Decisión de Tribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Caracas, de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorTribunal Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteAlba Torrivilla
ProcedimientoRecurso De Nulidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, diecinueve (19) de julio de dos mil trece (2013)

203° y 154°

Asunto Principal: AP21-N-2013-000011

RECURRENTE: ASERCA AIRLINES, C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente ante el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 06 de mayo de 1968, bajo el número 746, con última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 22 de diciembre de 2011, bajo el número 33, tomo 157-A-314.

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRENTE: J.C.V., L.S., E.N., R.A., HENDER MONTIEL, M.A.B., C.S., M.R., A.M., J.E.H., HADILLI GOZZAONI, E.P., D.S., D.A., V.M., I.L., G.G., A.L., F.P., A.D., D.J., L.A.I., N.M.A., L.G.P., J.V.M. y LOANGGI DEL VALLE R.V., abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 48.405, 52.157, 55.561, 90.814, 63.972, 38.901, 90.892, 71.805, 117.160, 111.339, 117.738, 121.230, 91.484, 89.504, 129.882, 145.287, 171.696, 171.695, 181.496, 181.735, 179.455, 181.458, 125.276, 70.198, 70.197, 124.274 y 125.622, respectivamente.

TERCERO

SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA ASERCA C.A. (SINBOTRASERCA DEL ESTADO VARGAS).

RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL NORTE DEL MUNICIPIO LIBERTADOR DEL DISTRITO CAPITAL

APODERADOS JUDICIALES DE LA RECURRIDA: Sin apoderado judicial constituido en juicio.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD de Auto de fecha 17 de octubre de 2012, que ordenó el registro de la organización sindical SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA ASERCA C.A. (SINBOTRASERCA DEL ESTADO VARGAS).

Visto el escrito de fecha 09 de julio de 2013, a través del cual el abogado en ejercicio Y.L., inscrito en el Instituto Nacional de Previsión Social del Abogado bajo el número 131.746, actuando como apoderado judicial del SINDICATO BOLIVARIANO DE TRABAJADORAS Y TRABAJADORES DE LA EMPRESA ASERCA C.A. (SINBOTRASERCA DEL ESTADO VARGAS), solicitó la reposición de la causa al estado de que se realizara nueva notificación del beneficiario del acto administrativo de efectos particulares objeto del presente procedimiento; se observa que el mismo señaló que los representantes legales de quienes integran la Junta Directiva del Sindicato que representa, se enteraron por rumores en la sede del recurrente Aserca, c.a., acerca del presente procedimiento instaurado por ante los Tribunales del Trabajo de Caracas, lo que ameritó se investigara en este Circuito Judicial sobre su contenido en el sistema Juris 2000, pudiendo corroborar que ciertamente existía una Nulidad de Acto Administrativo, pero no directamente contra el Sindicato sino contra el auto de fecha 17 de octubre de 2012 emanado de la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Area Metropolitana de Caracas, dictado en el expediente administrativo número 023-2012-02-00052, mediante el cual se ordeno el registro del Sindicato poderdante.

Señaló que causó sorpresa el estado procesal del expediente, percatándose luego de la revisión del expediente que hubo un vicio en la notificación de su representada, toda vez, que la trabajadora que recibió la boleta de notificación es una trabajadora de la recurrente, aunado al hecho que se colocó el sello húmedo de la accionate, donde se lee “Aserca Airlines Venezuela”, no siendo ello prevenido por el Tribunal de la causa, con lo cual se hizo incurrir al Tribunal en un error y dejar seguir el proceso con ese vicio, actuando la recurrente de mala fe y de forma desconsiderada. Aduce que de conformidad con lo previsto en el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ordenó la notificación de su representada por efectivamente tener interés en el presente juicio, toda vez que la nulidad el acto que se solicita, versa sobre la constitución legal del sindicato supra mencionado. Precisó que la irregularidad comenzó cuando la notificación fue entregada en la sede de la recurrente en una oficina que no es donde funciona el Sindicato, entregándosele la boleta a la ciudadana D.M., titular de la cédula de identidad número 18.950.996, con el cargo de Analista de Nómina II, siendo lo mas grave, a su decir, que mintió a un funcionario público al decirle que trabajaba para el Sindicato, colocándole un sello que no corresponde con la notificación de la persona jurídica a notificar sino a la empresa Aserca Airlines, aunado al hecho que nunca notificó a su representada de tal circunstancia. Que como consecuencia de ello se le vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso de su representada conforme al artículo 49 de la Carta Magna, añadiendo que la ciudadana D.M. no es ni forma parte del Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Aserca, c.a., (Sinbotraserca del Estado Vargas), no estando autorizada para recibir documentos dirigidos al sindicato mencionado, que en el mismo no existe el cargo de Analista de Nomina II y que su sede no se encuentra ubicado en la dirección donde se entregó la boleta de notificación, estando ubicadas sus oficinas en el Aeropuerto Internacional S.B.d.M., Terminal Nacional, Nivel Sótano, Ala Oeste, Oficina de Seguridad de Aserca Airlines, Maiquetía Estado Vargas, siendo los representante de recibir cualquier misiva los ciudadanos identificados en el escrito objeto de la presente.

Respecto de lo planteado debe señalarse que el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 de fecha 16 de junio de 2010, establece que admitida la demanda el Tribunal ordenará la notificación de los interesados, no siendo obligatorio para los casos de nulidad de efectos particulares el cartel de emplazamiento a menos que razonadamente lo justifique el Tribunal. En este sentido y visto el auto de admisión de la demanda, este Tribunal consideró pertinente la notificación del beneficiario del acto administrativo objeto del presente procedimiento, esto es el Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Aserca, c.a., (Sinbotraserca del Estado Vargas), para lo cual ordenó su notificación en la dirección previamente requerida a la recurrente, lo cual así se realizó conforme puede evidenciarse de las actas procesales (folios 187 al 198 del expediente), notificación ésta que considera la representación judicial del referido ente sindical como írrita bajo el argumento que la ciudadana que la dio por recibida, esto es la ciudadana D.M., quien se identificó con la cédula de identidad número 18.950.996, no forma parte de la organización sindical Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Aserca, c.a., (Sinbotraserca del Estado Vargas), bajo el argumento además que la boleta de notificación tiene un sello de Aserca Airlines y no del sindicato a nombre del cual fue librada y por último que la dirección suministrada por la recurrente no coincide con el del Sindicato.

Planteado lo anterior y a los fines de dilucidar y aclarar la situación planteada y dados los hechos delatados sobre el acto de la notificación de las partes, considera pertinente el Tribunal la apertura de una articulación probatoria con fundamento en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que al respecto dispone:

Artículo 40. Si por alguna necesidad del procedimiento una de las partes solicitara alguna providencia, el Juez o Jueza resolverá dentro de los tres días de despacho siguientes; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual ordenará la apertura de una articulación probatoria por ocho días de despacho.

Si la resolución incidiere en la decisión de la causa, el Juez o Jueza resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá dentro de los tres días de despacho siguientes al vencimiento de aquélla. (Negrillas del Tribunal)

En este sentido y respecto de los ocho (08) días de la articulación probatoria, las partes tendrán tres (03) días para promover pruebas y cinco (05) días para evacuar, conforme al numeral 2° del artículo 422 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y Trabajadoras, aplicable conforme a lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y dada la naturaleza de las partes y los derechos discutidos en el presente asunto. Así se decide.

Finalmente y a los fines de garantizar a las partes su derecho a la defensa y al debido proceso, se ordena la notificación de la recurrente, la sociedad mercantil Aserca Airlines c.a., a la Inspectoría del Trabajo en el Norte del Municipio Libertador del Distrito Capital; al Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, a la Fiscalía General de la República, al Sindicato Bolivariano de Trabajadores y Trabajadoras de la Empresa Aserca, c.a., (Sinbotraserca del Estado Vargas), así como a la Procuraduría General de la República, conforme a lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyos efectos se ordena remitirles copia certificada de la presente interlocutoria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria de conformidad con lo previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; todo con el expreso señalamiento a las partes que luego que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas se iniciará la articulación probatoria en los términos establecidos precedentemente. Así se establece.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil trece (2.013). – Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.

Abg. A.T.

LA JUEZ

Abg. CARLOS MORENO

EL SECRETARIO

Asunto Principal: AP21-N-2013-000011

Cuaderno Separado: AH22-X-2013-000063

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