Decisión nº 2193 de Juzgado del Municipio San Fernando de Apure de Apure, de 20 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2012
EmisorJuzgado del Municipio San Fernando de Apure
PonenteEumely Sanchez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

JUZGADO DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO

DEL ESTADO APURE

San F.d.A., 20 de Septiembre de 2.012.

202° y 153°

Vista la Solicitud Nº 12-699, presentada por el ciudadano A.P.T., venezolano, mayor de edad y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº. 5.361.278, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas y las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conforme, este Juzgado de Municipio San Fernando de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de propiedad municipal, según consta en Autorización expedida por la Sindicatura Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure de fecha 03 de Septiembre del año 2.012; constante de CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO CENTÍMETROS (55,54 M2), ubicado en el sector “PASO APURE”, Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado dentro de los siguientes linderos: NORTE: ESTACIONAMIENTO DEL TERMINAL, EN (9,27 Mts); SUR: LOCAL COMERCIAL DEL SR. RIGOBERTO OCHOA, EN (9,27 Mts); ESTE: AVENIDA INTERNA DEL TERMINAL, EN (6,10 Mts); y OESTE: ESTACIONAMIENTO DEL TERMINAL, EN (6,10 Mts), las cuales han construido con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas, y se encuentran discriminadas así: una (01) casa de habitación, con techo de platabanda, una (01) habitación, un (01) baño, una (01) cocina y un (01) recibo comedor; sobre las cuales ha invertido la cantidad de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas del ciudadano A.P.T., plenamente identificado. Se ordena devolver estas resultas a la parte solicitante.

La Jueza,

Abog. EUMELY J. S.M..

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, constante de cinco (05) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.

La Secretaria,

Abog. P.M.S.D..

EJSM/pmsd/Cristhian.-

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