Decisión nº PJ0052007000057 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 13 de Marzo de 2007

Fecha de Resolución13 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteNoris Beatriz Godoy Villegas
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo

Valencia, Veintiocho de Marzo del año dos mil siete

197º y 148º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

EXPEDIENTE: GP02-L-2006-001481

ACTOR: G.A.R.

ASISTIENDO AL ACTOR: A.M.

DEMANDADA: ASERCA AIRLINESA, C.A. SERVOSERCA, C, A, C.A. LA ELECTRICIDAD DE CIUDAD BOLIVAR Y SUPER AUTOS CARABOBO, C.A.

APODERADO DE LA DEMANDADA: J.J.F., I.R.O., FLAVIO TORRES Y A.C.S. Y A.S.G..

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS DERECHOS LABORALES

Visto que la parte actora declara y alega: i) Que trabajó para SERVISERCA, C.A. ASERCA AIRLINES, C.A., SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., y ELECTRICIDAD DE BOLIVAR (ELEBOL), desde el veinticinco (25) de Julio del año 1997 hasta su despido injustificado el día veinte (20) de Octubre del año 2005. ii) Que para la fecha en que terminó su relación de trabajo prestaba servicios como Piloto Aeronáutico, devengando un salario mensual variado y distinto por SERVISERCA, C.A. ASERCA AIRLINES, C.A., SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., y ELECTRICIDAD DE BOLIVAR (ELEBOL), el cual da un promedio de Dos Millones Trescientos Noventa y Nueve Setecientos Dieciocho Mil Bolívares con Cincuenta Céntimos (Bs. 2.399.718,50), iii)Con base al alegado salario y tiempo de servicio y con fundamento en la legislación laboral venezolana la parte actora considera que tiene derecho a exigir a SERVISERCA, C.A. lo siguiente: 1.- La cantidad de Cuarenta y Cuatro Millones Quinientos Cuarenta y Dos Mil Noventa y Nueve Bolívares con Ochenta y Dos Céntimos (Bs.44.542.099,82) por concepto de 531 días de salario de prestación de antigüedad. 2.- La cantidad de Veintitrés Millones Ciento Ochenta y Cuatro Mil Doscientos Sesenta y Dos Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 23.184.262,81) por concepto de Intereses sobre prestación de antigüedad. 3.- La cantidad de Treinta y Ocho Millones Seiscientos Dieciocho Mil Trescientos Treinta y Dos Bolívares con Cincuenta y Cinco Céntimos (Bs. 38.618.332,55) por concepto de Vacaciones No Disfrutadas correspondientes a los años de 1.997 al 2.003. 4.- La cantidad de Tres Millones Quinientos Sesenta y Dos Mil Bolívares con Cincuenta y Nueve Céntimos (Bs. 3.562.746,59) por concepto de Vacaciones Fraccionadas calculadas en base a la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre la empresa C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar y el Sindicato Independiente de la C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar. 5.- La cantidad de Ciento Ocho Millones Cuatrocientos Cincuenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Siete Bolívares con Ochenta Céntimos (Bs. 108.459.997,80) por concepto reutilidades correspondientes a los años de 1.997 al 2.002, calculadas en base a la Convención Colectiva de Trabajo antes mencionada. 6.- La cantidad de Cuarenta y Cuatro Millones Trescientos Sesenta y Nueve Mil Novecientos Noventa y Nueve Bolívares con Diez Céntimos (Bs. 44.369.999,10) por concepto de Utilidades correspondientes a los años 2.003 y 2.004, calculados en base a la Convención Colectiva de Trabajo antes mencionada. 7.- La cantidad de Dieciséis Millones Seiscientos Treinta y Ocho Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Sesenta y Seis Céntimos (Bs. 16.638.749,66) por concepto de Utilidades Fraccionadas calculadas en base a la Convención Colectiva de Trabajo antes mencionada. 8.- La cantidad de Seis Millones Ciento Sesenta y Dos Mil Quinientos Bolívares con Sin Céntimos (Bs. 6.162.500,00) por concepto de Sábados y Domingos Laborados y no pagados. 9.- La cantidad de Catorce Millones Setecientos Cincuenta y Dos Mil Doscientos Treinta y Nueve Bolívares con Nueve Céntimos (Bs. 14.752.239,09) por concepto de Cláusula Contractual Part Time 50%. 10.- La cantidad de Tres Millones de Bolívares sin Céntimos (Bs. 3.000.000,00) por concepto de Bono Único No Salarial. 11.- La cantidad de Treinta y Cuatro Millones Novecientos Ochenta y Nueve Mil Trescientos Seis Bolívares sin Céntimos (Bs. 34.989.306,00) por concepto de Indemnización por Despido Injustificado de acuerdo al Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 12-. La cantidad de Trece Millones Novecientos Noventa y Cinco Mil Setecientos Veintidós Bolívares con Cuarenta Céntimos (Bs. 13.995.722,40) por concepto de Preaviso establecido en el Art. 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. 13.