Decisión de Tirbunal Primero de Ejecución de Trujillo, de 11 de Junio de 2007

Fecha de Resolución11 de Junio de 2007
EmisorTirbunal Primero de Ejecución
PonenteNathalia Alejandra Cruz Cañizalez
ProcedimientoNo Hay Materia Sobre La Cual Decidir

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecucion

TRUJILLO, 11 de Junio de 2007

197º y 148º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2004-000173

ASUNTO : TP01-P-2004-000173

Vista en audiencia oral y pública la presente causa, fijada para resolver incidencia en fase de ejecución relativa a solicitud de permiso por enfermedad del penado de autos, solicitado por la defensa, y solicitud de régimen de supervisión especial solicitado por el Delegado de Prueba del Centro de Tratamiento Comunitario, J.C., el Tribunal observa:

El medico Forense

En Audiencia oral y pública, el DR. W.A. DIJO:

“Seguidamente se le cede la palabra, al Medico Forense W.A., quien explico el informe elaborado, el penado presenta infección urinaria, al ver el examen de orina, también hay signos de que existe una infección urinaria, el se estaba tomando los medicamentos adecuados y se sugiere que lo vea un urólogo. No hay riesgo para la vida, no hay riesgo de infección ni de contagio, recomendación o cuidados, buena alimentación, hidratarse y cumplir con el tratamiento adecuado “

La Unidad Técnica

En Audiencia oral y pública la unidad técnica DIJO:

“Se le cede la palabra a la Delegado de Prueba D.G., en cuanto a la Supervisión Especial para el penado A.A., solcito a este Tribunal, que el penado pueda ir a pernocta en su casa de habitación, su evolución ha sido positiva, y que se presente ante el Centro de Tratamiento cada 8 días, es todo “

El Ministerio Público

En audiencia, el Ministerio Público, representado por la abogada A.M.B., dijo:

“Se le cede la palabra al Fiscal del Ministerio Publico, quien alega el artículo 50 del Reglamento Interno del Centro de Tratamiento Comunitario Debería de cumplir con las condiciones que establece el Reglamento Interno del Centro de Tratamiento y que se le otorgue en el momento que legalmente le corresponda.

La Defensa

En audiencia, la defensa solicitó:

“La defensa Privada G.G.V., quien desiste de la solicitud de permiso especial al penado A.A., por su condición de salud, es todo. Se le cede la palabra al Defensa Privada, quien solcito al Tribunal, que analice los anexos del delgado de prueba, mi representado no ha tenido ninguna falla dentro del Centro de Tratamiento, en caso de no conceder la supervisón especial solcito facilidad para el estudio de mi defendido “.

El penado

Impuesto del motivo de la audiencia, expuso:

A.A.s, quien manifestó: yo cuando llegue al CTC, me entreviste con la delegado de prueba y me explico todas los requisitos que tenia que cumplir, por mi comportamiento he buscado es la Supervisión especial, que tome en cuenta la parte evolutiva, yo no he tenido quejas ni dentro del internado ni en el CTC, eso me ayudaría a seguir estudiando, es todo

Motivación para decidir

El Tribunal, oídas las partes, oída la Unidad Técnica, medico forense, fiscalia, defensa, y penado, visto el desistimiento de la defensa del permiso al penado de marras A.O.A., por razones de enfermedad, declara no tener materia sobre la cual decidir en relación al mismo. Declara sin lugar el permiso de Supervisión Especial solicitado por el Centro de Tratamiento Comunitario, por incumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 50 establecido establecidos en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, específicamente, el encontrase en nivel de máximo de supervisión y no haber permanecido en el por lo menos 12 meses. se ratifican las condiciones impuesta en auto de fecha 20-12-2006, debiendo en consecuencia, pernoctar en CTC todos los días y acatar el horario establecido, sin perjuicio, de que pueda optar a permisos ordinarios o extraordinarios, establecido en los artículo 47 y 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitarios. Así se decide.

Decisión.

El Tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: Primero: visto el desistimiento de la defensa del permiso al penado de marras A.O.A., por razones de enfermedad, declara no tener materia sobre la cual decidir en relación al mismo. Segundo: Declara sin lugar el permiso de Supervisión Especial solicitado por el Centro de Tratamiento Comunitario, por incumplimiento de los requisitos establecido en el artículo 50 establecido establecidos en el Reglamento Interno de los Centros de Tratamiento Comunitario, específicamente, el encontrase en nivel de máximo de supervisión y no haber permanecido en el por lo menos 12 meses. Tercero; se ratifican las condiciones impuesta en auto de fecha 20-12-2006, debiendo en consecuencia, pernoctar en CTC todos los días y acatar el horario establecido, sin perjuicio, de que pueda optar a permisos ordinarios o extraordinarios, establecido en los artículo 47 y 48 del Reglamento Interno de los Centro de Tratamiento Comunitarios.

Notifiquese de la publicación alas partes.

El Juez

El Secretario

Abg. Nathalia Cruz Cañizales

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