Decisión nº PJ0662013000101 de Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar de Bolivar, de 2 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencias en las circunscripciones judiciales de los estados Amazonas y Delta Amacuro sede Ciudad Bolivar
PonenteYelitza Coromoto Valero Rivas
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO

DE LA REGIÓN GUAYANA CON COMPETENCIA EN LAS CIRCUNSCRIPCIONES JUDICIALES DE LOS ESTADOS

AMAZONAS, BOLÍVAR Y D.A..

Ciudad Bolívar, 02 de octubre de 2.013-

203º y 154º.

ASUNTO: FP02-U-2013-000021 SENTENCIA Nº PJ0662013000101

Mediante oficio Nº 13-1.279 de fecha 24 de septiembre de 2013, emanado del Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, fue remitido a este Tribunal Superior el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto inicialmente ante ese Juzgado, por la Abogada M.C.O., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.919.669, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.026, apoderada judicial de la empresa ASERRADERO INDUFORCA C.A., con domicilio `procesal en la Ciudad de San Felix, Zona Industrial Chirica; Calle York Town Nº 124-03 del Municipio Caroní del Estado Bolívar, contra la Providencia Nº OAPOZ-D-DGF-2012-000475 de fecha 08 de abril de 2013, dictada por la Licenciada Roselia Uzcategui Perez jefe de la Oficina Administrativa de Puerto Ordaz, adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.

Visto esto, este Juzgado Superior antes de darle entrada al presente recurso contencioso tributario, debe previamente pronunciarse respecto a la declinatoria de competencia efectuada mediante Sentencia de fecha 16 de septiembre de 2013, y remitida a este Juzgado Superior Tributario; para lo cual procede a determinar su competencia para conocer del presente recurso:

PRIMERO

Que el acto administrativo que se impugna emana de la de la Oficina Administrativa de Puerto Ordaz, adscrita a la Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por tanto, el mismo fue dictado por un órgano de Administración Nacional, se observa que la referida empresa ASERRADERO INDUFORCA C.A., con domicilio `procesal en la Ciudad de San Félix, Zona Industrial Chirica; Calle York Town Nº 124-03 del Municipio Caroní del Estado Bolívar, encontrándose dentro de la Jurisdicción determinada a este Juzgado Superior de la Región Guayana conforme a lo preceptuado en el artículo 1º literal f) de la Resolución Nº 2003-001 dictada por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena y publicada en la Gaceta Oficial Nº 37622 de fecha 31 de enero de 2003.

SEGUNDO

Que de acuerdo a lo planteado por la parte quejosa y decidido por Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, la denuncia está referida a sanciones tributarias, y habiendo sido atribuida de acuerdo al artículo 329 del Código Orgánico Tributario vigente, la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario para conocer los procedimientos y acciones judiciales de naturaleza tributaria, exceptuándose sólo de su conocimiento los procedimientos relativos a ilícitos tributarios sancionados con penas restrictivas de libertad.

TERCERO

Que de conformidad con el artículo 330 del Código Orgánico Tributario de 2001 y en concordancia con el artículo 333 Parágrafo Único ejusdem, este Juzgado es competente para conocer de las acciones Tributarias, emanados de la Administración Tributaria Nacional, Estadal o Municipal, que determinen tributos, apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados, y dado que el acto que se denuncia como violatorio constituye un acto administrativo de efecto particular de contenido tributario, emanado de un ente administrativo con sede dentro de la localidad territorial en la cual este Tribunal tiene asignada su Jurisdicción.

En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, declara: Que acepta la competencia declinada por el Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; en consecuencia se ordena darle entrada al presente asunto y el mismo se tramitará y sustanciará mediante cuaderno separado.

LA JUEZA SUPERIOR PROVISORIA

ABG. Y.C. VALERO RIVAS.

LA SECRETARIA

ABG. MAIRA A. LEZAMA R.

YCVR/Malr/ddac

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