Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 11 de Abril de 2013

Fecha de Resolución11 de Abril de 2013
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoSuspension Condicional Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL

Carúpano, 11 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001199

ASUNTO: RP11-P-2013-001199

SENTENCIA DE AUDIENCIA ESPECIAL DE IMPUTACIÓN

Celebrada como ha sido el día de hoy, 10 de Abril de 2013, la Audiencia Especial de Imputación, en el asunto signado con el Nº RP11-P-2013-001199, seguido en contra del Imputado A.N.A.G.. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes: el Fiscal Quinto del Ministerio Público Abg. K.A. y el Defensor Público de Guardia Abg. Wilmal Zapata y el imputado A.N.A.G.. No estando presente la Representante de la Victima. Se deja constancia que se dejo transcurrir un lapso de espera de quince minutos sin que comparecieran la parte ausentes.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto al ciudadano: A.N.A.G., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 414, relacionado con el articulo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del OMISSIS, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26-10-2012, donde en horas de la mañana el vigilante de trancito terrestre A.B., dejo constancia de que ocurrió accidente de trancito en la carretera nacional Carúpano – Cariaco, dejándose constancia de que la vía tenia dos canales de circulación en sentido contrario…, y que se encontró sangre en el pavimento, y posteriormente se hicieron el resto de las diligencias tendientes a esclarecer las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedió el accidente, finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL ACUSADO

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: A.N.A.G., Venezolano, natural de Irapa, de 27 años de edad, nacido en fecha 10-09-1985, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad V-17.318.649, hijo de Diacela M.G. y A.N.A.G. y residenciado en: Avenida Principal San Martín, casa Nº 67, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Yo reconozco los hechos por los cuales me esta imputando la representación fiscal y solicito la suspensión condicional del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA

Visto la manifestación de mi defendido y por cuanto el mismo reconoció los hechos imputados solicito se decrete la suspensión condicional del proceso en el menor lapso posible, solicitándole copia simple de la presente acta y de todo el expediente. Es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso por cuanto estoy representando en este acto a la victima; y solicito se le imponga al imputado una labor comunitaria, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 414, relacionado con el articulo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del OMISSIS, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 26-10-2012, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran son de fecha reciente, es decir, del 26-10-2012. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud del imputado, la defensa y el representante del Ministerio Público, nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos por la imputación por parte del Ministerio Público del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 414, relacionado con el articulo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del OMISSIS. Ahora bien, Vista el reconocimiento de los hechos realizada por el imputado: A.N.A.G., plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 414, relacionado con el articulo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del OMISSIS, y quien ha solicitado la aplicación del procedimiento de Suspensión Condicional del Proceso; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: la Fiscal del Ministerio Público, le imputa al imputado A.N.A.G., plenamente identificado en autos, el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 414, relacionado con el articulo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del OMISSIS, imputación esta sobre la cual el imputado reconoció los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (3) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de Limpieza y mantenimiento del Cancha ubicada en avenida principal de San Martín, Carúpano, Bermúdez, del estado Sucre, dos (02) horas Semanales por el lapso de Tres (03) meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales. En consecuencia se ordena librar oficio al C.C. “de Puente a Puente”, en la avenida Principal de San Martín, Vía Carúpano, Arriba, de San Martín, Carúpano, Bermúdez, del estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de las obligaciones impuestas a los imputados, y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 5, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a los ciudadanos: A.N.A.G., Venezolano, natural de Irapa, de 27 años de edad, nacido en fecha 10-09-1985, de profesión u oficio Comerciante, de estado civil Casado, Titular de la Cédula de identidad V-17.318.649, hijo de Diacela M.G. y A.N.A.G. y residenciado en: Avenida Principal San Martín, casa Nº 67, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS CULPOSAS, tipificado en el artículo 414, relacionado con el articulo 420 ambos del Código Penal, en perjuicio del OMISSIS, debiendo los mismos cumplir como condición: plazo de tres (3) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de Limpieza y mantenimiento del Cancha ubicada en avenida principal de San Martín, Carúpano, Bermúdez, del estado Sucre, dos (02) horas Semanales por el lapso de Tres (03) meses en el horario que no entorpezca con sus labores habituales. En consecuencia se ordena librar oficio al C.C. “de Puente a Puente”, en la avenida Principal de San Martín, Vía Carúpano, Arriba, de San Martín, Carúpano, Bermúdez, del estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de las obligaciones impuestas a los imputados. Así mismo se acuerda fijar como oportunidad para le celebración de la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas para el día 22-07-2013 a las 09:00 AM en las instalaciones de este circuito judicial penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. LAIMALIA MOYA

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