Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de Nueva Esparta, de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario
PonenteVirginia Teresita Vásquez González
ProcedimientoDaño Moral

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.-

Años: 196º y 148º

  1. - Expediente Nº 21.757

    IDENTIFICACION DE LAS PARTES.-

    1. PARTE ACTORA: A.R.S. y R.S.D.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.647.643 y V-3.673.735, respectivamente, y domiciliados en la Calle Principal de Las Giles, s/n, Sector Guayacán del Caserío Las Giles, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, quienes actúan en nombre y representación de sus hijos R.R.R.S. y YULETZY J.R.S., para el momento en que se interpuso la demanda.-

    2. APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio, A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.194, domiciliado en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital.-

    3. PARTE DEMANDADA: WOLFANG FERMIN, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.388, y domiciliado en el sector Los Barales, jurisdicción del Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta; las empresas CITADEL VENEZOLANA, S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5, Tomo 4-A, de fecha 6 de Enero de 1.986, en su carácter de sucesora de WALCO, S.A.; CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., también domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el Nº 26, Tomo 127-A, Segundo, de fecha 16 de Noviembre de 1.978, modificados sus estatutos de los cuales aparece como ultima reforma el 30 de Diciembre de 1.997, anotado bajo el Nº 21, Tomo 583-A Sgdo, representada por el Abogado L.D.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.938.008, domiciliado en la ciudad de Caracas; TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 10 de Febrero de 1.965, en su carácter de poseedora–tenedora y transportista, domiciliada en la ciudad de Caracas; VENGAS DE ORIENTE, S.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 184, folios 199 al 218 vuelto, del libro No 1 Adicional, del Tomo Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1.975, domiciliada en la ciudad de Porlamar, Municipio M.d.E.N.E., representadas estas empresas por el ciudadano F.E.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.872.658, domiciliado en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital.

    4. APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: El ciudadano WOLFANG FERMIN, no acreditó apoderado; de las empresas VENGAS DE ORIENTE, S.A.; CITADEL DE VENEZUELA, S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., los Abogados en ejercicios J.B.N. y J.M.R.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 124 y 12.194, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas; de la empresa CORPOVEN ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., el Abogado G.M.M., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 12.073, domiciliados en Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.

  2. - ACUMULACION DE LOS SIGUIENTES EXPEDIENTES AL EXPEDIENTE Nº 21.757 EN LAS OPORTUNIDAD DE EMPLAZAMIENTO PARA LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (21-2-1.991).-

    2.1.- Expediente Nº 21.758.-

    IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    1. PARTE DEMANDANTE: H.J.F.S. y ESTILITO J.F.S., venezolanos mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.822.350 y 2.819.037, respectivamente.

    2. APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Abogado en ejercicio A.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.194, y con domicilio en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital.-

    3. PARTES DEMANDADAS: WOLFANG FERMIN, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.388; CITADEL VENEZOLANA, S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5 Tomo 4-A, de fecha 6 de Enero de 1.986, en su carácter de sucesora de WALCO, S.A.; CORPOVEN, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 127-A, Segundo, de fecha 16 de Noviembre de 1.978, en su carácter de responsable; TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 10 de Febrero de 1.965, en su carácter de poseedora–tenedora y transportista; VENGAS DE ORIENTE, S.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 184, folios 199 al 218 vuelto, del libro No 1 Adicional, del Tomo Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1.975, en su carácter de propietaria final del gas.

    4. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.S., J.B.N., G.G.E., P.C.R.I., H.S.E., I.Y.M.M., R.N.T. y R.R.S., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.405.608, 1.897.016, 5.301.434, 3.807.849, 3.120.342, 6.437.820, 1.899.859 y 3.486.076, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.194, 124, 3676, 12.200, 7.559, 29.479, 3.181 y 7.701, respectivamente.

      2.2.- Expediente Nº 21.759.-

      IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    5. PARTE DEMANDANTE: EURISTEO SALAZAR y J.D.S., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.827.848 y 3.824.693, respectivamente.

    6. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.S., N.P.A., S.V.S. y M.H.R., titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.827.848, 3.983.210, 982.979, 928.660, respectivamente, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.194, 33.389, 3.423 y 71, respectivamente.

    7. PARTES DEMANDADAS: WOLFANG FERMIN, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.388; CITADEL VENEZOLANA, S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5 Tomo 4-A, de fecha 6 de Enero de 1.986, en su carácter de sucesora de WALCO, S.A.; CORPOVEN, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 127-A, Segundo, de fecha 16 de Noviembre de 1.978, en su carácter de responsable; TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 9-A de fecha 10 de Febrero de 1.965, en su carácter de poseedora–tenedora y transportista; VENGAS DE ORIENTE, S.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 184, folios 199 al 218 vuelto, del libro No 1 Adicional del Tomo Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1.975, en su carácter de propietaria final del gas.

    8. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.S., J.B.N., G.G.E., P.C.R.I., H.S.E., I.Y.M.M., R.N.T. y R.R.S., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.405.608, 1.897.016, 5.301.434, 3.807.849, 3.120.342, 6.437.820, 1.899.859 y 3.486.076, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.194, 124, 3676, 12.200, 7.559, 29.479, 3.181 y 7.701, respectivamente.

      2.3.- Expediente Nº 21.760.-

      IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    9. PARTE DEMANDANTE: N.J.S., mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.648.409, de este domicilio.

    10. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: A.S.R., N.P.A., S.V.S. y M.H.R., abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.885.314, 3.983.210, 982.979 y 928.660, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.194, 33.389, 3.423 y 71, respectivamente.

    11. PARTE DEMANDADA: WOLFANG FERMIN, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.388; CITADEL VENEZOLANA, S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5 Tomo 4-A, de fecha 6 de Enero de 1.986, en su carácter de sucesora de WALCO, S.A.; CORPOVEN, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 127-A Segundo, de fecha 16 de Noviembre de 1.978, en su carácter de responsable; TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 10 de Febrero de 1.965, en su carácter de poseedora–tenedora y transportista; VENGAS DE ORIENTE, S.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 184, folios 199 al 218 vuelto, del libro No 1 Adicional del Tomo Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1.975, en su carácter de propietaria final del gas.

    12. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.S., J.B.N., G.G.E., P.C.R.I., H.S.E., I.Y.M.M., R.N.T. y R.R.S., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.405.608, 1.897.016, 5.301.434, 3.807.849, 3.120.342, 6.437.820, 1.899.859 y 3.486.076, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.194, 124, 3676, 12.200, 7.559, 29.479, 3.181 y 7.701, respectivamente.

      2.4.- Expediente Nº 21.761.-

      IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    13. PARTE DEMANDANTE: J.N.D.R., mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad No. 3.489.726, de este domicilio.

    14. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.S.R., N.P.A., S.V.S. y M.H.R., abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.885.314, 3.983.210, 982.979 y 928.660, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.194, 33.389, 3.423 y 71, respectivamente.

    15. PARTE DEMANDADA: WOLFANG FERMIN, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.388; CITADEL VENEZOLANA, S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5 Tomo 4-A, de fecha 6 de Enero de 1.986, en su carácter de sucesora de WALCO, S.A.; CORPOVEN, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 127-A Segundo, de fecha 16 de Noviembre de 1.978, en su carácter de responsable; TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 10 de Febrero de 1.965, en su carácter de poseedora–tenedora y transportista; VENGAS DE ORIENTE, S.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 184, folios 199 al 218 vuelto, del libro No 1 Adicional, del Tomo Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1.975, en su carácter de propietaria final del gas.

    16. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.S., J.B.N., G.G.E., P.C.R.I., H.S.E., I.Y.M.M., R.N.T. y R.R.S., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.405.608, 1.897.016, 5.301.434, 3.807.849, 3.120.342, 6.437.820, 1.899.859, y 3.486.076, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.194, 124, 3676, 12.200, 7.559, 29.479, 3.181 y 7.701, respectivamente.

      2.5.- Expediente Nº 21.762.-

      IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    17. PARTE DEMANDANTE: H.J.S. y A.S.D.S., mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.489.691 y 4.654.837, respectivamente, y de este domicilio.

    18. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.S.R., N.P.A., S.V.S. y M.H.R., abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.885.314, 3.983.210, 982.979 y 928.660, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.194, 33.389, 3.423 y 71, respectivamente.

    19. PARTE DEMANDADA: WOLFANG FERMIN, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.388; CITADEL VENEZOLANA, S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5 Tomo 4-A, de fecha 6 de Enero de 1.986, en su carácter de sucesora de WALCO, S.A.; CORPOVEN, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 127-A Segundo, de fecha 16 de Noviembre de 1.978, en su carácter de responsable; TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 10 de Febrero de 1.965, en su carácter de poseedora–tenedora y transportista; VENGAS DE ORIENTE, S.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 184, folios 199 al 218 vuelto, del libro No 1 Adicional, del Tomo Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1.975, en su carácter de propietaria final del gas.

    20. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.S., J.B.N., G.G.E., P.C.R.I., H.S.E., I.Y.M.M., R.N.T. y R.R.S., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.405.608, 1.897.016, 5.301.434, 3.807.849, 3.120.342, 6.437.820, 1.899.859 y 3.486.076, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.194, 124, 3676, 12.200, 7.559, 29.479, 3.181 y 7.701, respectivamente.

      2.6.- Expediente Nº 21.763.-

      IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    21. PARTE DEMANDANTE: V.M.F.R. y ROS M.M.N.D.F., mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.473.748 y 8.396.953, respectivamente, y de este domicilio.

    22. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.S.R., N.P.A., S.V.S. y M.H.R., abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.885.314, 3.983.210, 982.979 y 928.660, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.194, 33.389, 3.423 y 71, respectivamente.

    23. PARTE DEMANDADA: WOLFANG FERMIN, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.388; CITADEL VENEZOLANA, S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5 Tomo 4-A, de fecha 6 de Enero de 1.986, en su carácter de sucesora de WALCO, S.A.; CORPOVEN, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 127-A Segundo, de fecha 16 de Noviembre de 1.978, en su carácter de responsable; TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 10 de Febrero de 1.965, en su carácter de poseedora–tenedora y transportista; VENGAS DE ORIENTE, S.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 184, folios 199 al 218 vuelto, del libro No 1 Adicional, del Tomo Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1.975, en su carácter de propietaria final del gas.

    24. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.S., J.B.N., G.G.E., P.C.R.I., H.S.E., I.Y.M.M., R.N.T. y R.R.S., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.405.608, 1.897.016, 5.301.434, 3.807.849, 3.120.342, 6.437.820, 1.899.859, y 3.486.076, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.194, 124, 3676, 12.200, 7.559, 29.479, 3.181 y 7.701, respectivamente.

      2.7.- Expediente Nº 21.764.-

      IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    25. PARTE DEMANDANTE: A.B., mayor de edad, venezolano, viudo, titular de la cédula de identidad No. 4.652.458, y de este domicilio.

    26. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.S.R., N.P.A., S.V.S. y M.H.R., abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.885.314, 3.983.210, 982.979 y 928.660, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.194, 33.389, 3.423 y 71, respectivamente.

    27. PARTE DEMANDADA: WOLFANG FERMIN, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.388; CITADEL VENEZOLANA, S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5 Tomo 4-A, de fecha 6 de Enero de 1.986, en su carácter de sucesora de WALCO, S.A.; CORPOVEN, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 127-A, Segundo, de fecha 16 de Noviembre de 1.978, en su carácter de responsable; TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 10 de Febrero de 1.965, en su carácter de poseedora–tenedora y transportista; VENGAS DE ORIENTE, S.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 184, folios 199 al 218 vuelto, del libro No 1 Adicional, del Tomo Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1.975, en su carácter de propietaria final del gas.

    28. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.S., J.B.N., G.G.E., P.C.R.I., H.S.E., I.Y.M.M., R.N.T. y R.R.S., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.405.608, 1.897.016, 5.301.434, 3.807.849, 3.120.342, 6.437.820, 1.899.859, y 3.486.076, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.194, 124, 3676, 12.200, 7.559, 29.479, 3.181 y 7.701, respectivamente.

      2.8.- Expediente Nº 21.765.-

      IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    29. PARTE DEMANDANTE: J.M.S., mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. 4.653.808, y de este domicilio.

    30. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.S.R., N.P.A., S.V.S. y M.H.R., abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.885.314, 3.983.210, 982.979 y 928.660, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.194, 33.389, 3.423 y 71, respectivamente.

    31. PARTE DEMANDADA: WOLFANG FERMIN, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.388; CITADEL VENEZOLANA, S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5 Tomo 4-A, de fecha 6 de Enero de 1.986, en su carácter de sucesora de WALCO, S.A.; CORPOVEN, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 127-A, Segundo, de fecha 16 de Noviembre de 1.978, en su carácter de responsable; TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 10 de Febrero de 1.965, en su carácter de poseedora–tenedora y transportista; VENGAS DE ORIENTE S.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 184, folios 199 al 218 vuelto, del libro No 1 Adicional, del Tomo Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1.975, en su carácter de propietaria final del gas.

    32. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.S., J.B.N., G.G.E., P.C.R.I., H.S.E., I.Y.M.M., R.N.T. y R.R.S., abogados en ejercicio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.405.608, 1.897.016, 5.301.434, 3.807.849, 3.120.342, 6.437.820, 1.899.859, y 3.486.076, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.194, 124, 3676, 12.200, 7.559, 29.479, 3.181 y 7.701, respectivamente.

      2.9.- Expediente Nº 21.766.-

      IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    33. PARTE DEMANDANTE: A.T.S., mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.051.203, y de este domicilio.

    34. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.S.R., N.P.A., S.V.S. y M.H.R., abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.885.314, 3.983.210, 982.979 y 928.660, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.194, 33.389, 3.423 y 71, respectivamente.

    35. PARTE DEMANDADA: WOLFANG FERMIN, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.388; CITADEL VENEZOLANA, S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5 Tomo 4-A, de fecha 6 de Enero de 1.986, en su carácter de sucesora de WALCO, S.A.; CORPOVEN, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 127-A Segundo, de fecha 16 de Noviembre de 1.978, en su carácter de responsable; TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 10 de Febrero de 1.965, en su carácter de poseedora–tenedora y transportista; VENGAS DE ORIENTE, S.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 184, folios 199 al 218 vuelto, del libro No 1 Adicional, del Tomo Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1.975, en su carácter de propietaria final del gas.

    36. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.S., J.B.N., G.G.E., P.C.R.I., H.S.E., I.Y.M.M., R.N.T. y R.R.S., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.405.608, 1.897.016, 5.301.434, 3.807.849, 3.120.342, 6.437.820, 1.899.859, y 3.486.076, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.194, 124, 3676, 12.200, 7.559, 29.479, 3.181 y 7.701, respectivamente.

      2.10.- Expediente Nº 21.767.-

      IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    37. PARTE DEMANDANTE: E.H., mayor de edad, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad No. 8.383.833, y de este domicilio.

    38. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.S.R., N.P.A., S.V.S. y M.H.R., abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.885.314, 3.983.210, 982.979 y 928.660, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.194, 33.389, 3.423 y 71, respectivamente.

    39. PARTE DEMANDADA: WOLFANG FERMIN, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.388; CITADEL VENEZOLANA S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5 Tomo 4-A, de fecha 6 de Enero de 1.986, en su carácter de sucesora de WALCO, S.A.; CORPOVEN, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 127-A Segundo, de fecha 16 de Noviembre de 1.978, en su carácter de responsable; TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 10 de Febrero de 1.965, en su carácter de poseedora–tenedora y transportista; VENGAS DE ORIENTE, S.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 184, folios 199 al 218 vuelto, del libro No 1 Adicional, del Tomo Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1.975, en su carácter de propietaria final del gas.

    40. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.S., J.B.N., G.G.E., P.C.R.I., H.S.E., I.Y.M.M., R.N.T. y R.R.S., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.405.608, 1.897.016, 5.301.434, 3.807.849, 3.120.342, 6.437.820, 1.899.859, y 3.486.076, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.194, 124, 3676, 12.200, 7.559, 29.479, 3.181 y 7.701, respectivamente.

      2.11.- Expediente Nº 21.768.-

      IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    41. PARTE DEMANDANTE: A.R.S., A.T.S., P.S., J.M.S., N.S., E.S., C.S. y R.S., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.647.643, 4.051.203, 4.051.202, 4.653.808, 8.390.377, 10.197.884 y 11.854.372, respectivamente, y de este domicilio.

    42. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.S.R., N.P.A., S.V.S. y M.H.R., abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.885.314, 3.983.210, 982.979 y 928.660, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.194, 33.389, 3.423 y 71, respectivamente.

    43. PARTE DEMANDADA: WOLFANG FERMIN, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.388; CITADEL VENEZOLANA S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5 Tomo 4-A, de fecha 6 de Enero de 1.986, en su carácter de sucesora de WALCO, S.A.; CORPOVEN, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 127-A Segundo, de fecha 16 de Noviembre de 1.978, en su carácter de responsable; TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 10 de Febrero de 1.965, en su carácter de poseedora–tenedora y transportista; VENGAS DE ORIENTE, S.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 184, folios 199 al 218 vuelto, del libro No 1 Adicional del Tomo Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1.975, en su carácter de propietaria final del gas.

    44. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.S., J.B.N., G.G.E., P.C.R.I., H.S.E., I.Y.M.M., R.N.T. y R.R.S., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.405.608, 1.897.016, 5.301.434, 3.807.849, 3.120.342, 6.437.820, 1.899.859, y 3.486.076, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.194, 124, 3676, 12.200, 7.559, 29.479, 3.181 y 7.701, respectivamente.

      2.12.- Expediente Nº 21.769.-

      IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    45. PARTE DEMANDANTE: A.N.G. y Y.S.D.N., mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.406.974, y 8.380.678, respectivamente, y de este domicilio.

    46. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.S.R., N.P.A., S.V.S. y M.H.R., abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.885.314, 3.983.210, 982.979 y 928.660, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.194, 33.389, 3.423 y 71, respectivamente.

    47. PARTE DEMANDADA: WOLFANG FERMIN, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.388; CITADEL VENEZOLANA S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5 Tomo 4-A, de fecha 6 de Enero de 1.986, en su carácter de sucesora de WALCO, S.A.; CORPOVEN, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 127-A Segundo, de fecha 16 de Noviembre de 1.978, en su carácter de responsable; TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 10 de Febrero de 1.965, en su carácter de poseedora–tenedora y transportista; VENGAS DE ORIENTE, S.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 184, folios 199 al 218 vuelto, del libro No 1 Adicional del Tomo Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1.975, en su carácter de propietaria final del gas.

    48. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.S., J.B.N., G.G.E., P.C.R.I., H.S.E., I.Y.M.M., R.N.T. y R.R.S., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.405.608, 1.897.016, 5.301.434, 3.807.849, 3.120.342, 6.437.820, 1.899.859, y 3.486.076, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.194, 124, 3676, 12.200, 7.559, 29.479, 3.181 y 7.701, respectivamente.

      2.13.- Expediente Nº 21.771.-

      IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    49. PARTE DEMANDANTE: M.D.J.H.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 2.832.804, y de este domicilio.

    50. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.S.R., N.P.A., S.V.S. y M.H.R., abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.885.314, 3.983.210, 982.979 y 928.660, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.194, 33.389, 3.423 y 71, respectivamente.

    51. PARTE DEMANDADA: WOLFANG FERMIN, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.388; CITADEL VENEZOLANA S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5 Tomo 4-A, de fecha 6 de Enero de 1.986, en su carácter de sucesora de WALCO, S.A.; CORPOVEN, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 127-A Segundo, de fecha 16 de Noviembre de 1.978, en su carácter de responsable; TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 10 de Febrero de 1.965, en su carácter de poseedora–tenedora y transportista; VENGAS DE ORIENTE, S.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 184, folios 199 al 218 vuelto, del libro No 1 Adicional del Tomo Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1.975, en su carácter de propietaria final del gas.

    52. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.S., J.B.N., G.G.E., P.C.R.I., H.S.E., I.Y.M.M., R.N.T. y R.R.S., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.405.608, 1.897.016, 5.301.434, 3.807.849, 3.120.342, 6.437.820, 1.899.859, y 3.486.076, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.194, 124, 3676, 12.200, 7.559, 29.479, 3.181 y 7.701, respectivamente.

      2.14.- Expediente Nº 21.772.-

      IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    53. PARTE DEMANDANTE: M.S.D.R., mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad No. 9.302.606, y de este domicilio.

    54. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.S.R., N.P.A., S.V.S. y M.H.R., abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.885.314, 3.983.210, 982.979 y 928.660, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.194, 33.389, 3.423 y 71, respectivamente.

    55. PARTE DEMANDADA: WOLFANG FERMIN, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.388; CITADEL VENEZOLANA S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5 Tomo 4-A, de fecha 6 de Enero de 1.986, en su carácter de sucesora de WALCO, S.A.; CORPOVEN, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 127-A Segundo, de fecha 16 de Noviembre de 1.978, en su carácter de responsable; TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 10 de Febrero de 1.965, en su carácter de poseedora–tenedora y transportista; VENGAS DE ORIENTE, S.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 184, folios 199 al 218 vuelto, del libro No 1 Adicional del Tomo Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1.975, en su carácter de propietaria final del gas.

    56. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.S., J.B.N., G.G.E., P.C.R.I., H.S.E., I.Y.M.M., R.N.T. y R.R.S., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.405.608, 1.897.016, 5.301.434, 3.807.849, 3.120.342, 6.437.820, 1.899.859, y 3.486.076, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.194, 124, 3676, 12.200, 7.559, 29.479, 3.181 y 7.701, respectivamente.

      2.15.- Expediente Nº 21.773.-

      IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    57. PARTE DEMANDANTE: M.J.V., mayor de edad, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad No. 11.145.471, y de este domicilio.

    58. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.S.R., N.P.A., S.V.S. y M.H.R., abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.885.314, 3.983.210, 982.979 y 928.660, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.194, 33.389, 3.423 y 71, respectivamente.

    59. PARTE DEMANDADA: WOLFANG FERMIN, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.388; CITADEL VENEZOLANA S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5 Tomo 4-A, de fecha 6 de Enero de 1.986, en su carácter de sucesora de WALCO, S.A.; CORPOVEN, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 127-A Segundo, de fecha 16 de Noviembre de 1.978, en su carácter de responsable; TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 10 de Febrero de 1.965, en su carácter de poseedora–tenedora y transportista; VENGAS DE ORIENTE, S.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 184, folios 199 al 218 vuelto, del libro No 1 Adicional del Tomo Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1.975, en su carácter de propietaria final del gas.

    60. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.S., J.B.N., G.G.E., P.C.R.I., H.S.E., I.Y.M.M., R.N.T. y R.R.S., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.405.608, 1.897.016, 5.301.434, 3.807.849, 3.120.342, 6.437.820, 1.899.859 y 3.486.076, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 12.194, 124, 3676, 12.200, 7.559, 29.479, 3.181 y 7.701, respectivamente.

      2.16.- Expediente Nº 21.774.-

      IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    61. PARTE DEMANDANTE: S.M.B., mayor de edad, venezolana, soltera, titular de la cédula de identidad No. 4.651.058, y de este domicilio.

    62. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.S.R., N.P.A., S.V.S. y M.H.R., abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.885.314, 3.983.210, 982.979 y 928.660, respectivamente, e inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 50.194, 33.389, 3.423 y 71, respectivamente.

    63. PARTE DEMANDADA: WOLFANG FERMIN, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.388; CITADEL VENEZOLANA S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5 Tomo 4-A, de fecha 6 de Enero de 1.986, en su carácter de sucesora de WALCO, S.A.; CORPOVEN, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 127-A Segundo, de fecha 16 de Noviembre de 1.978, en su carácter de responsable; TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 10 de Febrero de 1.965, en su carácter de poseedora–tenedora y transportista; VENGAS DE ORIENTE, S.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 184, folios 199 al 218 vuelto, del libro No 1 Adicional del Tomo Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1.975, en su carácter de propietaria final del gas.

    64. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.S., J.B.N., G.G.E., P.C.R.I., H.S.E., I.Y.M.M., R.N.T. y R.R.S., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.405.608, 1.897.016, 5.301.434, 3.807.849, 3.120.342, 6.437.820, 1.899.859 y 3.486.076, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.194, 124, 3676, 12.200, 7.559, 29.479, 3.181 y 7.701, respectivamente.

      2.17.- Expediente Nº 21.775

      IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    65. PARTE DEMANDANTE: S.J.R., mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 11.143.576, y de este domicilio.

    66. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.S.R., N.P.A., S.V.S. y M.H.R., abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.885.314, 3.983.210, 982.979 y 928.660, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.194, 33.389, 3.423 y 71, respectivamente.

    67. PARTE DEMANDADA: WOLFANG FERMIN, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.388; CITADEL VENEZOLANA S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5 Tomo 4-A, de fecha 6 de Enero de 1.986, en su carácter de sucesora de WALCO, S.A.; CORPOVEN, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 127-A Segundo, de fecha 16 de Noviembre de 1.978, en su carácter de responsable; TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 10 de Febrero de 1.965, en su carácter de poseedora–tenedora y transportista; VENGAS DE ORIENTE, S.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 184, folios 199 al 218 vuelto, del libro No 1 Adicional del Tomo Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1.975, en su carácter de propietaria final del gas.

    68. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.S., J.B.N., G.G.E., P.C.R.I., H.S.E., I.Y.M.M., R.N.T. y R.R.S., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.405.608, 1.897.016, 5.301.434, 3.807.849, 3.120.342, 6.437.820, 1.899.859 y 3.486.076, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.194, 124, 3676, 12.200, 7.559, 29.479, 3.181 y 7.701, respectivamente.

      2.18.- Expediente Nº 21.776.-

      IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    69. PARTE DEMANDANTE: J.D.L.S.R., mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. 8.381.074, y de este domicilio.

    70. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.S.R., N.P.A., S.V.S. y M.H.R., abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.885.314, 3.983.210, 982.979 y 928.660, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.194, 33.389, 3.423 y 71, respectivamente.

