Decisión de Municipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga de Aragua, de 20 de Enero de 2011

Fecha de Resolución20 de Enero de 2011
EmisorMunicipios Jose Feliz Rivas Y Jose Rafael Revenga
PonenteCamilo Chacón Herrera
ProcedimientoInterdicto De Obra Nueva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS J.F.R. Y J.R.R. DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

La Victoria, 20 de enero de 2011

200° y 151°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

DECLINATORIA DE COMPETENCIA

MOTIVO: INTERDICTO PROHIBITIVO DE OBRA NUEVA

PARTE ACTORA: A.D.C.L.

ABOGADOS ASISTENTES: R.C.L. y B.E.P., Inpreabogados N° 128.818 y 142.885

PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA RAICOR C.A., URBANIZADORA LA CEIBA C.A., e INVERSIONES DUCARAL.

Recibida demanda en fecha 17 de enero de 2011, presentada por el ciudadano A.D.C.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.209.668, asistido por los abgs. R.C.L. y B.E.P., Inpreabogados N° 128.818 y 142.885, contra CONSTRUCTORA RAICOR C.A., URBANIZADORA LA CEIBA C.A., e INVERSIONES DUCARAL, por INTERDICTO DE OBRA NUEVA; este Juzgador ordena darle entrada, anotarla en los libros respectivos y a los efectos de pronunciarse sobre su competencia para conocer del fondo de dicha causa, observa:

Del estudio exhaustivo del libelo de demanda cursante a los folios 1 y 2 (ambos inclusive) se desprende que la parte demandante accionó por INTERDICTO DE OBRA NUEVA.

A este respecto este juzgador, observa:

Dispone el artículo 712 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Es competente para conocer de los interdictos prohibitivos el Juez de Distrito o Departamento del lugar donde esté situada la cosa cuya protección posesoria se solicita, a menos que hubiese en la localidad un Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, en cuyo caso corresponderá a éste el conocimiento del asunto.

Lo que implica que, la competencia fue atribuida a los Juzgados de Primera Instancia por nomenclatura con criterio forum rei sitae (donde esté situado el inmueble) a menos que no haya tribunal de primera instancia en la localidad en cuyo caso corresponde conocer a los Juzgados de Municipio, siendo que el inmueble objeto del interdicto se encuentra ubicado en la calle Rivas D.d.L.V., Municipio J.F.R. del estado Aragua, localidad en la que existe un Juzgado de Primera Instancia Civil.

Es preciso acotar que, la Jurisdicción es el Poder jurídico del estado de administrar justicia, por medio de los órganos jurisdiccionales, lo cual logra a través de la sentencia, previo el ejercicio de la acción y la consecución del proceso debido. Esta facultad de administrar justicia, está atribuida por imperio de la Ley y limitada por las competencias en razón del territorio, la materia y la cuantía. Así pues, el poder jurídico del jurisdicente para dictar fallos, tiene un campo de aplicación, dentro de un territorio determinado, en las materias sometidas a su conocimiento y de acuerdo a la cuantía establecida legalmente, siendo este campo de aplicación las limitantes para ejercer la jurisdicción.

En este orden de ideas, es preciso citar el artículo 69 de la Ley Orgánica del Poder Judicial que prevé

Son deberes y atribuciones de los jueces de primera instancia, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones: … omissis … B. EN MATERIA CIVIL:

1º Conocer en la primera instancia de todas las causas civiles que les atribuya el Código de Procedimiento Civil….

Vale decir los asuntos a que se refieren los artículos 690, 698, 712, 725, 750, 818, 836 y 917 del Código de Procedimiento Civil, que ordenan a los Juzgados de Primera Instancia Civil conocer de los juicios por Usucapión, Interdictos posesorios, Interdictos prohibitivos si lo hubiere en la localidad, Oposición al Deslinde, El juicio de Alimentos, Retardo Perjudicial, La queja contra jueces de Municipio y del testamento abierto. Normas estas que ordenan de forma precisa a los Juzgados de Primera Instancia conocer de dichos asuntos, independientemente de la cuantía.

Por lo que, a juicio del juzgador que con tal carácter suscribe, este Tribunal debe declarar su incompetencia por las razones precedentemente expuestas, en tanto y en cuanto conocer de la misma, implica la violación de normas de orden público que en definitiva vulneran el derecho al juez natural, debiendo declinar la presente causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. Y así se declara.

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley se declara incompetente por la materia para conocer de la presente causa, y en consecuencia declina su competencia al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en La Victoria. A la presente causa se le asignó el Nº 4098-11.-

Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios J.F.R. y J.R.R. de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veinte (20) días del mes de Enero del año dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación. Regístrese, Publíquese.

El Juez temporal,

La Secretaria Accidental,

Abg. C.E.C.H.

I.M.H..

La presente sentencia se publicó siendo las 10:00 a.m.

La Secretaria Accidental,

I.M.H..

CCH.-

Exp. 4098-11

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