Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 15 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución15 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito
PonenteJesús Gutierrez
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Arrendamiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, quince de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2009-001206

Visto el escrito presentado por el abogado J.G.S.L., en su condición de apoderado judicial de Mercantil, C.A. Banco Universal, parte demandante, mediante el cual solicita la reposición de la causa al estado de que se inste al Defensor cumplir con sus obligaciones, el Tribunal a los fines de proveer observa:

Alegó el peticionante, que nuestro M.T.d.J., a través de sentencia dictada por la Sala Constitucional, estableció de manera clara y precisa las funciones inherentes al cargo de Defensor Judicial, aduciendo además, que el escrito de contestación presentado por la abogada M.G., en su carácter de defensor ad-litem, es insuficiente y escueto.-

Ahora bien, estableció la sentencia arriba mencionada, que el defensor debe ir en búsqueda de su defendido, sobre todo si conoce la dirección donde localizarlo; en tal sentido, partiendo de la obligación inherente al debido proceso y al derecho de defensa, consagrados en nuestra Constitución, observa este Tribunal que la Defensor Judicial designada en el presente proceso, en su escrito de contestación de fecha 11 de noviembre del 2010, como punto previo señaló:

…Debo informar a este Tribunal que…. aun y cuando en varias oportunidades me dirigí al domicilio indicado en el libelo de demanda y no encontré al demandado, así como también envié telegrama con la notificación de mi designación, por medio de Ipostel… de manera, que no tengo forma de enterarme de la realidad de los hechos que aquí se le demandan, y como quiera que mi deber es cumplir con la defensa del demandado, procedo a dar contestación a la presente demanda en los siguientes términos….

En esta orden de ideas, y visto que el defensor ad litem tiene las mismas cargas y obligaciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil con respecto a los apoderados judiciales, esta negligencia demostrada por la abogada M.G.G., quien juró cumplir bien y fielmente con los deberes impuestos, dejó en desamparo los derechos del entonces demandado. Aunado a lo anterior, considera este Tribunal, que el Juez como rector del proceso debe proteger los derechos del justiciable, más aún cuando éste no se encuentra actuando personalmente en el proceso y su defensa se ejerce a través de un defensor judicial, pues como tal debe velar por la adecuada y eficaz defensa que salvaguarde ese derecho fundamental de las partes, por lo que en el ejercicio pleno de ese control deberá evitar en cuanto le sea posible la transgresión de tal derecho por una inexistente o deficiente defensa a favor del demandado por parte de un defensor ad litem.

De dicha manifestación observa este Tribunal, que la defensor judicial si bien en su escrito de contestación, manifestó haberse dirigido al domicilio indicado en el libelo de demanda y de haber enviado telegrama con la notificación de su designación, por medio de Ipostel, en autos no consta la consignación en su oportunidad de dicha manifestación; en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estadio Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara Con Lugar la reposición de la causa solicitada por la parte demandante; en consecuencia, ordena reponer la causa al estado de que la defensor judicial, abogada M.G.G., de cumplimiento a las funciones inherentes al cargo asumido, es decir debe ir en la búsqueda de su defendido; y por cuanto es obligación para este Tribunal, garantizar a las partes el debido proceso y por ende el derecho a la defensa, ordena notificar a la defensor judicial designada de la presente decisión, y una vez conste en autos su notificación, comenzará a computarse el lapso legal a fin de dar contestación a la demanda en el presente proceso.- Así se decide.-

El Juez Provisorio,

Abg. J.G.D.L.S.,

Abg. M.M.R..-

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