Decisión nº 1662 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de Barinas, de 18 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria
PonenteJosé Joaquín Toro Silva
ProcedimientoMedida De Proteccion Agraria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.

SOLICITANTE: Empresas Agropecuarias BARIBIENES C.A. Y AGROINVERSIONES BARINAS C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas Distrito Capital y constituidas según documentos inscritos en el Registro Mercantil de la Circunscripción judicial del Distrito capital y Estado Miranda en fecha 14-11-2003, bajo el N° 16, Tomo 835-A, y bajo el N° 14, Tomo 835-A, en su orden.

APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: A.R.P.S. Y M.C.R.Z., Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros.39.296 y 20.780

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA.

EXP. N° 5.242-10

En fecha 11/05/2010, el ciudadano A.R.P.S., Abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro.39.296, presentó escrito en el que solicitó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, en fecha 21/06/2010 el Tribunal decretó MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA a favor del lote de terreno pertenecientes a las empresas Agropecuarias BARIBIENES C.A. Y AGROINVERSIONES BARINAS C.A.

Ahora bien, estima pertinente este Juzgador realizar las siguientes consideraciones: es de rango constitucional el deber del Estado de garantizar la seguridad alimentaria de la Nación, desarrollado el mismo en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es así que al Juez agrario le ha sido legalmente otorgada la potestad para garantizar el mantenimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación; en el caso bajo análisis, en cumplimiento de tal mandato, en fecha 21/06/2010, este Tribunal otorgó MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LAS ACTIVIDADES AGROALIMENTARIAS, en favor del lote de terreno propiedad de las empresas Agropecuarias BARIBIENES C.A. Y AGROINVERSIONES BARINAS C.A, ubicado a la margen derecha del Guamito, vía la Salesiana de la Parroquia Alto Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas.

Expuesto lo anterior se observa: en el caso específico bajo análisis, ha transcurrido hasta la presente fecha, un lapso superior a un año (01) y tres (03) meses de haberse decretado la referida Medida; tiempo durante el cual pudieran haber variado las circunstancias que dieron lugar a que la misma se decretara, por lo que resulta de especial relevancia que la parte interesada demuestre ante el Tribunal su interés en que ésta se mantenga; es decir, debe desprenderse de los autos, que en el transcurso del tiempo aún subsiste la producción protegida, la necesidad de que se continúe garantizando su continuidad; lo cual no se constata en el presente caso, puesto que el solicitante no ha aportado elementos o alegatos que pudieran ilustrar a este Tribunal al respecto.

En sintonía con lo antes expuesto, resulta forzoso dejar sin efecto y en consecuencia levantar la MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA CONTINUIDAD DE LA ACTIVIDAD AGROALIMENTARIA a favor del lote de terreno propiedad de las empresas Agropecuarias BARIBIENES C.A. Y AGROINVERSIONES BARINAS C.A, ubicado a la margen derecha del Guamito, vía la Salesiana, de la Parroquia Alto Barinas del Municipio Barinas del Estado Barinas. Por otra parte, se insta a la parte interesada a solicitar ante el Instituto Nacional de Tierras, los tramites correspondientes a los Certificados establecidos en los artículos 41 y siguientes, y 49 y siguientes, de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según lo considere el mencionado Organismo. Se acuerda oficiar a la Oficina Regional de Tierras del Estado Barinas participándole lo conducente, anexando al oficio copia fotostática de la presente decisión.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Barinas, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año Dos Mil Once. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-

EL JUEZ,

Abg. J.J.T.S.

LA SECRETARIA,

Abg. J.W.S.P.

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 8:55 a.m. y se libró oficio N° 878. Conste.-

Scría.

JJTS/JWSP/nh.

Exp. Nº 5.242-10

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