Decisión nº 293 de Juzgado Primero del Municipio Maturín de Monagas, de 10 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2010
EmisorJuzgado Primero del Municipio Maturín
PonenteLuis Ramón Farias
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

República Bolivariana De Venezuela

Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M..

Maturín, 10 de Agosto de 2.010

200º Y 151º

En fecha 27 de M. delA. 2.009, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: A.A. VILLAMIL RODRIGUEZ y LAURA YUBISAY M.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: 11.343.236 y 17.109.768 de este domicilio, debidamente asistidos por la ciudadana Abogada: M.R., inscritas en el Inpreabogado bajo el N°: 75.689 y expusieron, lo siguiente:

“Contrajimos Matrimonio Civil el día Seis (06) de Diciembre del año Dos mil Siete (2.007) por ante el REGISTRO CIVIL del Municipio Maturín del Estado Monagas, tal como se evidencia de Acta de Matrimonio que anexamos marcada con la letra “A”, de la unión matrimonial no se procreamos hijos, ni adquirimos bienes a liquidar.

PRIMERO

En virtud de la presente Separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.

SEGUNDO

Cada cónyuge tiene el derecho de vivir por separado fijando su residencia en cualquier lugar de la Republica Bolivariana de Venezuela.

TERCERO

Como no se procreó hijos, ni existen bienes ambos cónyuges, declararon que no existe comunidad de gananciales, ni obligaciones ni beneficios a favor de uno u otro cónyuge y nada tiene que reclamarse por ese concepto ni por ningún otro concepto.

Igualmente convinieron que los bienes que adquiera cada cónyuge, a partir de la firma y adquisición de la presente separación; serán bienes propios de cada cónyuge, sin tener nada que reclamar al otro derecho, obligación o beneficio sobre algún bien adquirido. Convenida y pedida la Separación de Cuerpos; manifestaron a al Tribunal estar deacuerdo con las cláusulas antes descritas, pidiendo decretar la Separación de Cuerpos bajo las mismas condiciones manifestadas por los solicitantes.

Al principio de nuestro matrimonio el mismo se había venido desarrollando con perfecta normalidad, pero a partir de un tiempo han existido entre nosotros desavenencias y diferencia de opiniones que han hecho imposible nuestra vida en comun, existe una verdadera separación de hecho entre nosotros, desde el 05 del mes de mayo del año 2.008, razón por la cual hemos llegado a la conclusión legal de realizar tal situación y es por ello que hoy hemos decidido de mutuo, común y amistoso acuerdo nuestra Separación definitiva de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en el Artículos: 188 y 189 de nuestro Código Civil y el 762 del Código de Procedimiento Civil

… (OMISISS)…

En fecha 02 de Junio de 2.009, se Admite la solicitud y se decreta la Separación de Cuerpos, en la misma forma, términos y condiciones convenidas por las partes. Así mismo se acordó notificar a la Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Monagas para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 15 de junio del año 2.009, compareció por ante este Tribunal la ciudadana alguacil del mismo y dio cuenta al ciudadano Juez, consignando la Boleta Notificación, constante de un (01) folio, debidamente firmada por la ciudadana Abogada B.G., fiscal Octava del Ministerio Público.

En fecha 02 de Agosto del año 2.010, comparecieron por ante este Tribunal ambos cónyuges solicitando la Conversión de la Separación de Cuerpo en DIVORCIO y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, El 02 de Junio del año 2.009, pedida la Conversión en Divorcio por ambos cónyuges en fecha 02 de Agosto del año 2.010, observa este Tribunal que efectivamente desde la fecha de la Admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de Conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada y Así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este: Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos: A.A. VILLAMIL RODRIGUEZ y LAURA YUBISAY M.B., respectivamente cónyuges, según Matrimonio Civil celebrado el día Seis (06) de Diciembre de Dos mil Siete (2.007) por ante el REGISTRO CIVIL del Municipio Maturín del Estado Monagas.

Publíquese, Regístrese, Diaricese, Ofíciese a la Dirección de Registro Civil y Dirección del Registro Principal del Municipio Autónomo Maturín Estado Monagas.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero De Los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. Y E.Z.D.L.C.J.D.E.M., en Maturín, a los Diez (10) Días del mes de Agosto del Año 2.010. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-

El JUEZ TITULAR,

ABG. L.R. FARIAS GARCÍA.

LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG: M.E.A.G.

En esta misma fecha siendo las Once y Cincuenta de la mañana (11:50 am), se dicto y publicó la anterior Sentencia. Conste.

LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG: M.E.A.G.

Exp N°: 9924

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