Decisión nº 285 de Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Maracaibo), de 28 de Septiembre de 2012

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2012
EmisorTribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente
PonenteHéctor Peñaranda Quintero
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

N° Expediente : 4720 N° Sentencia : 285 Fecha: 28/09/2012 Procedimiento:

Autorización Judicial Para Cobrar

Partes:

ASEGURADORA BANESCO

Resumen:

DECIDE: a) OFICIAR a al Departamento de Servicios Patrimoniales de la institución Aseguradora Banesco Seguros, C.A. con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niña EFRAILY S.A.E., de diez (10) años de edad, como beneficiaria de una póliza de seguro de vida contratada por quien fuera su progenitora identificada como L.D.V.E.C., quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero 9.799.632 con BANESCO SEGUROS, C.A. para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece.

Juez/Ponente:

Héctor Peñaranda Quintero

Organo:

Tribunal Primero de Protección del Niño y Adolescente ----VLEX---- TSJ Regiones - Decisión .clase{ font-family:Times New Roman; font-size:13pt; } function centrar(width,height) { window.resizeTo(800,600); window.moveTo(Math.round(screen.width/2)-width/2,Math.round(screen.height/2)-height/2); }

República Bolivariana de Venezuela En su nombre Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Sala de Juicio –Juez Unipersonal N° 1 PARTE NARRATIVA Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por el ciudadano E.A.A.F. , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-11.609.943, domiciliado en la parroquia Sinamaica Municipio Indígena Bolivariano Guajiro del Estado Zulia, asistido por la Abogada D.G.G., inscrita en el Inpreabogado bajo el numero 40963, actuando en representación de su hija, la niña EFRAILY S.A.E., de diez (10) años de edad. Alega el ciudadano antes mencionado, que en fecha Treinta (30) de Mayo de 2011, falleció ab-intestato, la ciudadana L.D.V.E.C., quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-9.799.632, por lo que solicita se le conceda autorización judicial para cobrar la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña de autos, como beneficiaria de un seguro de vida contratado en vida por la prenombrada ciudadana con la empresa aseguradora BANESCO SEGUROS, C.A En fecha 03 de Mayo de 2012, se recibió, se le dio entrada y se admitió cuanto ha lugar en derecho en este Tribunal la solicitud y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. En fecha 05 de Junio de 2012, se notificó a la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 08 de Junio de 2012, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones: PARTE MOTIVA ÚNICO Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada porque la niña EFRAILY S.A.E., es beneficiaria de un seguro de vida contratada por quien en vida fuese su progenitora, ciudadana L.D.V.E.C., quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero 9.799.632. con la empresa aseguradora BANESCO SEGUROS, C.A. En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses. Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido el ciudadano E.A.A.F., a fin de que se le autorice a cobrar las cantidades de dinero que le puedan corresponder a su hija, ya que la misma es beneficiaria del seguro de vida contratada por quien fuera su progenitora, ciudadana L.D.V.E.C., quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero 9.799.632. con BANESCO SEGUROS, C.A. Por ende, una vez cumplidos los requisitos de Ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar oficiar al Departamento de Servicios Patrimoniales de la Institución Aseguradora Banesco Seguros, C.A. para proceder al retiro de la cuota parte de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña de autos, por concepto de póliza de seguro de vidas, contratada por quien fuera su progenitora, ciudadana L.D.V.E.C., quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad número 9.799.632 con la empresa aseguradora BANESCO SEGUROS, C.A. para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Banco Bicentenario. Así se establece. PARTE DISPOSITIVA DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE: a) OFICIAR a al Departamento de Servicios Patrimoniales de la institución Aseguradora Banesco Seguros, C.A. con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cuota parte de las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niña EFRAILY S.A.E., de diez (10) años de edad, como beneficiaria de una póliza de seguro de vida contratada por quien fuera su progenitora identificada como L.D.V.E.C., quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad numero 9.799.632 con BANESCO SEGUROS, C.A. para su posterior depósito en la Entidad Bancaria Bicentenario. Así se establece. b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre del dos mil Doce. 202º de la Independencia y 153º de la Federación. El Juez Unipersonal No. 1 (Titular) Dr. H.R.P.

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