Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 25 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veinticinco (25) de noviembre de dos mil trece (2013)

203° y 154°

Asunto Principal: AP21-N-2013-000011

RECURRENTE: ASERCA AIRLINES, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06 de mayo de 1968, bajo el número 746, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de diciembre de 2011, bajo el número 33, tomo 157-A-314.

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: J.C.V., L.S., E.N., R.A., HENDER MONTIEL, M.A.B., C.S., M.R., A.M., J.E.H., HADILLI GOZZAONI, E.P., D.S., D.A., V.M., I.L., G.G., A.L., F.P., A.D., D.J., L.A.I., N.M.A., L.G.P., J.V.M. y LOANGGI DEL VALLE R.V., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 63.972, 38.901, 90.892, 71.805, 117.160, 111.339, 117.738, 121.230, 91.484, 89.504, 129.882, 145.287, 171.696, 171.695, 181.496, 181.735, 179.455, 181.458, 125.276, 70.198, 70.197, 124.274 y 125.622, respectivamente.

TERCERO

SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA ASERCA C.A. (SINBOTRASERCA DEL ESTADO VARGAS).

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRIDA: Sin apoderado judicial constituido en juicio.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD de Auto de fecha 17 de octubre de 2012, que ordenó el registro de la organización sindical SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA ASERCA C.A. (SINBOTRASERCA DEL ESTADO VARGAS).

Estando en la oportunidad de emitir pronunciamiento sobre la incidencia aperturada según decisión de de fecha 19 de julio de 2013, en ocasión al escrito de fecha 09 de julio de 2013, a través del cual el abogado en ejercicio Y.L., inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.746, actuando como apoderado judicial del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA ASERCA C.A. (SINBOTRASERCA DEL ESTADO VARGAS), solicitó la reposición de la causa al estado de que se realizara nueva notificación del beneficiario del acto administrativo de efectos particulares objeto del presente procedimiento; este Tribunal pasa a pronunciarse en los términos que a continuación se exponen:

Alegó la representación judicial del Sindicato Bolivariano del Trabajadoras y Trabajadores de la Empresa Aserca c.a., (Sinbotraserca del Estado Vargas), que se enteraron por rumores en la sede del recurrente Aserca, c.a., acerca del presente procedimiento instaurado por ante los Tribunales del Trabajo de Caracas, lo que ameritó se investigara en este Circuito Judicial sobre su contenido en el sistema Juris 2000, pudiendo corroborar que ciertamente existía una Nulidad de Acto Administrativo, pero no directamente contra el Sindicato sino contra el auto de fecha 17 de octubre de 2012 emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Area Metropolitana de Caracas, dictado en el expediente administrativo número 023-2012-02-00052, mediante el cual se ordeno el registro del Sindicato poderdante. Señaló que causó sorpresa el estado procesal del expediente, percatándose luego de la revisión del expediente que hubo un vicio en la notificación de su representada, toda vez que la trabajadora que recibió la boleta de notificación era una trabajadora de la recurrente, aunado al hecho que se colocó el sello húmedo de la accionate, donde se lee “Aserca Airlines Venezuela”, no siendo ello prevenido por el Tribunal de la causa, con lo cual se hizo incurrir al Tribunal en un error y se dejó seguir el proceso con ese vicio. Precisó que la irregularidad comenzó cuando la notificación fue entregada en la sede de la recurrente en una oficina que no es donde funciona el Sindicato, entregándosele la boleta a la ciudadana D.M., titular de la cédula de identidad número 18.950.996, con el cargo de Analista de Nómina II, siendo lo mas grave, a su decir, que mintió a un funcionario público al decirle que trabajaba para el Sindicato, colocándole un sello que no correspondía con la notificación de la persona jurídica a notificar sino a la empresa Aserca Airlines, aunado al hecho que nunca notificó a su representada de tal circunstancia. Que como consecuencia de ello se le vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada conforme al artículo 49 de la Carta Magna, añadiendo que la ciudadana D.M. no es ni forma parte del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Aserca, c.a., (Sinbotraserca del Estado Vargas), no estando autorizada para recibir documentos dirigidos al sindicato mencionado, y que en el mismo no existe el cargo de Analista de Nomina II y que su sede no se encuentra ubicada en la dirección donde se entregó la boleta de notificación, estando ubicadas sus oficinas en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M., Terminal Nacional, Nivel Sótano, Ala Oeste, Oficina de Seguridad de Aserca Airlines, Maiquetía Estado Vargas, siendo los representante de recibir cualquier misiva los ciudadanos identificados en el escrito objeto de la presente.

Respecto de lo planteado, el Tribunal emitió pronunciamiento ordenando la apertura de una articulación probatoria a los fines de dilucidar la situación planteada, y relación a lo cual, la parte recurrente Aserca Airlines, c.a., promovió documental relacionada con escrito de contestación presentado por el abogado Y.L. en su carácter de representante del Sindicato Bolivariano del Trabajadoras y Trabajadores de la Empresa Aserca c.a., (Sinbotraserca del Estado Vargas), de fecha 09 de agosto de 2013, en el juicio de nulidad intentado por Aserca contra Sinbotraserca por disolución de sindicato incoado ante los Tribunales Laborales del Estado Vargas, del cual, a decir de la recurrente se evidencia que la representación sindical reconoce la existencia del presente procedimiento. Respecto de la presente documental, este Tribunal considera que nada aporta al presente procedimiento por lo cual se desecha del material probatorio.

Planteado lo anterior, y en relación a la notificación del sindicato beneficiario del acto administrativo objeto del presente procedimiento, se evidencia de un análisis exhaustivo de las actas procesales, que en ocasión a la primera notificación ordenada al SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA ASERCA C.A. (SINBOTRASERCA DEL ESTADO VARGAS), librada en la oportunidad de la admisión de la demanda y materializada en fecha 13 de mayo de 2013, según documental cursante al folio 195 de la primera pieza del expediente, se evidencia que la misma fue recibida por una ciudadana de nombre D.M., con cédula de identidad número 18.930.996, quien en su carácter de “Analista de Nómina II” dio por recibida la boleta de notificación librada a la referida organización sindical, estampado un sello en el cual se lee “Aserca Airlines Venezuela”, que es la misma identificación de la empresa recurrente; siendo que dicha boleta de notificación se libró a la siguiente dirección: “Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Sector Aeropuerto, Hangar Aserca Airlines, entre los hangares de Conviasa y Aeropostal, Maiquetía Estado Vargas”, la que no coincide con la dirección procesal suministrada por el Sindicato Bolivariano del Trabajadoras y Trabajadores de la Empresa Aserca c.a., (Sinbotraserca del Estado Vargas), que se materializó posteriormente en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M., Terminal Nacional, Nivel Sótano, ala oeste, Oficina de Seguridad de Aserca Airlines, Maiquetía Estado Vargas, apareciendo como persona receptora la ciudadana D.T., con cédula de identidad número 12.165.874, en su condición de Secretaria de Finanzas/sinbotraserca.

Planteado lo anterior, considera esta Juzgadora que la notificación suscrita por la D.M., con cédula de identidad número 18.930.996, quien en su carácter de “Analista de Nómina II”, con sello húmedo de “Aserca Airlines Venezuela”, no crea certeza jurídica para considerar como debidamente notificado al Sindicato Bolivariano del Trabajadoras y Trabajadores de la Empresa Aserca c.a., (Sinbotraserca del Estado Vargas), a tenor de lo dispuesto en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone el derecho que tiene toda persona a ser debidamente notificada del procedimiento, a los fines de que pueda acceder a las pruebas y disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa, con lo cual, y a los fines de garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso de las partes involucradas en el presente asunto, acuerda la reposición de la causa al estado de celebración de la audiencia oral de juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 31 de la ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que las partes puedan exponer sus argumentos y aportar los elementos probatorios que estimen pertinente a tenor de lo dispuesto en los artículos 82 y siguientes de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, no surtiendo efecto alguno las actuaciones ordenadas en ocasión a la misma, fijándose como fecha para la celebración de la audiencia oral de juicio el día 19 de diciembre de 2013, a las 11:00 de la mañana. Así se decide.

Finalmente se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyos efectos se ordena remitirles copia certificada de la presente interlocutoria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año dos mil trece (2.013). – Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. A.T.

LA JUEZ

Abg. MARLY HERNANDEZ

LA SECRETARIA

Asunto Principal: AP21-N-2013-000011

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