Decisión nº PJ0072012000059 de Juzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 2 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2012
EmisorJuzgado Septimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteRicardo Rafael Sperandio Zamora
ProcedimientoResolución De Contrato

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 2 de Marzo de 2012

201º y 153º

ASUNTO: AP11-V-2010-000722

PARTE DEMANDANTE: D. G. D ASESORES INMOBILIARIOS C.A. domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12 de junio de 1998, bajo el No 30, Tomo 212-A-Sgdo.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: A.M.V. y G.A.D., abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nos. 104.873 y 4920 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: PRO MARKETING REAL ESTATE C.A, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 06 de julio de 1998, bajo No 26, Tomo 299-A Qto, esta última empresa estuvo representada por su administrador PRO MARKETING CONSULTAS 888 S.A, compañía anónima del mismo domicilio, inscrita en el Registro Mercantil II de la misma Circunscripción Judicial el 21 de diciembre de 1993, bajo el No 18, Tomo 144-A Sgdo, quien a su vez fue representada por su administradora STERLING REAL ESTATE FUND N.V empresa domiciliada en Curazao, Antillas Neerlandesas constituida el 29 de diciembre de 1997 y registrada en la Cámara de Comercio e Industria de Curazao bajo el No 77940, a quien representó su apoderado M.R.H..

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado constituido en autos.

MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO

I

Se inició el presente procedimiento por libelo de demanda presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos adscrita a éste Circuito Judicial, correspondiendo por distribución conocer a éste Tribunal del mismo.

En fecha 29/09/2010 se admitió la demanda ordenándose emplazar a las Sociedades Mercantiles PRO-MARKETING CONSULTANS 888 S.A COMPAÑÍA ANONIMA y PRO MARKETING REAL ESTATE COMPAÑÍA ANONIMA, en la persona del ciudadano M.R.H., para que compareciera ante este Juzgado dentro de los veinte días de despacho siguientes a que constara en autos la última citación practicada.

En fecha 15 de octubre de 2010, se libraron las compulsas, y en fecha 30 de noviembre de 2010, el ciudadano Alguacil M.A.A. consignó compulsa sin firmar.

En fecha 23 de febrero de 2011, comparece la abogada L.R., en su carácter de apoderada judicial de la parte actora y solicito, en virtud de la imposibilidad material de llevar a cabo la citación personal, se procediera a efectuar la misma a través de carteles.

En fecha 01 de marzo de 2012, quien aquí suscribe se avoco al conocimiento de la presente causa y se acordó la citación por cartel de conformidad al artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.

II

Ahora bien, de una revisión de las actas que conforman el presente expediente considera pertinente este Juzgador realizar una serie de consideraciones de orden fáctico y jurídico a fin de poder determinar si efectivamente se encuentran dados los supuestos para que opere la perención de la instancia.

Entre las causas de extinción del proceso en nuestro ordenamiento jurídico positivo se encuentra presente la institución de la perención de la instancia que castiga la inercia de las partes en la activación del proceso, siendo ésta el correctivo legal a la crisis de actividad por la paralización prolongada del proceso.

Por otro lado, y en sintonía con lo anterior se encuentra el interés público de evitar la pendencia indefinida del proceso, de lo que el maestro i.C. explica que:

...Después de un periodo de inactividad procesal prolongado, el Estado tiende liberar a sus propios órganos de la necesidad de proveer las demandas y de todas las actividades derivadas de la existencia de una relación procesal…

(Principios,… II, p. 482).

La perención persigue la razón práctica de sancionar la conducta omisiva y/o negligente de las partes en la inducción al desenvolvimiento del proceso hasta su fin natural que es la sentencia. Este interés procesal debe operar como estímulo constante del proceso, no pudiéndose permitir la perpetuación de los procesos por la sola voluntad de la parte, ya que la función pública del proceso es su marcha constante hacia su finalización en el menor tiempo posible, dentro de los lapsos que la propia ley procesal estipula.

En tal sentido el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes...

En el caso de autos, se evidencia que desde el 01 de marzo de 2011, fecha en la cual se libró el cartel de citación solicitado por la actora, hasta la presente fecha no consta en autos que la parte actora haya impulsado el proceso no cursando en autos actuación alguna. De esta forma es más que evidente la existencia de una falta de interés del accionante en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal en el entendido que ha transcurrido un período superior a un (01) año de inactividad procesal trayendo como consecuencia forzada declarar la perención de la instancia y ASI SE ESTABLECE.

III

Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA.

Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Marzo de 2012. 201º y 153º.

EL JUEZ,

R.S.Z.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

En esta misma fecha, siendo las 1:06 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA

YAMILET J. ROJAS M.

Asunto: AP11-V-2010-000722

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR