Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Sucre (Extensión Cumaná), de 7 de Abril de 2011

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Ejecución
PonenteNayip Beirutti Chacon
ProcedimientoComputo Actualizado

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná

Cumaná, 7 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-000032

ASUNTO : RP01-P-2009-000032

COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA

PENADO: A.S.M..

Por cuanto se recibió en este despacho solicitud de cómputo actualizado de la pena impuesta al penado A.S.M., hecho por la ABG. A.G., en su carácter de Defensora Pública Penal, este Tribunal para decidir observa:

Se evidencia de autos que al ciudadano A.S.M. Venezolano, nacido en fecha: 01-09-78, de 31 años de edad, de profesión funcionario policial, soltero, hijo de B.d.S. y L.A.S., residenciado en Calle El Refugio, casa s/n, Parroquia V.V., cerca de la bodega “de lela”, Municipio Sucre del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-13.630.354, este Tribunal mediante decisión de fecha 23 de Octubre del 2.009 dicto auto de ejecución de sentencia en virtud de que se evidencia de los autos en Juicio Oral y Público, celebrado en fecha: 12 de Agosto del 2.009, según acta inserta a los folios Cincuenta y Cinco (55) al Sesenta y Tres (63) de la Tercera pieza del Expediente, el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, lo condeno a cumplir la pena de: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de: HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 1ero en concordancia con el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano: K.M.P., más las accesorias del artículo 16 del Código Penal, situación esta que lo mantiene privado de su libertad actualmente desde el día: 12 de Enero del 2.009, según acta policial cursante al folio cien (100) de la primera pieza del expediente.

Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:

COMPUTO ACTUALIZADO:

Pena Total Impuesta: ONCE (11) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION.

Fecha de Detención: 12 de Enero del 2.009, según acta policial cursante al folio cien (100) de la primera pieza del expediente, hasta el día de hoy (07-04-2011) se puede concluir que tiene una pena física cumplida de: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN.

PENA POR CUMPLIR: NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN.

FECHA EN LA CUAL FINALIZARA LA CONDENA: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite PRIMERO: Computo Actualizado de Pena al penado A.S.M. Venezolano, nacido en fecha: 01-09-78, de 31 años de edad, de profesión funcionario policial, soltero, hijo de B.d.S. y L.A.S., residenciado en Calle El Refugio, casa s/n, Parroquia V.V., cerca de la bodega “de lela”, Municipio Sucre del Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-13.630.354, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 07 de ABRIL de 2011: PENA CUMPLIDA: DOS (2) AÑOS, DOS (2) MESES Y VEINTICINCO (25) DÍAS DE PRISIÓN; PENA POR CUMPLIR: NUEVE (9) AÑOS, CINCO (5) MESES Y CINCO (5) DÍAS DE PRISIÓN y FECHA DE CULMINACION DE LA PENA: 12 DE SEPTIEMBRE DE 2020.

Se acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Comandante General de la Policía en virtud de que el penado se encuentra actualmente recluido allí. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre así como a la Defensora Privada ABG. A.G.. Líbrese Boleta informativa al penado. CÚMPLASE.-

El Juez Primero de Ejecución,

ABG. AULIO DURAN LA RIVA.

El Secretario,

ABG. G.F..

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