Sentencia nº AMP-130 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala Político Administrativa de 9 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 2011
EmisorSala Político Administrativa
PonenteTrina Omaira Zurita
ProcedimientoAuto para mejor proveer

Caracas, ocho (08) de noviembre de 2011.

201° y 152°

Mediante Sentencia N° 00509 del 26 de abril de 2011, esta Sala declaró procedente la medida cautelar de embargo preventivo solicitada por la representación judicial de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, por órgano del MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA EL AMBIENTE, en el marco de la demanda por cobro de bolívares y ejecución de fianza incoada por ésta contra las sociedades mercantiles GRUPO S.I., C.A y UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A. En consecuencia, decretó (i) embargo preventivo sobre bienes muebles propiedad de la empresa GRUPO S.I., C.A., hasta por la cantidad de treinta y dos millones setecientos mil ciento ochenta y tres bolívares con setenta céntimos (Bs. 32.700.183,70), y (ii) embargo preventivo sobre bienes muebles de la sociedad de comercio UNIVERSAL DE SEGUROS, C.A., hasta por la suma de veintiséis millones seiscientos treinta y tres mil quinientos noventa y dos bolívares con cuarenta y un céntimos (Bs. 26.633.592,41).

De igual forma, en el mencionado fallo se ordenó notificar a la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, para que determinara los bienes propiedad de la citada empresa de seguro sobre los cuales recaería la providencia cautelar, a tenor de lo previsto en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Los días 13, 23 y 24 de mayo de 2011, el Alguacil de esta Sala consignó los recibos de notificación de los ciudadanos Superintendente de la Actividad Aseguradora, Ministro del Poder Popular para el Ambiente y entonces Procuradora General de la República, respectivamente.

Por diligencia de fecha 13 de octubre de 2011, la abogada M.L.R., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 49.813, actuando con el carácter de apoderada judicial de la República, solicitó se ratifique la notificación de la Superintendencia de la Actividad Aseguradora, con el objeto que dicho órgano de cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 62 de la Ley de la Actividad Aseguradora.

Frente a dicha petición, advierte esta Sala que desde la fecha en que el ciudadano Alguacil consignó en autos la constancia de recepción del Oficio N° 1639 del 5 de mayo del mismo año, dirigido al Superintendente de la Actividad Aseguradora, mediante el cual se le ordenó designar los bienes muebles sobre los cuales se recaería la medida preventiva de embargo decretada contra la sociedad mercantil Universal de Seguros, S.A., a saber, 13 de mayo de 2011; hasta el día que la representante judicial de la República solicitó la ratificación de la aludida instrucción -13 de octubre de 2011-, transcurrieron cinco (5) meses sin que dicha autoridad hubiere dado cumplimiento a la orden emitida por este Órgano Jurisdiccional.

En consecuencia, esta Sala, en aras de garantizar a las partes el derecho a una tutela judicial efectiva previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordena oficiar nuevamente al Superintendente de la Actividad Aseguradora, a los fines que designe los bienes muebles propiedad de la empresa Universal de Seguros, S.A., sobre los cuales se hará efectiva la medida de embargo preventivo decretada por esta Sala en la Sentencia N° 00509 de fecha 26 de abril de 2011; a cuyo efecto, le concede un lapso improrrogable de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su notificación.

Asimismo, se le advierte a la referida autoridad que el incumplimiento de la orden emitida por este Órgano Jurisdiccional podría dar lugar a la imposición de la multa contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

La Presidenta

EVELYN MARRERO ORTÍZ

La Vicepresidenta

YOLANDA J.G.

Los Magistrados,

L.I. ZERPA

EMIRO G.R.

T.O.Z.

Ponente

La Secretaria,

S.Y.G.

En nueve (09) de noviembre del año dos mil once, se publicó y registró el anterior auto para mejor proveer bajo el Nº 130, el cual no está firmado por la Magistrada Yolanda Jaimes Guerrero y el Magistrado Emiro García Rosas, por motivos justificados.

La Secretaria,

S.Y.G.

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