Decisión de Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de Bolivar, de 9 de Febrero de 2009

Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2009
EmisorJuzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito
PonenteBetti Ovalles Lobo
ProcedimientoPerención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

ASUNTO PRINCIPAL: FE11-N-2007-000107

ASUNTO: FE11-N-2007-000107

Mediante escrito presentado en fecha 18 de mayo de 2007, por el abogado ERISTER VÁSQUEZ, Inpreabogado Nro. 48.280, en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil ISI, ASESORÍA Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., (ISI C.A.), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, en fecha 01 de diciembre de 1.989, bajo el Nº 44, Tomo A, Nº 77, folios 297 al 304 y Vto., interpuso RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, contra la P.A. Nº 2006-449, de fecha 11 de diciembre de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO A.M.D.P.O., ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano W.H., cédula de identidad Nº 12.127.380.

Mediante sentencia dictada en fecha 23 de mayo de 2007, se admitió la demanda incoada, ordenando las notificaciones de ley.

Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2007, compareció el abogado Erister Vásquez, consignó copias simples a los fines de la práctica de las citaciones y notificaciones y solicitó la apertura del cuaderno de medidas.

Mediante auto dictado en fecha 07 de junio de 2007, se fijó el traslado del alguacil a la sede de la Fiscalía del Ministerio Público, a la Inspectoría del Trabajo A.M.d.P.O. y para la práctica de la citación del ciudadano W.H..

Mediante auto dictado en fecha 07 de junio de 2007, se comisionó al Juzgado del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de la citación de la Procuradora General de la República.

Mediante auto dictado en fecha 07 de junio de 2007, se ordenó cerrar la presente pieza y abrir una segunda pieza.

Mediante diligencia de fecha 12 de junio de 2007, el alguacil consignó 0ficio Nº 07-947, dirigido al Inspector del Trabajo A.M.d.P.O., debidamente firmado y sellado por la ciudadana Yunedy López, cédula de identidad Nº 15.396.999, asistente administrativo adscrita a dicha inspectoría.

Mediante diligencia de fecha 10 de julio de 2007, el Alguacil consignó oficio Nº 07-1.032, dirigido al Juzgado de Municipio del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor), firmado y sellado por la ciudadana E.M., cédula de identidad Nº 10.042.224, en su condición de funcionaria adscrita a la 0ficina Administrativa del Palacio de Justicia de Puerto Ordaz.

Mediante diligencia de fecha 13 de julio de 2007, el Alguacil consignó boleta de emplazamiento dirigida al ciudadano W.H. firmada por éste.

Mediante auto dictado en fecha 17 de septiembre de 2007, fueron agregadas al expediente las resultas de la comisión proveniente del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción del Área Metropolitana de Caracas para la práctica de la citación de la ciudadana Procuradora General de la República.

ÚNICO

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil señala que toda instancia se extingue debido a la inactividad procesal de las partes, por un lapso superior a un año. Asimismo, de acuerdo con el artículo 269 eiusdem la perención opera de pleno derecho, pudiendo ser declarada de oficio por el juez luego del transcurso de un año sin actividad procesal. Se cita el artículo 269 ejusdem:

La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del artículo 267, es apelable libremente.

Del estudio de las actas procesales, se observa que en la presente causa, desde el 17 de septiembre de 2007, oportunidad en que fue recibida las resultas del Juzgado Vigésimo Cuarto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, hasta los presentes momentos, transcurrió con creces el lapso de un (1) año sin actividad procesal de las partes, el cual se verificó desde el 18 de septiembre de 2007 hasta el 18 de septiembre de 2008. Así, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, debe este Juzgado declarar perimida la instancia, y consecuencialmente, acordar el archivo del expediente. Así se ordena.

DECISIÓN

Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD, incoado por la sociedad mercantil ISI, ASESORÍA Y SERVICIOS INDUSTRIALES C.A., (ISI C.A.)., contra la P.A. Nº 2006-449, de fecha 11 de diciembre de 2006, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO A.M.D.P.O., ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos del ciudadano W.H..

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Puerto Ordaz, a los nueve (09) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR

B.O.L.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES

Publicada en el día de hoy, a los nueve (09) de febrero de 2009, con las formalidades previstas en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.). Conste.

LA SECRETARIA

ANNA RENATA FLORES

BOL/arff/cg

Expediente Nº 11.731

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