- La cantidad de Veintitrés Millones Trescientos Cuatro Mil Setecientos Cuatro Bolívares con Cuarenta y Tres Céntimos (Bs. 23.304.704,43) por concepto de Intereses de Mora. Visto que SERVISERCA, C.A. ASERCA AIRLINES, C.A., SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., y ELECTRICIDAD DE BOLIVAR (ELEBOL),rechazan y contradicen los alegatos y reclamaciones que le ha hecho la parte actora, así como los montos por éste reclamados, en virtud de que las compañías alegan que: i) La relación de trabajo fue iniciada y mantenida solo con SERVISERCA, C.A. y no con un grupo de empresas como señala la parte actora, ii) La relación de trabajo se inició fue en fecha veinticinco (25) de Julio de 1.998 y no Un (01) año antes como alega la parte actora, iii) No existe el mencionado grupo de empresas ya que no existe una mayoría accionaría por parte del ciudadano S.G. en las empresas señaladas, iv) Que la parte actora era un empleado de Dirección, v)Que la parte actora no estaba amparado por la Convención Colectiva suscrita entre la empresa C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar y el Sindicato Independiente de la C.A. La Electricidad de Ciudad Bolívar. Es que SERVISERCA, C.A. no obstante lo anterior y si que signifique algún reconocimiento de lo reclamado por la parte actora, con el objeto de transigir total y definitivamente el presente procedimiento y las reclamaciones extrajudiciales que la parte actora le ha formulado a SERVISERCA, C.A. y a ASERCA AIRLINES, C.A., SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., y ELECTRICIDAD DE BOLIVAR (ELEBOL), por: salarios, salarios caídos, salarios retenidos, aumentos de salario, diferencia y complemento de salarios, diferencia y complementos de prestaciones sociales, bono (s) vacacional (es), bono de vacaciones, vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia (s) de cualquier concepto mencionado en el presente documento; gastos de viajes; gastos y bonos de transporte, horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro y reembolso de gastos; viáticos; bonos; intereses sobre las prestaciones sociales; preaviso; antigüedad y cesantía; suministro o gastos de vehículo; asignación de vehículo como salario; suministro o pago de vivienda; pagos bonos y suministro de comidas; gastos médicos; participación en los beneficios; subsidio a la alimentación y al transporte; diferencia y complemento de derechos como consecuencia de computar las utilidades; las gratificaciones; los subsidios; premios por desempeños e indemnizaciones como salarios; diferencias derivadas de computar las comisiones como salarios; trabajos y salarios correspondientes a días feriados; sábados; domingos y días de descanso; diferencia de beneficios por considerar el sobretiempo como salarios a los efectos del pago de prestaciones sociales; gastos de representación; intereses moratorios o compensatorios; corrección monetaria indexación; sustitución o nuevas obligaciones; utilidades y/o vacaciones de años anteriores, convenciones colectivas; enfermedad profesional; accidente de trabajo; daños y perjuicios; daños morales; daños materiales y consecuenciales derivados directa o indirectamente de las alegadas relaciones entre las parte y su terminación; derechos, pagos y demás beneficios previstos en los convenios colectivos e individuales de trabajo de SERVISERCA, C.A. y de ASERCA AIRLINES, C.A., SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., y ELECTRICIDAD DE BOLIVAR (ELEBOL),; pago de guarderías y preescolar a sus hijos; implementos de trabajo y de seguridad industrial; pensiones de incapacidad; vejes y jubilación; y demás conceptos especificados en el presente documento; pagos en moneda extranjera; derechos; pagos y demás beneficios previstos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que la parte actora prestó a SERVISERCA, C.A. y así mismo con la finalidad de precaver y evitar cualquier otro litigio sobre derechos que se causaron o pudieran causar con motivo u ocasión de las alegadas relaciones entre las partes y para evitarse las partes molestias, gastos, honorarios de abogados e incertidumbre tanto del presente procedimiento como de los futuros; mediante reciprocas concesiones y sin que ello signifique que una de las partes acepte los argumentos de la otra, convienen en fijar de mutuo acuerdo, con carácter transaccional, como pago definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le correspondan y/o puedan corresponder a la parte actora y a los fines de liberar la responsabilidad de ASERCA AIRLINES, C.A., SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., y ELECTRICIDAD DE BOLIVAR (ELEBOL), es que SERVISERCA, C.A. ofrece pagar la suma neta de DOSCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES EXACTOS (Bs. 200.000.000,00), los cuales parte actora declara aceptar en este acto a su más cabal y entera satisfacción y pagaderos por SERVISERCA, C.A. según el cronograma siguiente: 1.- La cantidad de Setenta Millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 70.000.000,00) en el momento de la firma de la presente transacción, monto que se cancela por medio de cheque Nº 61743881, del Banco Mercantil. 2.- La cantidad de Setenta Millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 70.000.000,00) para el día veintisiete (27) de Abril del año 2007. 3.- La cantidad de Sesenta Millones de Bolívares sin céntimos (Bs. 60.000.00,00) para el día veintiocho (28) de Mayo del año 2007. La parte actora reconoce que en el pago de la cantidad transaccional acordada y señalada en esta acta, quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que tuvo como consecuencia del presente procedimiento, así como de las reclamaciones extrajudiciales. La parte actora, así mismo reconoce que en virtud de la presente transacción, nada le corresponde ni tiene que reclamar a SERVISERCA, C.A. y a ASERCA AIRLINES, C.A., SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., y ELECTRICIDAD DE BOLIVAR (ELEBOL), por los conceptos mencionados en esta transacción ni por ningún otro. Es entendido que la relación de conceptos hecha en esta transacción no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de la parte actora, ya que la parte actora expresamente reconoce que luego de esta transacción nada le corresponde ni tiene que reclamar a SERVISERCA, C.A. y a las otras LAS COMPAÑIAS (ASERCA AIRLINES, C.A., SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., y ELECTRICIDAD DE BOLIVAR (ELEBOL)), por ninguno de dichos conceptos ni por ningún otro. En virtud de lo expuesto por este medio la parte actora, le otorga a SERVISERCA, C.A. y a LAS COMPAÑIAS (ASERCA AIRLINES, C.A., SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., y ELECTRICIDAD DE BOLIVAR (ELEBOL)) la más amplia y total liberación vinculada con el objeto de esta transacción, eximiéndolas de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el trabajo, Higiene y Seguridad Social, sin reserva de acción o derecho alguno que ejercitar en su contra. En tal virtud, cualquier cantidad de dinero de menos o de más que a alguna de las partes le pudiera corresponder, queda en beneficio de la parte favorecida por la vía transaccional aquí escogida. De igual manera la parte actora asevera bajo fe de juramento, que no ha ejercido acción legal de especie alguna contra SERVISERCA, C.A. y a LAS COMPAÑIAS (ASERCA AIRLINES, C.A., SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., y ELECTRICIDAD DE BOLIVAR (ELEBOL)), distinta a la del presente procedimiento al cual se le pone fin con esta transacción así como tampoco contra directivos o empleados de SERVISERCA, C.A. y LAS COMPAÑIAS (ASERCA AIRLINES, C.A., SUPER AUTOS CARABOBO, C.A., y ELECTRICIDAD DE BOLIVAR (ELEBOL)). En cuanto a los HONORARIOS DE ABOGADOS, COSTAS, COSTOS Y GASTOS. Las partes declaran que el pago de los honorarios profesionales que correspondan a los abogados que han intervenido o se han utilizado con motivo del presente procedimiento y con motivo a las demás reclamaciones extrajudiciales y pretensiones que por este medio se transigen, en cada caso correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente utilizó o contrató los servicios de dichos abogados, al igual que cualquier costo, costas o gastos, judicial o extrajudicial, relacionado con el juicio en las referidas reclamaciones, que también serán por la única y exclusiva cuenta de la parte por cuya actuación se hayan causado, sin que ninguna de las partes ni sus apoderados tengan algo que reclamar a la otra parte por cualesquiera de esos conceptos. En consecuencia las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 de su Reglamento, el artículo 1.718 del Código Civil y el articulo 255 del Código de Procedimiento Civil y solicitan al ciudadano Juez que homologue esta transacción, proceda como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y ordene el archivo definitivo del expediente.

DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera los derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, en consecuencia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES en los términos como lo establecieron, dándole EFECTOS DE COSA JUZGADA. Las partes solicitan el cierre del expediente. El tribunal ordena librar oficio a los fines del cierre del expediente.

De esta acta se hacen cuatro (04) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto. Terminó, se leyó y conformen firman.

LA JUEZ

ABG: NORIS B GODOY VILLEGAS.

LAS DEMANDADAS EL DEMANDANTE

LA SECRETARIA

ABG: AMARILLIS MIESES.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR