Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 17 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio
PonenteAna Jacinta Durán
ProcedimientoCarga Familiar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once

201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001414

Sentencia definitiva

MOTIVO: Justificativo de Carga familiar

SOLICITANTE (S): A.R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.164.469, domiciliado Los Potocos, Via Caigua, Calle Principal La Tablera, Casa sin numero, Municipio S.B. delE.A.

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg M.A.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud presentada por el ciudadano A.R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.164.469, domiciliado Los Potocos, Via Caigua, Calle Principal La Tablera, Casa sin numero, Municipio S.B. delE.A. debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui, abg M.A., mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Justificativo de Carga Familiar de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil A.P., habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos, de la ciudadana YISMAR DEL C.U.M. titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.068.327, de la Defensora Publica Tercera y de los adolescentes Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana A.R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.164.469, domiciliado Los Potocos, Via Caigua, Calle Principal La Tablera, Casa sin numero, Municipio S.B. delE.A.. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano A.R.C.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.164.469, domiciliado Los Potocos, Via Caigua, Calle Principal La Tablera, Casa S/N, Municipio S.B. delE.A., a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes del seguro medico, guardería, juguetes, plan vacacional entre otros beneficios proveniente de PDVSA (BATALLA EL JUNCAL) seguro medico, guardería, juguetes, plan vacacional entre otros beneficios proveniente de la Defensa Publica , salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza,

Abog. A.J.D.V.

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR