Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 18 de Junio de 2010

Fecha de Resolución18 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy

San Felipe, 18 de Junio de 2010.

200° y 151°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2010-000033

PARTE DEMANDANTE A.R.L.M.-

C.I: V-7.504.931.

ABOGADA APODERADA

Abgda. Z.N.I. - I.P.S.A Nº 24.555

PARTE DEMANDADA MUNICIPIO LA T.D.E.Y.

REPRESENTANTE LEGAL

SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de junio de dos mil diez (2010), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, incoado por el ciudadano: A.R.L.M., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.504.931.; representado por la Abogada: Z.N.I., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 7.513.976 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 24.555; en CONTRA del MUNICIPIO LA T.D.E.Y., representada por la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LA T.D.E.Y.. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se deja constancia de la presencia de la parte demandada, el MUNICIPIO LA T.D.E.Y., representada en la persona de la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LA T.D.E.Y., Abogada: Z.P.D.M., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.186.152 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 38.391; quien al serle requerido, presenta Copia de la Gaceta Municipal Extraordinaria Nº 005 de fecha 30 de Marzo de 2009 en donde consta su representación a los fines de que sea agregada a los autos. A continuación el Juez ordena agregar a los autos la copia consignada. Igualmente se constato y se deja constancia de que para este acto se encuentra presente la parte actora, en la persona de su Apoderada Judicial, abogada: Z.N.I.; suficientemente identificada en autos en el Expediente UP11-L-2010-000033 de la nomenclatura de este Tribunal. Presente todas las partes y establecida las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta audiencia. La AUDIENCIA PRELIMINAR, será presidida por el Abogado D.A.R.C., Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Seguidamente el Ciudadano Juez declara abierto el acto y da inicio a la Audiencia Preliminar recordándole a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para las partes y de este modo lograr ahorro de energía y recursos, evitando un proceso prolongado. Seguidamente, previo requerimiento del juez, las partes manifiestan que por cuanto están llegando a un acuerdo no promoverán medios de prueba. Seguidamente toma la palabra la SINDICA PROCURADORA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO LA T.D.E.Y., Abogada: Z.P.D.M., quien con su carácter de autos; expone: En aras de la conciliación y a los fines de ponerle fin a la presente causa de manera inmediata, evitando dilaciones inútiles a través de un proceso innecesario y en vista de la mediación del Ciudadano Juez; es por ello que ofrezco para pagar a la trabajadora accionante, la suma total de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.24.544,84); suma esta que comprende la suma total de los conceptos demandados y que efectivamente se le adeuda al trabajador reclamante y que la demandada reconoce expresamente que se le adeuda, todo ello de conformidad con Hoja de Liquidación que se anexa a los fines de que forme parte integrante de la presente acta. Esta suma será cancelada al demandante, en dos (02) pagos; el primero por la suma de DOCE MIL BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs.12.000,00) en fecha 18/07/2010 y el segundo por la suma de DOCE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.24.544,84), en fecha 20/10/2010; ambos en horas de despacho. En este estado toma la palabra la Apoderada Judicial de la parte actora, abogada: Z.N.I.; quien con su carácter de autos, expone: “Acepto y estoy conforme con el ofrecimiento de pago hecho por la parte demandada en este acto, declarando que con la total cancelación de la suma de VEINTICUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.24.544,84); en la forma arriba indicada, nada tengo que reclamar en nombre de mi representado, a la parte demandada: el MUNICIPIO LA T.D.E.Y.; por este ni por ningún otro concepto”. Finalmente, AMBAS PARTES solicitamos del Tribunal se sirva homologar la presente transacción, de por terminado el juicio y ordene el cierre y archivo del expediente una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. En este estado el ciudadano juez, en vista de que las partes pusieron fin a la controversia planteada mediante el presente convenio de pago, se da por terminada la mediación positiva que se verifico en este acto y por cuanto el acuerdo contenido en la presente acta de mediación y conciliación son productos de la voluntad libre, consciente y voluntaria expresada por las partes y por cuanto el acuerdo alcanzado no es contraria a derecho y el acuerdo final no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden publico y se adaptan a los criterios jurisprudenciales establecidos por la Sala Constitucional en decisión de fecha 23 de Mayo del 2000 y por ultimo tomándose en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de mediación y conciliación dirigidos por este Tribunal, de conformidad con el articulo 6 en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; este Tribunal DECIDE: PRIMERO: EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; SE IMPARTE LA HOMOLOGACIÒN A LA TRANSACCIÒN ALCANZADA POR LAS PARTES y contenidas en la presente acta; Dándosele el carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: Se exhorta a las partes cumplir de buena fe el convenio de pago que contiene la presente acta. TERCERO: Se da por terminado el presente proceso, y se ordena que se archive el expediente, una vez que conste en autos el cumplimiento total de lo acordado. PUBLIQUESE; REGISTRESE Y DEJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÒN.

Se hacen dos (02) ejemplares de un mismo tenor y efecto. Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy siendo las 11:50 a.m. del mismo día; previo pronunciamiento oral de la presente decisión.-

DIOS Y FEDERACION

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

Abg. D.R.C.

La Apoderada Actora

La Sindica Procuradora de la Parte Demandada

La Secretaria

Abgda. NORAYDEE REVEROL VEROES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR