Decisión nº PJ602014000248 de Juzgado Superior Contencioso Tributario de Anzoategui, de 2 de Junio de 2014

Fecha de Resolución 2 de Junio de 2014
EmisorJuzgado Superior Contencioso Tributario
PonentePedro David Ramirez Perez
ProcedimientoRecurso Contencioso Tributario

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

.

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental

Barcelona, 02 de Junio de dos mil catorce

203º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000188

Visto el Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, remitido, según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2013/E/002439 de fecha 25-07-2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 01-08-2013, interpuesto por el ciudadano C.E.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.792.201, actuando en su carácter de Representante de la Sociedad Mercantil ASERRADERO EL ROBLE, C.A., Registrada por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el Nº 76, Folios 213 al 220, Tomo I habilitado de fecha 19-02-1993, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30092006-2, domiciliada en Carretera 12, Manzana 29 PB, Zona Industrial, Maturín Estado Monagas, debidamente asistido por la abogada Y.C.M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.298.362, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 72.840, y recibido en este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en fecha 01-08-2013, contra las siguientes Resoluciones las cuales impone cancelar lo siguiente:

Nº Resolución Fecha Multa Intereses Total

SNAT/GRTI/RNO/UCEM/SRET/2009-00477 20-11-2009 72.898,94 8.785,14 81.684,08

SNAT/GRTI/RNO/UCEM/SRET/2009-00478 20-11-2009 55.813,31 6.594,60 62.407,91

SNAT/GRTI/RNO/UCEM/SRET/2009-00479 20-11-2009 88.135,16 10.193,72 98.328,88

dictadas por la División de Contribuyente Especiales de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

En fecha 02-08-2013, se dio entrada al presente Recurso y se ordenó librar las respectivas notificaciones de Ley, a los ciudadanos Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procurador General de la República y a la contribuyente Aserradero el Roble, C.A. Igualmente, se ordenó la comisión de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente recurrente. (Folios 74 al 80).

En fecha 25-11-2013, se agregó diligencia presentada por la abogada EGLI PARAGUAN, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, mediante la cual solicitó copia certificada de todo el expediente, de conformidad con lo establecido en el artículo 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 81 al 87).

En fecha 26-11-2013, se agregaros resultas de la boleta de notificación N° 1910/2013, dirigida a la contribuyente recurrente, debidamente practicada, procedentes del Juzgado Tercero de los Municipios Maturín, Aguasay, S.B. y E.Z.d. la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. (Folios 88 al 99).

En fecha 30-05-2014, se agregó diligencia suscrita por el ciudadano C.E.D.V., actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente, debidamente asistido por el abogado D.R., mediante la cual desistió del presente Recurso Contencioso Tributario. Asimismo, solicitó el desglose de las planillas de liquidación para su respectiva cancelación. (Folios 100 al 113).

Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:

El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:

Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. EL juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.

El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal

.

De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por el ciudadano C.E.D.V., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 12.792.201, actuando en su carácter de Representante Legal de la contribuyente recurrente ASERRADERO EL ROBLE, C.A., de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto.

Por último advierte este Despacho Judicial, que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.

Se ordena librar Boleta de Notificación con sus respectivas copias certificadas de la presente Decisión Definitiva, al Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior, igualmente se ordena el archivo del presente asunto, cumplido como sean los lapsos de ley.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, a los Dos (02) días del mes de Junio del año dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. P.R..

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

Nota: En esta misma fecha (02-06-2014), siendo las 10:10 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.-

EL SECRETARIO,

ABG. H.A..

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