Decisión de Juzgado Segundo Superior Del Trabajo de Caracas, de 30 de Abril de 2014

Fecha de Resolución30 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo Superior Del Trabajo
PonenteJesús Del Valle Millan Figuera
ProcedimientoInhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, Miércoles, treinta (30) de abril de 2014

204º y 155º

Exp Nº AP21-R-2014-000267

Asunto Principal: AP21-N-2013-000011

PARTE ACTORA RECURRENTE: ASERCA AIRLINES, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06 de mayo de 1968, bajo el número 746, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de diciembre de 2011, bajo el número 33, tomo 157-A-314.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE RECURRENTE: J.C.V., L.S., E.N., R.A., HENDER MONTIEL, M.A.B., C.S., M.R., A.M., J.E.H., HADILLI GOZZAONI, E.P., D.S., D.A., V.M., I.L., G.G., A.L., F.P., A.D., D.J., L.A.I., N.M.A., L.G.P., J.V.M. y LOANGGI DEL VALLE R.V., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 63.972, 38.901, 90.892, 71.805, 117.160, 111.339, 117.738, 121.230, 91.484, 89.504, 129.882, 145.287, 171.696, 171.695, 181.496, 181.735, 179.455, 181.458, 125.276, 70.198, 70.197, 124.274 y 125.622, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: República Bolivariana de Venezuela por Órgano del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y Seguridad Social, a través de la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas sede Norte.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: INHIBICION planteada por la Dra. M.G.C., en su carácter de Juez del Tribunal Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

  1. Han sido recibidas en fecha veintiocho (28) de abril de 2014, las presentes actuaciones en virtud de la inhibición planteada por la Dra. M.G.C., en su carácter de Juez del Tribunal Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha once (11) de abril de 2014, con motivo del recurso de apelación realizado por el abogado R.A.I. I.P.S.A. N° 131.746 actuando en su carácter de apoderado judicial del tercer interviniente, contra la decisión de fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil catorce (2014) dictada por el Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por los motivos que al efecto dejó asentada en el Acta levantada en la cual manifiesta su voluntad de abstenerse de seguir conociendo de la presente controversia.

    1. - En consecuencia, cumplidas como han sido con las formalidades de Alzada y estando en la oportunidad legal para decidirla de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se observa: En el acta respectiva el Juez, dejó constancia de lo siguiente:

      …Quien suscribe, M.E.G.C., Juez Superior Tercera (3º) del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, titular de la Cédula de Identidad No. V.- 6.899.709, por la presente acta, ME INHIBO de conocer de la presente causa signada AP21-R-2014-000267, dado que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente observo que en el presente juicio actúa como abogado representante de la recurrente el abogado A.M.Q., con quien me une una gran amistad, es por lo que considero mi deber inhibirme de conformidad con lo pautado en el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por encontrarme incursa en la causal de inhibición prevista en el numeral 4° del artículo 31 ejusdem, al ver que puede verse afectado mi deber de imparcialidad al impartir una justicia idónea, y con el fin de garantizar a las partes un debido proceso sin diferencias ni desigualdades. Se ordena la remisión del expediente a la Coordinación de Secretarios para su distribución por ante el Juzgado Superior competente. Es todo. Terminó, se leyó y firman…

    2. - Ahora bien, pasa esta Alzada a establecer como punto principal lo que se entiende por inhibición, para el autor A.R.-Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, la define como

      ...el acto del juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella, prevista por la ley como causa de recusación

      .

    3. - En tal sentido, la inhibición y la recusación se dan por causas comunes y es por ello que su finalidad es lograr la exclusión de un juez que está impedido para desempeñarse con la imparcialidad requerida en un proceso; además se requiere que se motiven y se fundamenten en las causales legales preestablecidas que en el caso bajo estudio se fundamentaron en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por ser la materia especial; y asimismo tienden a evitar el abuso de autoridad del juez incurso en alguna de las causales para mantener la debida imparcialidad que debe prevalecer en su actuaciones procesales.

    4. - En base a ello, se ha entendido que la justicia ha de ser siempre obra de un criterio imparcial, es decir, cuando el funcionario encargado de administrarla en un negocio dado, se hace sospechoso de parcialidad por concurrir en su persona algún motivo capaz de inclinar su voluntad a favor o en contra de alguna de las partes en cuyo caso pierde el atributo esencial de los defensores de justicia, sufre de incompetencia y es inhábil para cuidar del negocio o para intervenir en él. Es natural que por voluntad propia declare el motivo de su inhabilidad y se separe de toda intervención en el asunto, y de no hacerlo, es justo que a la parte a quien interese se le acuerde un recurso legal que obligue a aquél a la abstención.

  2. Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. M.G.C., se subsumen en el supuesto de hecho previsto en nuestra Ley Procesal, la cual es de aplicación preferente frente al Código de Procedimiento Civil y que prevé como causal de inhibición, el artículo 32 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, “Cuando el juez del trabajo advierta que está incurso en alguna o algunas de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, se abstendrá de conocer e inmediatamente, en esa misma audiencia, levantará un acta y remitirá las actuaciones al tribunal competente para que conozca de la misma. Queda a salvo el derecho del particular de exigir la responsabilidad personal del juez y el derecho del Estado de actuar contra éste, si a sabiendas de encontrarse incurso en una causal de inhibición no lo hiciera. En todo caso la causa estará en suspenso hasta la resolución de la incidencia”.

    1. - Así las cosas, se observa de autos que los hechos alegados por la Dra. M.G.C., en su carácter de Juez del Tribunal Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se subsume en la causal numero 4º del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que estipula:

      Articulo 31. Los Jueces del Trabajo y los funcionarios judiciales deberán inhibirse o podrán ser recusados, por alguna de las causales siguientes:

      (… omisis)

      4.- Por tener, el inhibido o el recusado, sociedad de interés o amistad intima con alguno de los litigantes. (Negritas de este Juzg. 2º Superior)

    2. - En esta orientación es preciso destacar la sentencia vinculante N° 1175 de fecha 23 de noviembre de 2010, dictada por la Sala constitucional Social del Tribunal supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, la cual establece:

      …2.- Que la causal legal alegada por el juez o jueza inhibido debe ser constatable objetivamente de las actas del expediente; ya que de no ser así podría presumirse la temeridad de la actuación judicial, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que acarrearía la indebida dilación procesal por esta causa…

      .

    3. - En base a lo antes trascrito, quien sentencia observa que evidentemente la Juez del Tribunal Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, se encuentra incursa en una de la causal o motivo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, como causal de inhibición para abstenerse de conocer o seguir conociendo de un juicio en especial, tal y como lo expresa en su acta de inhibición, de conformidad con la causal prevista en el artículo 32, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referido a que la juez está incursa en alguna de las causales de recusación o inhibición previstas en esta Ley, así como también se pudo constatar sus alegatos de las actas procesales que cursan en el expediente según lo establecido en la sentencia N°1175, de carácter vinculante, emanada de Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 23 de noviembre de 2010, con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchán. Así se establece.

    4. - En consecuencia, se evidencia de lo expuesto que las razones que le motivaron a manifestar su intención voluntaria de inhibirse de seguir conociendo de la presente causa, han sido consideradas por esta Alzada razones de derecho, suficientemente válidas para encontrarse obligada a abstenerse de seguir conociendo de la controversia planteada, en consecuencia, quedan así debidamente fundamentados los motivos que le incapacitan para seguir conociendo el juicio y poder cumplir a cabalidad sus funciones como administrador de justicia, quien Sentencia forzosamente deberá declarar Con Lugar la inhibición propuesta por la Dra. M.G.C., en su carácter de Juez del Tribunal Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. ASÍ SE DECLARA.

      DISPOSITIVO

      En base a las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO SUPERIOR DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por expresa autoridad de la ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR la inhibición planteada por la ciudadana por la Dra. M.G.C., en su carácter de Juez del Tribunal Tercero (3º) Superior del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, todo ello con motivo de la demanda de nulidad interpuesta por la Sociedad Mercantil ASERCA AIRLINES, C.A., contra el Auto de fecha 17 de octubre de 2012, que ordenó el registro de la organización sindical SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA ASERCA C.A. (SINBOTRASERCA DEL ESTADO VARGAS), dictado por la Inspectoría del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas sede Norte.

      Se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Juez inhibida.

      PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA

      Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de da Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los treinta (30) días de abril de dos mil Catorce (2014).

      DR. J.M.F.

      JUEZ

      Abg. L.O.

      SECRETARIA

      NOTA: En el día de hoy, se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia, siendo las horas de despacho de esta Alzada.

      Abg. L.O.

      SECRETARIA

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