Decisión de Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria de Aragua, de 7 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2011
EmisorJuzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral, con sede en La Víctoria
PonenteMaira Ziems Cortez
ProcedimientoQuerella Interdictal De Amparo De Obra Nueva

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO, DE PROTECCIÓN Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

QUERELLANTE A.D.C.L.

MOTIVO: QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA

N° EXPEDIENTE: 23.400

INADMISIBLE

Recibida la QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA, interpuesta por el ciudadano A.D.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.209.668, asistido por los abogados en ejercicio R.C.L. y B.E.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 128.818 y 142.885l, proveniente del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en virtud de la Declinatoria de la competencia en razón de la materia, désele entrada, anótese en los libros respectivos y a los efectos de pronunciarse sobre la admisibilidad de la querella que nos ocupa, procede a efectuar las siguientes consideraciones previas:

Los hechos que fundamentan la querella interdictal de marras, fueron expuestos de la manera siguiente:

“ Soy propietario y poseedor legitimo de la casa numero 40, ubicada en la calle Rivas Dávila, ubicada en la V.E.A., Municipio J.F.R., cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: calle Páez, SUR: calle Rivas Dávila, OESTE: con la casa numero 44, inmueble del señor guerrero y ESTE: con la construcción del edificio de la empresa constructora Raicor C.A., y me pertenece según consta de escritura protocolizada por ante el registro Publico del Municipio J.F.R., J.R.R., S.M., Bolívar y Tovar, de fecha 06 de septiembre del año dos mil siete, bajo el No. 15, folio 100 al 105, tomo 16, cuya acompaño junto con esta solicitud, marcada “A”, ad efectum videndi. Es el caso ciudadano Juez que el lindero ESTE de mi casa deslindado, LA CONSTRUCTORA RAICOR C.A., conjuntamente con la URBANIZADORA LA CEIBA C.A. e INVERSIONES DUCARAL, a cargo del Ingeniero residente M.A., viene realizando excavaciones profundas a lo largo de la pared correspondiente al citado lindero, lo que me hace temer que tales obras puedan causar el derrumbe de esa pared medianera que es de mi exclusiva propiedad según quedó demostrado por la escritura acompañada. El juzgado este Juzgado a su digno cargo, practicó una Inspección Judicial, en la cual consta que las obras que denuncio las están realizando en la forma descrita y la cual acompaño marcada “B” en trece (13) folios entre ellos un CD útiles. Así mismo traspaso los linderos que le correspondía y penetró tal construcción a los míos, tomando para su construcción setenta y cinco centímetros (75 cm.), los cuales son de mi legitima propiedad, lo cual queda demostrado según plano autenticado en echa 06 de septiembre de 2007, por ante el Registro Publico de los municipios J.F.R., J.R. revenga, S.M., Bolívar y Tovar del estado Aragua, y del cual consignó copia marcada con la letra “C”, quedando esta construcción sobre mis predios al punto ciudadano juez (a), que en fecha 16 de noviembre del año dos mil diez se despendió un objeto de la construcción el cual cayó sobre mi techo que lo perforó y que si hubiese estado alguno de mis familiares allí le hubiera quitado la vida de forma instantánea, violentándose el derecho a la vida de conformidad con lo establecido en el artículo 115 ejusdem y en fecha 15 de diciembre de año pasado, se encontraba en mi predios el ciudadano: M.P., portador de la cedula de identidad No. V-10.359.229, desprendiéndose un objeto del mencionado edificio en construcción, causándole lesiones, en el brazo y la columna vertebral lo cual amerito consulta medica y de la cual consigno copia de la constancia y de inicio de averiguación penal, marcada con la letra “D”, evidenciándose el grado de peligrosidad y zozobra en que vive mi familia. Es por lo expuesto que ocurro ante Ud, respetuosamente para pedirle ordene la prohibición de la prosecución de las obras que amenazan dañar mi citada casa y nuestra integridad física, violentándose todas las medidas de seguridad de realizar obras nuevas…” (Sic).

El artículo 785 del Código Civil, dispone:

Quien tenga razón para temer que una obra nueva emprendida por otro, sea en su propio suelo, sea en suelo ajeno, cause perjuicio a un inmueble, a un derecho real, o a otro objeto poseído por él, puede denunciar ante el juez la obra nueva, con tal que no esté terminada, y de que no haya transcurrido un año desde su principio (Negritas añadidas).

Nótese de la norma parcialmente citada que, a los efectos de la admisibilidad de pretensiones interdictales como las que nos ocupa, deben cumplirse requisitos de carácter sustancial como procesales, destacándose entre los primeros que:

A- Se haya emprendido una obra nueva;

B- Que ésta no esté terminada;

C- Que la obra nueva cause temor fundado de causar un perjuicio, y

D- Que no haya transcurrido el lapso de caducidad de un (01) año, para el momento de interposición de la querella.

Ahora bien, del escrito que contiene la pretensión bajo estudio, se constata que, la accionante al referirse a la obra señala: “viene realizando excavaciones profundas”, “quedando esta construcción sobre mis predios”, “desprendiéndose un objeto del mencionado edificio en construcción”, y no señala claramente el estado en que se encuentra la obra nueva emprendida por los querellados, esto es, si la obra está en ejecución o se encuentra terminada; tampoco mencionó el accionante cuándo inició dicha obra, cuya falta de alegación y de acreditación conduce a que esta juzgadora se encuentre impedida de valorar tales circunstancias exigidas por la ley sustantiva, a los fines de la admisibilidad de la querella interpuesta.

Significa entonces, de lo expuesto con anterioridad que, la querella interdictal de obra nueva bajo análisis, no cumple con los requisitos sustanciales a que se ha hecho referencia, motivo por el cual debe ser declarada inadmisible en la parte dispositiva de éste fallo y así se decide.

DECISIÓN

En atención a los motivos de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la QUERELLA INTERDICTAL DE OBRA NUEVA interpuesta por por el ciudadano A.D.C.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.209.668, asistido por los abogados en ejercicio R.C.L. y B.E.P., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 128.818 y 142.885. Así se decide.

REGISTRESE y PUBLÍQUESE

Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En La Victoria, siete (07) de febrero del dos mil once (2011).

LA JUEZA PROVISORIA

DRA. MAIRA ZIEMS.

LA SECRETARIA

ABOG. JHEYSA ALFONZO

En la misma fecha, siendo la una (01) de la tarde (1:00 p.m.), se publicó y registró la anterior sentencia.

La Secretaria,

EXP. N° 23.400 MZ/JA/pa

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