Decisión nº 405 de Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito. de Vargas, de 11 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución11 de Octubre de 2016
EmisorTribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito.
PonenteMerly Villarroel
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS

Maiquetía, once (11) del mes de octubre del (2016)

ASUNTO: WP12-S-2015-002091

SOLICITANTE: A.W.A.G..

MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.

Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, interpuesta por el ciudadano A.W.A.G., debidamente asistido de abogado, mediante la cual solicitó le fuese decretado a su favor Título Supletorio sobre las mejoras de unas bienhechurías de su propiedad, edificadas a sus solas y únicas expensas, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicada en Callejón “Juana de Arco” Pariata, Parroquia C.S., Municipio Vargas del estado Vargas, cuyos linderos, medidas y formas de construcción se encuentran especificados en la solicitud, por lo que habiendo constancia en autos del documento de Cesión por parte de la Sucesión de M.F.A., debidamente protocolizado por ante el Registro Público Publico del Segundo Circuito, del Municipio Vargas, Estado Vargas, anotada bajo el N°2016.4177, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 456.24.1.7.5544 y correspondiente al Folio Real del año 2016, así como documento de compra venta de la casa y terreno, debidamente protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Departamento Vargas del Distrito Federal, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados por el solicitante, quienes fueron contestes al afirmar que conocen al mismo y les consta la existencia y construcción de tales mejoras de bienhechurías, nada obsta para que éste Tribunal declare TÍTULO SUPLETORIO a favor del ciudadano A.W.A.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.494.938, sobre las mejoras de bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión el copiador de sentencias llevado por este Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Circuito Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Vargas, en Maiquetía, a los once (11) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). AÑOS. 206° de la Independencia y 157° de la Federación.

LA JUEZA,

DRA. M.V.L.S.,

ABG.M.A.M.

En la misma fecha siendo las 01:24 de la tarde, se publicó y registro la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

ABG. ABG.M.A.M.

MV/…/MALYURI

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