Decisión de Juzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas de Caracas, de 27 de Abril de 2011

Fecha de Resolución27 de Abril de 2011
EmisorJuzgado de Municipio Primero Ejecutores de Medidas
PonentePedro Rafael Aponte
ProcedimientoCumplimiento De Contrato

En el día de hoy miércoles veintisiete de abril del año dos mil once (27/04/2011), siendo las ocho horas y treinta minutos de la mañana (08:30 a.m.), oportunidad fijada en autos para la práctica de la medida de embargo preventivo, se trasladó y constituyó este JUZGADO PRIMERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, conformado por el Juez Titular ciudadano P.R. APONTE M., y el Secretario Titular del Juzgado Abogado IUXTZABUT A.L.; a la siguiente dirección: Avenida Vollmer con Este 0, Edificio Sede Principal del Banco Provincial. Planta Baja, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador, Distrito Capital; en compañía y a solicitud de los apoderados judiciales de la parte ejecutante Abogados G.F.A. y G.D.J.G., suficientemente identificados en autos e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº112.356 y 71.182, respectivamente; a objeto de practicar la medida de EMBARGO PREVENTIVO decretada por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue la Sociedad Mercantil ASEGURADORA NACIONAL UNIDA DE SEGUROS, C.A. (UNISEGUROS), contra la Sociedad Mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A., sustanciado en el expediente N°AP11-M-2011-000048, nomenclatura interna correspondiente a dicho tribunal. Una vez constituidos en la Sede Principal del Banco Provincial siendo las once de la mañana, fuimos atendidos por la ciudadana O.A.F., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°6.749.714, quien manifestó desempeñarse como Sub-Gerente de la Agencia. En este estado, el ciudadano Juez convocó telefónicamente a comparecer al representante de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., ciudadano P.A.R., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, hábil, titular de la cédula de identidad N°6.245.746, quien fue designado en fecha 25/04/2011, para encargarse de la guarda y custodia de los fondos transferidos a la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A. Acto seguido el Tribunal le cedió la palabra a los apoderados judiciales de la parte ejecutante quienes exponen: “Muy respetuosamente le solicitamos a este tribunal que se sirva embargar preventivamente la suma líquida de dinero de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 (Bs.1.323.583,80), perteneciente a la parte demandada la Sociedad Mercantil AMERICANA DE REASEGUROS, S.A., la cual se encuentra en posesión, guarda y custodia del representante de la Depositaria Judicial P.A.R., designación realizada en el Acta de fecha 25 de abril de 2011, y transitoriamente en la cuenta de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., donde se estableció que se confeccionaría Cheque de Gerencia a nombre de Juzgado de la causa JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, todo ello con el fin de perfeccionar dicho embargo. Es todo.” En este estado, compareció el representante de la Depositaria Judicial P.A.R., a quien el ciudadano Juez le cedió la palabra a lo cual manifestó: “A fin de darle cumplimiento a lo pautado en el Acta de Embargo Preventivo de fecha lunes 25 de abril de 2011, en la cual fui designado como Depositario de los bienes muebles embargados e inventariados y se me designó para la guarda y custodia de la cantidad líquida más las costas, de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 (Bs.1.323.583,80),la cual se encuentra en la cuenta bancaria de la Depositaria La Consolidada, C.A., la cual represento, por cuanto fue imposible acceder al banco a la hora de la práctica del embargo, le solicito al Banco Provincial, C.A., Banco Universal y al Tribunal Ejecutor, para que ordene confeccionar Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de la Causa JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, y así darle estricto cumplimiento a lo establecido en dicha Acta. Es todo.” Vista las exposiciones el ciudadano Juez Ejecutor procedió a notificar a la ciudadana O.A.F., ya notificada de la misión del tribunal. En este estado la notificada quien en conocimiento de la misión del tribunal expone: “Informo al tribunal, que la cantidad señalada está disponible. Es todo.” Vista la solicitud realizada por el representante de parte ejecutante y la manifestación del depositario judicial representante-apoderado de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A., este juzgado ejecutor en aplicación y uso de los principios procesales de CONCENTRACIÓN Y CELERIDAD, declara embargada la cantidad líquida de Bs 1.323.583,80, fondos que fueron transferidos transitoriamente por la parte ejecutada a la cuenta de la nombrada depositaria judicial, cuyo número es 0108-0004-8701-0000-5230, y en consecuencia SE ORDENA a la representante de la referida institución bancaria que proceda inmediatamente a debitar el monto señalado de la cuenta de la Depositaria Judicial La Consolidada, C.A. en el Banco Provincial Banco Universal, C.A. y consiguientemente emita un Cheque de Gerencia a nombre del juzgado de la causa como beneficiario cautelar del mismo. En este estado, la notificada en cumplimiento de lo ordenado, libró y entregó al tribunal ejecutor Cheque de Gerencia N°03847056, por la cantidad de UN MILLON TRESCIENTOS VEINTITRES MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON 80/100 (Bs.1.323.583,80), a favor del juzgado comitente. En virtud del embargo realizado en este acto, y en aplicación de las normas procesales vigentes sobre limitación y sustitución del embargo, y del principio de economía y celeridad procesal, SE DECRETA el levantamiento del embargo de fecha 25/04/2011, y la liberación de todos los bienes muebles inventariados y detallados en el acta de esa fecha, para lo cual SE ORDENA oficiar de este acto a la empresa ejecutada, en cabeza del ciudadano J.A.A.C., C.I. Nº V-6.036.583, para que tome razón de la nombrada liberación. También se ordena agregar copia simple del cheque producto del embargo a los autos. Además, se ordena la remisión de la comisión con sus resultas al Juzgado Comitente. Seguidamente el tribunal da por terminado el acto, ordena el cierre del acta, de la cual se le entrega copia certificada a la institución bancaria. También se ordena el regreso a la sede siendo las 11:30 a.m. Finalmente el secretario da lectura al acta dejando constancia que no hay oposición tachaduras ni enmiendas. Es todo.-

EL JUEZ PRIMERO

EJECUTOR DE CARACAS,

(FDO.),

LA PARTE EJECUTANTE,

(FDO.),

EL DEPOSISTARIO JUDICIAL,

(FDO.),

LA NOTIFICADAO,

(FDO.),

EL SECRETARIO.

(FDO.).

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