Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 1 de Agosto de 2013

Fecha de Resolución 1 de Agosto de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición. Sede San Fernando
PonenteDulce del Carmen Medina Monsalve
ProcedimientoHomologación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y

Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la

Circunscripción Judicial del Estado Apure.

San Fernando, 01 de Agosto de 2013

203º y 153º

Admítase cuanto ha lugar en Derecho la solicitud de Homologación de acuerdo conciliatorio planteado por ante la Defensoría Pública Segunda, previamente se OBSERVA:

I

En el folio dos (02), cursa acta mediante la cual los ciudadanos G.A.S.C. y B.D.J.V., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.872.708 y V- 17.849.568, padre y madre biológicos del N.S. omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, debidamente asistido por el Abg. E.B., Defensor Público Segundo, adscrito a la Defensa Pública del Estado Apure, quienes acordaron lo siguiente: "Yo G.A.S.C., declaro que convengo en fijar la Obligación de Manutención a favor de mi hijo antes mencionado, en la suma de UN MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.300, oo) mensuales, en partidas quincenales de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650, oo) cada una y a partir del 31-07-2013, que me comprometo en depositar en una cuenta bancaria que a tales efectos se autorice aperturar a la madre del mismo en una entidad de ésta ciudad, así como también me comprometo en aportar de manera adicional a la obligación antes mencionada, la suma de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500, oo) en el mes de Agosto de cada año, la suma de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000, oo) en el mes de septiembre de cada año y la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000, oo), en el mes de Diciembre de cada año, para coadyuvar en gastos de vestidos, útiles y uniformes escolares y festividades decembrinas, en su orden, así mismo me comprometo en cubrir el 50% de gastos médicos cuando el caso lo amerite. Igualmente convinimos en un REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, para el padre G.A.S.C., mediante el cual éste podrá compartir con su menor hijo las siguientes vacaciones y días festivos, a saber; Carnaval con el padre, semana santa con la madre, fechas y periodos estos que deberán ser a la inversa al año siguiente y así sucesivamente, y en el mes de diciembre de 10 a 12 días con su padre, ello con el fin de garantizar el derecho del beneficiario de compartir de manera equitativa con ambos progenitores, comprometiéndose el padre en velar por su seguridad y bienestar integral mientras que esté ejerciendo el presente régimen y la madre le permite el cabal cumplimiento del mismo. Seguidamente la ciudadana B.D.J.V., ya identificada declara: “Estoy conforme con lo convenido con el padre de mi hijo e igualmente me comprometo en brindar a las mismas los cuidados y en fin de garantizarles la atención necesaria para su sano desarrollo físico y emocional……”

Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado no violenta el orden público, ni vulnera los derechos de aquel, tratándose de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal, es por lo que esta, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio planteado entre los ciudadanos de conformidad con el artículos 315, 387, 366 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda Autorizar Suficientemente a la ciudadana B.D.J.V., ya identificada, para que Aperture Cuenta de ahorros en el Banco Bicentenario en ésta Ciudad a favor del Niño in comento. Cúmplase. ASI SE DECLARA EXPRESAMENTE.

Regístrese la presente Decisión.

Extiéndase a las partes que las soliciten, copias certificadas del presente fallo.

Dada, firmada y sellada en este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure con sede en San Fernando, al Primer (01) día del mes de Agosto del año 2013. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

La Jueza Provisoria

Abog. D.M.

La Secretaria Temporal

Abg. N.S.R.

En esta misma fecha siendo la 01:40 p.m., se Publicó y se Registró la anterior Homologación

La Secretaria Temporal

Abg. N.S.R.

Exp. N° JMSS1-5186-13

DM/NSR/nicxon.

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