    71. PARTE DEMANDADA: WOLFANG FERMIN, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.388; CITADEL VENEZOLANA S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5 Tomo 4-A, de fecha 6 de Enero de 1.986, en su carácter de sucesora de WALCO, S.A.; CORPOVEN, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 127-A Segundo, de fecha 16 de Noviembre de 1.978, en su carácter de responsable; TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 10 de Febrero de 1.965, en su carácter de poseedora–tenedora y transportista; VENGAS DE ORIENTE, S.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 184, folios 199 al 218 vuelto, del libro No 1 Adicional del Tomo Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1.975, en su carácter de propietaria final del gas.

    72. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.S., J.B.N., G.G.E., P.C.R.I., H.S.E., I.Y.M.M., R.N.T. y R.R.S., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.405.608, 1.897.016, 5.301.434, 3.807.849, 3.120.342, 6.437.820, 1.899.859 y 3.486.076, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.194, 124, 3676, 12.200, 7.559, 29.479, 3.181 y 7.701, respectivamente.

      2.19.- Expediente Nº 21.778.-

      IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

    73. PARTE DEMANDANTE: E.A.B.R., mayor de edad, venezolano, casado, titular de la cédula de identidad No. 8.390.780, y de este domicilio.

    74. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: A.S.R., N.P.A., S.V.S. y M.H.R., abogados en ejercicio, domiciliados en Caracas, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.885.314, 3.983.210, 982.979 y 928.660, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 50.194, 33.389, 3.423 y 71, respectivamente.

    75. PARTE DEMANDADA: WOLFANG FERMIN, venezolano, mayor edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 8.395.388; CITADEL VENEZOLANA S.A., sociedad de comercio domiciliada en la ciudad de Caracas, hoy Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 5 Tomo 4-A, de fecha 6 de Enero de 1.986, en su carácter de sucesora de WALCO, S.A.; CORPOVEN, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 26, Tomo 127-A Segundo, de fecha 16 de Noviembre de 1.978, en su carácter de responsable; TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., sociedad de comercio, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 29, Tomo 9-A, de fecha 10 de Febrero de 1.965, en su carácter de poseedora–tenedora y transportista; VENGAS DE ORIENTE, S.A., sociedad de comercio, inscrita ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, bajo el No. 184, folios 199 al 218 vuelto, del libro No 1 Adicional del Tomo Primero, en fecha 19 de Diciembre de 1.975, en su carácter de propietaria final del gas.

    76. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.M.R.S., J.B.N., G.G.E., P.C.R.I., H.S.E., I.Y.M.M., R.N.T. y R.R.S., abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.405.608, 1.897.016, 5.301.434, 3.807.849, 3.120.342, 6.437.820, 1.899.859 y 3.486.076, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.194, 124, 3676, 12.200, 7.559, 29.479, 3.181 y 7.701, respectivamente.

      1. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

        2.1) Expediente Nº 21.757.-

        Se inicia el presente procedimiento en fecha 09 de Noviembre de 1.989 (f. 1 al 14), mediante libelo con anexos, presentado por los ciudadanos A.R.S. y R.S.D.R., ya identificados, actuando por sus propios derechos e intereses como agraviados y padres de sus hijos, asistidos por la Abogada en ejercicio M.S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 9.344.

        Alegan los demandantes, que en fecha 10 de Noviembre 1.988, aproximadamente a las diez de la mañana (10:00 a.m.), nuestros menores hijos R.R. y YULEXIS JOSE, se encontraban en el patio trasero de la casa, cuando fueron envueltos por las llamas provenientes de la explosión de un tanque que contenía GAS LICUADO o DOMESTICO y que era transportado inadecuadamente por un Camión Cisterna, Marca Ford, Serial de Carrocería AFJ75S-36214, Motor 8 cilindros, tipo volteo, placa 629-NAD, con su batea y tanque, placa Nº 024-MBE, clase remolque, marca Lubbock, serial de carrocería Nº 362503-1, modelo 1.968, conducido por el ciudadano WOLFANG FERMIN, quien se desplazaba por el tramo que va de Punta de Piedras a Porlamar, Avenida J.B., a la entrada del Sector Guayacán del Caserío Las Giles, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, de manera imprudente y a exceso de velocidad, lo que motivo que chocará violentamente la parte trasera de la camioneta Pick-Up, Ford, F-150, modelo 1.980, color J.C., motor 6 cilindros, serial de carrocería AFJ15W-32362, placa 221-OAA, conducida por su propietario J.F., quien en ese momento circulaba en la misma dirección del camión cisterna. Es un hecho notorio que, como consecuencia de esa violenta colisión, se incendió y explotó el ya identificado camión cisterna, e igualmente se incendió y explotó el tanque que contenía el Gas Doméstico, originándose con ello una Onda Térmica de muy alta temperatura, que se expandió en un radio de 200 metros y causó numerosos muertos y lesionados con graves quemaduras, entre ellas nuestros menores hijos R.R., quien resulto muerto, por efectos de las quemaduras de primero y segundo grado en un 90% de su cuerpo, y YULETZYS JOSE, quien debió ser recluida en el Hospital Dr. L.O.d. la ciudad de Porlamar, con quemaduras de 2° grado a nivel de ambos miembros inferiores, antebrazo derecho y hemicara derecha, y requirió hospitalización y cuidados médicos por un tiempo aproximado de un (1) mes.

        Por auto de fecha 09 de Noviembre de 1.989, se admitió la demanda, ordenándose el emplazamiento de los demandados CORPOVEN, ahora PDVSA, PETROLEO y GAS, S.A.; CITADEL VENEZOLANA, S.A.; TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A.; VENGAS DE ORIENTE, S.A.; en las personas de sus representantes legales; y al ciudadano WOLFGAN FERMIN; ordenándose remitir mediante oficio compulsas al Juzgado Primero de Distrito del Circuito Nº 1 del Distrito Federal, en cuanto a las citaciones de las empresas co-demandadas, y se ordenó notificar al ciudadano Procurador General de la República, por pertenecer CORPOVEN, ahora PDVSA, PETROLEO y GAS, S.A., a la Nación Venezolana.

        En fecha 17 de Noviembre de 1.989, se remitió oficio y compulsas al Juzgado Primero de Distrito del Circuito Nº 1 del Distrito Federal, y oficio al ciudadano Procurador General de la República.

        En fecha 29 de Noviembre de 1.989, la parte demandante asistida de abogado, solicitó que para la práctica de la citación de las empresas CITADEL VENEZOLANA, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. y VENGAS DE ORIENTE, S.A., se comisionara al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, por cuanto estas tenían su domicilio en ese Estado. En esa misma fecha se ordenó comisionar al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, para practicar dichas citaciones, en las personas de sus representantes legales de las empresas antes mencionadas.

        Por auto de fecha 22 de Enero de 1.990, se difirió el acto de la contestación de la demanda, para el décimo (10º) día de Despacho siguiente a esta fecha, por no haberse logrado la citación de los demandados, librándose las boletas de citación y se ordenó remitirlas con oficio al Juzgado Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1 y al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda.

        Seguidamente, se recibió el oficio con anexos respectivamente, en fecha 23 de Enero de 1.990, emanados de los Juzgado Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1 y Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, con resultas de comisiones de las citaciones de las empresas co-demandadas

        En horas de despacho del día 25 de Enero de 1.990, la parte actora, solicitó la Citación por Carteles a las empresas demandadas, mediante comisión de los Tribunales respectivos; el mismo día fueron acordados, y en fecha 05 de Febrero, se expidieron dichos carteles.

        En fecha 26 de Enero de 1.990, se recibió oficio emanado de la Procuraduría General de la República, siendo agregado el día 12 de Febrero del mismo año.

        Para la fecha 13 de Febrero de 1.990, se venció el lapso para el acto de la contestación de la demanda del presente juicio, y se libraron las correspondiente boletas de citación, conforme lo ordenado en el auto de admisión.

        Mediante de diligencia de fecha 15 de Febrero de 1.990, la parte demandante consignó los Carteles de Citación a las empresas demandadas debidamente publicados en la prensa nacional; siendo agregados a los autos.

        En fecha 09 de Marzo de 1.990, se ordenó la notificación a la Nación, aclarando a las partes que una vez vencido el período de los noventa (90) días, concedidos a la Nación, empezaría a transcurrir el lapso para que los demandados dieran contestación a la demanda, asimismo, se compute el lapso para los demandados emplazados por Carteles. Además se dejó sin efecto el diferimiento para el acto de la contestación de la demanda, por cuanto en fecha 26 de Enero de 1.990, se había acordado la citación por carteles de las empresas demandadas en este juicio, y se fijó el cómputo de la notificación a la Nación, que se determinaría a partir de la fecha del recibo del oficio de notificación por ante la Procuraduría General de la República, agregando al expediente en fecha 26 de Enero de 1.990.

        El día 11 de Mayo de 1.990, los ciudadanos A.R.S. y R.S.D.R., asistidos de Abogado, solicitaron la acumulación de las causas de los expedientes números 9368, 9369, 9370, 9372, 9373, 9374, 9375, 9376, 9377, 9378, 9379, 9380, 9381, 9382, 9383, 9384, 9385, 9386 y 9387, por cuanto tienen el mismo objeto e identidad de las partes demandadas.

        Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 1.990, los ciudadanos J.B.N. y J.M.R.S., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0124 y 12.194, respectivamente, consignaron documentos poderes que los acreditan como Apoderados Judiciales de las empresas demandadas VENGAS DE ORIENTE, S.A., CITADEL VENEZOLANA S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., y pidieron que fuesen agregados a los autos para que surtan los efectos legales consiguientes, y a su vez se dieron expresamente por citados en el presente expediente, y que el Tribunal fijara la fecha de comparecencia.

        Posteriormente el día 07 de Enero de 1.991, debido a la diligencia de fecha 26 de Noviembre de 1.990, por la parte demandada, se acordó fijar la fecha del acto de la contestación de la demanda, por cuanto todos los demandados estaban a derecho en el procedimiento.

        En fecha 28 de Enero de 1.991, se decretó la acumulación de los expedientes números 9369, 9370, 9372, 9373, 9374, 9375, 9376, 9377, 9378, 9379, 9380, 9381, 9382, 9383, 9384, 9385, 9386 y 9387, con el presente juicio, expediente Nº 9368.

        El día 21 de Febrero de 1.991, el Abogado en ejercicio, G.M.M., consignó instrumento poder otorgado por la empresa CORPOVEN, ahora PDVSA PETROLEO y GAS, S.A., conjuntamente con los Abogados O.A.A., M.G.R. y O.A.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 12.073, 10.382,14.619 y 1.566, respectivamente.

        Siendo la oportunidad fijada para el día 14 de Marzo de 1.991, se llevó a cabo el acto de la contestación a la demanda, compareciendo el Apoderado Judicial de la empresa CORPOVEN ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., en el cual opuso las cuestiones previas previstas en los ordinales 1°, 6º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; además la prescripción extintiva; e impugnó el monto estimado de los daños materiales y morales reclamados por los demandantes; los Apoderados judiciales de las empresas VENGAS DE ORIENTE, S.A., CITADEL, S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., quienes opusieron cuestiones previas previstas en los ordinales 6º y 8º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; además la prescripción extintiva; y rechazaron los recaudos que acompañan los libelos de dichas demandas y las sumas estimadas de los daños materiales y morales reclamados por las actoras; el co-demandado WOLFANG FERMIN, no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado. Seguidamente, se dejó constancia que las empresas co-demandadas, consignaron escritos de contestación de la demanda, respectivamente; y se ordenó agregarlas a los autos. Asimismo, la Apoderada Judicial de la parte actora, rechazó y contradijo las cuestiones previas y defensas de fondo alegadas por las co-demandadas; ratificó los hechos narrados y escritos en los libelos de las demandas; en esa misma fecha se ordenó cerrar esta pieza y abrir una nueva, con las actuaciones que presenten las partes.

        Mediante diligencia, de fecha 9 de Marzo de 1.992, el Abogado en ejercicio J.B.N., Apoderado Judicial de las empresas VENGAS DE ORIENTE, S.A.; CITADEL VENEZOLANA, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., consignó escrito de Promoción de Pruebas, constante de un (1) folio útil; el cual fue admitido el día 16 del mismo mes y año.

        En fecha 16 de Marzo de 1.992, los ciudadanos A.R.S., R.S.D.R., J.N.D.R., P.L.S., E.S., C.S. y R.S., parte actora, asistidos de Abogado, consignaron escrito de Promoción de Pruebas, en cuatro (4) folios útiles con recaudos anexos de ochenta y cinco (85) folios útiles

        Por diligencia, del día 17 de Marzo de 1.992, el ciudadano H.J.F., parte demandante, asistido de Abogado, consignó en un (1) folio útil escrito de Pruebas con anexos de veintiocho (28) folios útiles.

        En fecha 6 de Mayo de 1.992, las empresas co-demandadas VENGAS DE ORIENTE, S.A.; CITADEL VENEZOLANA, S.A., y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., instó a remitir oficio al Ministerio de Energía y Minas (División de Seguridad y Prevención), para dar cumplimiento a lo ordenado el 16 de Marzo de 1.992, en la admisión de dichas pruebas. En esa misma fecha se libraron los respectivos oficios.

        El día 14 de Julio de 1.992, el Apoderado Judicial de las empresas VENGAS DE ORIENTE, S.A., CITADEL VENEZOLANA S.A., y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., consignó escritos contentivos de las conclusiones en once (11) folios útiles.

        Mediante diligencia, del día 10 de Agosto de 1.992, las empresas co-demandadas VENGAS DE ORIENTE, S.A., CITADEL VENEZOLANA S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., ratificaron los escritos de conclusiones, de fecha 14 de Julio de 1.992.

        Por diligencia de fecha 16 de Abril de 1.997, el ciudadano A.R., parte actora coadyuvante, con los otros juicios acumulados en el presente expediente, consignó copias de la sentencia penal, que mantenía la prejudicialidad y constante de escrito para ser observado y agregado.

        El día 02 de Junio de 1.997, se declinó la competencia al Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción de Estado Nueva Esparta, ya que, a este Tribunal, sólo se le atribuyó competencia en materia Civil y Mercantil, según Resolución del Consejo de la Judicatura de fecha 12 de Septiembre de 1.996.

        En fecha 16 de Junio de 1.997, se recibió dicho expediente en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción de Estado Nueva Esparta, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada.

        El día 18 de Junio de 1.997, el ciudadano F.E.G., en su carácter de Presidente de las empresas demandadas, dio el consentimiento al desistimiento en la presente causa, expresando la exoneración de costas a la parte actora. Ambas partes solicitaron la Homologación a dicho desistimiento, y solicitaron copias certificadas de esa diligencia y del auto que lo provea.

        Con diligencia de fecha 04 de Junio de 1.998, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado A.S.R., solicitó la notificación del abocamiento del nuevo Tribunal, a la empresa demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante judicial ciudadano L.E.D.C., comisionando suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a quién posteriormente, en fecha 09 de Noviembre del mismo año, se ordenó librar boleta junto con oficio de remisión al Juzgado antes mencionado.

        Mediante diligencia, de fecha 11 de Marzo de 1.999, el Apoderado Judicial de la parte demandante A.S., solicitó la acumulación de la presente pieza en el mismo orden, por cuanto se evidenció que el presente era acumulante de los juicios restantes, que guardan la misma relación, ya que, al dársele entrada se hizo de forma individual; asimismo, notificar a la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante judicial ciudadano L.E.D.C., comisionando suficientemente al Juzgado Sexto en Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

        El día 12 de Mayo de 1.999, el Apoderado Judicial de la parte actora, ratificó el pedimento de fecha 11 de Marzo de 1.999, de la acumulación de las causas; y se libraron las boletas ordenadas en el auto de fecha 08 de octubre de 1.998.

        La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia de haber recibido la comisión, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 23 de Noviembre de 1.999, siendo agregadas el día 02 de Diciembre del mismo año.

        Mediante diligencia de fecha 2 de Junio del año 2.000, la parte actora solicitó el abocamiento de un nuevo Juez, y en consecuencia se da por notificado. Asimismo pidió se notificara a la parte co-demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., por medio de comisión al Juzgado Distribuidor de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, y al ciudadano WOLFANG FERMIN.

        El día 3 de Julio de 2.000, la Dra. B.L.A., se aboca al conocimiento de la causa, ordenando la notificación de la parte demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., y al ciudadano WOLFANG FERMIN.

        El día 9 de Agosto de 2.000, el Alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación del ciudadano WOLFANG FERMIN, por no haber sido posible localizarlo.

        En fecha 11 de Octubre de 2.000, el Apoderado Judicial de la parte actora ratificó la diligencia de fecha 22 de Junio del mismo año.

        El día de 8 de Diciembre de 2.000, la parte demandante ratificó el pedimento en fecha 22 de Junio de 2.000, en lo concerniente a las causas acumuladas a este expediente; asimismo la notificación de las partes demandadas, empresa CORPOVEN, S.A., ahora PETROLEO Y GAS, S.A., y del ciudadano WOLFANG FERMIN.

        Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2.000, se ordenó la acumulación de los expedientes cursantes en este Despacho con los números 1124/97, 1125/97, 1126/97, 1127/97, 1129/97, 1130/97, 1131/97, 1132/97, 1133/97, 1134/7, 1135/97, 1136/97, 1137/97, 113/97, 1138/97, 1139/97, 1140/97, 1141/97 y 1142/97, al expediente número 1123/97; asimismo, se ordenó librar boletas de notificación a la empresa CORPOVEN, S.A., ahora PETROLEO Y GAS, S.A., y del ciudadano WOLFANG FERMIN.

        El día 10 de Enero de 2.001, el Alguacil de este Despacho, hizo constar que en fecha 9 del mismo mes y año, dejó Boleta de Notificación en el domicilio del ciudadano WOLFANG FERMIN.

        En fecha 31 de Enero de 2.001, se agregó oficio emanado del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con las resultas de la comisión debidamente cumplida.

        En fecha 1º de Febrero de 2.001, el Apoderado judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia contra el ciudadano WOLFANG FERMIN, y a la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., en la presente causa.

        En fecha 26 de Abril de 2.001, la parte actora solicitó se dictara sentencia en el presente expediente.

        El día 18 de Septiembre de 2.001, el Apoderado Judicial de la parte actora, estampó diligencia, donde complementó la diligencia de fecha 01 de Febrero de 2.001, y a su vez la notificación del ciudadano WOLFANG FERMIN y a la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A.

        Posteriormente, en fecha 19 de Septiembre de 2.001, se ordenó la notificación del ciudadano WOLFANG FERMIN y a la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona d su representante legal L.D.C..

        En fecha 24 de Septiembre de 2.001, el Alguacil de este Tribunal, consignó Boletas de Notificación personal del ciudadano WOLFANG FERMIN, por haber sido imposible localizarlo.

        El día 29 de Noviembre de 2.001, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó el abocamiento de la Dra. BETTYS LUNA, en la presente causa, y se ratificaran los oficios librados en la evacuación de pruebas; abocándose ésta en fecha 05 de Diciembre de 2.001.

        En fecha 16 de Mayo de 2.002, se agregó oficio emanado del Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, con las resultas de la comisión, el cual fue recibido en fecha 13 del mismo mes y año.

        El día 27 de Mayo de 2.004, fueron recibidos los expedientes mencionados por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, emanado de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, para su distribución, y por sorteo se le asignaron al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de esta Circunscripción Judicial.

        En fecha 1º de Junio de 2.004, se le dio entrada a la presente causa, la cual se encontraba acumulada en la cantidad de diecinueve (19) piezas, según auto de fecha 28 de Enero de 1.991.

        En fecha 30 de Junio de 2.004, el Abogado Á.S., en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó al nuevo Juez su abocamiento al conocimiento de la presente causa; y las notificaciones del ciudadano WOLFANG FERMIN y de la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A.; además de la solicitud de la comisión al Juzgado Distribuidor de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

        En fecha 15 de Julio de 2.004, se acordó notificar a las partes demandadas, ciudadano WOLFANG FERMIN y a la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante legal L.D.C., a los fines de dar continuidad a la presente causa; asimismo, se ordenó comisionar mediante oficio al Juzgado Distribuidor de Municipio del Área Metropolitana de Caracas.

        En fecha 12 de Agosto de 2.004, el Alguacil Titular de este Despacho P.G.B., consignó Boleta debidamente firmada de la Notificación hecha al ciudadano WOLFANG FERMIN, del abocamiento de la nueva Juez, en la presente causa.

        El día 13 de Septiembre de 2.004, se agregó comisión debidamente cumplida, emanada del Juzgado Décimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, recibida en fecha 07 de Septiembre de 2.004, constante de ocho (08) folios útiles.

        Mediante diligencia, de fecha 1º de Febrero de 2.005, el Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó se dictara sentencia en la presente causa.

        2.2) Expediente N° 21.758.-

        Se inicia el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (TRÁNSITO) instaurada por los ciudadanos H.J.F.S. y ESTILITO J.F.S., debidamente asistidos por la Abogada M.S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.344, contra el ciudadano WOLFANG FERMIN, y las empresas CITADEL VENEZOLANA, S.A., CORPOVEN, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. y VENGAS DE ORIENTE, S.A., plenamente identificadas.

        Alegan los demandantes, que el día 10 de Noviembre de 1.988, ocurrió una explosión de un Transporte que contenía Gas licuado o Doméstico, que era transportado inadecuadamente por un camión cisterna, Marca Ford, Serial de Carrocería AFJ75S-36214, Motor 8 cilindros, tipo volteo, placa 629-NAD, con su batea y tanque, placa Nº 024-MBE, clase remolque, marca Lubbock, serial de carrocería Nº 362503-1, modelo 1.968, conducido por el ciudadano WOLFANG FERMIN, quien se desplazaba por el tramo que va de Punta de Piedras a Porlamar, Avenida J.B., a la entrada del sector Guayacán del Caserío Las Giles, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta, de manera imprudente y a exceso de velocidad, lo que motivó que chocará violentamente la parte trasera de la camioneta Pick-Up, Ford, F-150, modelo 1.980, color J.C., motor 6 cilindros, serial de carrocería AFJ15W-32362, placa 221-OAA, conducida por su propietario J.F., padre de los demandantes, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° 127.964, y quien viajaba en compañía de su madre J.S.D.F., también venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 1.825.233.

        En este sentido constituye, a juicio de los actores, un hecho notorio que, como consecuencia de esa violenta colisión, se incendió y explotó el tanque que contenía el Gas Doméstico, siendo tan fuerte el impacto que arrastró a la ya identificada camioneta tipo Pick-up, a más de 20 metros fuera de la vía, por el exceso de velocidad con que se desplazaba el camión cisterna en referencia, quedando totalmente destrozada por causa del impacto y por haberse incendiado íntegramente; habiéndole causado la muerte a sus padres en forma instantánea, quienes resultaron carbonizados.

        El día 09 de Noviembre de 1.989, la parte demandante introduce el presente libelo de demanda, en cuatro (4) folios útiles con recaudos anexos constantes de dos (2) folios escritos.

        En fecha 22 de Noviembre de 1.989, se expidieron copias certificadas y boletas de citación, remitiéndolas al Juzgado Primero del Circuito No. 1 del Distrito Federal y al Alguacil de este Despacho, para la práctica de la citación de los demandados.

        Por diligencia de fecha 29 de Noviembre de 1.989, compareció por ante este Tribunal el ciudadano H.J.F.S., demandante asistido por la Abogada M.S.D.R., con Inpreabogado No. 9.344, quien solicitó al Tribunal se sirviera comisionar al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, en virtud de que las empresas demandadas se encontraban domiciliadas en el Edificio Benaven, Torre “B” Avenida La Estancia, Chuao, Estado Miranda, a los fines de hacer efectiva su citación, dándose cumplimiento a lo ordenado, mediante auto de esta misma fecha.

        Mediante auto de fecha 14 de Diciembre de 1.989, se dejó constancia que se venció la oportunidad para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la citación de los demandados, difiriendo dicho acto de contestación, y ordenando librar boletas de citación.

        En fecha 20 de Diciembre de 1.989, compareció ante este Tribunal el ciudadano S.M.R., en su condición de Alguacil Titular de este Despacho, quien consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación hecha al Ciudadano WOLFANG FERMIN, el 18 del presente mes y año.

        Mediante diligencia de fecha 08 de Enero de 1.990, compareció el Alguacil del Tribunal Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1, y consignó en seis (6) folios útiles, originales de la compulsa que le fue entregada para citar al ciudadano R.M., en su carácter de representante legal de la empresa CORPOVEN, S.A., dejando constancia que no fue posible su localización personal, en virtud de lo cual el Tribunal comisionado ordenó devolver la comisión al Juzgado de la causa.

        En fecha 16 de Enero de 1.990, compareció el ciudadano J.I., Alguacil Titular de ese Tribunal, quien consignó en tres (3) folios útiles, compulsas de Citación, libradas a las firmas demandadas, a nombre de su representante legal ciudadano F.E.G., siendo imposible la misma.

        En fecha 17 de Enero de 1.990, el Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, acordó remitir las actuaciones al Tribunal de origen mediante oficio y comisión, constante de treinta y un (31) folios útiles.

        Por auto de fecha 22 de Enero de 1.990, se venció el lapso señalado para la oportunidad de la contestación de la demanda, en consecuencia se difirió el acto, librándose las boletas de citación junto con las copias certificadas del libelo de demanda y se remitió con oficio al ciudadano Juez Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1, y al ciudadano Juez Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda.

        En fecha 23 de Enero de 1.990, se agregó al expediente oficios Nº 32.964 y 1.258, respectivamente, de los Juzgados Primero del Distrito Federal Circuito Judicial Nº 1, y el Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda.

        En fecha 25 de Enero de 1.990, compareció ante este Tribunal el ciudadano H.J.F.S., asistido por la abogada M.S.D.R., identificados anteriormente, con el carácter de autos y expuso que, en vista de que no se pudo lograr la citación personal de los demandados en la presente causa, mediante la comisión de los Tribunales respectivos, se acuerde la citación por carteles a las empresas demandadas. Para la misma fecha, el Tribunal ordenó librar los correspondientes Carteles, expidiéndose el día 05 de Febrero de 1.990.

        En fecha 26 de Enero de 1.990, este Juzgado recibió el oficio emanado de la Procuraduría General de la República, en donde se le ordena suspender el curso de la causa hasta tanto transcurra el lapso de noventa (90) días.

        En fecha 12 de Febrero de 1.990, se agregaron al expediente, los oficios emanados de la Procuraduría General de la República.

        En fecha 13 de Febrero de 1.990, se venció el lapso para el acto de la contestación de la demanda del presente juicio, librándose las correspondiente boletas de citación, conforme lo ordenado en el auto de admisión.

        Mediante diligencia de fecha 15 de Febrero de 1.990, compareció ante este Tribunal el ciudadano H.J.F.S., asistido por la abogada M.S.D.R., identificados anteriormente, quien consignó un ejemplar del Cuerpo “D” del Periódico “El Nacional”, en su edición No. 16686, Año XLVII, del día 13 de Febrero de 1.990, en cuyas páginas doce (12) y trece (13) aparecen publicados los carteles de citación de las empresas demandadas; tal como fue ordenado por este Tribunal, siendo agregado a los autos.

        Por auto de fecha 09 de Marzo de 1.990, el Tribunal ordenó en auto la notificación a la Nación para el conocimiento del presente juicio, aclarando que una vez vencido el lapso de los noventa (90) días para la notificación del procedimiento, empezarían a correr los plazos para que los demandados den contestación a la demanda, y se computarán los lapsos para los demandados emplazados por Carteles, dejando sin efecto, el diferimiento para el acto de la contestación de la demanda, por cuanto en fecha 26 de Enero de 1.990, se había acordado la citación por carteles de las empresas demandadas en el presente juicio.

        En fecha 26 de Noviembre de 1.990, comparecieron ante este Tribunal los abogados en ejercicio J.B.N. y J.M.R.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0124 y 12.194, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, quienes en su carácter de apoderados Judiciales de las empresas VENGAS DE ORIENTE, S.A., de este domicilio, CITADEL VENEZOLANA, S.A., y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., domiciliadas en la Ciudad de Caracas, según se evidencia de documentos poderes que acompañan y oponen a la parte actora marcados “A”, “B” y “C”, pidieron al Tribunal que fueran agregados a los autos para que surtieran los efectos legales consiguientes. A tales efectos, los prenombrados apoderados se dieron expresamente por citados en el presente juicio, solicitando al Tribunal que fijara la fecha de comparecencia, para el acto de contestación de la demanda.

        En fecha 07 de Enero de 1.991, se fijó la fecha del acto de la contestación de la demanda a las empresas co-demandadas.

        Por auto de fecha 02 de Junio de 1.997, se declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta, y se le atribuyó la competencia al este Tribunal en materia Civil y Mercantil, según resolución del Consejo de la Judicatura de fecha 12 de Septiembre de 1.996.

        En fecha 16 de Junio de 1.997, se recibió dicho expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada en el libro respectivo llevado por este Despacho, y el curso de Ley.

        En fecha 18 de Junio de 1.997, el representante F.E.G., Presidente de las firmas mercantiles de las empresas demandadas expuso, que da el consentimiento al desistimiento planteado, expresando la exoneración de costas a la parte actora, solicitando ambas partes la homologación de dicho desistimiento, con la expedición de cuatro (4) copias certificadas de la diligencia y del auto que la provea, ordenando agregar a los autos los documentos consignados por las partes.

        En fecha 01 de Agosto de 1.997, se expidió la copia certificada, por secretaría.

        En fecha 04 de Junio de 1.998, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado A.S.R., solicitó al Tribunal ordene la notificación de la empresa demandada CORPOVEN, ahora PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante judicial ciudadano L.E.D.C., comisionando suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quién se ordena librar boleta junto con oficio de remisión.

        En fecha 11 de Junio de 1.998, el Tribunal libró la boleta de notificación junto con su oficio correspondiente.

        En fecha 26 de Mayo de 1.999, se ordenó entregar boletas al ciudadano Alguacil del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que gestionara las notificaciones asignadas.

        En fecha 09 de Noviembre de 1.999, en virtud de que no compareció persona alguna a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de la comisión, se ordenó remitir la misma al estado en que se encontraba.

        En fecha 23 de Noviembre de 1.999, la Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dio constancia de haber recibido la comisión, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 23 de Noviembre de 1.999, dándole cumplimiento a lo ordenado.

        En fecha 19 de Diciembre de 2.000, se hace constar que el expediente contiene ciento treinta y tres (133) folios útiles escritos y se acumuló al expediente No. 1123/97.

        2.3) Expediente N° 21.759.-

        Se inicia el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLIVARES. (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) instaurada por los ciudadanos EURISTEO SALAZAR y J.D.S., debidamente asistidos por la Abogada M.S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.344, contra el ciudadano WOLFANG FERMIN, CITADEL VENEZOLANA, S.A., CORPOVEN, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. y VENGAS DE ORIENTE, S.A., plenamente identificados.

        Alegan los demandantes, que el día 10 de Noviembre de 1.988, ocurrió una explosión de un Transporte que contenía Gas licuado o Doméstico, que era transportado inadecuadamente, por un camión cisterna, que conducía WOLFANG FERMÍN, quien se desplazaba por la carretera que va de Punta de Piedras a Porlamar, Sector Guayacán Caserío Las Giles, y que de manera imprudente y a exceso de velocidad, causó lesiones a su hija, la niña T.S., quien debió ser recluida en el Hospital L.O.d. la ciudad de Porlamar, con quemaduras de 1º, 2º y 3º grado, en aproximadamente un 30% del cuerpo, en su espalda, ambas piernas y brazos, que ameritaron tratamiento médico, así como hidratación parenteral los primeros días de hospitalización y curas cerradas diarias.

        En fecha 09 de Noviembre de 1.989, este Juzgado admitió la presente demanda ordenando emplazar a los demandados, a fin de que dieran contestación a la demanda.

        En fecha 22 de Noviembre de 1.989, se expidieron copias certificadas y boletas de citación, remitiéndolas al Juzgado Primero del Circuito No. 1 del Distrito Federal y al Alguacil de este Despacho, para la práctica de la citación de los demandados.

        Por diligencia de fecha 29 de Noviembre de 1.989, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos EURISTEO SALAZAR y J.D.S., en su carácter de demandantes, asistidos por la Abogada M.S.D.R., con Inpreabogado No. 9.344, quien solicitó al Tribunal se sirviera comisionar al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, en virtud de que las empresas demandadas se encontraban domiciliadas en el Edificio Benaven, Torre “B”, Avenida La Estancia, Chuao, Estado Miranda, a los fines de hacer efectiva su citación, dándose cumplimiento a lo ordenado, mediante auto de esta misma fecha.

        Por auto de fecha 14 de Diciembre de 1.989, se dejó constancia que se venció la oportunidad para la contestación de la demanda, sin haberse logrado la citación de los demandados, difiriendo dicho acto de contestación, y ordenando librar boletas de citación.

        En fecha 19 de Diciembre de 1.989, el Juzgado Primero de Distrito Federal del Circuito Judicial No. 1, conoció de la comisión conferida a este Tribunal con oficio Nº 0961, del 22 de Noviembre de 1.989, y la admitió en la misma fecha.

        En fecha 20 de Diciembre de 1.989, compareció ante este Tribunal el ciudadano S.M.R., en su condición de Alguacil Titular de este Despacho, quien consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación hecha al Ciudadano WOLFANG FERMIN, el 18 del presente mes y año.

        En fecha 16 de Enero de 1.990, compareció el ciudadano J.I., Alguacil Titular de este Tribunal, quien consignó en tres (3) folios útiles, compulsas de citación, libradas a las firmas demandadas; a nombre de su representante legal ciudadano F.E.G., siendo imposible las mismas.

        En fecha 22 de Enero de 1.990, se venció el lapso señalado para la oportunidad de la contestación de la demanda, y en consecuencia se difirió el acto, librándose las boletas de citación junto con las copias certificadas del libelo de demanda, remitiéndose con oficio al ciudadano Juez Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1, y al ciudadano Juez Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda.

        En fecha 23 de Enero de 1.990, se agregó al expediente los oficios Nos. 32.973 y 1.257, respectivamente, de los Juzgados Primero del Distrito Federal del Circuito Judicial Nº 1 y del Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda.

        En fecha 25 de Enero de 1.990, compareció ante este Tribunal la parte demandante, asistidos por la abogada M.S.D.R., solicitando se sirva ordenar las citaciones por carteles, debido a que no se logró practicar la citación personal, y el 05 de Febrero de 1.990, se libraron los carteles de citación solicitados por la parte demandante.

        En fecha 12 de Febrero de 1.990, se agregaron al expediente, los oficios emanados de la Procuraduría General de la República.

        En fecha 13 de Febrero de 1.990, se venció el lapso para el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, y se libraron las correspondiente boletas de citación, conforme a lo ordenado en el auto de admisión.

        Mediante diligencia de fecha 15 de Febrero de 1.990, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos EURISTEO SALAZAR y J.D.S., asistidos por la abogada M.S.D.R., identificados anteriormente, y expuso que consignó un ejemplar del Cuerpo “D” del Periódico “El Nacional”, en su edición No. 16686, Año XLVII, del día 13 de Febrero de 1.990, en cuyas páginas doce (12) y (13) aparecen publicados los carteles de citación a las empresas demandadas, el cual fue agregado a los autos.

        En fecha 03 de Octubre de 1.990, compareció ante este Tribunal la ciudadana J.D.S., debidamente asistida por la abogada N.P.A., y solicitó aclaratoria y práctica de los cómputos legales para el acto de contestación de la demanda.

        En fecha 26 de Noviembre de 1.990, comparecieron ante este Tribunal los abogados en ejercicio J.B.N. y J.M.R.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0124 y 12.194, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, quienes en su carácter de apoderados Judiciales de las empresas VENGAS DE ORIENTE, S.A. de este domicilio, CITADEL VENEZOLANA, S.A., y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., domiciliadas en la ciudad de Caracas, según se evidencia de documentos poderes que se acompañan y oponen a la parte actora marcados “A”, “B” y “C”, y solicitaron al Tribunal que los mismos fuesen agregados a los autos para los efectos legales consiguientes, dándose expresamente por citados en el presente Juicio; asimismo solicitaron al Tribunal fijara la fecha de comparecencia, para el acto de contestación de la demanda.

        En fecha 07 de Enero de 1.991, se fijó la fecha del acto de la contestación de la demanda a las Empresas codemandadas, el día 28 de Enero de 1.991, se hizo constar que el expediente se acumuló al expediente No. 9.368, conforme a lo ordenado.

        En fecha 30 de Enero de 1.991, compareció ante este Tribunal el abogado S.V.S., apoderado judicial de la parte demandante, y solicitó se le designara Defensor Judicial, a los fines de que tuviera lugar la contestación de la demanda.

        En fecha 23 de Marzo de 1.993, compareció el ciudadano EURISTEO SALAZAR, confiriendo poder judicial al Abogado Á.S..

        Por auto de fecha 02 de Junio de 1.997, se declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, atribuyéndosele la competencia a este Tribunal en materia Civil y Mercantil, según resolución del Consejo de la Judicatura de fecha 12 de Septiembre de 1.996.

        En fecha 16 de Junio de 1.997, se recibió dicho expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada en el libro respectivo llevado por este Despacho y el curso de Ley.

        En fecha 18 de Junio de 1.997, el representante F.E.G., en su carácter de Presidente de las empresas demandadas, expuso que da su consentimiento al desistimiento planteado, expresando la exoneración en costas a la parte actora, solicitando la homologación el desistimiento, y la expedición de cuatro (4) copias certificadas de esa diligencia y del auto que la provea, ordenando agregar a los autos los documentos consignados por las partes.

        En fecha 04 de Junio de 1.998, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado A.S.R., solicitó al Tribunal la notificación de la empresa demandada CORPOVEN, ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante judicial, ciudadano L.E.D.C., comisionándose suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quién se ordenó librar boleta junto con oficio de remisión.

        En fecha 13 de Mayo de 1.999, compareció por ante este Tribunal el apoderado judicial A.S., y solicitó se libraran las respectivas boletas.

        En fecha 09 de Noviembre de 1.999, en virtud de que no compareció persona alguna a realizar las gestiones necesarias para el cumplimiento de la comisión, se ordenó remitir la misma al estado en que se encontraba.

        En fecha 03 de Junio de 1.999, se decretó que los lapsos procésales menores de diez (10) días se computarán por días de despacho, a lo cual se dio cumplimiento.

        En fecha 19 de Diciembre de 2.000, se hace constar que el expediente contiene ciento treinta y nueve (139) folios y se acumuló al expediente No. 1.123/97.

        2.4) Expediente N° 21.760.-

        Se inicia la presente causa, por libelo de demanda presentado ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por demanda instaurada por la ciudadana N.J.S., debidamente asistida por la Abogada M.S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.344, contra el ciudadano WOLFANG FERMIN, CITADEL VENEZOLANA, S.A., CORPOVEN, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. y VENGAS DE ORIENTE, S.A., plenamente identificados.

        Alegó la demandante, que el día 10 de Noviembre de 1.988, ocurrió una explosión de un Transporte que contenía Gas licuado o Doméstico que era transportado inadecuadamente, por un camión cisterna, que conducía WOLFANG FERMÍN, quien se desplazaba por la carretera que va de Punta de Piedras a Porlamar, Sector Guayacán, Caserío Las Giles, y que causó las quemaduras en la hemicara derecha y bordes externos y posterior del maxilar inferior izquierdo del n.C.R., y las quemaduras de 2º grado a nivel del miembro inferior derecho y miembro superior izquierdo, región lumbar, calculado en aproximadamente un 20 % del cuerpo, del n.R.A., ambos hijos de la demandante.

        El día 09 de Noviembre de 1.988, la parte demandante introduce el presente libelo de demanda, en siete (7) folios útiles, con recaudos anexos constantes de cuatro (4) folios útiles.

        El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 1.989, se aboca al conocimiento de la causa y la admite en la misma fecha. En este sentido, le fueron entregadas al Alguacil de este Tribunal, las respectivas citaciones de los demandados e incluso al ciudadano Procurador General de la República, por pertenecer la empresa CORPOVEN, S.A. a la Nación venezolana, remitiéndose las copias certificadas del libelo de demanda, de este auto y los recaudos correspondientes.

        Estando dentro de su oportunidad procesal, en fecha 22 de Noviembre de 1.989, se expidieron las copias certificadas y las Boletas de Citación, conforme estaban ordenadas y se remitieron al Juzgado Primero del Circuito No. 1 del Distrito Federal y al Alguacil de este Despacho, para la práctica de la citación de los demandados.

        Posteriormente, en fecha 29 de Noviembre de 1.989, la parte demandante solicitó se comisionara al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los efectos de citar a las demandadas en la persona de su representante F.E., y que además se le dieran facultades para sub-comisionar a cualquier otro Tribunal competente. En esta misma fecha este Tribunal, dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

        En fecha 14 de Diciembre de 1.989, se observó en autos que se venció el lapso señalado para la oportunidad de la contestación de la demanda en el presente juicio, sin haberse logrado la citación de los demandados.

        En fecha 20 de Diciembre de 1.989, el Alguacil Titular de este Despacho el ciudadano S.M.R., consignó en un (1) folio útil Boleta de la Citación hecha al ciudadano WOLFANG FERMIN, el día 18 del presente mes y año.

        El día 08 de Enero de 1.990, se agregaron los oficios 32, 973 y 1.257, emanados de los Juzgados Primero del Distrito Federal del Circuito Judicial No.1 y del Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, con comisiones y sus respectivas resultas.

        El día 22 de Enero de 1.990, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, se difirió dicho acto, librándose las boletas de citación y se ordenó remitirlas con oficio al Juzgado Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1 y al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda.

        Seguidamente, se recibió el oficio con anexos respectivamente, en fecha 23 de Enero de 1.990, emanados de los Juzgado Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1 y Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, con resultas de comisiones de las citaciones de las empresas co-demanadadas.

        En horas de despacho del día 25 de Enero de 1.990, compareció la ciudadana N.J.S., parte actora y solicitó la Citación por Carteles a las empresas demandadas, mediante comisión de los Tribunales respectivos; el mismo día fueron acordados, y en fecha 05 de febrero, se expidieron dichos carteles.

        En fecha 26 de Enero de 1.990, se recibió oficio emanado de la Procuraduría General de la República, siendo agregado el día 12 de Febrero del mismo año.

        Para la fecha 13 de Febrero de 1.990, se venció el lapso para el acto de la contestación de la demanda del presente juicio y se libraron las correspondiente Boletas de Citación, conforme lo ordenado en el auto de admisión.

        Mediante de diligencia de fecha 15 de Febrero de 1.990, la parte demandante consignó los Carteles de Citación a las empresas demandadas debidamente publicados en la prensa nacional.

        El día 09 de Marzo de 1.990, se ordenó la notificación a la Nación, aclarando a las partes que una vez vencido el período de los noventa (90) días, empezaría a transcurrir el lapso para que los demandados dieran contestación a la demanda. Además, se dejó sin efecto el diferimiento para el acto de la contestación de la demanda, por cuanto en fecha 26 de Enero de 1.990, se había acordado la Citación por Carteles de las empresas demandadas en el presente juicio, y el cómputo de la notificación a la Nación, se determinaría a partir de la fecha del recibo del oficio de notificación por ante la Procuraduría General de la República, agregándolo a su respectivo expediente.

        Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 1.990, los ciudadanos J.B.N. y J.M.R.S., Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0124 y 12.194, respectivamente, consignaron documentos poderes que acreditan su representación como Apoderados Judiciales de las empresas demandadas, VENGAS DE ORIENTE, S.A., CITADEL VENEZOLANA, S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., los cuales solicitaron fuesen agregados a los autos para que surtan los efectos legales consiguientes, dándose a su vez expresamente por citados en el presente expediente, así como la fijación de la fecha de comparecencia.

        Posteriormente el día 07 de Enero de 1.991, debido a la diligencia estampada en fecha 26 de Noviembre de 1.990, por la parte demandada, se acordó fijar la fecha del acto de la contestación de la demanda a las empresas co-demandadas, por cuanto todos los demandados estaban a derecho en el procedimiento.

        El día 30 de Enero de 1.991, el Abogado S.V.S., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se le designara Defensor Judicial, a la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A.

        En fecha 28 de Mayo de 1.997, la parte demandante, solicitó autorización judicial para tramitar el finiquito por alguna vía de autocomposición procesal, de las demandas intentadas en su nombre y en representación de sus hijos.

        El día 02 de Junio de 1.997, se declinó la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción de Estado Nueva Esparta, en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Transito y del Trabajo de la misma Circunscripción, por habérsele atribuido a aquel competencia únicamente en materia Civil y Mercantil, según Resolución N° 880 del Consejo de la Judicatura, de fecha 12 de Septiembre de 1.996.

        En fecha 16 de Junio de 1.997, se recibió dicho expediente en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada.

        El día 18 de Junio de 1.997, el ciudadano F.E.G., en su carácter de Presidente de las empresas demandadas, dio su consentimiento al desistimiento en la presente causa, expresando la exoneración de costas a la parte actora. 0Ambas partes solicitaron la homologación a dicho desistimiento, y expedición de copias certificadas de esa diligencia y del auto que lo provea. En esta misma fecha se concedió la homologación y ordenó agregar a los autos, los documentos consignados por las partes.

        Posteriormente, en fecha 01 de Agosto de 1.997, se expidieron las copias certificadas solicitadas.

        Con fecha 04 de Junio de 1.998, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado A.S.R., solicitó la notificación de la empresa demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante judicial, ciudadano L.E.D.C., comisionando suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a quien posteriormente, se ordenó librar boleta junto con oficio de remisión.

        Mediante diligencia de fecha 13 de Mayo de 1.999, el Apoderado Judicial de la parte demandante, abogado A.S., solicitó se libraran Boletas de Notificación.

        El Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió resultas de la comisión debidamente cumplida, en fecha 21 de Mayo de 1.999.

        La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hizo constar la recepción de la comisión, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 23 de Noviembre de 1.999.

        Para el día 19 de Diciembre de 2.000, se acumuló la presente causa, con ciento diecinueve (119) folios útiles al expediente No. 1123/97.

        2.5) Expediente Nº 21.761.-

        Se inicia la presente causa, por libelo de demanda presentado por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, por la ciudadana J.N.D.R., debidamente asistida por la Abogada M.S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.344, contra el ciudadano WOLFGAN FERMIN, CITADEL VENEZOLANA, S.A., CORPOVEN, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. y VENGAS DE ORIENTE, S.A., plenamente identificados.

        Alegó la demandante, que el día 10 de Noviembre de 1.988, ocurrió una explosión de un Transporte que contenía Gas licuado o Doméstico que era transportado inadecuadamente, por un camión cisterna, que conducía WOLFANG FERMÍN, quien se desplazaba por la carretera que va de Punta de Piedras a Porlamar, Sector Guayacán, Caserío Las Giles, y que causó quemaduras de 2º grado en un 20 % del cuerpo, en los miembros superiores e inferiores y en el tórax, del n.J.C., hijo de la parte demandante.

        El día 09 de Noviembre de 1.988, la parte demandante introdujo el presente libelo de demanda, en ocho (8) folios útiles con recaudos anexos constantes de dos (2) folios escritos.

        El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 1.989, se aboca al conocimiento de la causa y la admite en la misma fecha. En este sentido, le fueron entregados al Alguacil de este Tribunal, las respectivas citaciones de los demandados, incluso la del ciudadano Procurador General de la República, por pertenecer la empresa CORPOVEN, S.A. a la Nación venezolana, remitiéndose las copias certificadas del libelo de demanda y los recaudos respectivos.

        Estando dentro de su oportunidad procesal, en fecha 22 de Noviembre de 1.989, se expidieron las copias certificadas y las boletas de citación, conforme estaban ordenadas y se remitieron al Juzgado Primero del Circuito No. 1 del Distrito Federal y al Alguacil de este Despacho, para la práctica de la citación de los demandados.

        Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 1.989, la parte demandante solicitó se comisionara al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los efectos de citar a las demandadas en la persona de su representante F.E., y que además se le diera facultades para sub-comisionar a cualquier otro Tribunal competente. En esta misma fecha el Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado.

        En fecha 14 de Diciembre de 1.989, se venció el lapso señalado para la oportunidad de la contestación de la demanda en el presente juicio, sin haberse logrado la citación de los demandados.

        Con fecha 20 de Diciembre de 1.989, el Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano S.M.R., consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación hecha al Ciudadano WOLFANG FERMIN, el día 18 del presente mes y año.

        El día 08 de Enero de 1.990, se agregaron los oficios 32, 973 y 1.257, emanados de los Juzgados Primero del Distrito Federal del Circuito Judicial No.1 y del Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, con comisiones y sus respectivas resultas.

        El día 22 de Enero de 1.990, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, se difirió dicho acto, librándose las boletas de citación, ordenándose remitirlas con oficio al Juzgado Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1 y al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda..

        Seguidamente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibió oficio con anexos, en fecha 23 de Enero de 1.990.

        En horas de despacho del día 25 de Enero de 1.990, compareció ante este Tribunal la ciudadana J.N.D.R., parte actora y solicitó la citación por carteles a las empresas demandadas, mediante comisión de los Tribunales respectivos; el día 26 del mismo mes y año fueron acordados, y en fecha 05 de febrero, se libraron dichos carteles.

        En fecha 26 de Enero de 1.990, se recibió el oficio emanado de la Procuraduría General de la República, ordenando la suspensión de la presente causa por el lapso de noventa (90) días, siendo agregados el día 12 de Febrero del mismo año.

        Para la fecha 13 de Febrero de 1.990, se venció el lapso para el acto de la contestación de la demanda del presente juicio, y se libraron las correspondiente boletas de citación.

        Mediante diligencia de fecha 15 de Febrero de 1.990, la parte demandante consignó los Carteles de Citación a las empresas demandadas debidamente publicados en la prensa nacional; los cuales fueron agregados a los autos.

        El día 09 de Marzo de 1.990, se ordenó la notificación a la Nación, aclarando a las partes que una vez vencido el período de los noventa (90) días, empezará a transcurrir el lapso para que los demandados dieran contestación a la demanda. Además, se dejó sin efecto el diferimiento para el acto de la contestación de la demanda, por cuanto en fecha 26 de Enero de 1.990, se había acordado la citación por carteles de las empresas demandadas en el presente juicio, y el cómputo de la notificación a la Nación, se determinaría a partir de la fecha del recibo del oficio de notificación por ante la Procuraduría General de la República.

        Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 1.990, los ciudadanos J.B.N. y J.M.R.S., Abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0124 y 12.194, respectivamente, consignaron documentos poderes que los acreditan como Apoderados Judiciales de las empresas demandadas, VENGAS DE ORIENTE, S.A., CITADEL VENEZOLANA, S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., quienes pidieron que fuesen agregados a los autos para surtir los efectos legales consiguientes, y a su vez se dieron expresamente por citados en el presente expediente, solicitando la fijación de la fecha de comparecencia.

        Posteriormente el día 07 de Enero de 1.991, debido a la diligencia estampada en fecha 26 de Noviembre de 1.990, por la parte demandada, se acordó fijar la fecha del acto de la contestación de la demanda a las empresas co-demandadas, por cuanto todos los demandados estaban a derecho en el procedimiento.

        El día 30 de Enero de 1.991, el Abogado S.V.S., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se le designara Defensor Judicial, a la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A.

        En fecha 28 de Mayo de 1.997, la parte demandante, solicitó autorización judicial para tramitar el finiquito por alguna vía de autocomposición procesal, a las demandas intentadas en su nombre y en representación de su hijo.

        El día 02 de Junio de 1.997, se declinó la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción de Estado Nueva Esparta, en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Transito y del Trabajo de la misma Circunscripción, por habérsele atribuido a aquel competencia únicamente en materia Civil y Mercantil, según Resolución N° 880 del Consejo de la Judicatura, de fecha 12 de Septiembre de 1.996.

        En fecha 16 de Junio de 1.997, se recibió dicho expediente en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada.

        El día 18 de Junio de 1.997, el ciudadano F.E.G., en su carácter de Presidente de las empresas demandadas, dio su consentimiento al desistimiento en la presente causa, expresando la exoneración de costas a la parte actora. Ambas partes solicitaron la homologación a dicho desistimiento, y expedición de copias certificadas de esa diligencia y del auto que lo provea. En esta misma fecha se concedió la homologación y ordenó agregar a los autos, los documentos consignados por las partes.

        Posteriormente, en fecha 01 de Agosto de 1.997, se expidieron las copias certificadas solicitadas.

        Con fecha 04 de Junio de 1.998, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado A.S.R., solicitó la notificación de la empresa demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante judicial, ciudadano L.E.D.C., comisionando suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a quien posteriormente, se ordenó librar boleta junto con oficio de remisión.

        Mediante diligencia, de fecha 13 de Mayo de 1.999, el Apoderado Judicial de la parte demandante A.S., solicitó se librarán Boletas de Notificación.

        El Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las resultas de la comisión, debidamente cumplida, en fecha 21 de Mayo de 1.999.

        La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia de haber recibido la comisión, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 23 de Noviembre de 1.999.

        Para la fecha 19 de Diciembre de 2.000, se acumuló la presente causa, con ciento dieciocho (118) folios útiles al expediente No. 1123/97.

        2.6) Expediente 21.762.-

        Se inicia el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLIVARES. (TRÁNSITO) instaurada por los ciudadanos H.J.S. y A.S.D.S., debidamente asistidos por la Abogada M.S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.344, contra el ciudadano WOLFANG FERMIN, CITADEL VENEZOLANA, S.A., CORPOVEN, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. y VENGAS DE ORIENTE, S.A., plenamente identificados.

        Alegaron los demandantes, que el día 10 de Noviembre de 1.988, ocurrió una explosión de un Transporte que contenía Gas licuado o Doméstico que era transportado inadecuadamente, por un camión cisterna, que conducía WOLFANG FERMÍN, quien se desplazaba por la carretera que va de Punta de Piedras a Porlamar, Sector Guayacán, Caserío Las Giles, y causó quemaduras de 2º grado en ambos miembros superiores y pierna izquierda a la niña FRANNY GLORIS, lo que requirió tratamiento medico y hospitalización por catorce (14) días; y quemaduras de 2º grado en un 20 % del cuerpo, en el miembro superior izquierdo, tórax posterior y ambos pies, a la niña F.D.V., debiendo ser recluida en el hospital por catorce (14) días también, ambas hijas de la parte demandante.

        El día 09 de Noviembre de 1.988, la parte demandante introdujo el presente libelo de demanda, en ocho (8) folios útiles con recaudos anexos constantes de cinco (5) folios escritos.

        La Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 1.989, se aboca al conocimiento de la causa, y la admite en la misma fecha. En este sentido, le fueron entregados al Alguacil de este Tribunal las respectivas citaciones de los demandados, e incluso la del ciudadano Procurador General de la República, por pertenecer la empresa CORPOVEN, S.A. a la Nación venezolana, remitiéndose las copias certificadas del libelo de demanda, y los recaudos respectivos.

        Estando dentro de su oportunidad procesal, en fecha 22 de Noviembre de 1.989, se expidieron las copias certificadas y las boletas de citación, conforme estaban ordenadas y se remitieron al Juzgado Primero del Circuito No. 1 del Distrito Federal y al Alguacil de este Despacho, para la práctica de la citación de los demandados.

        Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 1.989, la parte demandante solicitó se comisionara al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los efectos de citar a las demandadas en la persona de su representante F.E., y que además se le diera facultades para sub-comisionar a cualquier otro Tribunal Competente. En esta misma fecha este Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

        En fecha 14 de Diciembre de 1.989, se venció el lapso señalado para la oportunidad de la contestación de la demanda en el presente juicio, sin haberse logrado la citación de los demandados.

        Con fecha 20 de Diciembre de 1.989, el Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano S.M.R., consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación hecha al Ciudadano WOLFANG FERMIN, el día 18 del presente mes y año.

        El día 08 de Enero de 1.990, se agregaron los oficios 32, 973 y 1.257, emanados de los Juzgados Primero del Distrito Federal del Circuito Judicial No.1 y del Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, con comisiones y sus respectivas resultas.

        El día 22 de Enero de 1.990, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, se difirió dicho acto, librándose las boletas de citación y se ordenó remitirlas con oficio al Juzgado Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1 y al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda.

        Seguidamente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibió el oficio con anexos respectivamente, en fecha 23 de Enero de 1.990.

        En horas de despacho del día 25 de Enero de 1.990, compareció ante este Tribunal la parte actora, y solicitó la citación por carteles a las empresas demandadas, mediante comisión de los Tribunales respectivos; por lo cual el día 26 del mismo mes y año, fueron acordados, y en fecha 05 de febrero, se libraron dichos carteles.

        En fecha 26 de Enero de 1.990, se recibió el oficio emanado de la Procuraduría General de la República, ordenando la suspensión de la presente causa por el lapso de noventa (90) días, siendo agregados el día 12 de Febrero del mismo año.

        Para la fecha 13 de Febrero de 1.990, se venció el lapso para el acto de la contestación de la demanda en el presente juicio. Asimismo, se libraron las correspondiente boletas de citación, conforme lo ordenado en el auto de admisión.

        Mediante de diligencia de fecha 15 de Febrero de 1.990, la parte demandante consignó los Carteles de Citación a las empresas demandadas debidamente publicados en la prensa nacional; siendo agregados a los autos.

        El día 09 de Marzo de 1.990, se ordenó la notificación a la Nación, aclarando a las partes que una vez vencido el período de los noventa (90) días, empezaría a transcurrir el lapso para que los demandados dieran contestación a la demanda. Además, se dejó sin efecto el diferimiento para el acto de la contestación de la demanda, por cuanto en fecha 26 de Enero de 1.990, se había acordado la citación por carteles de las empresas demandadas, y el cómputo de la notificación a la Nación, se determinaría a partir de la fecha del recibo del oficio de notificación por ante la Procuraduría General de la República, agregándolo a su respectivo expediente.

        Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 1.990, los ciudadanos J.B.N. y J.M.R.S., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0124 y 12.194, respectivamente, consignaron documentos poderes que los acreditan como Apoderados Judiciales de las empresas demandadas, VENGAS DE ORIENTE, S.A., CITADEL VENEZOLANA, S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., y pidieron fuesen agregados a los autos para surtir los efectos legales consiguientes, dándose a su vez expresamente por citados en el presente expediente, y solicitando la fijación de la fecha de comparecencia.

        En fecha 03 de Octubre de 1990, la parte demandante solicitó la aclaratoria y cómputos del lapso legal para la contestación de la demanda.

        Posteriormente el día 07 de Enero de 1.991, debido a la diligencia estampada en fecha 26 de Noviembre de 1.990, por la parte demandada, se acordó fijar la fecha del acto de la contestación de la demanda a las empresas co-demandadas, por cuanto todos los demandados estaban a derecho en el procedimiento.

        El día 30 de Enero de 1.991, el Abogado S.V.S., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se le designara Defensor Judicial, a la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A.

        En fecha 28 de Mayo de 1.997, la parte demandante, solicitó autorización judicial para tramitar el finiquito por alguna vía de autocomposición procesal, de las demandas intentadas en su nombre y en representación de sus hijos.

        El día 02 de Junio de 1.997, se declinó la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción de Estado Nueva Esparta, en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Transito y del Trabajo de la misma Circunscripción, por habérsele atribuido a aquel competencia únicamente en materia Civil y Mercantil, según Resolución N° 880 del Consejo de la Judicatura, de fecha 12 de Septiembre de 1.996.

        En fecha 16 de Junio de 1.997, se recibió dicho expediente en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada.

        El día 18 de Junio de 1.997, el ciudadano F.E.G., en su carácter de Presidente de las empresas demandadas, dio su consentimiento al desistimiento en la presente causa, expresando la exoneración de costas a la parte actora. Ambas partes solicitaron la homologación a dicho desistimiento, y expedición de copias certificadas de esa diligencia y del auto que lo provea. En esta misma fecha se concedió la homologación y ordenó agregar a los autos, los documentos consignados por las partes.

        Posteriormente, en fecha 01 de Agosto de 1.997, se expidieron las copias certificadas solicitadas.

        Con fecha 04 de Junio de 1.998, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado A.S.R., solicitó la notificación de la empresa demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante judicial, ciudadano L.E.D.C., comisionando suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a quién posteriormente, se ordenó librar boleta junto con oficio de remisión.

        Mediante diligencia, de fecha 13 de Mayo de 1.999, el Apoderado Judicial de la parte demandante A.S., solicitó se librarán Boletas de Notificación.

        El Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las resultas de la comisión debidamente cumplida, en fecha 21 de Mayo de 1.999.

        La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia de haber recibido la comisión, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 23 de Noviembre de 1.999.

        Para la fecha 19 de Diciembre de 2.000, se acumuló la presente causa, con ciento treinta y dos (132) folios útiles al expediente No. 1123/97.

        2.7) Expediente N° 21.763.-

        Se inicia el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (ACCIDENTE DE TRÁNSITO) instaurada por los ciudadanos V.M.F.R. y ROS M.M.N.D.F., debidamente asistidos por la Abogada M.S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.344, contra el ciudadano WOLFGAN FERMIN, CITADEL VENEZOLANA, S.A., CORPOVEN, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. y VENGAS DE ORIENTE, S.A., plenamente identificados.

        Alegan los demandantes, que el día 10 de Noviembre de 1.988, ocurrió una explosión de un Transporte que contenía Gas licuado o Doméstico, que era transportado inadecuadamente, por un camión cisterna, que conducía WOLFANG FERMÍN, quien se desplazaba por la carretera que va de Punta de Piedras a Porlamar, Sector Guayacán Caserío Las Giles, y que causó la muerte por asfixia, sofocación y carbonización de la niña MARYVIC DEL VALLE, hija de la parte demandante.

        El día 09 de Noviembre de 1.988, la parte demandante introdujo el presente libelo de demanda en ocho (8) folios útiles, con recaudos anexos constantes de tres (3) folios escritos.

        El Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 09 de Noviembre de 1.989, se abocó al conocimiento de la causa y la admite en la misma fecha. Asimismo, se le entregó al Alguacil de este Tribunal las respectivas citaciones de los demandados, e incluso la del ciudadano Procurador General de la República, por pertenecer la empresa CORPOVEN, S.A. a la Nación venezolana, remitiéndose las copias certificadas del libelo de demanda, y los recaudos respectivos.

        Estando dentro de su oportunidad procesal, en fecha 22 de Noviembre de 1.989, se expidieron las copias certificadas y las boletas de citación, conforme están ordenadas y se remitieron al Juzgado Primero del Circuito No. 1 del Distrito Federal y al Alguacil de este Despacho, para la práctica de la citación de los demandados.

        Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 1.989, la parte demandante asistidos por la Abogada M.S.D.R., ya debidamente identificada, y con el carácter de autos expone, que se practique la citación de los demandados, para lo cual se servirá comisionar al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, debido a que las empresas demandas tienen su domicilio en el Edificio Centro Benaven, Torre “B” Avenida La Estancia, Chuao, Estado Miranda, a los efectos de citar a las demandadas en la persona de su representante F.E., y que además se le diera facultades para sub-comisionar a cualquier otro Tribunal Competente. En esta misma fecha este Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

        En fecha 14 de Diciembre de 1.989, se venció el lapso señalado para la oportunidad de la contestación de la demanda en el presente juicio, sin haberse logrado la citación de los demandados.

        Con fecha 20 de Diciembre de 1.989, compareció el ciudadano S.M.R. y en su condición de Alguacil Titular de este mismo Despacho, consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación hecha al Ciudadano WOLFANG FERMIN, el día 18 del presente mes y año.

        El día 08 de Enero de 1.990, se agregaron los oficios 32, 973 y 1.257, procedentes de los Juzgados Primero del Distrito Federal del Circuito Judicial No.1 y del Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, junto con sus respectivos anexos. El Alguacil del Tribunal Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1, consignó en doce (12) folios útiles, originales de la compulsa de citación que le fue entregada para citar al ciudadano R.M., en su carácter de representante legal de la empresa CORPOVEN, S.A., quien expresó que no fue posible la localización personal del mismo, ya que en varias oportunidades no pudo practicar su citación personal, procediendo en el acto a consignar la compulsa de citación a los fines de la ley. En la misma fecha, en vista de lo expuesto por el Alguacil de dicho Tribunal se ordeno devolver la presente comisión al Tribunal de la causa.

        Con fecha 16 de Enero de 1.990, compareció el ciudadano J.I., Alguacil Titular de ese Tribunal y consignó tres (3) compulsas de Citación, libradas a las firmas demandadas; todas a nombre de su representante legal ciudadano F.E.G., al cual dicho Alguacil no pudo citar en ninguna de las múltiples oportunidades, porque no se encontraba presente en la dirección que se le asignó.

        Posteriormente, el día 17 de Enero de 1.990, el Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, acordó remitir las presentes actuaciones al Tribunal de origen con oficio, y en esa misma fecha se remitió la comisión, constante de treinta y un (31) folios útiles, anexa al oficio N° 1.258.

        El día 22 de Enero de 1.990, se venció el lapso señalado para la oportunidad de la contestación de la demanda, y se difirió el acto, librándose las boletas de citación junto con las copias certificadas del libelo de demanda, remitiéndose con oficio al ciudadano Juez Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1 y al ciudadano Juez Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda.

        Seguidamente, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibió el oficio con anexos respectivamente, en fecha 23 de Enero de 1.990.

        En horas de despacho del día 25 de Enero de 1.990, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos V.M.F.R. y ROS M.M.N.D.F., asistidos por la abogada M.S.D.R., identificados anteriormente, y solicitaron la citación por carteles, al no poder lograrse la citación personal de los demandados en la presente causa. Para la misma fecha, el Tribunal acordó librar los correspondientes carteles, y el 05 de Febrero de 1.990, se dio cumplimiento al mismo.

        En fecha 26 de Enero de 1.990, se recibió oficio emanado de la Procuraduría General de la República, en el cual se ordenó la suspensión del curso de la causa hasta tanto transcurriera el lapso de noventa (90) días.

        El día 12 de Febrero de 1.990, se agregaron a este expediente, oficios emanados de la Procuraduría General de la República.

        Para el día 13 de Febrero de 1.990, se venció el lapso para el acto de la contestación de la demanda en el presente juicio, librándose las correspondientes boletas de citación, conforme a lo ordenado en el auto de admisión.

        En horas de despacho del día 15 de Febrero de 1.990, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos V.M.F.R. y ROS M.M.N.D.F., asistidos por la abogada M.S.D.R., identificados anteriormente, y consignó un ejemplar del Cuerpo “D” del Periódico “El Nacional”, en su edición No. 16686, Año XLVII, del día 13 de Febrero de 1.990, en cuyas páginas doce (12) y (13) aparecen publicados los Carteles de Citación a las empresas demandadas; tal como fue ordenado por este Tribunal, y se agregaron a los autos.

        El día 09 de Marzo de 1.990, el Tribunal ordenó la notificación a la Nación para el conocimiento del presente juicio, aclarando a las partes que una vez vencido el lapso de los noventa (90) días para la notificación del procedimiento, empezaría a correr los lapsos para que los demandados den contestación a la demanda, y se computarían los lapsos para los demandados emplazados por Carteles. Además, se dejó sin efecto el diferimiento para el acto de la contestación de la demanda, por cuanto en fecha 26 de Enero de 1.990, se había acordado la citación por carteles de las empresas demandadas, y el cómputo de la notificación a la Nación, se determinaría a partir de la fecha del recibo del oficio de notificación por ante la Procuraduría General de la República, agregándolo a su respectivo expediente.

        En fecha 26 de Noviembre de 1.990, comparecieron ante este Tribunal los abogados en ejercicio J.B.N. y J.M.R.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0124 y 12.194, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Caracas, y consignaron documentos poderes que los acreditan como Apoderados Judiciales de las empresas demandadas, VENGAS DE ORIENTE, S.A., CITADEL VENEZOLANA, S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., y pidieron fuesen agregados a los autos para surtir los efectos legales consiguientes, dándose a su vez expresamente por citados en el presente expediente, y solicitando la fijación de la fecha de comparecencia.

        Mediante auto solicitado por la abogada de la parte demandante, abogada N.P.A., solicitó la aclaratoria y cómputos del lapso legal para la contestación de la demanda.

        Posteriormente el día 07 de Enero de 1.991, debido a la diligencia estampada en fecha 26 de Noviembre de 1.990, por la parte demandada, el Tribunal acordó de conformidad con el pedimento solicitado y por cuanto los demandados se encuentran a derecho en el presente procedimiento, se fijó la fecha del acto de la contestación de la demanda a las empresas codemandadas.

        El día 30 de Enero de 1.991, compareció por ante este Tribunal el abogado S.V.S., y solicitó la designación de Defensor Judicial al co-demandado CORPOVEN, S.A.

        El día 02 de Junio de 1.997, se declinó la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción de Estado Nueva Esparta, en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Transito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, por habérsele atribuido a aquel competencia únicamente en materia Civil y Mercantil, según Resolución N° 880 del Consejo de la Judicatura, de fecha 12 de Septiembre de 1.996.

        En fecha 16 de Junio de 1.997, se recibió dicho expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada en el libro respectivo llevado por este Despacho y el curso de Ley. En esa misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

        El día 18 de Junio de 1.997, el ciudadano F.E.G., en su carácter de Presidente de las empresas demandadas, dio su consentimiento al desistimiento en la presente causa, expresando la exoneración de costas a la parte actora. Ambas partes solicitaron la homologación a dicho desistimiento, y expedición de copias certificadas de esa diligencia y del auto que lo provea. En esta misma fecha se concedió la homologación y ordenó agregar a los autos, los documentos consignados por las partes.

        Posteriormente, en fecha 01 de Agosto de 1.997, se expidió la copia certificada, como había sido ordenado.

        Con fecha 04 de Junio de 1.998, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado A.S.R., solicitó al Tribunal la notificación de la empresa demandada CORPOVEN, ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante judicial, ciudadano L.E.D.C., comisionándose suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; y en fecha 17 de Julio de 1.997, se ordenó librar boleta junto con oficio de remisión.

        El Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió anexo al oficio, boleta de notificación librada en el expediente Nº 1126/97, a los fines de la notificación del representante legal de PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., para lo cual se comisionó suficientemente, en fecha 21 de Mayo de 1.999.

        La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia de haber recibido la comisión, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 23 de Noviembre de 1.999.

        Para el día 19 de Diciembre de 2.000, se hizo constar que el expediente contiene ciento veinticinco (125) folios útiles, y se acumuló al expediente No. 1123/97.

        2.8) Expediente N° 21.764.-

        Se inicia el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLIVARES. (TRÁNSITO) instaurada por el ciudadano A.B., debidamente asistido por la Abogada M.S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.344, contra el ciudadano WOLFANG FERMIN, CITADEL VENEZOLANA, S.A., CORPOVEN, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. y VENGAS DE ORIENTE ,S.A., plenamente identificados.

        Alegó el demandante, que el día 10 de Noviembre de 1.988, ocurrió una explosión de un Transporte que contenía Gas licuado o Doméstico que era transportado inadecuadamente, por un camión cisterna, que conducía WOLFANG FERMÍN, quien se desplazaba por la carretera que va de Punta de Piedras a Porlamar, Sector Guayacán, Caserío Las Giles, y que causó la muerte de L.D.V.S.D.B., A.R.B.S. y G.D.V.B.S., esposa la primera, y los dos últimos hijos de la parte demandante.

        El Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 1.989, se aboca al conocimiento de la causa y la admite en la misma fecha. En tal sentido, se le entregaron al Alguacil de este Tribunal las respectivas citaciones de los demandados, e incluso la del ciudadano Procurador General de la República, por pertenecer la empresa CORPOVEN, S.A. a la Nación venezolana, remitiéndose las copias certificadas del libelo de demanda, y los recaudos respectivos.

        Estando dentro de su oportunidad procesal, en fecha 22 de Noviembre de 1.989, se expidieron las copias certificadas y las boletas de citación, conforme estaban ordenadas y se remitieron al Juzgado Primero del Circuito No. 1 del Distrito Federal y al Alguacil de este Despacho, para la práctica de la citación de los demandados.

        Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 1.989, la parte demandante solicitó se comisionara al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los efectos de citar a las demandadas en la persona de su representante F.E., y que además se le diera facultades para sub-comisionar a cualquier otro Tribunal Competente, dándose cumplimiento en esa misma fecha.

        En fecha 14 de Diciembre de 1.989, se venció el lapso señalado para la oportunidad de la contestación de la demanda en el presente juicio, sin haberse logrado la citación de los demandados.

        Con fecha 20 de Diciembre de 1.989, el Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano S.M.R., consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación al ciudadano WOLFANG FERMIN, el día 18 del presente mes y año.

        El día 08 de Enero de 1.990, se agregaron los oficios Nos. 32, 973 y 1.257, emanados de los Juzgados Primero del Distrito Federal del Circuito Judicial No.1 y del Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, con comisiones y sus respectivas resultas.

        El día 22 de Enero de 1.990, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, se difirió dicho acto, librándose las boletas de citación y se ordenó remitirlas con oficio al Juzgado Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1 y al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda.

        Seguidamente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibió el oficio con anexos respectivamente, en fecha 23 de Enero de 1.990.

        En horas de despacho del día 25 de Enero de 1.990, compareció ante este Tribunal la parte actora, y solicitó la citación por carteles a las empresas demandadas, lo cual se acordó el día 26 del mismo mes y año, y en fecha 05 de febrero de 1.990, se libraron dichos carteles.

        En fecha 26 de Enero de 1.990, se recibió oficio emanado de la Procuraduría General de la República, siendo agregado el día 12 de Febrero del mismo año.

        Para la fecha 13 de Febrero de 1.990, se venció el lapso para el acto de la contestación de la demanda en el presente juicio, y se libraron las correspondientes boletas de citación, conforme lo ordenado en el auto de admisión.

        Mediante diligencia de fecha 15 de Febrero de 1.990, la parte demandante consignó los Carteles de Citación a las empresas demandadas, debidamente publicados en la prensa nacional; y fueron agregados a los autos.

        El día 09 de Marzo de 1.990, se ordenó la notificación a la Nación, aclarando a las partes que una vez vencido el período de los noventa (90) días, empezaría a transcurrir el lapso para que los demandados dieran contestación a la demanda. Además, se dejó sin efecto el diferimiento para el acto de la contestación de la demanda, por cuanto en fecha 26 de Enero de 1.990, se había acordado la citación por carteles de las empresas demandadas en el presente juicio, y el cómputo de la notificación a la Nación, se determinaría a partir de la fecha del recibo del oficio de notificación por ante la Procuraduría General de la República, agregándolos a su respectivo expediente.

        Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 1.990, los ciudadanos J.B.N. y J.M.R.S., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0124 y 12.194, respectivamente, consignaron documentos poderes que los acreditan como Apoderados Judiciales de las empresas demandadas, VENGAS DE ORIENTE, S.A., CITADEL VENEZOLANA, S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., y pidieron que fuesen agregados a los autos para surtir los efectos legales consiguientes, dándose expresamente por citados en el presente expediente, y solicitaron la fijación de la fecha de comparecencia.

        En fecha 03 de Octubre de 1990, la parte demandante solicitó la aclaratoria y cómputos del lapso legal para la contestación de la demanda.

        Posteriormente el día 07 de Enero de 1.991, debido a la diligencia estampada en fecha 26 de Noviembre de 1.990, por la parte demandada, se acordó fijar la fecha del acto de la contestación de la demanda a las empresas co-demandadas, por cuanto todos los demandados estaban a derecho en el procedimiento.

        El día 30 de Enero de 1.991, el Abogado S.V.S., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se le designara Defensor Judicial, a la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A.

        En fecha 28 de Mayo de 1.997, la parte demandante, solicitó autorización judicial para tramitar el finiquito por alguna vía de autocomposición procesal, de las demandas intentadas en su nombre y en representación de su esposa e hijos.

        El día 02 de Junio de 1.997, se declinó la competencia del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción de Estado Nueva Esparta, en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Transito y del Trabajo de la misma Circunscripción Judicial, por habérsele atribuido a aquel competencia únicamente en materia Civil y Mercantil, según Resolución N° 880 del Consejo de la Judicatura, de fecha 12 de Septiembre de 1.996.

        En fecha 16 de Junio de 1.997, se recibió dicho expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada.

        El día 18 de Junio de 1.997, el ciudadano F.E.G., en su carácter de Presidente de las empresas demandadas, dio su consentimiento al desistimiento en la presente causa, expresando la exoneración de costas a la parte actora. Ambas partes solicitaron la homologación a dicho desistimiento, y expedición de copias certificadas de esa diligencia y del auto que lo provea. En esta misma fecha se concedió la homologación y ordenó agregar a los autos, los documentos consignados por las partes.

        Posteriormente, en fecha 01 de Agosto de 1.997, se expidieron las copias certificadas solicitadas.

        Con fecha 04 de Junio de 1.998, el Apoderado Judicial de la parte demandante, Abogado A.S.R., solicitó la notificación de la empresa demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante judicial ciudadano L.E.D.C., comisionando suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a quién posteriormente, se ordenó librar boleta junto con oficio de remisión.

        Mediante diligencia, de fecha 13 de Mayo de 1.999, el Apoderado Judicial de la parte demandante A.S., solicitó se librarán Boletas de Notificación.

        El Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las resultas de la comisión debidamente cumplida, en fecha 21 de Mayo de 1.999.

        La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia de haber recibido la comisión, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 23 de Noviembre de 1.999.

        Para la fecha 19 de Diciembre de 2.000, se acumuló la presente causa, con ciento treinta y cuatro (134) folios útiles al expediente No. 1123/97.

        2.9) Expediente N° 21.765.-

        Se inicia el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLIVARES. (TRÁNSITO) instaurada por la ciudadana J.M.S., debidamente asistida por la Abogada M.S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.344, contra el ciudadano WOLFANG FERMIN, CITADEL VENEZOLANA, S.A., CORPOVEN, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., VENGAS DE ORIENTE, S.A., plenamente identificados.

        Alegó la demandante, que el día 10 de Noviembre de 1.988, ocurrió una explosión de un Transporte que contenía Gas licuado o Doméstico que era transportado inadecuadamente, por un camión cisterna, que conducía WOLFANG FERMÍN, quien se desplazaba por la carretera que va de Punta de Piedras a Porlamar, Sector Guayacán, Caserío Las Giles, y que causó quemaduras de 1º y 2º grado en un 20% en la superficie corporal, a nivel de la región posterior de ambas piernas y muslos, y región dorsal de brazos y antebrazos y ambas muñecas, a la niña R.R.M.S., hija de la parte demandante.

        El día 09 de Noviembre de 1.988, la parte demandante introduce el presente libelo de demanda, en siete (7) folios útiles, con anexos constantes de dos (2) folios útiles.

        El Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 1.989, se aboca al conocimiento de la causa y la admite en la misma fecha. En tal sentido, se le entregó al Alguacil de este Tribunal las respectivas citaciones de los demandados, e incluso la del ciudadano Procurador General de la República, por pertenecer la empresa CORPOVEN, S.A. a la Nación venezolana, remitiéndose las copias certificadas del libelo de demanda, y los recaudos respectivos.

        Estando dentro de su oportunidad procesal, en fecha 22 de Noviembre de 1.989, se expidieron las copias certificadas y las boletas de citación, conforme estaban ordenadas y se remitieron al Juzgado Primero del Circuito No. 1 del Distrito Federal y al Alguacil de este Despacho, para la práctica de la citación de los demandados.

        Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 1.989, la parte demandante solicitó se comisionara al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los efectos de citar a las demandadas en la persona de su representante F.E., y que además se le diera facultades para sub-comisionar a cualquier otro Tribunal competente. En esta misma fecha este Tribunal dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.

        En fecha 14 de Diciembre de 1.989, se venció el lapso señalado para la oportunidad de la contestación de la demanda en el presente juicio, sin haberse logrado la citación de los demandados.

        Con fecha 20 de Diciembre de 1.989, el Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano S.M.R., consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación del Ciudadano WOLFANG FERMIN, el día 18 del presente mes y año.

        El día 08 de Enero de 1.990, se agregaron los oficios 32, 973 y 1.257, emanados de los Juzgados Primero del Distrito Federal del Circuito Judicial No.1 y del Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, con comisiones y sus respectivas resultas.

        El día 22 de Enero de 1.990, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, se difirió dicho acto, librándose las boletas de citación y se ordenó remitirlas con oficio al Juzgado Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1 y al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda.

        Seguidamente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibió el oficio con anexos respectivamente, en fecha 23 de Enero de 1.990.

        En horas de despacho del día 25 de Enero de 1.990, compareció ante este Tribunal la parte actora, y solicitó la Citación por Carteles a las empresas demandadas; lo cual se acordó el día 26 del mismo mes y año, y en fecha 05 de febrero, se libraron los mismos.

        En fecha 26 de Enero de 1.990, se recibió oficio emanado de la Procuraduría General de la República, siendo agregado el día 12 de Febrero del mismo año.

        Para la fecha 13 de Febrero de 1.990, se venció el lapso para el acto de la contestación de la demanda en el presente juicio, y se libraron las correspondiente boletas de citación, conforme lo ordenado en el auto de admisión.

        Mediante de diligencia de fecha 15 de Febrero de 1.990, la parte demandante consignó los Carteles de Citación a las empresas demandadas debidamente publicados en la prensa nacional; y fueron agregados a los autos.

        El día 09 de Marzo de 1.990, se ordenó la notificación a la Nación, aclarando a las partes que una vez vencido el período de los noventa (90) días, empezaría a transcurrir el lapso para que los demandados dieran contestación a la demanda. Además, se dejó sin efecto el diferimiento para el acto de la contestación de la demanda, por cuanto en fecha 26 de Enero de 1.990, se había acordado la citación por carteles de las empresas demandadas, y el cómputo de la notificación a la Nación, se determinaría a partir de la fecha del recibo del oficio de notificación por ante la Procuraduría General de la República, agregándose a su respectivo expediente.

        Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 1.990, los ciudadanos J.B.N. y J.M.R.S., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0124 y 12.194, respectivamente, consignaron documentos poderes que los acreditan como Apoderados Judiciales de las empresas demandadas, VENGAS DE ORIENTE, S.A., CITADEL VENEZOLANA, S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., y pidieron que fuesen agregados a los autos para surtir los efectos legales consiguientes, dándose expresamente por citados en el presente expediente, y solicitaron la fijación de la fecha de comparecencia.

        En fecha 03 de octubre de 1990, la parte demandante solicitó aclaratoria y cómputos del lapso legal para la contestación de la demanda.

        Posteriormente el día 07 de Enero de 1.991, debido a la diligencia estampada en fecha 26 de Noviembre de 1.990, por la parte demandada, se acordó fijar la fecha del acto de la contestación de la demanda a las empresas co-demandadas, por cuanto todos los demandados estaban a derecho en el procedimiento.

        El día 30 de Enero de 1.991, el Abogado S.V.S., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se le designara Defensor Judicial a la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A.

        En fecha 28 de Mayo de 1.997, la parte demandante, solicitó autorización judicial para tramitar el finiquito por alguna vía de autocomposición procesal, de las demandas intentadas en su nombre y en representación de su hija.

        El día 02 de Junio de 1.997, se declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

        En fecha 16 de Junio de 1.997, se recibió dicho expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada.

        El día 18 de Junio de 1.997, el ciudadano F.E.G., en su carácter de Presidente de las empresas demandadas, dio su consentimiento al desistimiento en la presente causa, expresando la exoneración de costas a la parte actora. Ambas partes solicitaron la homologación a dicho desistimiento, y expedición de copias certificadas de esa diligencia y del auto que lo provea. En esta misma fecha se concedió la homologación y ordenó agregar a los autos, los documentos consignados por las partes.

        Posteriormente, en fecha 01 de Agosto de 1.997, se expidieron las copias certificadas solicitadas.

        En fecha 04 de Junio de 1.998, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado A.S.R., solicitó la notificación de la empresa demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante judicial, ciudadano L.E.D.C., comisionándose suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a quién posteriormente, se ordenó librar boleta junto con oficio de remisión.

        El Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las resultas de la comisión debidamente cumplida, en fecha 21 de Mayo de 1.999.

        Para la fecha 19 de Diciembre de 2.000, se acumuló la presente causa, con ciento catorce (114) folios útiles al expediente No. 1123/97.

        2.10) Expediente Nº 21.766.-

        Se inicia el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLIVARES. (TRÁNSITO) instaurada por la ciudadana A.T.S., debidamente asistida por la Abogada M.S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.344, contra el ciudadano WOLFANG FERMIN, CITADEL VENEZOLANA, S.A., CORPOVEN, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. y VENGAS DE ORIENTE, S.A., plenamente identificados.

        Alegó la demandante, que el día 10 de Noviembre de 1.988, ocurrió una explosión de un Transporte que contenía Gas licuado o Doméstico que era transportado inadecuadamente, por un camión cisterna, que conducía WOLFANG FERMÍN, quien se desplazaba por la carretera que va de Punta de Piedras a Porlamar, Sector Guayacán, Caserío Las Giles, y que causó quemaduras de 1º y 2º grado en aproximadamente un 80% del cuerpo de la parte demandante.

        El día 09 de Noviembre de 1.989, la parte demandante introduce el presente libelo de demanda, en siete (7) folios útiles, con recaudos anexos constante de un (1) folio escrito.

        El Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 1.989, se abocó al conocimiento de la causa, y la admite en la misma fecha. En tal sentido, se le entregó al Alguacil de este Tribunal las respectivas citaciones de los demandados, incluso la del ciudadano Procurador General de la República, por pertenecer la empresa CORPOVEN, S.A. a la Nación venezolana, remitiéndose las copias certificadas del libelo de demanda, y los recaudos respectivos.

        Estando dentro de su oportunidad procesal, en fecha 22 de Noviembre de 1.989, se expidieron las copias certificadas y las boletas de citación, conforme estaban ordenadas y se remitieron al Juzgado Primero del Circuito No. 1 del Distrito Federal y al Alguacil de este Despacho, para la práctica de la citación de los demandados.

        Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 1.989, la parte demandante solicitó se comisionara al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los efectos de citar a las demandadas en la persona de su representante F.E., y que además se le diera facultades para sub-comisionar a cualquier otro Tribunal competente, dándosele cumplimiento en esta misma fecha.

        En fecha 14 de Diciembre de 1.989, se venció el lapso señalado para la oportunidad de la contestación de la demanda en el presente juicio, sin haberse logrado la citación de los demandados.

        En fecha 20 de Diciembre de 1.989, el Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano S.M.R., consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación hecha al Ciudadano WOLFANG FERMIN, el día 18 del presente mes y año.

        El día 08 de Enero de 1.990, se agregaron los oficios 32, 973 y 1.257, emanados de los Juzgados Primero del Distrito Federal del Circuito Judicial No.1 y del Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, con comisiones y sus respectivas resultas.

        El día 22 de Enero de 1.990, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, se difirió dicho acto, librándose las boletas de citación y se ordenó remitirlas con oficio al Juzgado Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1 y al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda.

        Seguidamente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibió oficio con anexos respectivamente, en fecha 23 de Enero de 1.990.

        En horas de despacho del día 25 de Enero de 1.990, compareció ante este Tribunal la parte actora, y solicitó la citación por carteles a las empresas demandadas; lo cual fue acordado el día 26 del mismo mes y año, y en fecha 05 de febrero, se libraron dichos carteles.

        En fecha 26 de Enero de 1.990, se recibió oficio emanado de la Procuraduría General de la República, siendo agregado el día 12 de Febrero del mismo año.

        Para la fecha 13 de Febrero de 1.990, se venció el lapso para el acto de la contestación de la demanda del presente juicio, y se libraron las correspondiente boletas de citación, conforme lo ordenado en el auto de admisión.

        Mediante de diligencia de fecha 15 de Febrero de 1.990, la parte demandante consignó los Carteles de Citación a las empresas demandadas, debidamente publicados en la prensa nacional; y fueron agregados a los autos.

        El día 09 de Marzo de 1.990, se ordenó la notificación a la Nación, aclarando a las partes que una vez vencido el período de los noventa (90) días, empezaría a transcurrir el lapso para que los demandados dieran contestación a la demanda. Además, se dejó sin efecto el diferimiento para el acto de la contestación de la demanda, por cuanto en fecha 26 de Enero de 1.990, se había acordado la citación por carteles de las empresas demandadas en el presente juicio, y el computo de la notificación a la Nación, se determinaría a partir de la fecha del recibo del oficio de notificación por ante la Procuraduría General de la República, agregándose a su respectivo expediente.

        Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 1.990, los ciudadanos J.B.N. y J.M.R.S., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0124 y 12.194, respectivamente, consignaron documentos poderes que los acreditan como Apoderados Judiciales de las empresas demandadas, VENGAS DE ORIENTE, CITADEL VENEZOLANA, S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., y pidieron que fuesen agregados a los autos para surtir los efectos legales consiguientes, dándose expresamente por citados en el presente expediente, y solicitaron la fijación de la fecha de comparecencia.

        En fecha 03 de octubre de 1990, la parte demandante solicitó aclaratoria y cómputos del lapso legal para la contestación de la demanda.

        Posteriormente el día 07 de Enero de 1.991, debido a la diligencia estampada en fecha 26 de Noviembre de 1.990, por la parte demandada, se acordó fijar la fecha del acto de la contestación de la demanda a las empresas co-demandadas, por cuanto todos los demandados estaban a derecho en el procedimiento.

        El día 30 de Enero de 1.991, el Abogado S.V.S., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se le designara Defensor Judicial, a la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A.

        En fecha 28 de Mayo de 1.997, la parte demandante, solicitó autorización judicial para tramitar el finiquito por alguna vía de autocomposición procesal, de las demandas intentadas en su nombre y representación.

        El día 02 de Junio de 1.997, se declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

        En fecha 16 de Junio de 1.997, se recibió dicho expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada.

        El día 18 de Junio de 1.997, el ciudadano F.E.G., en su carácter de Presidente de las empresas demandadas, dio su consentimiento al desistimiento en la presente causa, expresando la exoneración de costas a la parte actora. Ambas partes solicitaron la homologación a dicho desistimiento, y expedición de copias certificadas de esa diligencia y del auto que lo provea. En esta misma fecha se concedió la homologación y ordenó agregar a los autos, los documentos consignados por las partes.

        Posteriormente, en fecha 01 de Agosto de 1.997, se expidieron las copias certificadas solicitadas.

        Con fecha 04 de Junio de 1.998, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado A.S.R., solicitó la notificación de la empresa demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante judicial, ciudadano L.E.D.C., comisionándose suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a quién posteriormente, se ordenó librar boleta junto con oficio de remisión.

        El Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las resultas de la comisión debidamente cumplida, en fecha 21 de Mayo de 1.999.

        Para la fecha 19 de Diciembre de 2.000, se acumuló la presente causa, con ciento ocho (108) folios útiles al expediente No. 1123/97.

        2.11) Expediente N° 21.767.-

        Se inicia el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLIVARES. (TRÁNSITO) instaurada por la ciudadana E.H., debidamente asistida por la Abogada M.S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.344, contra el ciudadano WOLFANG FERMIN, CITADEL VENEZOLANA, S.A., CORPOVEN, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. y VENGAS DE ORIENTE, S.A., plenamente identificados.

        Alegó la demandante, que el día 10 de Noviembre de 1.988, ocurrió una explosión de un Transporte que contenía Gas licuado o Doméstico que era transportado inadecuadamente, por un camión cisterna, que conducía WOLFANG FERMÍN, quien se desplazaba por la carretera que va de Punta de Piedras a Porlamar, Sector Guayacán, Caserío Las Giles, a consecuencia de la cual, su hija DIOMARIS DEL VALLE HERNANDEZ, sufrió graves quemaduras en miembros superiores e inferiores, en el dorso de ambas manos y pabellón auricular izquierdo, teniendo que permanecer recluida por espacio de treinta y dos días en el Hospital L.O.d. la ciudad de Porlamar, La mencionada niña egresó del mencionado Centro Hospitalario el día 12-12-1.988 y reingresó nuevamente el día 3-1-1.989, para que le realizaran injertos de piel por presentar cicatrices hipertróficas.

        El día 09 de Noviembre de 1.988, la parte demandante introduce el presente libelo de demanda, en ocho (8) folios útiles, con recaudos anexos constantes de cinco (5) folios escritos.

        El Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 1.989, se abocó al conocimiento de la causa, y la admitió en la misma fecha. En tal sentido, se le entregó al Alguacil de este Tribunal las respectivas citaciones de los demandados, incluso la del ciudadano Procurador General de la República, por pertenecer la empresa CORPOVEN, S.A. a la Nación venezolana, remitiéndose las copias certificadas del libelo de demanda, y los recaudos respectivos.

        Estando dentro de su oportunidad procesal, en fecha 22 de Noviembre de 1.989, se expidieron las copias certificadas y las boletas de citación, conforme estaban ordenadas y se remitieron al Juzgado Primero del Circuito No. 1 del Distrito Federal y al Alguacil de este Despacho, para la práctica de la citación de los demandados.

        Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 1.989, la parte demandante solicitó se comisionara al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los efectos de citar a las demandadas en la persona de su representante F.E., y que además se le diera facultades para sub-comisionar a cualquier otro Tribunal competente, dándosele cumplimiento en esta misma fecha.

        En fecha 14 de Diciembre de 1.989, se venció el lapso señalado para la oportunidad de la contestación de la demanda en el presente juicio, sin haberse logrado la citación de los demandados.

        En fecha 20 de Diciembre de 1.989, el Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano S.M.R., consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación hecha al ciudadano WOLFANG FERMIN, el día 18 del presente mes y año.

        El día 08 de Enero de 1.990, se agregaron los oficios 32, 973 y 1.257, emanados de los Juzgados Primero del Distrito Federal del Circuito Judicial No.1 y del Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, con comisiones y sus respectivas resultas.

        El día 22 de Enero de 1.990, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, se difirió dicho acto, librándose las boletas de citación y se ordenó remitirlas con oficio al Juzgado Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1 y al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda.

        Seguidamente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibió oficio con anexos respectivamente, en fecha 23 de Enero de 1.990.

        En horas de despacho del día 25 de Enero de 1.990, compareció ante este Tribunal la parte actora, y solicitó la citación por carteles a las empresas demandadas, mediante comisión de los Tribunales respectivos; siendo acordados el día 26 del mismo mes y año, y en fecha 05 de Febrero, se libraron los mismos.

        En fecha 26 de Enero de 1.990, se recibió oficio emanado de la Procuraduría General de la República, siendo agregado el día 12 de Febrero del mismo año.

        Para la fecha 13 de Febrero de 1.990, se venció el lapso para el acto de la contestación de la demanda del presente juicio, y se libraron las correspondiente boletas de citación, conforme lo ordenado en el auto de admisión.

        Mediante de diligencia de fecha 15 de Febrero de 1.990, la parte demandante consignó los Carteles de Citación a las empresas demandadas debidamente publicados en la prensa nacional; siendo agregados a los autos.

        El día 09 de Marzo de 1.990, se ordenó la notificación a la Nación, aclarando a las partes que una vez vencido el período de los noventa (90) días, empezaría a transcurrir el lapso para que los demandados dieran contestación a la demanda. Además, se dejó sin efecto el diferimiento para el acto de la contestación de la demanda, por cuanto en fecha 26 de Enero de 1.990, se había acordado la citación por carteles de las empresas demandadas en el presente juicio, y el cómputo de la notificación a la Nación, se determinaría a partir de la fecha del recibo del oficio de notificación por ante la Procuraduría General de la República, agregándose a su respectivo expediente.

        Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 1.990, los ciudadanos J.B.N. y J.M.R.S., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0124 y 12.194, respectivamente, consignaron documentos poderes que los acreditan como Apoderados Judiciales de las empresas demandadas, VENGAS DE ORIENTE, S.A., CITADEL VENEZOLANA, S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., y pidieron que fuesen agregados a los autos para que surtan los efectos legales consiguientes, y a su vez se dieron expresamente por citados en el presente expediente, y que el Tribunal fijara la fecha de comparecencia.

        En fecha 03 de Octubre de 1990, la parte demandante solicitó aclaratoria y cómputos del lapso legal para la contestación de la demanda.

        Posteriormente el día 07 de Enero de 1.991, debido a la diligencia estampada en fecha 26 de Noviembre de 1.990, por la parte demandada, se acordó fijar la fecha del acto de la contestación de la demanda a las empresas co-demandadas, por cuanto todos los demandados estaban a derecho en el procedimiento.

        El día 30 de Enero de 1.991, el Abogado S.V.S., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se le designara Defensor Judicial, a la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A.

        En fecha 28 de Mayo de 1.997, la parte demandante, solicitó autorización judicial para tramitar el finiquito por alguna vía de autocomposición procesal, de las demandas intentadas en su nombre y en representación de sus hijas.

        El día 02 de Junio de 1.997, se declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial de Estado Nueva Esparta.

        En fecha 16 de Junio de 1.997, se recibió dicho expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada.

        El día 18 de Junio de 1.997, el ciudadano F.E.G., en su carácter de Presidente de las empresas demandadas, dio su consentimiento al desistimiento en la presente causa, expresando la exoneración de costas a la parte actora. Ambas partes solicitaron la homologación a dicho desistimiento, y expedición de copias certificadas de esa diligencia y del auto que lo provea. En esta misma fecha se concedió la homologación y ordenó agregar a los autos, los documentos consignados por las partes.

        Posteriormente, en fecha 01 de Agosto de 1.997, se expidieron las copias certificadas solicitadas.

        Con fecha 04 de Junio de 1.998, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado A.S.R., solicitó la notificación de la empresa demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante judicial, ciudadano L.E.D.C., comisionándose suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a quién posteriormente, se ordenó librar boleta junto con oficio de remisión.

        Mediante diligencia, de fecha 13 de Mayo de 1.999, el Apoderado Judicial de la parte demandante A.S., solicitó se librarán Boletas de Notificación.

        El Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las resultas de la comisión debidamente cumplida, en fecha 21 de Mayo de 1.999.

        La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia de haber recibido la comisión, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 23 de Noviembre de 1.999.

        Para la fecha 19 de Diciembre de 2.000, se acumuló la presente causa, con ciento diez (110) folios útiles al expediente No. 1123/97.

        2.12) Expediente 21.768.-

        Se inicia el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLIVARES. (TRÁNSITO) instaurada por los ciudadanos A.R.S., A.T.S., P.S., J.M.S., N.S., E.S., C.S. y R.S.A.B., debidamente asistidos por la Abogada M.S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.344, contra el ciudadano WOLFANG FERMIN, CITADEL VENEZOLANA, S.A., CORPOVEN, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. y VENGAS DE ORIENTE, S.A., plenamente identificados.

        Alegaron los demandantes, que el día 10 de Noviembre de 1.988, ocurrió una explosión de un Transporte que contenía Gas licuado o Doméstico que era transportado inadecuadamente, por un camión cisterna, que conducía WOLFANG FERMÍN, quien se desplazaba por la carretera que va de Punta de Piedras a Porlamar, Sector Guayacán, Caserío Las Giles, y causó la muerte de T.D.J.S., madre de los demandantes.

        El día 09 de Noviembre de 1.988, la parte demandante introduce el presente libelo de demanda, en cuatro (4) folios útiles, con recaudos anexos constantes de nueve (9) folios escritos.

        El Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 1.989, se abocó al conocimiento de la causa y la admitió en la misma fecha. En este sentido, se le entregaron al Alguacil de ese Tribunal las respectivas citaciones de los demandados e incluso la del ciudadano Procurador General de la República, por pertenecer la empresa CORPOVEN, S.A. a la Nación venezolana, remitiéndose las copias certificadas del libelo de demanda, y los recaudos respectivos.

        Estando dentro de su oportunidad procesal, en fecha 22 de Noviembre de 1.989, se expidieron las copias certificadas y las boletas de citación, conforme estaban ordenadas y se remitieron al Juzgado Primero del Circuito No. 1 del Distrito Federal y al Alguacil de este Despacho, para la práctica de la citación de los demandados.

        Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 1.989, la parte demandante solicitó se comisionara al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los efectos de citar a las demandadas en la persona de su representante F.E., y que además se le diera facultades para sub-comisionar a cualquier otro Tribunal competente, dándosele cumplimiento en esta misma fecha.

        En fecha 14 de Diciembre de 1.989, se venció el lapso señalado para la oportunidad de la contestación de la demanda en el presente juicio, sin haberse logrado la citación de los demandados.

        En fecha 20 de Diciembre de 1.989, el Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano S.M.R., consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación hecha al Ciudadano WOLFANG FERMIN, el día 18 del presente mes y año.

        El día 08 de Enero de 1.990, se agregaron los oficios 32, 973 y 1.257, emanados de los Juzgados Primero del Distrito Federal del Circuito Judicial No.1 y del Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, con comisiones y sus respectivas resultas.

        El día 22 de Enero de 1.990, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, se difirió dicho acto, librándose las boletas de citación y se ordenó remitirlas con oficio al Juzgado Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1 y al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda.

        Seguidamente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibió oficio con anexos respectivamente, en fecha 23 de Enero de 1.990.

        En horas de despacho del día 25 de Enero de 1.990, compareció ante este Tribunal la parte actora, y solicitó la citación por carteles a las empresas demandadas; siendo acordado el día 26 del mismo mes y año, y en fecha 05 de febrero, se libraron los mismos.

        En fecha 26 de Enero de 1.990, se recibió oficio emanado de la Procuraduría General de la República, siendo agregados el día 12 de Febrero del mismo año.

        Para el día 13 de Febrero de 1.990, se venció el lapso para el acto de la contestación de la demanda del presente juicio, y se libraron las correspondiente boletas de citación, conforme lo ordenado en el auto de admisión.

        Mediante de diligencia de fecha 15 de Febrero de 1.990, la parte demandante consignó los Carteles de Citación a las empresas demandadas debidamente publicados en la prensa nacional; los cuales fueron agregados a los autos.

        El día 09 de Marzo de 1.990, se ordenó la notificación a la Nación, aclarando a las partes que una vez vencido el período de los noventa (90) días, empezaría a transcurrir el lapso para que los demandados dieran contestación a la demanda. Además, se dejó sin efecto el diferimiento para el acto de la contestación de la demanda, por cuanto en fecha 26 de Enero de 1.990, se había acordado la citación por carteles de las empresas demandadas en el presente juicio, y el cómputo de la notificación a la Nación, se determinaría a partir de la fecha del recibo del oficio de notificación por ante la Procuraduría General de la República, agregándose a su respectivo expediente.

        Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 1.990, los ciudadanos J.B.N. y J.M.R.S., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0124 y 12.194, respectivamente, consignaron documentos poderes que los acreditan como Apoderados Judiciales de las empresas demandadas, VENGAS DE ORIENTE, S.A., CITADEL VENEZOLANA, S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., y pidieron que fuesen agregados a los autos para que surtieran los efectos legales consiguientes, y a su vez se dieron expresamente por citados en el presente expediente, y que el Tribunal fijara la fecha de comparecencia.

        En fecha 03 de Octubre de 1990, la parte demandante solicitó aclaratoria y cómputos del lapso legal para la contestación de la demanda.

        Posteriormente el día 07 de Enero de 1.991, debido a la diligencia estampada en fecha 26 de Noviembre de 1.990, por la parte demandada, se acordó fijar la fecha del acto de la contestación de la demanda a las empresas co-demandadas, por cuanto todos los demandados estaban a derecho en el procedimiento.

        El día 30 de Enero de 1.991, el Abogado S.V.S., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se le designara Defensor Judicial, a la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A.

        En fecha 28 de Mayo de 1.997, la parte demandante, solicitó autorización judicial para tramitar el finiquito por alguna vía de autocomposición procesal, de las demandas intentadas en su nombre y en representación de su madre.

        El día 02 de Junio de 1.997, se declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

        En fecha 16 de Junio de 1.997, se recibió dicho expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada.

        El día 18 de Junio de 1.997, el ciudadano F.E.G., en su carácter de Presidente de las empresas demandadas, dio su consentimiento al desistimiento en la presente causa, expresando la exoneración de costas a la parte actora. Ambas partes solicitaron la homologación a dicho desistimiento, y expedición de copias certificadas de esa diligencia y del auto que lo provea. En esta misma fecha se concedió la homologación y ordenó agregar a los autos, los documentos consignados por las partes.

        Posteriormente, en fecha 01 de Agosto de 1.997, se expidieron las copias certificadas solicitadas.

        Con fecha 04 de Junio de 1.998, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado A.S.R., solicitó la notificación de la empresa demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante judicial, ciudadano L.E.D.C., comisionándose suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a quién posteriormente, se ordenó librar boleta junto con oficio de remisión.

        Mediante diligencia, de fecha 13 de Mayo de 1.999, el Apoderado Judicial de la parte demandante A.S., solicitó se libraran Boletas de Notificación.

        El Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las resultas de la comisión debidamente cumplida, en fecha 21 de Mayo de 1.999.

        La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia de haber recibido la comisión, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 23 de Noviembre de 1.999.

        Para la fecha 19 de Diciembre de 2.000, se acumuló la presente causa, con doscientos setenta y ocho (278) folios útiles al expediente No. 1123/97.

        2.13) Expediente 21.769.-

        Se inicia el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLIVARES. (TRÁNSITO) instaurada por los ciudadanos A.N.G. y Y.S.D.N., debidamente asistidos por la Abogada M.S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.344, contra el ciudadano WOLFANG FERMIN, CITADEL VENEZOLANA, S.A., CORPOVEN, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. y VENGAS DE ORIENTE, S.A., plenamente identificados.

        Alegaron los demandantes, que el día 10 de Noviembre de 1.988, ocurrió una explosión de un Transporte que contenía Gas licuado o Doméstico que era transportado inadecuadamente, por un camión cisterna, que conducía WOLFANG FERMÍN, quien se desplazaba por la carretera que va de Punta de Piedras a Porlamar, Sector Guayacán, Caserío Las Giles, y causó quemaduras de 2º grado en un 20 % de la superficie corporal resultando afectadas ambas piernas, brazos y parte de la superficie de la espalda, de la niña DAYSA ISABEL, y quemaduras también de 2º grado y en un 20 % del cuerpo, distribuidas, en apiernas, en glúteo, los codos y las orejas, del n.C.A., ambos hijos de la parte demandante.

        El día 09 de Noviembre de 1.988, la parte demandante introduce el presente libelo de demanda, en cuatro (4) folios útiles con recaudos anexos constantes de seis (6) folios escritos.

        El Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 1.989, se abocó al conocimiento de la causa y la admitió en la misma fecha. En ese sentido, se le entregó al Alguacil de este Tribunal las respectivas citaciones de los demandados, incluso la del ciudadano Procurador General de la República, por pertenecer la empresa CORPOVEN, S.A. a la Nación venezolana, remitiéndose las copias certificadas del libelo de demanda, y los recaudos respectivamente.

        Estando dentro de su oportunidad procesal, en fecha 22 de Noviembre de 1.989, se expidieron las copias certificadas y las boletas de citación, conforme estaban ordenadas y se remitieron al Juzgado Primero del Circuito No. 1 del Distrito Federal y al Alguacil de este Despacho, para la práctica de la citación de los demandados.

        Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 1.989, la parte demandante solicitó se comisionara al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los efectos de citar a las demandadas en la persona de su representante F.E., y que además se le diera facultades para sub-comisionar a cualquier otro Tribunal competente, dándosele cumplimiento en esta misma fecha.

        En fecha 14 de Diciembre de 1.989, se venció el lapso señalado para la oportunidad de la contestación de la demanda en el presente juicio, sin haberse logrado la citación de los demandados.

        En fecha 20 de Diciembre de 1.989, el Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano S.M.R., consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación hecha al Ciudadano WOLFANG FERMIN, el día 18 del presente mes y año.

        El día 08 de Enero de 1.990, se agregaron los oficios 32, 973 y 1.257, emanados de los Juzgados Primero del Distrito Federal del Circuito Judicial No.1 y del Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, con comisiones y sus respectivas resultas.

        El día 22 de Enero de 1.990, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, se difirió dicho acto, librándose las boletas de citación y se ordenó remitirlas con oficio al Juzgado Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1 y al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda.

        Seguidamente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibió oficio con anexos respectivamente, en fecha 23 de Enero de 1.990.

        En horas de despacho del día 25 de Enero de 1.990, compareció ante este Tribunal la parte actora, y solicitó la citación por carteles a las empresas demandadas; los cuales fueron acordados el día 26 del mismo mes y año, y en fecha 05 de Febrero, se libraron dichos carteles.

        En fecha 26 de Enero de 1.990, se recibió oficio emanado de la Procuraduría General de la República, siendo agregado el día 12 de Febrero del mismo año.

        Para la fecha 13 de Febrero de 1.990, se venció el lapso para el acto de la contestación de la demanda del presente juicio, librándose las correspondiente boletas de citación, conforme a lo ordenado en el auto de admisión.

        Mediante de diligencia de fecha 15 de Febrero de 1.990, la parte demandante consignó los Carteles de Citación a las empresas demandadas debidamente publicados en la prensa nacional; los cuales fueron agregados a los autos.

        El día 09 de Marzo de 1.990, se ordenó la notificación a la Nación, aclarando a las partes que una vez vencido el período de los noventa (90) días, empezaría a transcurrir el lapso para que los demandados dieran contestación a la demanda. Además, se dejó sin efecto el diferimiento para el acto de la contestación de la demanda, por cuanto en fecha 26 de Enero de 1.990, se había acordado la citación por carteles de las empresas demandadas en el presente juicio, y el cómputo de la notificación a la Nación, se determinaría a partir de la fecha del recibo del oficio de notificación por ante la Procuraduría General de la República, agregándose a su respectivo expediente.

        Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 1.990, los ciudadanos J.B.N. y J.M.R.S., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0124 y 12.194, respectivamente, consignaron documentos poderes que los acreditan como Apoderados Judiciales de las empresas demandadas, VENGAS DE ORIENTE, S.A., CITADEL VENEZOLANA, S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., y pidieron que fuesen agregados a los autos para que surtieran los efectos legales consiguientes, y a su vez se dieron expresamente por citados en el presente expediente, y que el Tribunal fijara la fecha de comparecencia.

        En fecha 03 de Octubre de 1990, la parte demandante solicitó aclaratoria y cómputos del lapso legal para la contestación de la demanda.

        Posteriormente el día 07 de Enero de 1.991, debido a la diligencia estampada en fecha 26 de Noviembre de 1.990, por la parte demandada, se acordó fijar la fecha del acto de la contestación de la demanda a las empresas co-demandadas, por cuanto todos los demandados estaban a derecho en el procedimiento.

        El día 30 de Enero de 1.991, el Abogado S.V.S., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se le designara Defensor Judicial, a la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A.

        En fecha 28 de Mayo de 1.997, la parte demandante, solicitó autorización judicial para tramitar el finiquito por alguna vía de autocomposición procesal, de las demandas intentadas en su nombre y en representación de sus hijos.

        El día 02 de Junio de 1.997, se declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del de Estado Nueva Esparta.

        En fecha 16 de Junio de 1.997, se recibió dicho expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada.

        El día 18 de Junio de 1.997, el ciudadano F.E.G., en su carácter de Presidente de las empresas demandadas, dio su consentimiento al desistimiento en la presente causa, expresando la exoneración de costas a la parte actora. Ambas partes solicitaron la homologación a dicho desistimiento, y expedición de copias certificadas de esa diligencia y del auto que lo provea. En esta misma fecha se concedió la homologación y ordenó agregar a los autos, los documentos consignados por las partes. Posteriormente, en fecha 01 de Agosto de 1.997, se expidieron las copias certificadas solicitadas.

        Con fecha 04 de Junio de 1.998, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado A.S.R., solicitó la notificación de la empresa demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante judicial, ciudadano L.E.D.C., comisionándose suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a quién posteriormente, se ordenó librar boleta junto con oficio de remisión.

        Mediante diligencia, de fecha 13 de Mayo de 1.999, el Apoderado Judicial A.S., de la parte demandante, solicitó se librarán Boletas de Notificación.

        El Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las resultas de la comisión debidamente cumplida, en fecha 21 de Mayo de 1.999.

        La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia de haber recibido la comisión, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 23 de Noviembre de 1.999.

        Para la fecha 19 de Diciembre de 2.000, se acumuló la presente causa, en doscientos setenta y ocho (278) folios útiles al expediente No. 1123/97.

        2.14) Expediente N° 21.771.-

        Se inicia el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLIVARES. (TRÁNSITO) instaurada por el ciudadano M.D.J.H.R., debidamente asistido por la Abogada M.S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.344, contra el ciudadano WOLFANG FERMIN, CITADEL VENEZOLANA, S.A., CORPOVEN, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. y VENGAS DE ORIENTE, S.A., plenamente identificados.

        Alegó el demandante, que el día 10 de Noviembre de 1.988, ocurrió una explosión de un Transporte que contenía Gas licuado o Doméstico que era transportado inadecuadamente, por un camión cisterna, que conducía WOLFANG FERMÍN, quien se desplazaba por la carretera que va de Punta de Piedras a Porlamar, Sector Guayacán, Caserío Las Giles, y causó el deceso de la ciudadana D.J.S., concubina de la parte demandante, debido a la magnitud de las quemaduras en un 60 % de la superficie corporal.

        El día 09 de Noviembre de 1.988, la parte demandante introdujo el presente libelo de demanda, en cuatro (4) folios útiles, con recaudos anexos constantes de dos (2) folios útiles.

        El Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 1.989, se abocó al conocimiento de la causa y la admitió en la misma fecha. En ese sentido, se le entregó al Alguacil de ese Tribunal las respectivas citaciones de los demandados, incluso la del ciudadano Procurador General de la República, por pertenecer la empresa CORPOVEN, S.A. a la Nación venezolana, remitiéndose las copias certificadas del libelo de demanda, y los recaudos respectivos.

        Estando dentro de su oportunidad procesal, en fecha 22 de Noviembre de 1.989, se expidieron las copias certificadas y las boletas de citación, conforme estaban ordenadas y se remitieron al Juzgado Primero del Circuito No. 1 del Distrito federal y al Alguacil de este Despacho, para la práctica de la citación de los demandados.

        Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 1.989, la parte demandante solicitó se comisionara al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los efectos de citar a las demandadas en la persona de su representante F.E., y que además se le diera facultades para sub-comisionar a cualquier otro Tribunal competente, siendo acordado en esta misma fecha.

        En fecha 14 de Diciembre de 1.989, se venció el lapso señalado para la oportunidad de la contestación de la demanda en el presente juicio, sin haberse logrado la citación de los demandados.

        En fecha 20 de Diciembre de 1.989, el Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano S.M.R., consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación hecha al Ciudadano WOLFANG FERMIN, el día 18 del presente mes y año.

        El día 08 de Enero de 1.990, se agregaron los oficios 32, 973 y 1.257, emanados de los Juzgados Primero del Distrito Federal del Circuito Judicial No.1 y del Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, con comisiones y sus respectivas resultas.

        El día 22 de Enero de 1.990, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, se difirió dicho acto, librándose las boletas de citación, ordenándose remitirlas con oficio al Juzgado Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1 y al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda.

        Seguidamente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibió oficio con anexos respectivamente, en fecha 23 de Enero de 1.990.

        En horas de despacho del día 25 de Enero de 1.990, compareció ante este Tribunal la parte actora, y solicitó la citación por carteles a las empresas demandadas, los cuales fueron acordados el día 26 del mismo mes y año, y en fecha 05 de Febrero, se libraron los mismos.

        En fecha 26 de Enero de 1.990, se recibió oficio emanado de la Procuraduría General de la República, siendo agregado el día 12 de Febrero del mismo año.

        Para la fecha 13 de Febrero de 1.990, se venció el lapso para el acto de la contestación de la demanda en el presente juicio, y se libraron las correspondiente boletas de citación, conforme a lo ordenado en el auto de admisión.

        Mediante de diligencia de fecha 15 de Febrero de 1.990, la parte demandante consignó los Carteles de Citación a las empresas demandadas debidamente publicados en la prensa nacional; siendo agregados a los autos.

        El día 09 de Marzo de 1.990, se ordenó la notificación a la Nación, aclarando a las partes que una vez vencido el período de los noventa (90) días, empezaría a transcurrir el lapso para que los demandados dieran contestación a la demanda. Además, se dejó sin efecto el diferimiento para el acto de la contestación de la demanda, por cuanto en fecha 26 de Enero de 1.990, se había acordado la citación por carteles de las empresas demandadas en el presente juicio, y el cómputo de la notificación a la Nación, se determinaría a partir de la fecha del recibo del oficio de notificación por ante la Procuraduría General de la República, agregándolo a su respectivo expediente.

        Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 1.990, los ciudadanos J.B.N. y J.M.R.S., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0124 y 12.194, respectivamente, consignaron documentos poderes que los acreditan como Apoderados Judiciales de las empresas demandadas VENGAS DE ORIENTE, S.A., CITADEL VENEZOLANA, S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., y solicitaron que fuesen agregados a los autos para que surtieran los efectos legales consiguientes, dándose expresamente por citados en el presente expediente, así como que el Tribunal fijara la fecha de comparecencia.

        En fecha 03 de Octubre de 1990, la parte demandante solicitó aclaratoria y cómputos del lapso legal para la contestación de la demanda.

        Posteriormente el día 07 de Enero de 1.991, debido a la diligencia estampada en fecha 26 de Noviembre de 1.990, por la parte demandada, se acordó fijar la fecha del acto de la contestación de la demanda a las empresas co-demandadas, por cuanto todos los demandados estaban a derecho en el procedimiento.

        El día 30 de Enero de 1.991, el Abogado S.V.S., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se le designara Defensor Judicial a la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A.

        En fecha 28 de Mayo de 1.997, la parte demandante, solicitó autorización judicial para tramitar el finiquito por alguna vía de autocomposición procesal, de las demandas intentadas en su nombre y en representación de su concubina.

        El día 02 de Junio de 1.997, se declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

        En fecha 16 de Junio de 1.997, se recibió dicho expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada.

        El día 18 de Junio de 1.997, el ciudadano F.E.G., en su carácter de Presidente de las empresas demandadas, dio su consentimiento al desistimiento en la presente causa, expresando la exoneración de costas a la parte actora. Ambas partes solicitaron la homologación a dicho desistimiento, y expedición de copias certificadas de esa diligencia y del auto que lo provea. En esta misma fecha se concedió la homologación y ordenó agregar a los autos, los documentos consignados por las partes.

        Posteriormente, en fecha 01 de Agosto de 1.997, se expidieron las copias certificadas solicitadas.

        Con fecha 04 de Junio de 1.998, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado A.S.R., solicitó la notificación de la empresa demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante judicial, ciudadano L.E.D.C., comisionándose suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a quién posteriormente, se ordenó librar boleta junto con oficio de remisión.

        Mediante diligencia, de fecha 13 de Mayo de 1.999, el Apoderado Judicial de la parte demandante A.S., solicitó se librarán Boletas de Notificación.

        El Juez del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las resultas de la comisión debidamente cumplida, en fecha 21 de Mayo de 1.999.

        La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia de haber recibido la comisión, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 23 de Noviembre de 1.999.

        Para la fecha 19 de Diciembre de 2.000, se acumuló la presente causa, con noventa y nueve (99) folios útiles al expediente No. 1123/97.

        2.15) Expediente N° 21.772.-

        Se inicia el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLIVARES. (TRÁNSITO) instaurada por la ciudadana M.S.D.R., debidamente asistida por la abogada M.S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.344, contra el ciudadano WOLFANG FERMIN, CITADEL VENEZOLANA, S.A., CORPOVEN, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. y VENGAS DE ORIENTE, S.A., plenamente identificados.

        Alegó la demandante, que el día 10 de Noviembre de 1.988, ocurrió una explosión de un Transporte que contenía Gas licuado o Doméstico que era transportado inadecuadamente, por un camión cisterna, que conducía WOLFANG FERMÍN, quien se desplazaba por la carretera que va de Punta de Piedras a Porlamar, Sector Guayacán, Caserío Las Giles, y que causó el deceso del ciudadano H.J.R.R., producto de las quemaduras de 2º y 3º grado en un 30% de la superficie corporal, quien fuese el cónyuge de la parte demandante.

        El día 09 de Noviembre de 1.988, la parte demandante introdujo el presente libelo de demanda, en cuatro (4) folios útiles, con recaudos anexos constantes de tres (3) folios escritos.

        El Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 1.989. se abocó al conocimiento de la causa y la admitió en la misma fecha. En tal sentido, se le entregó al Alguacil de este Tribunal las respectivas citaciones de los demandados, incluso la del ciudadano Procurador General de la República, por pertenecer la empresa CORPOVEN, S.A. a la Nación venezolana, remitiéndosele copias certificadas del libelo de demanda, y los recaudos respectivos.

        Estando dentro de su oportunidad procesal, en fecha 22 de Noviembre de 1.989, se expidieron las copias certificadas y las boletas de citación, conforme estaban ordenadas y se remitieron al Juzgado Primero del Circuito No. 1 del Distrito Federal y al Alguacil de este Despacho, para la práctica de la citación de los demandados.

        Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 1.989, la parte demandante solicitó se comisionara al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los efectos de citar a las demandadas en la persona de su representante F.E., y que además se le diera facultades para sub-comisionar a cualquier otro Tribunal competente, a lo cual se le dio cumplimiento en esta misma fecha.

        En fecha 14 de Diciembre de 1.989, se venció el lapso señalado para la oportunidad de la contestación de la demanda en el presente juicio, sin haberse logrado la citación de los demandados.

        En fecha 20 de Diciembre de 1.989, el Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano S.M.R., consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación hecha al Ciudadano WOLFANG FERMIN, el día 18 del presente mes y año.

        El día 08 de Enero de 1.990, se agregaron los oficios 32, 973 y 1.257, emanados de los Juzgados Primero del Distrito Federal del Circuito Judicial No.1 y del Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, con comisiones y sus respectivas resultas.

        El día 22 de Enero de 1.990, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, se difirió dicho acto, librándose las boletas de citación y se ordenó remitirlas con oficio al Juzgado Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1 y al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda.

        Seguidamente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibió oficio con anexos respectivamente, en fecha 23 de Enero de 1.990.

        En horas de despacho del día 25 de Enero de 1.990, compareció ante este Tribunal la parte actora, y solicitó la citación por carteles a las empresas demandadas, siendo acordados el día 26 del mismo mes y año, y en fecha 05 de Febrero, se libraron los mismos.

        En fecha 26 de Enero de 1.990, se recibió oficio emanado de la Procuraduría General de la República, siendo agregado el día 12 de Febrero del mismo año.

        Para la fecha 13 de Febrero de 1.990, se venció el lapso para el acto de la contestación de la demanda en el presente juicio, y se libraron las correspondiente boletas de citación, conforme lo ordenado en el auto de admisión.

        Mediante diligencia de fecha 15 de Febrero de 1.990, la parte demandante consignó los carteles de citación a las empresas demandadas, debidamente publicados en la prensa nacional; siendo agregados a los autos.

        El día 09 de Marzo de 1.990, se ordenó la notificación a la Nación, aclarando a las partes que una vez vencido el período de los noventa (90) días, empezaría a transcurrir el lapso para que los demandados dieran contestación a la demanda. Además, se dejó sin efecto el diferimiento para el acto de la contestación de la demanda, por cuanto en fecha 26 de Enero de 1.990, se había acordado la citación por carteles de las empresas demandadas en el presente juicio, y el cómputo de la notificación a la Nación, se determinaría a partir de la fecha del recibo del oficio de notificación por ante la Procuraduría General de la República, agregándolo a su respectivo expediente.

        Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 1.990, los ciudadanos J.B.N. y J.M.R.S., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0124 y 12.194, respectivamente, consignaron documentos poderes que los acreditan como Apoderados Judiciales de las empresas demandadas VENGAS DE ORIENTE, S.A., CITADEL VENEZOLANA, S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., y solicitaron que fuesen agregados a los autos para que surtieran los efectos legales consiguientes, dándose expresamente por citados en el presente expediente, así como que el Tribunal fijara la fecha de comparecencia.

        En fecha 03 de Octubre de 1990, la parte demandante solicitó aclaratoria y cómputos del lapso legal para la contestación de la demanda.

        Posteriormente el día 07 de Enero de 1.991, debido a la diligencia estampada en fecha 26 de Noviembre de 1.990, por la parte demandada, se acordó fijar la fecha del acto de la contestación de la demanda a las empresas co-demandadas, por cuanto todos los demandados estaban a derecho en el procedimiento.

        El día 30 de Enero de 1.991, el Abogado S.V.S., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se le designara Defensor Judicial, a la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A.

        En fecha 28 de Mayo de 1.997, la parte demandante, solicitó autorización judicial para tramitar el finiquito por alguna vía de autocomposición procesal de las demandas intentadas en su nombre y en representación de su cónyuge.

        El día 02 de Junio de 1.997, se declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

        En fecha 16 de Junio de 1.997, se recibió dicho expediente proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada.

        El día 18 de Junio de 1.997, el ciudadano F.E.G., en su carácter de Presidente de las empresas demandadas, dio su consentimiento al desistimiento en la presente causa, expresando la exoneración de costas a la parte actora. Ambas partes solicitaron la homologación a dicho desistimiento, y expedición de copias certificadas de esa diligencia y del auto que lo provea. En esta misma fecha se concedió la homologación y ordenó agregar a los autos, los documentos consignados por las partes.

        Posteriormente, en fecha 01 de Agosto de 1.997, se expidieron las copias certificadas solicitadas.

        Con fecha 04 de Junio de 1.998, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado A.S.R., solicitó la notificación de la empresa demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante judicial, ciudadano L.E.D.C., comisionándose suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a quién posteriormente, se ordenó librar boleta junto con oficio de remisión.

        Mediante diligencia, de fecha 13 de Mayo de 1.999, el Apoderado Judicial de la parte demandante A.S., solicitó se librarán Boletas de Notificación.

        El Juez del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las resultas de la comisión debidamente cumplida, en fecha 21 de Mayo de 1.999.

        La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia de haber recibido la comisión, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 23 de Noviembre de 1.999.

        Para la fecha 19 de Diciembre de 2.000, se acumuló la presente causa, con doscientos setenta y ocho (278) folios útiles al expediente No. 1123/97.

        2.16) Expediente Nº 21.773.-

        Se inicia el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLIVARES. (TRÁNSITO) instaurada por el ciudadano M.J.V., debidamente asistido por la abogada M.S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.344, contra el ciudadano WOLFANG FERMIN, CITADEL VENEZOLANA, S.A., CORPOVEN, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. y VENGAS DE ORIENTE, S.A., plenamente identificados.

        Alegó el demandante, que el día 10 de Noviembre de 1.988, ocurrió una explosión de un Transporte que contenía Gas licuado o Doméstico que era transportado inadecuadamente, por un camión cisterna, que conducía WOLFANG FERMÍN, quien se desplazaba por la carretera que va de Punta de Piedras a Porlamar, Sector Guayacán, Caserío Las Giles, y que le causó quemaduras de 1º, 2º y 3º grado en un 20% de la superficie corporal, localizadas en la región posterior del cuello, espalda, tercio inferior, miembros superiores y manos.

        El día 09 de Noviembre de 1.988, la parte demandante introdujo el presente libelo de demanda, en cuatro (4) folios útiles con recaudos anexos constantes de un (1) folio escrito.

        El Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 1.989, se abocó al conocimiento de la causa y la admitió en la misma fecha. En tal sentido, se le entregó al Alguacil de este Tribunal las respectivas citaciones de los demandados, incluso la del ciudadano Procurador General de la República, por pertenecer la empresa CORPOVEN, S.A. a la Nación venezolana, remitiéndose las copias certificadas del libelo de demanda, y los recaudos respectivos.

        Estando dentro de su oportunidad procesal, en fecha 22 de Noviembre de 1.989, se expidieron las copias certificadas y las boletas de citación, conforme estaban ordenadas y se remitieron al Juzgado Primero del Circuito No. 1 del Distrito Federal y al Alguacil de este Despacho, para la práctica de la citación de los demandados.

        Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 1.989, la parte demandante solicitó se comisionara al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los efectos de citar a las demandadas en la persona de su representante F.E., y que además se le diera facultades para sub-comisionar a cualquier otro Tribunal competente, dándosele cumplimiento en esta misma fecha.

        En fecha 14 de Diciembre de 1.989, se venció el lapso señalado para la oportunidad de la contestación de la demanda en el presente juicio, sin haberse logrado la citación de los demandados.

        En fecha 20 de Diciembre de 1.989, el Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano S.M.R., consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación hecha al Ciudadano WOLFANG FERMIN, el día 18 del presente mes y año.

        El día 08 de Enero de 1.990, se agregaron los oficios 32, 973 y 1.257, emanados de los Juzgados Primero del Distrito Federal del Circuito Judicial No.1 y del Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, con comisiones y sus respectivas resultas.

        El día 22 de Enero de 1.990, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, se difirió dicho acto, librándose las boletas de citación y se ordenó remitirlas con oficio al Juzgado Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1 y al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda.

        Seguidamente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibió el oficio con anexos respectivamente, en fecha 23 de Enero de 1.990.

        En horas de despacho del día 25 de Enero de 1.990, compareció ante este Tribunal la parte actora, y solicitó la citación por carteles a las empresas demandadas, siendo acordados el día 26 del mismo mes y año, y en fecha 05 de Febrero, se libraron los mismos.

        En fecha 26 de Enero de 1.990, se recibió oficio emanado de la Procuraduría General de la República, siendo agregado el día 12 de Febrero del mismo año.

        Para la fecha 13 de Febrero de 1.990, se venció el lapso para el acto de la contestación de la demanda en el presente juicio, y se libraron las correspondiente boletas de citación, conforme lo ordenado en el auto de admisión.

        Mediante diligencia de fecha 15 de Febrero de 1.990, la parte demandante consignó los carteles de citación a las empresas demandadas debidamente publicados en la prensa nacional; siendo agregados a los autos.

        El día 09 de Marzo de 1.990, se ordenó la notificación a la Nación, aclarando a las partes que una vez vencido el período de los noventa (90) días, empezaría a transcurrir el lapso para que los demandados dieran contestación a la demanda. Además, se dejó sin efecto el diferimiento para el acto de la contestación de la demanda, por cuanto en fecha 26 de Enero de 1.990, se había acordado la citación por carteles de las empresas demandadas en el presente juicio, y el cómputo de la notificación a la Nación, se determinaría a partir de la fecha del recibo del oficio de notificación por ante la Procuraduría General de la República, agregándolo a su respectivo expediente.

        Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 1.990, los ciudadanos J.B.N. y J.M.R.S., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0124 y 12.194, respectivamente, consignaron documentos poderes que los acreditan como Apoderados Judiciales de las empresas demandadas VENGAS DE ORIENTE, S.A., CITADEL VENEZOLANA, S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., y solicitaron que fuesen agregados a los autos para que surtieran los efectos legales consiguientes, dándose expresamente por citados en el presente expediente, así como que el Tribunal fijara la fecha de comparecencia.

        En fecha 03 de Octubre de 1990, la parte demandante solicitó la aclaratoria y cómputos del lapso legal para la contestación de la demanda.

        Posteriormente el día 07 de Enero de 1.991, debido a la diligencia estampada en fecha 26 de Noviembre de 1.990, por la parte demandada, se acordó fijar la fecha del acto de la contestación de la demanda a las empresas co-demandadas, por cuanto todos los demandados estaban a derecho en el procedimiento.

        El día 30 de Enero de 1.991, el Abogado S.V.S., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se le designara Defensor Judicial, a la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A.

        En fecha 28 de Mayo de 1.997, la parte demandante, solicitó autorización judicial para tramitar el finiquito por alguna vía de autocomposición procesal, de las demandas intentadas en su propio nombre y representación.

        El día 02 de Junio de 1.997, se declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

        En fecha 16 de Junio de 1.997, se recibió dicho expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada.

        El día 18 de Junio de 1.997, el ciudadano F.E.G., en su carácter de Presidente de las empresas demandadas, dio su consentimiento al desistimiento en la presente causa, expresando la exoneración de costas a la parte actora. Ambas partes solicitaron la homologación a dicho desistimiento, y expedición de copias certificadas de esa diligencia y del auto que lo provea. En esta misma fecha se concedió la homologación y ordenó agregar a los autos, los documentos consignados por las partes.

        Posteriormente, en fecha 01 de Agosto de 1.997, se expidieron las copias certificadas solicitadas.

        Con fecha 04 de Junio de 1.998, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado A.S.R., solicitó la notificación de la empresa demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante judicial, ciudadano L.E.D.C., comisionándose suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a quién posteriormente, se ordenó librar boleta junto con oficio de remisión.

        Mediante diligencia, de fecha 13 de Mayo de 1.999, el Apoderado Judicial de la parte demandante A.S., solicitó se librarán Boletas de Notificación.

        El Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las resultas de la comisión debidamente cumplida, en fecha 21 de Mayo de 1.999.

        La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia de haber recibido la comisión, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 23 de Noviembre de 1.999.

        Para la fecha 19 de Diciembre de 2.000, se acumuló la presente causa, con doscientos setenta y ocho (278) folios útiles al expediente No. 1123/97.

        2.17) Expediente N° 21.774.-

        Se inicia el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLIVARES. (TRÁNSITO) instaurada por el ciudadano S.M.B., debidamente asistido por la Abogada M.S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.344, contra el ciudadano WOLFANG FERMIN, CITADEL VENEZOLANA, S.A., CORPOVEN, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. y VENGAS DE ORIENTE, S.A., plenamente identificados.

        Alegó el demandante, que el día 10 de Noviembre de 1.988, ocurrió una explosión de un Transporte que contenía Gas licuado o Doméstico que era transportado inadecuadamente, por un camión cisterna, que conducía WOLFANG FERMÍN, quien se desplazaba por la carretera que va de Punta de Piedras a Porlamar, Sector Guayacán, Caserío Las Giles, y que le causó quemaduras de 2º y 3º grado, localizadas en ambas piernas y brazos, en cara y espalda.

        El día 09 de Noviembre de 1.988, la parte demandante introdujo el presente libelo de demanda, en cuatro (4) folios útiles con recaudos anexos constantes de tres (3) folios escritos.

        El Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 1.989, se abocó al conocimiento de la causa y la admitió en la misma fecha. En ese sentido, se le entregó al Alguacil de ese Tribunal las respectivas citaciones de los demandados, incluso la del ciudadano Procurador General de la República, por pertenecer la empresa CORPOVEN, S.A. a la Nación venezolana, remitiéndose las copias certificadas del libelo de demanda, y los recaudos respectivos.

        Estando dentro de su oportunidad procesal, en fecha 22 de Noviembre de 1.989, se expidieron las copias certificadas y las boletas de citación, conforme estaban ordenadas y se remitieron al Juzgado Primero del Circuito No. 1 del Distrito Federal y al Alguacil de este Despacho, para la práctica de la citación de los demandados.

        Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 1.989, la parte demandante solicitó se comisionara al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los efectos de citar a las demandadas en la persona de su representante F.E., y que además se le diera facultades para sub-comisionar a cualquier otro Tribunal competente, dándosele cumplimiento en esta misma fecha.

        En fecha 14 de Diciembre de 1.989, se venció el lapso señalado para la oportunidad de la contestación de la demanda en el presente juicio, sin haberse logrado la citación de los demandados.

        En fecha 20 de Diciembre de 1.989, el Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano S.M.R., consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación hecha al Ciudadano WOLFANG FERMIN, el día 18 del presente mes y año.

        El día 08 de Enero de 1.990, se agregaron los oficios 32, 973 y 1.257, emanados de los Juzgados Primero del Distrito Federal del Circuito Judicial No.1 y del Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, con comisiones y sus respectivas resultas.

        El día 22 de Enero de 1.990, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, se difirió dicho acto, librándose las boletas de citación y se ordenó remitirlas con oficio al Juzgado Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1 y al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda.

        Seguidamente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibió oficio con anexos respectivamente, en fecha 23 de Enero de 1.990.

        En horas de despacho del día 25 de Enero de 1.990, compareció ante este Tribunal la parte actora, y solicitó la citación por carteles a las empresas demandadas, siendo acordados el día 26 del mismo mes y año, y en fecha 05 de Febrero, se libraron los mismos.

        En fecha 26 de Enero de 1.990, se recibió oficio emanado de la Procuraduría General de la República, siendo agregado el día 12 de Febrero del mismo año.

        Para la fecha 13 de Febrero de 1.990, se venció el lapso para el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, y se libraron las correspondiente boletas de citación, conforme lo ordenado en el auto de admisión.

        Mediante de diligencia de fecha 15 de Febrero de 1.990, la parte demandante consignó los carteles de citación a las empresas demandadas debidamente publicados en la prensa nacional; siendo agregados a los autos.

        El día 09 de Marzo de 1.990, se ordenó la notificación a la Nación, aclarando a las partes que una vez vencido el período de los noventa (90) días, empezaría a transcurrir el lapso para que los demandados dieran contestación a la demanda. Además, se dejó sin efecto el diferimiento para el acto de la contestación de la demanda, por cuanto en fecha 26 de Enero de 1.990, se había acordado la citación por carteles de las empresas demandadas en el presente juicio, y el cómputo de la notificación a la Nación, se determinaría a partir de la fecha del recibo del oficio de notificación por ante la Procuraduría General de la República, agregándolo a su respectivo expediente.

        Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 1.990, los ciudadanos J.B.N. y J.M.R.S., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0124 y 12.194, respectivamente, consignaron documentos poderes que los acreditan como Apoderados Judiciales de las empresas demandadas VENGAS DE ORIENTE, S.A., CITADEL VENEZOLANA, S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., y solicitaron que fuesen agregados a los autos para que surtieran los efectos legales consiguientes, dándose expresamente por citados en el presente expediente, así como que el Tribunal fijara la fecha de comparecencia.

        En fecha 03 de Octubre de 1990, la parte demandante solicitó aclaratoria y cómputos del lapso legal para la contestación de la demanda.

        Posteriormente el día 07 de Enero de 1.991, debido a la diligencia estampada en fecha 26 de Noviembre de 1.990, por la parte demandada, se acordó fijar la fecha del acto de la contestación de la demanda a las empresas co-demandadas, por cuanto todos los demandados estaban a derecho en el procedimiento.

        El día 30 de Enero de 1.991, el Abogado S.V.S., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se le designara Defensor Judicial, a la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A.

        En fecha 28 de Mayo de 1.997, la parte demandante, solicitó autorización judicial para tramitar el finiquito por alguna vía de autocomposición procesal, de las demandas intentadas en su nombre y representación.

        El día 02 de Junio de 1.997, se declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

        En fecha 16 de Junio de 1.997, se recibió dicho expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada.

        El día 18 de Junio de 1.997, el ciudadano F.E.G., en su carácter de Presidente de las empresas demandadas, dio su consentimiento al desistimiento en la presente causa, expresando la exoneración de costas a la parte actora. Ambas partes solicitaron la homologación a dicho desistimiento, y expedición de copias certificadas de esa diligencia y del auto que lo provea. En esta misma fecha se concedió la homologación y ordenó agregar a los autos, los documentos consignados por las partes.

        Posteriormente, en fecha 01 de Agosto de 1.997, se expidieron las copias certificadas solicitadas.

        Con fecha 04 de Junio de 1.998, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado A.S.R., solicitó la notificación de la empresa demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante judicial, ciudadano L.E.D.C., comisionándose suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a quién posteriormente, se ordenó librar boleta junto con oficio de remisión.

        Mediante diligencia de fecha 13 de Mayo de 1.999, el Apoderado Judicial de la parte demandante A.S., solicitó se librarán Boletas de Notificación.

        El Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las resultas de la comisión debidamente cumplida, en fecha 21 de Mayo de 1.999.

        La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia de haber recibido la comisión, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 23 de Noviembre de 1.999.

        Para la fecha 19 de Diciembre de 2.000, se acumuló la presente causa, con doscientos setenta y ocho (278) folios útiles al expediente No. 1123/97.

        2.18) Expediente N° 21.775 .-

        Se inicia el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLIVARES. (TRÁNSITO) instaurada por el ciudadano S.J.R., debidamente asistido por la Abogada M.S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.344, contra el ciudadano WOLFANG FERMIN, CITADEL VENEZOLANA, S.A., CORPOVEN, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. y VENGAS DE ORIENTE, S.A., plenamente identificados.

        Alegó el demandante, que el día 10 de Noviembre de 1.988, ocurrió una explosión de un Transporte que contenía Gas licuado o Doméstico que era transportado inadecuadamente, por un camión cisterna, que conducía WOLFANG FERMÍN, quien se desplazaba por la carretera que va de Punta de Piedras a Porlamar, Sector Guayacán, Caserío Las Giles, y que le causó quemaduras de 3º grado en un cuarenta por ciento (40%) de la superficie corporal localizada en el tórax, espalda, y los miembros superiores e inferiores.

        El día 09 de Noviembre de 1.989, la parte demandante introdujo el presente libelo de demanda, en cuatro (4) folios útiles con recaudos anexos constantes de un (1) folio escrito.

        El Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 1.989, se abocó al conocimiento de la causa y la admitió en la misma fecha. En ese sentido, se le entregó al Alguacil de ese Tribunal las respectivas citaciones de los demandados, incluso la del ciudadano Procurador General de la República, por pertenecer la empresa CORPOVEN, S.A. a la Nación venezolana, remitiéndose las copias certificadas del libelo de demanda, y los recaudos respectivos.

        Estando dentro de su oportunidad procesal, en fecha 22 de Noviembre de 1.989, se expidieron las copias certificadas y las boletas de citación, conforme estaban ordenadas y se remitieron al Juzgado Primero del Circuito No. 1 del Distrito Federal y al Alguacil de este Despacho, para la práctica de la citación de los demandados.

        Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 1.989, la parte demandante solicitó se comisionara al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los efectos de citar a las demandadas en la persona de su representante F.E., y que además se le diera facultades para sub-comisionar a cualquier otro Tribunal competente, dándosele cumplimiento en esta misma fecha.

        En fecha 14 de Diciembre de 1.989, se venció el lapso señalado para la oportunidad de la contestación de la demanda en el presente juicio, sin haberse logrado la citación de los demandados.

        En fecha 20 de Diciembre de 1.989, el Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano S.M.R., consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación hecha al Ciudadano WOLFANG FERMIN, el día 18 del presente mes y año.

        El día 08 de Enero de 1.990, se agregaron los oficios 32, 973 y 1.257, emanados de los Juzgados Primero del Distrito Federal del Circuito Judicial No.1 y del Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, con comisiones y sus respectivas resultas.

        El día 22 de Enero de 1.990, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, se difirió dicho acto, librándose las boletas de citación y se ordenó remitirlas con oficio al Juzgado Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1 y al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda.

        Seguidamente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibió oficio con anexos respectivamente, en fecha 23 de Enero de 1.990.

        En horas de despacho del día 25 de Enero de 1.990, compareció ante este Tribunal la parte actora, y solicitó la citación por carteles a las empresas demandadas, siendo acordados el día 26 del mismo mes y año, y en fecha 05 de Febrero, se libraron los mismos.

        En fecha 26 de Enero de 1.990, se recibió oficio emanado de la Procuraduría General de la República, siendo agregado el día 12 de Febrero del mismo año.

        Para la fecha 13 de Febrero de 1.990, se venció el lapso para el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, y se libraron las correspondiente boletas de citación, conforme lo ordenado en el auto de admisión.

        Mediante diligencia de fecha 15 de Febrero de 1.990, la parte demandante consignó los carteles de citación a las empresas demandadas debidamente publicados en la prensa nacional; siendo agregados a los autos.

        El día 09 de Marzo de 1.990, se ordenó la notificación a la Nación, aclarando a las partes que una vez vencido el período de los noventa (90) días, empezaría a transcurrir el lapso para que los demandados dieran contestación a la demanda. Además, se dejó sin efecto el diferimiento para el acto de la contestación de la demanda, por cuanto en fecha 26 de Enero de 1.990, se había acordado la citación por carteles de las empresas demandadas en el presente juicio, y el cómputo de la notificación a la Nación, se determinaría a partir de la fecha del recibo del oficio de notificación por ante la Procuraduría General de la República, agregándolo a su respectivo expediente.

        Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 1.990, los ciudadanos J.B.N. y J.M.R.S., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0124 y 12.194, respectivamente, consignaron documentos poderes que los acreditan como Apoderados Judiciales de las empresas demandadas VENGAS DE ORIENTE, S.A., CITADEL VENEZOLANA, S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., y solicitaron que fuesen agregados a los autos para que surtieran los efectos legales consiguientes, dándose expresamente por citados en el presente expediente, así como que el Tribunal fijara la fecha de comparecencia.

        En fecha 03 de Octubre de 1990, la parte demandante solicitó aclaratoria y cómputos del lapso legal para la contestación de la demanda.

        Posteriormente el día 07 de Enero de 1.991, debido a la diligencia estampada en fecha 26 de Noviembre de 1.990, por la parte demandada, se acordó fijar la fecha del acto de la contestación de la demanda a las empresas co-demandadas, por cuanto todos los demandados estaban a derecho en el procedimiento.

        El día 30 de Enero de 1.991, el Abogado S.V.S., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se le designara Defensor Judicial, a la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A.

        En fecha 28 de Mayo de 1.997, la parte demandante, solicitó autorización judicial para tramitar el finiquito por alguna vía de autocomposición procesal, de las demandas intentadas en su nombre y representación.

        El día 02 de Junio de 1.997, se declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

        En fecha 16 de Junio de 1.997, se recibió dicho expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada.

        El día 18 de Junio de 1.997, el ciudadano F.E.G., en su carácter de Presidente de las empresas demandadas, dio su consentimiento al desistimiento en la presente causa, expresando la exoneración de costas a la parte actora. Ambas partes solicitaron la homologación a dicho desistimiento, y expedición de copias certificadas de esa diligencia y del auto que lo provea. En esta misma fecha se concedió la homologación y ordenó agregar a los autos, los documentos consignados por las partes.

        Posteriormente, en fecha 01 de Agosto de 1.997, se expidieron las copias certificadas solicitadas.

        Con fecha 04 de Junio de 1.998, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado A.S.R., solicitó la notificación de la empresa demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante judicial, ciudadano L.E.D.C., comisionándose suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a quién posteriormente, se ordenó librar boleta junto con oficio de remisión.

        Mediante diligencia de fecha 13 de Mayo de 1.999, el Apoderado Judicial de la parte demandante A.S., solicitó se librarán Boletas de Notificación.

        El Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las resultas de la comisión debidamente cumplida, en fecha 21 de Mayo de 1.999.

        La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia de haber recibido la comisión, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 23 de Noviembre de 1.999.

        Para la fecha 19 de Diciembre de 2.000, se acumuló la presente causa, con doscientos setenta y ocho (278) folios útiles al expediente No. 1123/97.

        2.19) Expediente N° 21.776.-

        Se inicia el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLIVARES. (TRÁNSITO) instaurada por el ciudadano J.D.L.S.R., debidamente asistido por la Abogada M.S.D.R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 9.344, contra el ciudadano WOLFANG FERMIN, CITADEL VENEZOLANA, S.A., CORPOVEN, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. y VENGAS DE ORIENTE, S.A., plenamente identificados.

        Alegó el demandante, que el día 10 de Noviembre de 1.988, ocurrió una explosión de un Transporte que contenía Gas licuado o Doméstico que era transportado inadecuadamente, por un camión cisterna, que conducía WOLFANG FERMÍN, quien se desplazaba por la carretera que va de Punta de Piedras a Porlamar, Sector Guayacán, Caserío Las Giles, y le causó quemaduras de 2º grado en un 36% de la superficie corporal, localizadas en la región dorso lumbar, codo izquierdo y dorso del pie derecho.

        El día 09 de Noviembre de 1.989, la parte demandante introdujo el presente libelo de demanda, en cuatro (4) folios útiles con recaudos anexos constantes de dos (2) folios escritos.

        El Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 1.989, se abocó al conocimiento de la causa y la admitió en la misma fecha. En ese sentido, se le entregó al Alguacil de ese Tribunal las respectivas citaciones de los demandados, incluso la del ciudadano Procurador General de la República, por pertenecer la empresa CORPOVEN, S.A. a la Nación venezolana, remitiéndose las copias certificadas del libelo de demanda, y los recaudos respectivos.

        Estando dentro de su oportunidad procesal, en fecha 22 de Noviembre de 1.989, se expidieron las copias certificadas y las boletas de citación, conforme estaban ordenadas y se remitieron al Juzgado Primero del Circuito No. 1 del Distrito Federal y al Alguacil de este Despacho, para la práctica de la citación de los demandados.

        Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 1.989, la parte demandante solicitó se comisionara al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los efectos de citar a las demandadas en la persona de su representante F.E., y que además se le diera facultades para sub-comisionar a cualquier otro Tribunal competente, para lo cual se le dio cumplimiento en esta misma fecha.

        En fecha 14 de Diciembre de 1.989, se venció el lapso señalado para la oportunidad de la contestación de la demanda en el presente juicio, sin haberse logrado la citación de los demandados.

        En fecha 20 de Diciembre de 1.989, el Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano S.M.R., consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación hecha al Ciudadano WOLFANG FERMIN, el día 18 del presente mes y año.

        El día 08 de Enero de 1.990, se agregaron los oficios 32, 973 y 1.257, emanados de los Juzgados Primero del Distrito Federal del Circuito Judicial No.1 y del Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, con comisiones y sus respectivas resultas.

        El día 22 de Enero de 1.990, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, se difirió dicho acto, librándose las boletas de citación y se ordenó remitirlas con oficio al Juzgado Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1 y al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda.

        Seguidamente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibió el oficio con anexos respectivamente, en fecha 23 de Enero de 1.990.

        En horas de despacho del día 25 de Enero de 1.990, compareció ante este Tribunal la parte actora, y solicitó la citación por carteles a las empresas demandadas, siendo acordados el día 26 del mismo mes y año, y en fecha 05 de Febrero, se libraron los mismos.

        En fecha 26 de Enero de 1.990, se recibió oficio emanado de la Procuraduría General de la República, siendo agregado el día 12 de Febrero del mismo año.

        Para la fecha 13 de Febrero de 1.990, se venció el lapso para el acto de la contestación de la demanda en el presente juicio, y se libraron las correspondiente boletas de citación, conforme lo ordenado en el auto de admisión.

        Mediante diligencia de fecha 15 de Febrero de 1.990, la parte demandante consignó los carteles de citación a las empresas demandadas debidamente publicados en la prensa nacional; siendo agregados a los autos.

        El día 09 de Marzo de 1.990, se ordenó la notificación a la Nación, aclarando a las partes que una vez vencido el período de los noventa (90) días, empezaría a transcurrir el lapso para que los demandados dieran contestación a la demanda. Además, se dejó sin efecto el diferimiento para el acto de la contestación de la demanda, por cuanto en fecha 26 de Enero de 1.990, se había acordado la citación por carteles de las empresas demandadas en el presente juicio, y el cómputo de la notificación a la Nación, se determinaría a partir de la fecha del recibo del oficio de notificación por ante la Procuraduría General de la República, agregándolo a su respectivo expediente.

        Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 1.990, los ciudadanos J.B.N. y J.M.R.S., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0124 y 12.194, respectivamente, consignaron documentos poderes que los acreditan como Apoderados Judiciales de las empresas demandadas VENGAS DE ORIENTE, S.A., CITADEL VENEZOLANA, S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., y solicitaron que fuesen agregados a los autos para que surtieran los efectos legales consiguientes, dándose expresamente por citados en el presente expediente, así como que el Tribunal fijara la fecha de comparecencia.

        En fecha 03 de Octubre de 1990, la parte demandante solicitó aclaratoria y cómputos del lapso legal para la contestación de la demanda.

        Posteriormente el día 07 de Enero de 1.991, debido a la diligencia estampada en fecha 26 de Noviembre de 1.990, por la parte demandada, se acordó fijar la fecha del acto de la contestación de la demanda a las empresas co-demandadas, por cuanto todos los demandados estaban a derecho en el procedimiento.

        El día 30 de Enero de 1.991, el Abogado S.V.S., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se le designara Defensor Judicial, a la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A.

        En fecha 28 de Mayo de 1.997, la parte demandante, solicitó autorización judicial para tramitar el finiquito por alguna vía de autocomposición procesal, de las demandas intentadas en su nombre y representación.

        El día 02 de Junio de 1.997, se declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

        En fecha 16 de Junio de 1.997, se recibió dicho expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada.

        El día 18 de Junio de 1.997, el ciudadano F.E.G., en su carácter de Presidente de las empresas demandadas, dio su consentimiento al desistimiento en la presente causa, expresando la exoneración de costas a la parte actora. Ambas partes solicitaron la homologación a dicho desistimiento, y expedición de copias certificadas de esa diligencia y del auto que lo provea. En esta misma fecha se concedió la homologación y ordenó agregar a los autos, los documentos consignados por las partes.

        Posteriormente, en fecha 01 de Agosto de 1.997, se expidieron las copias certificadas solicitadas.

        Con fecha 04 de Junio de 1.998, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado A.S.R., solicitó la notificación de la empresa demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante judicial, ciudadano L.E.D.C., comisionándose suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a quién posteriormente, se ordenó librar boleta junto con oficio de remisión.

        Mediante diligencia de fecha 13 de Mayo de 1.999, el Apoderado Judicial de la parte demandante A.S., solicitó se librarán Boletas de Notificación.

        El Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió resultas de comisión debidamente cumplida, en fecha 21 de Mayo de 1.999.

        La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia de haber recibido la comisión, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 23 de Noviembre de 1.999.

        Para la fecha 19 de Diciembre de 2.000, se acumuló la presente causa, con noventa y nueve (99) folios útiles al expediente No. 1123/97.

        2.20) Expediente N° 21.778 .-

        Se inicia el presente procedimiento, por demanda de COBRO DE BOLIVARES (TRÁNSITO) instaurada por el ciudadano E.A.B.R., debidamente asistido por la Abogada M.S.D.R., inscrita en el inpreabogado bajo el No. 9.344, contra el ciudadano WOLFANG FERMIN, CITADEL VENEZOLANA, S.A., CORPOVEN, S.A., TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. y VENGAS DE ORIENTE, S.A., plenamente identificados.

        Alegó el demandante, que el día 10 de Noviembre de 1.988, ocurrió una explosión de un Transporte que contenía Gas licuado o Doméstico que era transportado inadecuadamente, por un camión cisterna, que conducía WOLFANG FERMÍN, quien se desplazaba por la carretera que va de Punta de Piedras a Porlamar, Sector Guayacán, Caserío Las Giles, y le causó quemaduras de 1° y 2º grado en un 45% de la superficie corporal, localizadas en la cara, en el tórax superior y posterior, en la región glútea y ambos muslos superiores, que ameritaron cuidados médicos intensivos, con curas diarias y veinticinco (25) días de reclusión en el Hospital L.O.. ..

        El día 09 de Noviembre de 1.988, la parte demandante introdujo el presente libelo de demanda, en ocho (8) folios útiles con recaudos anexos constantes de tres (3) folios escritos.

        El Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 09 de Noviembre de 1.989, se abocó al conocimiento de la causa y la admitió en la misma fecha. En ese sentido, se le entregó al Alguacil de ese Tribunal las respectivas citaciones de los demandados, incluso la del ciudadano Procurador General de la República, por pertenecer la empresa CORPOVEN, S.A. a la Nación venezolana, remitiéndose las copias certificadas del libelo de demanda, y los recaudos respectivos.

        Estando dentro de su oportunidad procesal, en fecha 22 de Noviembre de 1.989, se expidieron las copias certificadas y las boletas de citación, conforme estaban ordenadas y se remitieron al Juzgado Primero del Circuito No. 1 del Distrito Federal y al Alguacil de este Despacho, para la práctica de la citación de los demandados.

        Posteriormente en fecha 29 de Noviembre de 1.989, la parte demandante solicitó se comisionara al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, a los efectos de citar a las demandadas en la persona de su representante F.E., y que además se le diera facultades para sub-comisionar a cualquier otro Tribunal competente, dándosele cumplimiento en esta misma fecha.

        En fecha 14 de Diciembre de 1.989, se venció el lapso señalado para la oportunidad de la contestación de la demanda en el presente juicio, sin haberse logrado la citación de los demandados.

        En fecha 20 de Diciembre de 1.989, el Alguacil Titular de este Despacho, ciudadano S.M.R., consignó en un (1) folio útil, Boleta de Citación hecha al Ciudadano WOLFANG FERMIN, el día 18 del presente mes y año.

        El día 08 de Enero de 1.990, se agregaron los oficios 32, 973 y 1.257, emanados de los Juzgados Primero del Distrito Federal del Circuito Judicial No.1 y del Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda, con comisiones y sus respectivas resultas.

        El día 22 de Enero de 1.990, siendo la oportunidad para la contestación de la demanda, se difirió dicho acto, librándose las boletas de citación y se ordenó remitirlas con oficio al Juzgado Primero del Distrito Federal del Circuito No. 1 y al Juzgado Tercero del Distrito Sucre del Estado Miranda.

        Seguidamente el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, recibió oficio con anexos respectivamente, en fecha 23 de Enero de 1.990.

        En horas de despacho del día 25 de Enero de 1.990, compareció ante este Tribunal la parte actora, y solicitó la citación por carteles a las empresas demandadas, lo cual fue acordado el día 26 del mismo mes y año, y en fecha 05 de Febrero, se libraron los mismos.

        En fecha 26 de Enero de 1.990, se recibió oficio emanado de la Procuraduría General de la República, siendo agregado el día 12 de Febrero del mismo año.

        Para la fecha 13 de Febrero de 1.990, se venció el lapso para el acto de la contestación de la demanda del presente juicio, y se libraron las correspondiente boletas de citación, conforme lo ordenado en el auto de admisión.

        Mediante de diligencia de fecha 15 de Febrero de 1.990, la parte demandante consignó los carteles de citación a las empresas demandadas debidamente publicados en la prensa nacional; siendo agregados a los autos.

        El día 09 de Marzo de 1.990, se ordenó la notificación a la Nación, aclarando a las partes que una vez vencido el período de los noventa (90) días, empezaría a transcurrir el lapso para que los demandados dieran contestación a la demanda. Además, se dejó sin efecto el diferimiento para el acto de la contestación de la demanda, por cuanto en fecha 26 de Enero de 1.990, se había acordado la citación por carteles de las empresas demandadas en el presente juicio, y el cómputo de la notificación a la Nación, se determinaría a partir de la fecha del recibo del oficio de notificación por ante la Procuraduría General de la República, agregándolo a su respectivo expediente.

        Mediante diligencia de fecha 26 de Noviembre de 1.990, los ciudadanos J.B.N. y J.M.R.S., Abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 0124 y 12.194, respectivamente, consignaron documentos poderes que los acreditan como Apoderados Judiciales de las empresas demandadas VENGAS DE ORIENTE, S.A., CITADEL VENEZOLANA, S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., y solicitaron que fuesen agregados a los autos para que surtieran los efectos legales consiguientes, dándose expresamente por citados en el presente expediente, así como que el Tribunal fijara la fecha de comparecencia.

        En fecha 03 de Octubre de 1990, la parte demandante solicitó aclaratoria y cómputos del lapso legal para la contestación de la demanda.

        Posteriormente el día 07 de Enero de 1.991, debido a la diligencia estampada en fecha 26 de Noviembre de 1.990, por la parte demandada, se acordó fijar la fecha del acto de la contestación de la demanda a las empresas co-demandadas, por cuanto todos los demandados estaban a derecho en el procedimiento.

        El día 30 de Enero de 1.991, el Abogado S.V.S., Apoderado Judicial de la parte actora, solicitó que se le designara Defensor Judicial, a la empresa co-demandada CORPOVEN, S.A.

        En fecha 28 de Mayo de 1.997, la parte demandante, solicitó autorización judicial para tramitar el finiquito por alguna vía de autocomposición procesal, de las demandas intentadas en su nombre y representación.

        El día 02 de Junio de 1.997, se declinó la competencia en el Juzgado de Primera Instancia Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

        En fecha 16 de Junio de 1.997, se recibió dicho expediente, proveniente del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de esta Circunscripción Judicial, dándosele entrada.

        El día 18 de Junio de 1.997, el ciudadano F.E.G., en su carácter de Presidente de las empresas demandadas, dio su consentimiento al desistimiento en la presente causa, expresando la exoneración de costas a la parte actora. Ambas partes solicitaron la homologación a dicho desistimiento, y expedición de copias certificadas de esa diligencia y del auto que lo provea. En esta misma fecha se concedió la homologación y ordenó agregar a los autos, los documentos consignados por las partes.

        Posteriormente, en fecha 01 de Agosto de 1.997, se expidieron las copias certificadas solicitadas.

        Con fecha 04 de Junio de 1.998, el Apoderado Judicial de la parte demandante Abogado A.S.R., solicitó la notificación de la empresa demandada CORPOVEN, S.A., ahora PDVSA, PETROLEO Y GAS, S.A., en la persona de su representante judicial, ciudadano L.E.D.C., comisionándose suficientemente al Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a quién posteriormente, se ordenó librar boleta junto con oficio de remisión.

        Mediante diligencia, de fecha 13 de Mayo de 1.999, el Apoderado Judicial de la parte demandante A.S., solicitó se librarán Boletas de Notificación.

        El Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, remitió las resultas de la comisión debidamente cumplida, en fecha 21 de Mayo de 1.999.

        La Secretaria del Juzgado de Primera Instancia Agrario, Tránsito y Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, dejó constancia de haber recibido la comisión, proveniente del Juzgado Segundo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día 23 de Noviembre de 1.999.

        Para la fecha 19 de Diciembre de 2.000, se acumuló la presente causa, con ciento dos (102) folios útiles al expediente No. 1123/97.

      2. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-

        3.1) DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA.-

        En fecha 14 de Marzo de 1.991, oportunidad para que tuviera lugar el acto de contestación de la demanda en el presente juicio, compareció el Abogado en ejercicio G.A.M.M., domiciliado en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 12073, en su carácter de apoderado judicial de la Empresa CORPOVEN, C.A; asimismo estuvieron presentes en el acto, los Abogados J.B.N. y J.M.R.S., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 124 y 12.194, respectivamente, en sus condiciones de apoderados judiciales de VENGAS DE ORIENTE, S.A, CITADEL VENEZOLANA, S.A, y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A. También se hizo presente la Abogada en ejercicio N.P.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 33.359, actuando en su carácter de apoderada judicial de los demandantes, ciudadanos V.F., A.B., A.T.S., A.S., Y.S., M.D.R., M.H., J.S., J.D.S., M.S., S.B., E.H., A.M.B. y E.B.; e igualmente, comparecieron al acto los ciudadanos A.R., R.D.R., HERMES FUENTES, ESTÍLITO FUENTES, J.N.D.R., J.D.L.S.R., P.L.S., E.S., C.S., R.S. y M.J.V., plenamente identificados en autos, y debidamente asistidos por la Abogada M.S., inscrita en el Inpreabogado N° 9.344, se dejó constancia de que no compareció el ciudadano WOLFANG FERMÍN.

        En ese estado, los apoderados judiciales de las sociedades mercantiles VENGAS DE ORIENTE, S.A, CITADEL VENEZOLANA, S.A. y TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A, consignaron escritos contentivos de la contestación a las demandas acumuladas al presente expediente, en la cual promovieron Cuestiones Previas y defensas de fondo. En este sentido, la empresa CORPOVEN, S.A., promovió la citación en garantía de la empresa SEGUROS LA SEGURIDAD, acompañando al efecto la póliza respectiva de la cual se desprende la obligación de garantir por parte de la compañía aseguradora.

        Al respecto, se hace oportuno revisar el escrito presentado por el Abogado G.M.M., en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CORPOVEN, S.A., en el cual aparece como primera de las defensas comunes a todas las demandas acumuladas opuestas, la Cuestión Previa contenida en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, sobre la incompetencia del Juez de Tránsito de esta Circunscripción Judicial para conocer de las mencionadas pretensiones formuladas, ya que el conocimiento de las acciones propuestas contra su representada corresponden a la Corte Suprema de Justicia, en Sala Político Administrativa. En este sentido, el representante judicial de la Sociedad Mercantil CORPOVEN, S.A, alega que el artículo 42, en sus numerales 15° y 16°, en concordancia con el artículo 43 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, establece que el Órgano Jurisdiccional competente para conocer de las acciones que se intenten contra empresas en las cuales el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (BS. 5.000.000,OO), su conocimiento se encuentra atribuido a la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, y siendo que dicha empresa es una filial de PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), y una vez que tanto en PDVSA, como en CORPOVEN, S.A., el Estado tiene participación decisiva ante la nacionalización de la industria petrolera y la creación de la primera de las nombradas, como una empresa estatal bajo la forma de sociedad anónima, con un capital representado en acciones, todas propiedad de la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela), este elemento, junto con la cuantía, determinan la competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para el conocimiento de tales acciones. El aludido criterio ha sido confirmado por la Corte Suprema de Justicia en varias sentencias.

        Por otra parte, la representación judicial de la sociedad mercantil CORPOVEN, S.A, argumenta que la Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia en decisión de fecha 27 de Noviembre de 1.979 (que ratifica el fallo del 3 de Octubre de 1.968), establece que la responsabilidad civil derivada de accidente de tránsito sólo puede demandarse en contra del conductor, del propietario y del garante, y en el presente caso su representada no es ninguna de estas tres (3) figuras, ya que se imputa su responsabilidad “por haber vaciado y llenado el tanque que explotó con gas licuado o domestico…”, por lo que a su juicio procedería una segunda Cuestión Previa como es la inepta acumulación de acciones, por haberse acumulado en la presente causa en un mismo libelo, acciones cuyos procedimientos son incompatibles ente sí, lo cual está prohibido por el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil.

        Finalmente, el mencionado apoderado judicial de la co-demandada CORPOVEN S.A promueve la Cuestión Previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la existencia de una Cuestión Prejudicial que deba resolverse en un proceso distinto, y siendo que, a consecuencia del accidente de tránsito resultaron muertas y lesionadas diversas personas, cuya averiguación cursa ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, este Juzgado no puede pronunciarse sobre el presente asunto hasta tanto no recaiga sentencia firme en la Jurisdicción Penal, resultando procedente a tenor de lo establecido en el artículo 6 del Código de Enjuiciamiento Criminal, en concordancia con lo previsto en el artículo 346, ordinal 8° del Código de Procedimiento Civil, la Cuestión Previa promovida.

        Al respecto, la Abogada N.P.A., en su carácter de apoderada judicial de los demandantes en la presente causa, en el acto de contestación de la demanda procedió a negar y rechazar los puntos referidos a las mencionadas cuestiones previas y defensas de fondos comunes a la demanda y en lo relativo, específicamente, a la presunta incompetencia de este Tribunal para resolver el asunto, señaló que la Corte Suprema de Justicia sólo es competente para conocer de las demandas que se intenten contra las empresas de la nación, cuando la cuantía excediere de CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), caso que no es el de autos, ya que en ningún momento las cuantías de cada una de las demandas intentadas por sus representados, exceden a la misma.

        Vista la promoción de la Cuestión Previa de Incompetencia formulada por la codemandada CORPOVEN, S.A, y contradicha como fue por la representación judicial de la parte demandante, ambas con fundamento en los criterios precedentemente expuestos y siendo que este Tribunal debe resolverlas como punto previo al fondo del asunto debatido en juicio, lo hace en los siguientes términos, y al efecto observa:

        3.2 ) DE LA COMPETENCIA DEL JUZGADO DEL TRANSITO

        Consta en autos que los ciudadanos A.R.S. y R.S.D.R., interpusieron demanda por DAÑOS MATERIALES Y MORALES derivados de ACCIDENTE DE TRÁNSITO en contra de las siguientes personas naturales y jurídicas: WOLFANG FERMIN, CITADEL VENEZOLANA, S.A , CORPOVEN, S.A, TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A, y VENGAS DE ORIENTE, S.A, en virtud de las lesiones sufridas por la muerte de su hijo R.R.R.S. y lesiones de YULEXY JOSE, a consecuencia de la explosión ocurrida en el Sector Guayacán del Caserío Las Giles, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta (fs. 1 al 8, expediente 21.757). Asimismo, consta a los autos que aparecen acumulados los expedientes antes descritos, en los cuales los accionantes ya identificados reclaman los daños materiales y morales por el sufrimiento de sus lesiones y los de sus parientes consanguíneos y afines que murieron, en algunos casos, y, en otros, que padecieron quemaduras de 1°, 2° y 3° grado que le han imposibilitado una vida normal, a consecuencia de la tantas veces mencionada explosión acaecida el día 10 de Noviembre de 1.988, en el enunciado Caserío Las Giles, en contra de las referidas personas naturales y jurídicas.

        Ahora bien, la codemandada CORPOVEN, S.A, de acuerdo a lo expuesto por su apoderado judicial G.M.M., identificado en autos, y verificada la gaceta oficial consignada y el documento constitutivo estatutario de su representada, mediante los cuales se evidencia la creación de la sociedad anónima PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.), de carácter estatal que cumplirá y ejecutará la política que dicte el Ejecutivo Nacional en materia de hidrocarburos, por órgano del Ministerio de Minas e Hidrocarburos (hoy Ministerio de Energía y Minas), y la constitución de CORPOVEN, S.A., como empresa filial de PETROLEOS DE VENEZUELA (P.D.V.S.A.), no queda dudas y se establece claramente que la misma constituye una empresa en la cual la República de Venezuela (hoy República Bolivariana de Venezuela) tiene participación decisiva en su dirección o administración y ejerce sobre la misma un control permanente, conforme a sus normas estatutarias, resultando ser además un ente integrante de la Administración Pública Nacional.

        De manera que en el presente caso, además de demandarse al ciudadano WOLFANG FERMIN, y las empresas CITADEL VENEZOLANA, S.A , TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A, y VENGAS DE ORIENTE, S.A, se interpusieron las presentes demandas en contra de la sociedad anónima CORPOVEN, S.A, que constituye una empresa en la cual el Estado Venezolano tiene participación decisiva y que forma parte integrante de la administración pública descentralizada, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del Título IV de la Ley Orgánica de la Administración Pública, lo cual constituye un hecho determinante para establecer el órgano judicial competente para conocerlas, habida cuenta que con tales pretensiones se persigue el establecimiento de la responsabilidad patrimonial de la mencionada compañía, por los daños materiales y morales ocasionados a los actores y a sus parientes consanguíneos y afines, antes identificados, como consecuencia de la explosión acaecida en fecha 10 de Noviembre de 1.998, a las 10:00 am., en el Caserío Guayacán de Las Giles, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta. ASÍ SE ESTABLECE.-

        En virtud de lo expuesto, considera quien aquí se pronuncia que el artículo 1.185 del Código Civil, que alude a la responsabilidad por hecho ilícito, y que extiende tal responsabilidad a quien no actuó con la debida diligencia en la supervisión de los equipos y tranques que debía vigilar y supervisar para la eficiente prestación del suministro del gas licuado o doméstico, como ha sucedido en el presente caso, debe entonces vincularse con el contenido del artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que consagra la responsabilidad de la administración pública por funcionamiento, sea anormal o normal, de la Administración Pública Nacional Estadal o Municipal, dependiendo del órgano u ente involucrado. Así las cosas, la referida n.C. que sí consagra directamente la responsabilidad patrimonial del Estado Venezolano, dispone que tal responsabilidad se extiende “a todo daño sufrido por los particulares en cualquiera de sus bienes o derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública”, lo cual implica la adopción de un régimen jurídico de responsabilidad objetiva, que abarca los perjuicios generados tanto por el funcionamiento normal de la Administración Pública, como los que se causen por su funcionamiento anormal (acepción genérica).

        Al respecto, el Tribunal observa que para la oportunidad en que se intentaron las demandas que ahora le ocupan, se encontraba vigente la Constitución de la República de Venezuela de 1.961, que no tenia previsión directa sobre responsabilidad del Estado por hechos ilícitos, y que establecía en su artículo 47, que los venezolanos y extranjeros podían reclamar al Estado indemnizaciones por daños, perjuicios o expropiaciones, cuando éstos fueran causados por autoridades legítimas en ejercicio de su función pública. Ante esta normativa, la jurisprudencia del m.T. (Corte Suprema de Justicia), fue desarrollando los requisitos de procedencia para el decreto de la responsabilidad patrimonial derivada de la actuación de la Administración Pública; y en tal sentido, había establecido que la competencia de las reclamaciones que se intentaren contra alguna empresa del Estado que excediera la suma de CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,oo), debía proponerse ante la Sala Político Administrativa, lo cual no ocurría en el presente caso porque la pretensión que acumulaba las demás, es decir la del expediente N° 21.757 fue estimada por los actores en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,oo), y cada una de las pretensiones acumuladas no excedían dicha cuantía, como bien afirmó la abogada N.P.A. en su oportunidad procesal, aún cuando por el daño moral, exclusivamente apreciado por el Juez a su prudente arbitrio, puede elevar la suma de lo reclamado.

        Ahora bien, con el transcurso del tiempo, las competencias de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, se han venido organizando y a partir del fallo N ° 1.209, dictado en fecha 2 de Septiembre de 2.004, con ponencia conjunta de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que constituye doctrina vinculante, se hizo una interpretación de los artículos 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, precisando las aludidas competencias de cada uno de los órganos judiciales que conforman dicha jurisdicción.

        Siguiendo tales lineamientos, en fecha 26 de Octubre de 2.004, con ponencia conjunta de la Sala Político Administrativa (expediente N° 2004-1462, sentencia N° 01900), el m.T. señaló como límites para determinar la competencia de dichos órganos, la naturaleza del ente u órgano vinculado a la República, Estado o Municipio y la cuantía, partiendo para ello, de la fijada por la reciente promulgación de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, mediante publicación en la Gaceta Oficial N° 37.942 de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 20 de Mayo de 2.004.

        En la mencionada sentencia, se hace un recuento de cómo estaban distribuidas las competencias de los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa bajo el amparo de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, y al efecto señalaba que el ordinal 2° del artículo 182 de la misma, establecía una competencia residual para los Tribunales Superiores Contenciosos de las regiones, cuando la acción propuesta contra las empresas de la República en la cual ésta tuviere participación decisiva si su cuantía no excedía de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y su conocimiento no estaba atribuido a otra autoridad, le correspondía conocer de las mismas a dicho Tribunal.

        En este orden de ideas, el referido fallo asentó como doctrina que corresponderá a los Tribunales Superiores a lo Contencioso Administrativo, “conocer de todas las demandas que se propongan contra la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente Público o Empresa, en la cual la República, los Estado o los Municipios ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su Dirección o Administración se refiere, si su cuantía no excede de diez mil unidades tributarias (10.000 U.T.), que actualmente equivale a la cantidad de doscientos cuarenta y siete millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 247.000.000,00), ya que la unidad tributaria equivale para la presente fecha a la cantidad de veinticuatro mil setecientos bolívares sin céntimos (Bs. 24.700, 00), si su conocimiento no está atribuido a otro Tribunal”.

        Ahora bien, en razón de que uno de los extremos a cumplirse para la determinación de la competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa, es que el conocimiento del asunto “no esté atribuido a ninguna otra autoridad”, se hace necesario destacar el carácter especial de la jurisdicción de Tránsito, por lo que se impone igualmente el análisis de la doctrina que, sobre el particular, ha establecido la mencionada Sala Político-Administrativa del m.T., en su condición de cúspide y Rectora de dicha jurisdicción y al efecto observa:

        El m.T. en su sentencia de fecha 7 de Septiembre de 2.004, en un caso incoado contra una empresa en la cual tiene participación decisiva la República Bolivariana de Venezuela (Banco Industrial de Venezuela, C.A.), estableció:

        Atendiendo a los principios expuestos supra, tenemos que según el régimen especial de competencias a favor de la jurisdicción contencioso-administrativa, los tribunales pertenecientes a ésta, conocerán de aquellas acciones, que según su cuantía, cumplan con las siguientes condiciones:1) Que se demande a la República, los Estados, los Municipios, o algún Instituto Autónomo, ente público o empresa, en la cual alguna de las personas políticos territoriales (República, Estados o Municipios) ejerzan un control decisivo y permanente, en cuanto a su dirección o administración se refiere, y 2) Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, a partir de lo cual se entiende que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la laboral, del tránsito o agraria

        . (Resaltado del Tribunal).

        Del criterio jurisprudencial trascrito se colige, que la derogatoria establecida en la sentencia N° 1.209, de fecha 2 de Septiembre de 2.004, que delimitó los numerales 24 y 25 del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, para la jurisdicción civil y mercantil, no se extiende a la jurisdicción de Tránsito. Sin embargo, la pretensión de INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS MATERIALES Y DAÑOS MORALES incoado en contra de una empresa del Estado Venezolano con participación decisiva del mismo, en virtud del presunto hecho ilícito supuestamente proveniente de la inacción o falta de diligencia de la misma, conlleva de manera implícita al establecimiento de su responsabilidad patrimonial por hecho ilícito por funcionamiento del ente descentralizado, que sólo puede ser establecido por los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa. ASÍ SE ESTABLECE.

        Así las cosas, se observa, por una parte, la competencia del Juzgado especial de Tránsito, la cual queda circunscrita a las pretensiones formuladas por las víctimas contra las personas del conductor, del propietario y del garante. Pero por la otra, está la competencia de los órganos de la jurisdicción contencioso-administrativa como únicos órganos judiciales que pueden declarar la responsabilidad patrimonial de los entes descentralizados, dentro del contexto enmarcado por los artículos 100, 101, 104 y 105 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, la cual abarcaría e incluiría la competencia en el conocimiento del presente asunto, respecto a las reclamaciones de daños materiales y morales derivados de accidentes de tránsito que han sido acumuladas en el presente caso, a la pretensión de indemnización por parte del ente de la Administración Pública Descentralizada, a tenor de lo establecido en el artículo 140 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. ASÍ SE ESTABLECE.-

        En virtud de lo expuesto, infiere quien aquí decide que la determinación de la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, en la cual se encuentran inmersas las empresas con participación decisiva del Estado Venezolano, como el caso que nos ocupa, presupone el sufrimiento de daños materiales en los bienes y derechos de la víctima, siempre que la lesión sea imputable a su funcionamiento, de conformidad con lo establecido en la citada n.c.; y en cuanto a la responsabilidad civil por el daño moral experimentado por las propias víctimas lesionadas o por sus parientes consanguíneos o afines que le sobrevivieron, implica la fijación previa del hecho ilícito y su imputabilidad a la negligencia o inacción de la empresa que lo ha generado. En consecuencia, resulta concluyente que el conocimiento de la demanda que por INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS MATERIALES Y MORALES, cuya naturaleza es de índole resarcitoria, interpuesta en contra de CORPOVEN, S.A., hoy PETRÓLEOS DE VENEZUELA, (P.D.V.S.A.) compete a la jurisdicción contencioso-administrativa, y en virtud del ente involucrado y la proyección que del presunto resultado de los daños morales arroje el establecimiento prudencial del Juez en el presente caso, considera quien aquí se pronuncia que debe corresponderle a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia y no al Juzgado Superior en lo Contencioso Administrativo de la Región Nor-Oriental, con sede en Barcelona. ASÍ SE DECIDE.-

        En virtud de todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado se considera INCOMPETENTE para el conocimiento y decisión en primera instancia en la causa N° 21.757, que han interpuesto los ciudadanos A.R.S. y R.S.D.R., en contra de WOLFANG FERMÍN, CITADEL VENEZOLANA, S.A., CORPOVEN, S.A. (hoy PETROLEOS DE VENEZUELA, (P.D.V.S.A.), TRANSPORTE MIL RUEDAS, S.A., y VENGAS DE ORIENTE, S.A., a la cual encuentran acumulados los expedientes Nros. 21.758, 21.759, 21.760, 21.761, 21.762, 21.763, 21.764, 21.765, 21.766, 21.767, 21.768, 21.769, 21.771, 21.772, 21.773, 21.774, 21.775, 21.776 y 21.778, por cuanto en razón de la naturaleza del ente descentralizado demandado y la proyección del daño moral que se pudiera establecer prudencialmente por la muerte y lesiones de cada una de las víctimas, dicha competencia correspondería a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en cuyo conocimiento y decisión se DECLINAN las mismas. ASÍ SE DECIDE.-

      3. DISPOSITIVA.-

        Por los razonamientos anteriores, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, se declara:

PRIMERO

INCOMPETENTE para dictar en primera instancia el fallo correspondiente a la causa judicial instaurada por A.R.S., R.S.D.R. y OTROS en contra de los ciudadanos WOLFANG FERMIN, CITADEL VENEZOLANA, S.A, CORPOVEN S.A (hoy PETROLEOS DE VENEZUELA, P.D.V.S.A.), TRANSPORTE MIL RUEDAS S.A, y VENGAS DE ORIENTE, S.A.

SEGUNDO

Se ordena la remisión, en su forma original y mediante oficio, del expediente distinguido con el Número 21.757 y de sus acumulados Números: 21.758, 21.759, 21.760, 21.761, 21.762, 21.763, 21.764, 21.765, 21.766, 21.767, 21.768, 21.769, 21.771, 21.772, 21.773, 21.774, 21.775, 21.776 y 21.778, a la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su oportunidad. Cúmplase.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese a las partes y a la Procuraduría General de la República, por haberse dictado el presente fallo, fuera del lapso legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción a los quince (15) días del mes de Febrero de dos mil siete (2.007). Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

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