Decisión de Juzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Cuarto Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Alberto Rodriguez Rodriguez
ProcedimientoInterdicto Civil

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, 1 de Julio de 2010

200º y 151º

ASUNTO: AH14-V-2006-000100

Con vista a las distintas diligencias presentadas y suscritas por las partes contendientes en la presente acción interdictal, este Tribunal a los fines de proveer acerca de sus petitorios, previamente observa:

Se trata el presente asunto de una acción interdictal por despojo contemplado dentro de lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, Titulo III, Capitulo II, Sección II, artículo 699, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 783 del Código Civil. Dicha acción fue interpuesta por la Asociación Civil Asesores Integrales de Educación Superior Universitaria (AIESU), a través de sus representantes judiciales plenamente identificados en autos, en contra de la Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda (O.C.V) Techos Duros”.

Admitida como fue la demanda originaria y su posterior reforma, esta última admitida el 5 de mayo de 2009, fueron suscritas varias diligencias por parte de la representación de la parte actora, mediante las cuales solicitó al Tribunal tanto el abocamiento por parte del juez designado a este Juzgado, así como la insistencia de la citación por carteles de la querellada en la persona de su presidente, ciudadano C.J.H.C., ampliamente identificado, ello en virtud que los organismos competentes, tanto la ONIDEX hoy SAIME, como el C.N.E., no aportaron datos suficientes de la dirección o domicilio para localizar a este último, verificándose de autos que estos pedimentos fueron proveídos mediante auto de fecha 16 de septiembre de 2009, a través del cual se avocó el nuevo juez designado a este despacho y por consiguiente se procedió a librar el respectivo cartel de citación ya acordado, cuyos requisitos en cuanto a su publicación y consignación en autos fueron cubiertos por la representación de la parte actora, tal como se verifica de su diligencia suscrita el 26 de septiembre de 2010.

Así las cosas, es de observar que en fecha 7 de abril de 2010, la parte demandada Asociación Civil Organización Comunitaria de Vivienda O.C.V., Techos Duros, a través de su Presidente, ciudadano C.J.H.C., titular de la cédula de identidad No. 4.815.383, debidamente asistido por el abogado en ejercicio F.D.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 21.965, se dió formalmente por citado en nombre de la Asociación que preside en la presente acción interpuesta, consignando a los autos escrito contentivo de un (1) folio útil y un (1) anexo, este último contentivo de un ejemplar de la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas de fecha 24 de agosto de 2006, Ordinaria N° 00152, mediante la cual se verifica que este organismo Municipal declaró la Adquisición Forzosa del terreno objeto de esta acción interdictal, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones se encuentra plenamente descrito en autos, observándose previamente a estos acontecimientos que cumplido el requisito por parte de la actora en cuanto a la consignación de la fianza exigida por el Tribunal a los fines del decreto de la medida de restitución, cuya providencia una vez cubierto dicho requisito efectivamente fue decretada la medida en mención en fecha 3 de marzo de 2010, librándose el correspondiente despacho y oficio al Juzgado distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas a los fines de su materialización, medida esta contra la cual la parte querellada ejerció su oposición, ordenándose en consecuencia mediante auto dictado el 20 de abril de 2010, la apertura de una articulación probatoria conforme a la norma establecida en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, por tratarse el citado decreto Nº 000303, de fecha 24 de agosto de 2006, una resolución emanada del Despacho del Alcalde Metropolitano de Caracas, sobre la cual decretó la afectación del lote de terreno actualmente en disputa, motivo por el cual se ordenó mediante providencia del 11 de mayo de 2010, oficiar tanto a la Procuraduría General de la República, así como a la Alcaldía de Caracas en la persona del Síndico Procurador Municipal, a los fines de informar a este juzgado sobre el status actual del acto administrativo emanado de ese ente del Poder Público Municipal, como es la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, el cual se encuentra contenido en el Decreto antes citado y que tiene como objeto la adquisición forzosa del inmueble objeto de esta acción para ejecución a cargo del citado ente del Proyecto Dotación de Viviendas Para Los Habitantes del Distrito Metropolitano de Caracas.

Ahora bien, habiéndose verificado que hasta la fecha de emisión del presente auto no se ha obtenido información o noticia alguna sobre la solicitud planteada a las citadas entidades, motivo por el cual, considera este despacho que hasta tanto no conste en autos dichas resultas, lo mas considerable es abstenerse de emitir cualquier providencia al respecto.

En este mismo orden de ideas, por cuanto en fecha 24/05/10, se ha recibido oficio No. 090-10, de fecha 20/05/10, proveniente del Juzgado Quinto de Municipio Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual solicitó el pronunciamiento en cuanto a la procedencia o no de la medida de restitución decretada en la presente acción interdictal, y de la cual dicho Tribunal actúa por comisión. Al respecto debe reiterarse que la medida en mención se encuentra ajustada a derecho para su practica, no obstante a ello en virtud de estar involucrados presuntamente intereses que pudieran ver afectados el ente municipal como lo es la Alcaldía Metropolitana de Caracas, considera este Tribunal que lo mas prudente es ordenar suspender provisionalmente dicho decreto de medida de restitución, como efectivamente así se hace a partir de esta misma fecha, hasta tanto se obtenga la información requerida a los organismos ya citados, para lo cual se acuerda oficiar al Tribunal comisionado de esta suspensión provisional.

El Juez,

Dr. C.A.R.R.

La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

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