Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Mayo de 2005

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2005
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteDiana Pares
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO CON COMPETENCIA EN EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia; seis (09) de Mayo del año 2005

194º y 146º

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N°: 17.917.

DEMANDANTE: A.F.Z.M..

APODERADO: S.A.G. y R.S.T..

DEMANDADA: MARZER, C.A

DEFENSOR DE OF: N.A.M.M..

MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por CALIFICACION DE DESPIDO incoara el ciudadano A.F.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V 5.370.285, representado por los abogados en ejercicio S.A.G. y R.S.T., inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 2.903 y 55.334, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales, en contra MARZER, C.A, representada por el Defensor de Oficio abogado N.A.M.M. actuando en su carácter de apoderados judiciales inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 15.550, respectivamente; en virtud de la redistribución de las causas llevadas por el Juzgado de Juicio del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio, entre los Juzgados del Nuevo Régimen, dando cumplimiento a la resolución Nº 2004/00033, de fecha 08 de diciembre de 2004, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, donde resultan competentes para tramitar y decidir las causas, los Juzgados Primero, Segundo, Tercero y el Juzgado Primero de Juicio del Régimen Transitorio, y siendo que en esa redistribución le correspondió a este Juzgado Primero de Juicio el presente expediente, en fecha 17-02-2005, me avoqué al conocimiento de la causa y por cuanto se evidencia que las partes se encuentra a derecho, este Tribunal pasa a hacerlo en los términos siguientes:

Alegatos del Actor:

Que comenzó a prestar servicios personales para la demandada, como vendedor, en fecha 11 de noviembre de 1993, hasta el 31 de enero de 2000, por despido injustificado, devengando un salario variable que correspondía al 17% del monto total que por cada viaje C.A, Grasas de Valencia le paga al patrono, con un salario promedio mensual de BS. 795.250, 00.

Que durante cada mes realizaba 14 viajes, la primera semana hacia los viajes largos, (Ciudad Bolívar, San Cristóbal y Maracaibo) sin excederse de 3 viajes, la segunda semana hacia los viajes cortos (Barcelona, El Vigía, Caracas y Barquisimeto), luego los viajes largos y finalizaba con los viajes cortos en las ciudades que le indicara su patrono, y donde descargaba eran instalaciones de C.A, Grasas de Valencia.

Que los lunes de cada semana llegaba a las 9:00 AM a las instalaciones de C.A, Grasas de Valencia, donde estacionan todas las unidades de transporte de su patrono, allí esperaba que la unidad fuese cargada con la mercancía, posteriormente salía a la ciudad previamente asignada entre las 4:00 PM o 7:00 PM, llegando al destino generalmente de madrugada.

Que se ubica dentro de la categoría de trabajadores a comisión.

Que en el mes de noviembre de 1997, ejerciendo las labores en forma ininterrumpida como chofer de las unidades de transporte “Julio Martínez López Transporte”, la Sociedad de Comercio MARZER, C.A sustituyó a quien inicialmente fuese su patrono, que de esa manera MARZER cumple con el mismo objeto de comercio que la sustituida continuando la relación con la empresa C.A, Grasas de Valencia de quien es contratista.

Solicita calificación de despido.

Alegatos de la demandada:

Niega la prestación de servicios, niega la existencia de una relación de trabajo, en consecuencia:

Que niega, rechaza y contradice lo siguiente:

 Que haya existido relación laboral entre el actor y MARZER.

 La fecha de inicio de la relación laboral invocada por el actor.

 Que la demandada haya sustituido a la firma personal “Julio Martínez López Transporte”.

 Que el actor realizara los viajes que indicó en su libelo.

 Que sea propietaria del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Súper Brigadier, año 1998, color blanco, serial carrocería Nº 9GDIDBJG7WB974312, placas 40XBAC.

 El salario invocado en el libelo.

 Que la demandada haya canelado al actor la cantidades señaladas en el libelo.

 Que haya sido despedido el 31-01-2000.

Hechos controvertidos:

La relación laboral, el salario, el despido invocados por el actor en su libelo.

ANALISIS Y VALORACION DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR AMBAS PARTES:

De la parte actora:

  1. Invocó el merito favorable de los autos.

  2. Consignó al folio 39, original de autorización para conducir unidad de transporte propiedad de la demandada suscrita por J.M.Z., Administrador Principal de MARZER, C.A, de fecha 25-11-1997 con sello húmedo de la demandada, refereida al vehículo Marca Chevrolet, Modelo Súper Brigadier, año 1998, color blanco, serial carrocería Nº 9GDIDBJG7WB974312, placas 40XBAC, que viajaba a las ciudades de Caracas, Barquisimeto, Barcelona, Ciudad Bolívar, Maracaibo, El Vigía, San Cristóbal, Ciudad Ojeda. Dicha documental fue desconocida por la demandada al folio 53, por lo que analiza en capítulo referido a “Desconocimiento de firma e instrumento privado”.-

  3. Consignó al folio 40, factura Nº 00561, emanada de C.A GRASAS DE VALENCIA. Al respecto quien decide observa de su lectura que la factura fue emitida el 21-11-1996, aparece el actor como transportista del vehículo que transporta la mercancía con firma al carbón, igualmente aparece la mercancía recibida el 22-11-1996 firmada en original por J.F. con sello húmedo de Prodiana Oriental, C.A.- Al folio 53 la demandada desconoció dicha factura por no emanar de la demandada, por lo que se analiza en capítulo referido a “Desconocimiento de firma e instrumento privado”.-

  4. Promovió las testimoniales de los ciudadanos:

     A.E.M., CI: 7.014.975, el cual compareció y rindió declaración al folio 57 y 58, de su lectura se resume que conoce al actor porque son colegas y se ven en la vía; que el actor trabajaba para MARZER, C.A como chofer; que los camiones de MARZER están identificados en la puerta o en la cava; que el ultimo vehículo conducido por el actor estaba identificado por MARZER. Del análisis de la declaración, quien sentencia le otorga valor probatorio por cuanto se evidencia que no incurrió en contradicción, su testimonio es concordante con los elementos de autos y pareció decir la verdad, por lo que se deja establecido que el actor prestó servicios para la demandada como chofer.-

     R.Y.A., CI: 6.885.328, el cual compareció y rindió declaración al folio 46 y 47, de su lectura se resume que el deponente prestó servicios para MARZER, C.A como caletero y que en ocasiones cargaba la gandola del actor; que conoce al actor y por ello sabe que el actor laboró para MARZER, C.A. como chofer; que la mercancía que cargaba el actor era aceite vegetal, manteca, jabón; que el deponente caletea en las instalaciones de la empresa Diana desde 1994 hasta 1999 en diciembre; que el caleteo que el deponente hacia era para MARZER, C.A, Marzer le paga a los choferes y los choferes de los viáticos que le pagan, nos pagan a nosotros. Del análisis de la declaración, quien sentencia le otorga valor probatorio por cuanto se evidencia que no incurrió en contradicción, su testimonio es concordante con los elementos de autos y pareció decir la verdad, habiendo el testigo prestado servicios para la demandada, dejando establecido que el actor prestó servicios para demandada con el cargo de chofer.

     J.A.P.H., CI: 7.090.825, el cual compareció y rindió declaración al folio 48 al 51, de su lectura se resume que el deponente prestó servicios para MARZER, C.A como ayudante de transportista y también retiraba los cheques para cancelarle los viáticos a los transportistas, y luego le entregaba el efectivo con la guía de salida para el destino que le correspondía; que conoce al actor y sabe que este laboró para MARZER, C.A como chofer; que le pagó viáticos al actor; que la mercancía que cargaba el actor era aceite, manteca para panadería, jabón, margarina que produce C.A GRASAS DE VALENCIA; que le consta lo declarado porque el entregábamos viáticos hacia los destinos ordenado por el Sr. J.R.Z.. Del análisis de la declaración, quien sentencia le otorga valor probatorio por cuanto se evidencia que no incurrió en contradicción, su testimonio es concordante con los elementos de autos y pareció decir la verdad, dejando establecido que el actor prestó servicios para la demandada con el cargo de chofer.-

     N.M.O.P., CI: 13.987.176, el cual compareció y rindió declaración a los folios 59 al 61, de su lectura se resume que conoce al actor; que estuvo presente cuando J.M.Z. despidió al actor; que era el ayudante del actor que este viajaba a distintas ciudades del país; que J.M.Z. y era quien le indicaba a donde iba el actor a trabajar; que presenció que el patrono le cancelaba viáticos y comisiones porque el iba a buscar el dinero cuando iban a viajar; que cobraban por viajes. Del análisis de la declaración, quien sentencia le otorga valor probatorio por cuanto se evidencia que no incurrió en contradicción, su testimonio es concordante con los elementos de autos y pareció decir la verdad, y por ser el deponente testigo presencial del despido del actor, dejando establecido que el actor prestó servicios para la demandada con el cargo de chofer.-

     G.A.V.V., CI: 8.721.855, no declaró.

     N.A.Á., CI: 8.599.820, el cual compareció y rindió declaración al folio 62 y 63, de su lectura se resume que conoce al actor porque lo veía con la gandola de la demandada; que el deponente trabaja para una empresa de transporte; Del análisis de la declaración, quien sentencia le otorga valor probatorio por cuanto se evidencia que no incurrió en contradicción, su testimonio es concordante con los elementos de autos y pareció decir la verdad, dejando establecido que el actor prestó servicios para la demandada como chofer.-

     J.R.B.P., CI: 7.099.990, el cual compareció y rindió declaración al folio 64 y 65, de su lectura se resume que conoce al actor porque fueron compañeros de trabajo, es decir, que el deponente fue chofer –trabajador- de MARZER, C.A; dice el testigo que también el actor fue trabajador de MARZER, C.A; que presenció cuando J.M.Z. impartía ordenes al actor; que la gandola que el deponente conducía salía desde las instalaciones de GRASAS VALENCIA al igual que la del actor a una misma ciudad; que estuvo presente cuando el patrono le cancelaba al actor los viáticos y comisiones. Del análisis de la declaración, quien sentencia le otorga valor probatorio por cuanto se evidencia que no incurrió en contradicción, su testimonio es concordante con los elementos de autos y pareció decir la verdad, dejando establecido que el actor es trabajador de la demandada con el cargo de chofer, y le pagan viáticos y comisiones.

     A.J.V., CI: 7.470.162, el cual compareció y rindió declaración al folio 66 al 69, de su lectura se resume que conoce al actor; que el deponente fue trabajador de la demandada; que veía al actor cuando cargaba porque a el lo cargaban también y viajaban al mismo sitio, que también cuando le pagaba al actor le pagaban al deponente; que veía cuando el patrono J.M.Z. le impartía ordenes. Del análisis de la declaración, quien sentencia le otorga valor probatorio por cuanto se evidencia que no incurrió en contradicción, su testimonio es concordante con los elementos de autos y pareció decir la verdad, dejando establecido que el actor prestó servicios para la demandada con el cargo de chofer.-

     H.J.R.A., CI: 16.449.797, el cual compareció y rindió declaración al folio 68 y 69, de su lectura se resume que conoce al actor del trabajo; que le consta el actor prestó servicios para MARZER, C.A porque salían juntos del lugar; que el deponente trabajo como ayudante de otro chofer; Del análisis de la declaración, quien sentencia le otorga valor probatorio por cuanto se evidencia que no incurrió en contradicción, su testimonio es concordante con los elementos de autos y pareció decir la verdad, dejando establecido que el actor prestó servicios para la demandada con el cargo de chofer, le pagan viáticos, igualmente se deja establecido que los transportistas ganan por porcentaje.

    De la demandada:

  5. Invocó el merito favorable de los autos.

  6. Promovió prueba de informe, dirigido a al Servicio Autónomo de Transporte y T.T. (SETRA), a los fines de que informen quien ò quienes han sido propietarios del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Súper Brigadier, año 1998, color blanco, serial carrocería Nº 9GDIDBJG7WB974312, placas 40XBAC. Al respecto consta en autos su resulta al folio 80 de fecha 25-07-2001, en donde se observa que informan que el vehículo en referencia es propiedad de Arrendadora Financiera, lo cual por ser documento publico tiene valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, y quien decide aprecia y deduce de dicha documental que el camión que conducía el actor, es propiedad de la Arrendadora Financiera, y por máxima de experiencia es del conocimiento común que las arrendadoras financieras financian la adquisición de vehículos con reserva de dominio, por lo que, observándose igualmente que el vehículo es del año 1998 y el informe del Setra tiene fecha 25 de Julio del 2001, significa aplicando la sana critica, que el vehículo fue adquirido en el año 1998 y en el año 2001, aun no había sido liberada la reserva de dominio que pesaba sobre dicho vehículo, y así se deja establecido.-

    DEL DESCONOCIMIENTO DE FIRMA Y DE INSTRUMENTO PRIVADO

    Consta al folio 53, diligencia suscrita y consignada por Néstor Mazon defensor de oficio de la demandada, donde desconoce el contenido y la firma de las documentales: autorización de circulación de vehículo, folio 39, y la factura Nº 00561 de fecha 21-11-1996 de GRASAS DE VALENCIA, folio 40 por no emanar de su representada y por no estar suscritos por persona que la represente.

    Consta al folio 70, diligencia suscrita y consignada por R.S. apoderada de la parte actora, donde promueve la prueba de cotejo y solicita que como no existe en el expediente firma indubitada, el tribunal se sirva hacer comparecer a J.M.Z. a los fines de que escriba frente a la Juez. El tribunal lo acordó al folio 78.

    Consta al folio 72, acta donde el tribunal y la parte actora designan como expertas grafo técnicas a las ciudadanas L.M., M.C. y A.M.C..

    Consta en autos al folio 79, acta del tribunal donde se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano J.M.Z..

    Al respecto quien decide observa que el ciudadano J.M.Z. no compareció a escribir lo que la Juez le dicte, a falta de firma indubitada en el expediente, por lo que en aplicación a la parte infine del articulo 448 del Código de Procedimiento Civil, donde establece: “…Si se negare a hacerlo, se tendrá por reconocido el instrumento, a menos que la parte se encuentre en la imposibilidad física de escribir.” y siendo que no consta en autos que el referido ciudadano haya tenido imposibilidad de escribir, se tiene como cierta su firma, la cual consta en instrumento desconocido que riela al folio 39, por lo que se tiene por reconocido dicho documento en todo su contenido, es decir, se tiene probado que la demandada autorizó al actor a circular el vehículo allí identificado.- Respecto a la factura que riela al folio 40, si bien fue desconocida por la demandada por no emanar de ella, sin embargo, por cuanto el contenido de dicha documental es concordante con los elementos de autos, en consecuencia, se adminicula a los elementos de autos y se valora como indicio que evidencia que el actor en calidad de transportista entregó mercancía en ProDiana Oriente C.A. en el año 1996.- ASI SE DECIDE.

    CONSIDERACIONES FINAL PARA DECIDIR:

    Por cuanto esta probado con los elementos de autos (testigos, autorización para conducir, factura) que el actor prestó servicios para la demandada, en consecuencia, con fundamento al artículo 65 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual establece, que entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe, se presume que existe una relación de trabajo, en consecuencia, se deja establecido que entre el actor y la demandada existió una relación de trabajo, en consecuencia se tienen como admitidos los alegatos libelares, y así se decide

    DISPOSITIVO DEL FALLO

    En orden a los razonamientos expuestos, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo con competencia en el Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la demanda, incoada por el ciudadano A.Z.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.370.285, contra MARZER, C.A, en consecuencia CALIFICA EL DESPIDO COM O INJUSTIFICADO Y ordena a la demandada a:

  7. A reincorporar al trabajador despedido a sus labores habituales.

  8. Al pago de los salarios caídos causados en el proceso, desde la fecha de la contestación de la presente demanda (sentencia Sala Social TSJ 10-07-2003, Ponente Magistrado Mora, Caso Martínez contra Distribuidora Polar del Sur) hasta la fecha efectiva reincorporación del actor a su puesto de trabajo.

  9. Igualmente, si el patrono insistiere en el despido deberá pagar además de las prestaciones previstas en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, las indemnizaciones previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  10. Se condena a la demandada al pago de las costas del presente proceso por haber sido vencida totalmente.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los nueve (09) del mes de MAYO del año 2005. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.

    D.P.D.S.

    JUEZ

    YOLANDA BELIZARIO

    SECRETARIA.

    En la misma fecha se dictó, publicó y registró la anterior sentencia, cuatro y treinta de la tarde (4.30 PM).

    LA SECRETARIA.

    EXP. N° 17.917.

    DPdeS/YB/Amarilys Mieses.

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