Decisión de Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de Caracas, de 18 de Junio de 2009

Fecha de Resolución18 de Junio de 2009
EmisorTribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo
PonenteBelkis Briceño
ProcedimientoRecurso De Nulidad Con Amparo Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR OCTAVO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL CON SEDE EN CARACAS

Mediante escrito presentado el ocho (08) de junio de dos mil nueve (2009), ante el Tribunal Superior Décimo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, actuando en funciones de Distribuidor, por el Abogado J.M.J.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de Asesoría y Diseño Aditel, C.A., Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el N° 47, Tomo 213-A Sgdo. Mediante la cual ejercen Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad Conjuntamente con Medida Cautelar de Suspensión de Efectos contra el Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 0103, de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, órgano dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda de la República Bolivariana de Venezuela.

El nueve (09) de junio de dos mil nueve (2009), se realizó la distribución de la presente causa, siendo asignado y recibido por este Tribunal Superior el once (11) del mismo mes y año, signada en el libro de causas bajo el Nº 1055.

Estando en la oportunidad procesal pasa este órgano jurisdiccional a pronunciarse en cuanto a la admisibilidad del presente recurso en los términos siguientes.

I

DEL RECURSO DE NULIDAD

El Representante Judicial de la parte recurrente solicita: Que en el fallo definitivo se declare Con Lugar el presente Recurso, y en consecuencia declare procedente la nulidad del acto administrativo contenido en la Resolución N° 0103 de fecha dieciséis (16) de marzo del presente año, ya antes mencionada, mediante la cual fijó una deuda supuesta no depositada ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por parte de su representada.

Fundamenta su solicitud en el Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y en el Artículo 104 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Asimismo, alega que el procedimiento administrativo que incoaran en contra de su representada, tuvo una errada valoración de los documentos otorgados por la Empresa recurrente, los cuales son las pruebas fundamentales para que el debido calculo del ahorro de los trabajadores de la empresa que representa y de conformidad con lo establecido en el Artículo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat, y tal como lo establece el Artículo 31 del citado decreto, que dicha obligación del patrono debe ser calculada de acuerdo a lo establecido en su primer (1er) aparte, que tal aporte será de un tres (03 %) por ciento de salario integral del trabajador. Alega que el Órgano Administrativo para establecer y revisar las obligaciones de pago de su representada, debe verificar cuales son esos aportes que corresponden de manera mensual de acuerdo al verdadero salario de los trabajadores y acorde con su salario integral devengado.

Arguye que el Órgano Administrativo se basó erróneamente para realizar sus cálculos, en cuanto al monto total acumulado del salario integral de un (01) año de cada uno de los trabajadores y no del mes correspondiente como lo establece la norma antes señalada, asimismo alega que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat partió de falsas premisas para realizar tales cálculos y por tanto produjo un acto administrativo írrito y susceptible de nulidad absoluta.

Finalmente alega que la Resolución N° 0103 de fecha dieciséis (16) de marzo del año en curso, antes identificada, está viciada de nulidad absoluta, por cuanto el acto que dió base al calculo para establecer la obligación de pago es inadecuado y en consecuencia no puede producir efecto alguno por contener vicios de nulidad absoluta, siendo innecesario valorar de forma alguna además la operación valuatoria del Órgano de la Administración Publica que dió origen al acto administrativo ilegal y contrario al derecho.

Esgrime que al analizar el expediente administrativo y cuyo proceso se impugna, se observa la violación de importantes disposiciones legales.

Arguye que el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, incurrió en un abuso de Poder al producir la Resolución aquí impugnada, por no verificar en el acto de inspección los verdaderos montos que corresponden mensualmente y los calculó en función de lo devengado anualmente por los trabajadores, igualmente aduce que el mencionado Banco incumplió expresas disposiciones establecidas en la Ley correspondiente, lesionando con su actividad administrativa la situación jurídica de su representado, y los intereses legítimos de la Nación Venezolana, debiendo ser restablecidos por disposición de este Tribunal.

Expresa, que existe una relación directa entre la sujeción de los actos administrativos al principio de legalidad y la validez de los mismos, en el sentido de que los actos administrativos viciados de ilegalidad son sancionados con nulidad, y que en el presente caso, es la violación de las disposiciones contenidas en el Articulo 30 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat.

Asimismo, solicita la remisión del Expediente administrativo, a los fines de revisar los antecedentes administrativos del presente caso, que dieron origen al acto administrativo impugnado.

II

SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR

El apoderado judicial de la parte querellante solicita, de conformidad con lo previsto en el Artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se suspendan en todo, los efectos de la Resolución N° 0103 de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Banco Nacional de Vivienda y Habitat, Órgano dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la cual fijó o determinó una deuda supuesta no depositada ante el Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda por parte de su representada, en virtud de que alega, que está viciada de nulidad absoluta, y su ejecución comporta perjuicios o gravámenes irreparables para el patrimonio económico de la Sociedad “Asesoria y Diseño Aditel, C.A.”, parte recurrente en el caso.

III

DE LA COMPETENCIA

Como punto previo, debe este Tribunal Superior pronunciarse respecto a su competencia para conocer del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto conjuntamente con Medida Cautelar, observando al respecto que: Cuando el Recurso Contencioso Administrativo es ejercido conjuntamente con Medida Cautelar, esta última se convierte en accesoria de la acción principal, en virtud de lo cual, la competencia para conocer de ambos asuntos será determinada por la competencia para conocer del asunto principal.

Al respecto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia Nº 01928 del 27 de Julio de 2006, con Ponencia del Magistrado Hadel Mostafá Paolini estableció:

[…]

"Delimitado lo anterior, a los fines de resolver el conflicto de competencia planteado, esta Sala juzga conveniente advertir que el acto administrativo que se objeta a través del recurso contencioso tributario atiende a un Acta de Fiscalización, identificada con el número 12, emanada de la Dirección General de Fiscalización y Sustanciación del C.N. de la Vivienda, órgano administrativo creado por la Ley de Política Habitacional, publicada en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 4.124 Extraordinario, de fecha 24 de septiembre de 1989, transformado en Instituto Autónomo mediante Decreto con rango y fuerza de Ley Nº 2.992, de fecha 4 de noviembre de 1998, publicado en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela Nº 36.575, de fecha 5 de noviembre de 1998, actualmente adscrito al Ministerio de Infraestructura, a través del cual se regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional.

[…]

Siendo ello así, a juicio de esta Sala lo relevante es verificar la naturaleza del aporte exigido a patronos y trabajadores en virtud de la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, a fin de establecer el órgano competente para conocer del recurso interpuesto.

En tal sentido, los artículos 3, 31, 35 y 36 de la aludida ley disponen lo siguiente:

[…]

[…]

Circunscribiendo el análisis al caso concreto, esta Sala observa que el aporte exigido con carácter obligatorio a patronos y trabajadores en aplicación de la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, consiste en un importe de dinero, impuesto por una Ley, de carácter obligatorio y exigido por un ente público, cuya finalidad es de interés colectivo.

Adicional a ello, se observa que lo recaudado entra a formar parte del patrimonio del C.N. de la Vivienda en procura de un fin social habitacional, en concordancia con los artículos 3, 31, 35 y 36 eiusdem antes transcritos. Por ende, debe considerarse que tales aportes son de naturaleza tributaria, y más concretamente forman parte de las llamadas contribuciones parafiscales, cuya estructura permite crear determinadas participaciones dinerarias con la finalidad de lograr un objetivo que beneficie a un grupo de personas, en este caso programas habitacionales especiales para los aportantes.

De lo antes expresado, aprecia esta Sala que el aporte exigido por la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional tiene carácter tributario, perteneciendo a una de las especies de dicho género, denominada contribuciones especiales. Así se declara.

[…]

Al respecto, se observa que el vigente Código Orgánico Tributario dispone en sus artículos 329 y 330, un fuero jurisdiccional especial, exclusivo y excluyente para conocer y decidir todas las causas que versen sobre los tributos regidos por dicho texto legal. En efecto, las referidas disposiciones establecen lo siguiente:

[…]

De los artículos anteriormente transcritos se desprende la competencia de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario para conocer y decidir en primera instancia los procedimientos relativos a los tributos regidos por el Código Orgánico Tributario, dentro de los cuales se encuentran las contribuciones especiales, tales como el aporte parafiscal regulado por la Ley que Regula el Subsistema de Vivienda y Política Habitacional, de conformidad con lo previsto en el artículo 12 del referido Código, cuyo texto dispone:

[…]

Con fundamento en ello, considera la Sala que es la jurisdicción contencioso-tributaria la competente para conocer de los recursos ejercidos en esta materia, y en el caso concreto corresponde al Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas la competencia para decidir el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Inversiones Mukaren, C.A., contra el acto administrativo contenido en el Acta de Fiscalización No. 12 de fecha 24 de marzo de 2004, emanada de la Dirección General de Fiscalización y Sustanciación del C.N. de la Vivienda, adscrita al Ministerio de Infraestructura.

Siendo ello así, y visto que el presente recurso de nulidad conjuntamente con medida cautelar, tiene por objeto anular un acto administrativo que ratifica el contenido del Acta de Fiscalización N° 01 de fecha diez (10) de diciembre de dos mil ocho (2008), y por cuanto según la jurisprudencia citada, tiene carácter tributario, son competentes los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario para conocer y decidir los procedimientos relativos a los tributos regidos por el Código Orgánico Tributario, en consecuencia este Órgano Jurisdiccional se declara Incompetente para conocer de la presente causa y así se decide.

IV

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas este tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para conocer el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Medida Cautelar, interpuesto por el Abogado J.M.J.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.357, actuando en su carácter de apoderado judicial de Asesoría y diseño Aditel, C.A., Sociedad inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha trece (13) de mayo de mil novecientos noventa y siete (1997), bajo el N° 47, Tomo 213-A Sgdo., contra el acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución N° 0103 de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil nueve (2009), dictada por el Banco Nacional de Vivienda y Hábitat, órgano dependiente del Ministerio del Poder Popular para las Obras Públicas y Vivienda de la República Bolivariana de Venezuela; en consecuencia se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Región Capital, con Sede en Caracas, a los fines de que conozca del presente recurso.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas a los Dieciocho (18) días del mes de Junio del año Dos Mil Nueve (2009).

LA JUEZ

Abg. BELKIS BRICEÑO SIFONTES

LA SECRETARIA

Abg. EGLYS FERNANDEZ

En esta misma fecha 18-06-2009, siendo las Once y Treinta (11:30) antes-meridiem, se publicó y registró la anterior decisión.

Exp. 1055/BBS/EFT/franyi

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR