENCIA

Como punto previo debe este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia para conocer del presente recurso de apelación y al respecto se observe que en virtud de que el mismo fue Interpuesto durante la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la cual le atribuía al extinto Tribunal de Carrera Administrativa el conocimiento de las apelaciones interpuestas contra las decisiones del Juzgado de Sustanciación, de conformidad con el articulo 28 de la mencionada Ley Orgánica, en fecha 31 de Julio de 2003, ese Juzgado remitió el presente expediente al Tribunal en Pleno.

Ahora bien, de conformidad con la Disposición Transitoria Quinta de la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual es del tenor siguiente:"Los procesos en curso ante el Tribunal de la Carrera Administrativa se continuarán sustanciando por los juzgados superiores de lo contencioso administrativo que resulten competentes",y del articulo6° de la Resoluci6n ND2002-006 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgado Superior Tercero de Transición tiene competencia para decidir, competencia ésta que incluye las apelaciones pendientes para ser conocidas por el Tribunal en Pleno al momento de la extinción del Tribunal de la Carrera Administrativa, según criterio jurisprudencial establecida en sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 28 de mayo de 2003 la cual, actuando en su carácter de Tribunal a quem en aquel momento declaró que "...Ios Juzgados en lo Contencioso Administrativo que han sustituido al extinto Tribunal de la Carrera Administrativa deben conocer de todas las causas que se ventilaban ... con lo que les corresponde, sin duda, decidir las diferentes querellas, pero también la apelaciones que se encuentran contra autos del Juzgado de Sustanciación. ".

En consecuencia, resulta este Juzgado competente para conocer del presente recurso de apelación en virtud de haber asumido la competencia antes atribuida al Pleno del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa,

III

DEL PROCEDIMIENTO

Visto que en el caso de marras del recurso de Impugnación fue Interpuesto estando vigente la Ley Org6nicade la Corte Suprema de Justicia, resulta forzoso para este sentenciador aplicar el procedimiento establecido en ese cuerpo normativo para conocer en segunda Instancia de las controversias planteadas.

De tal manera que, según el articulo 162 de la referida Ley Org6nlca,la parte apelante tiene diez audiencias contadas a partir del recibo del expediente por parte del tribunal e quem para fundamentar las razones que fundamentan tal apelación; acto procesal sin el cual se entiende desestimada la misma.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas procésales del presente expediente este Juzgado observa que desde el día 31 de Julio de 1998, fecha en la que el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal oyó la apelación ejercida en fecha 28 de julio de 1998 por el Querellante v ordenó la remisión del expediente al Tribunal en Pleno a los fines de pronunciarse sobre dicha Impugnación, no ha habido actuación alguna por parte del actor quien ejerció el recurso de apelación y a la presente fecha no ha formalizado el mismo.

De tal manera que, vencido suficientemente como se encuentra el lapso para presentar escrito que fundamente el mencionado recurso y de conformidad con el articulo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. norma adjetiva aplicable pera el momento en que fuese ejercido el presente recurso, este Juzgado declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el ciudadano A.M., identificado anteriormente, contra la sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva dictada por el Juzgado de Sustanciación del extinto Tribunal de la Carrera Administrativa en fecha 20 de julio 1998, mediante la

cual declaró INADMISIBLE la querella incoada. Notifíquese al actor de conformidad con el articulo 251 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, visto que el mencionado ciudadano no fijó domicilio procesal en el escrito libelar ni en alguna otra actuación procesal se ordena su notificación, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil, mediante cartel que se publicará en la cartelera a las puertas del Tribunal durante diez (10) días hábiles, vencidos los cuales se le tendrá por notificado.

Líbrese Boleta.-

El Juez Temporal,

EL SECRETARIO

E.R.

MAURICE EUSTACHE

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