Decisión nº 545 de Juzgado del Municipio Ribero de Sucre, de 22 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución22 de Octubre de 2010
EmisorJuzgado del Municipio Ribero
PonenteInes Guadalupe Mayz Salazar
ProcedimientoSolicitud De Titulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DEL MUNICIPIO RIBERO DEL PRIMER CIRCUITO

JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

CARIACO, 22 DE OCTUBRE DE 2010

200° y 151°

Vistas las declaraciones de los testigos ciudadanos: S.J.L.G. y SULINMA DEL VALLE BRITO, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la calle Principal, casa s/n de la población de Saucedo, Municipio Ribero del Estado Sucre y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.299.404 y V- 5.192.099 respectivamente, rendidas por ante este Tribunal a petición del ciudadano A.D.V.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.447.223; quien solicitó al Tribunal declare Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle sus derechos de propiedad que tiene y le corresponden sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (INTI), según el decir del solicitante, el cual tiene una superficie de VEINTE HECTÁREAS CON OCHO MIL QUINIENTOS VEINTISÉIS METROS CUADRADOS (20 Has con 8526Mts2); dicho terreno está ubicado en el Sector Cabo Blanco, Parroquia Cariaco, Municipio Ribero, Carretera Nacional Carúpano – Cumaná del Estado Sucre; cuyos linderos son: Norte, L.V.; Sur, N.R.; Este, Carretera Nacional Carúpano-Cumaná y Oeste, con terrenos propiedad del INTI. Las bienhechurías están contentivas de una Casa fabricada con las siguientes especificaciones: fundaciones directas, riostras, losa de piso, perfiles estructurales, techo de madera, ventanas de madera y vidrios, teniendo un área de construcción de Veinticuatro Metros Cuadrados (24Mts2). Dicha casa se encuentra distribuida de la siguiente forma: Una (01) habitación principal, Un (01) baño y Una (01) cocina; Cuatro Galpones para la cría de pollos con las siguientes medidas: el primero de Cuarenta Metros (40Mts) de largo por Ocho Metros (8Mts) de ancho, el segundo de Treinta Metros (30Mts) de largo por Siete Metros (07Mts) de ancho, el tercero de Veinticuatro Metros (24Mts) de largo por Seis Metros (06Mts) de ancho y el cuarto de Veinte Metros (20Mts) de largo por Seis Metros (06Mts) de ancho, construidos de bloques, madera, techo de láminas de zinc con sus respectivos comederos y bebederos; un Galpón para la cría porcina con las siguientes medidas: Catorce Metros (14Mts) de largo por Dos Metros (02Mts) de ancho, construido en bloques, piso de cemento, techo de láminas de zinc, con sus respectivos comederos y bebederos; Un tanque para agua con capacidad de Mil Quinientos Litros (1500Lts); Un corral para gallinas ponedoras con las siguientes medidas: Siete Metros (07Mts) de largo por Cinco Metros (05Mts) de ancho, construido de madera, protegido con tela metálica, techo con láminas de zinc; así como la siembra de Doscientas (200) plantas de yuca, Doscientas (200) plantas de ocumo, Cincuenta (50) plantas de limón, Cincuenta (50) plantas de naranja, Doscientas (200) plantas de plátano, Doscientas (200) plantas de maíz, Diez (10) plantas de mango, Diez (10) plantas de ciruela, Treinta (30) plantas de aguacate, Cincuenta (50) plantas de piña, Diez (10) plantas de níspero, Sesenta (60) plantas de berenjena y Veinte (20) plantas de auyama. El mencionado terreno se encuentra protegido con un portón de acceso, cerca de madera y alambre de púas, consta de alumbrado eléctrico, un transformador con capacidad de cincuenta voltios, sistema de aguas blancas y servidas. Cuyas bienhechurías tienen un valor de Setecientos Ochenta Mil Bolívares (Bs.780.000,oo). Y por cuanto los testigos están contestes en afirmar en todas y cada unas de sus partes acerca de los particulares a que se contrae la presente solicitud; este Juzgado del Municipio Ribero del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara Bastantes y Suficientes dichas actuaciones para otorgarle al solicitante ciudadano A.D.V.G., antes identificado, sus derechos que tiene y le corresponden sobre las antes descritas bienhechurías, todo ello conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código Adjetivo Civil. Expídase por Secretaría copia certificada de la presente solicitud a los fines de su archivo.

LA JUEZ,

Abg. Y.G.M.

LA SECRETARIA,

Tec. L.M.G.

NOTA: se devuelve esta diligencia, originales con sus resultas, constante de

( ) folios útiles.-

LA SECRETARIA,

Tec. L.M.G.

Solic. Nº 10-157.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR