Decisión nº PJ0032007000078 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Puerto Cabello), de 17 de Mayo de 2007

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlfredo José Calatrava Santana
ProcedimientoCalificación De Despido

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello

Puerto Cabello, diecisiete de mayo de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : GH21-S-2003-000011

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

PARTE DEMANDANTE: A.T.R.R., titular de la cedula de identidad Nº V-8.729.897.

APODERADAS DE LA PARTE DEMANDANTE: Z.S.S., HILDA AGREDA Y M.C.L., INSCRITAS EN EL I.P.S.A, BAJO LOS Nº 22.264, 78.877 y 22.264 RESPECTIVAMENTE.

PARTE DEMANDADA: PDVSA PETROLEOS S.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: YETXICA L.M., ROSALIA PINTO, LENMAR ALVAREZ, A.S., A.R., E.R. Y G.C.L., ENTRE OTROS, INSCRITOS EN EL I.P.S.A, BAJO LOS Nº 76.115, 61.639, 94.896, 16.260, 38.529, 101.639 y 17.510 respectivamente .

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

EXPEDIENTE: GH21-S-2003-000011.

Vistas y analizadas las actas, autos, escritos y diligencias que integran la presente causa, aperturada con motivo de la acción que por CALIFICACION DE DESPIDO, incoara el ciudadano, A.T.R.R., titular de la cédula de identidad N° V- 8.729.897, domiciliado en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, representado judicialmente por las Abogadas, Z.S.S., HILDA AGREDA Y M.C.L., ut supra identificadas, contra la empresa PDVSA PETROLEOS S. A; Este Tribunal en uso de sus atribuciones y facultades legales hace las siguientes observaciones:

  1. -) La parte actora durante la audiencia oral y publica de juicio señaló los siguientes hechos, textualmente; …” Para el momento en la cual se presentó el problema yo fui llamado como parte del plan de contingencia de la Refinería para mantener las operaciones a baja escala en la Refinería, en forma segura, el día del problema desde el 02 de diciembre hasta, y eso lo mantuvimos en guardias operacionales de 12 y 14 horas en forma continua hasta el día 07 de diciembre de 2002, en el cual se presentó en las instalaciones de la empresa el ciudadano Presidente de Petróleos de Venezuela para ese momento A.R.A. y el Viceministro de Energía y Minas F.R. y se firmó un acta en presencia de nosotros no, sino de ellos y de la alta gerencia, en la cual se acordó y ellos constataron la situación operacional de la Refinería, la no seguridad e integridad de los equipos que habían allí y se acordó en ese momento parar los equipos que habían allí…”. Además el tribunal observa de informes emanados de los supervisores del trabajo adscritos a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valencia, Unidad de Supervisión del Estado Carabobo, que corren insertos a los folios seis (6) hasta el folio doscientos dieciséis (216) de la pieza 2 del expediente, de los cuales se desprenden declaraciones de los funcionarios adscritos a esa dependencia oficial tales como …” Vale destacar, que se pudo evidenciar que los planes de contingencia no se estaban ejecutando en ninguna área de la refinería…”; … “ Es de resaltar que el sábado 07-12-2002, en el Área de llenado no se encontraba ningún trabajador ni supervisor, las Oficinas estaban cerradas; por lo que se evidenció que desde las 08:00 a.m hasta las 05:00 p.m horario en el cual estuvieron los supervisores del trabajo actuantes, no se llenó ningún transporte con combustible y el proyecto Sisco, el cual bombea la gasolina desde la Refinería El Palito hasta la sede ubicada en Barquisimeto estaba paralizado…”. De igual manera observa este tribunal de los informes, que en los subsiguientes días hasta finales del año 2002, la empresa operó de manera restringida, habida cuenta la situación especial de contingencia por la cual atravesaba. Ahora bien, del análisis minucioso de las declaraciones del accionante y de la accionada durante el debate judicial, de los indicios y presunciones, se extrae que la relación de trabajo entre las partes se encontraba suspendida por motivos de fuerza mayor circunstancias facticas éstas que se subsumen en las previsiones legales contenidas en el literal “h” del artículo 94 de la Ley Orgánica del Trabajo; Situación factica ésta, que la Sala Político- Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, ha sostenido en forma pacifica y reiterada que en esa situación de hecho en la cual se alega y se verifica la suspensión de la relación de trabajo, contempladas en el precitado artículo, como es el caso subjudice, que por fuerza mayor tenga como consecuencia necesaria, inmediata y directa, la suspensión temporal de las labores, el criterio es que la administración pública, a través, de la Inspectoría del Trabajo, es la que tiene la jurisdicción para conocer y decidir dichas causas. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, a los fines de no incurrir en usurpación de funciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio tanto del nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello. Administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley DECLARA LA FALTA DE JURISDICCION RESPECTO DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA, de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Consultese al TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, SALA POLITICO-ADMINISTRATIVA, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 del citado Código, remítase inmediatamente los autos, suspendiéndose el proceso a partir de la presente fecha. En Puerto Cabello, a los diecisiete (17) días de Mayo de 2007. La presente sentencia interlocutoria fue reproducida en acta civil como punto previo, a la decisión de fondo, del asunto GH21-S-2.003-000011. Librase Oficio.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

ABG. A.C.S.

JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO

ABG. D.P.R.

SECRETARIA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR