Decisión nº EN-17 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de Falcon (Extensión Coro), de 23 de Enero de 2009

Fecha de Resolución23 de Enero de 2009
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo
PonenteHerminia Arrieta
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón.

S.A.d.C., Veintitrés (23) de Enero de Dos Mil Nueve.

198º y 149º

ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR.

(MEDIADA Y HOMOLOGADA)

N° DE EXPEDIENTE: D-001148-2008.

PARTE ACTORA: L.A.L., asistido por la Abog. ARAMELY ATACHO Y M.L.R., Procuradoras del Trabajo del Estado Falcón.

PARTE DEMANDADA: ASESORIA, INSTALACIONES Y SUMINISTROS C.A, & (AISCA), en la persona de la RUSSO PETRILLO MICHELE, en su condición de Gerente General.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES Y OTROS CONCEPTOS DE LEY.

En el día de hoy, Veintitrés (23) de enero de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, una vez anunciado el acto por la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Laboral del Estado Falcón, comparecieron la parte demandante L.A.L., titular de la cedula de identidad Nº 14.795.500, asistida por la Profesional del derecho, Abog. ARAMELY ATACHO, en sus condiciones de Procuradoras del Trabajo de esta Circunscripción Judicial inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 108.453 y el ciudadano RUSSO PETRILLO MICHELE, Extranjero, Residente portador de la cedula de identidad Nº 578.620, en su carácter de Gerente General de la Sociedad Mercantil ASESORIA, INSTALACIONES Y SUMINISTROS, COMPAÑÍA ANONIMA (AISCA), Asistida por la Apoderada Judicial ABOG. C.J.R.A., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.122. Ahora bien, una vez identificadas las partes que actúan en el presente acto, se le dio inicio a la Audiencia, se procede a la apertura del debate entre las partes, previo exhorto de la Juez a la conciliación, para ponerle fin a la controversia en la presente causa,; se le cede la apalabra a la parte demandada ciudadano RUSSO PETRILLO MICHELE, en su condición de Gerente General de la referida empresa expone: Vista la anterior demanda en nombre de mi representada niego, rechazo y contradigo los términos en los cuales la misma ha sido planteada, esto en virtud de que se demandan conceptos exorbitantes. No obstante al anterior rechazo y contradicción en nombre de mi representada ofrezco a título de transacción a el demandante la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (550,00 Bs.F.), cantidad esta que comprende todos los conceptos demandados mediante este procedimiento, por lo que la demandada nada adeudaría al demandante. Esta cantidad se ofrece pagar en fecha jueves veintinueve de enero del año dos mil nueve (29-01-2009), igualmente solicito copia del acta. EN ESTE ESTADO LA PARTE ACTORA solicita el derecho de palabra y expone: Acepto el ofrecimiento por la cantidad establecida y para las fechas ya indicadas, por lo que dicho pago no vulnera mi petición por concepto de prestaciones sociales y otros beneficios. Por lo que solicito se homologue el presente acuerdo y ordene el cierre del expediente una vez, cancelado el pago establecido. Este tribunal vista de que la presente transacción no vulnera los derechos irrenunciables del trabajador ni normas de orden público actuando este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustentación, Mediación y Ejecución tanto del Nuevo Régimen como del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA. PRIMERO: HOMOLOGA la presente transacción laboral celebrada entre las partes y se le imparte carácter de COSA JUZGADA. SEGUNDO: terminado el procedimiento en la presente causa incoada por el ciudadano L.A.L., antes identificado, en contra de la Sociedad Mercantil ASESORIA, INSTALACIONES Y SUMINISTROS, COMPAÑÍA ANONIMA (AISCA), por concepto de cobro de prestaciones sociales. TERCERO: Ordena el archivo definitivo del expediente, una vez que conste en las actas procesales el cumplimiento total de lo acordado. CUARTO: Se fija Audiencia para la verificación para un primer pago el día veintinueve de enero del año dos mil nueve (29-01-2009) a las 3:30 de la tarde. QUINTO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Todo ello de conformidad con los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia por aplicación analógica con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. CÚMPLASE CON LO ORDENADO

LA JUEZ,

ABOG. HERMINIA CH. ARRIETA

LAS PARTES COMPARECIENTES,

EL DEMANDANTE PARTE DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE ABOGADA ASISTENTE

LA SECRETARIA

ABOG. ADRIANA MENDOZA

HCHA/a.m. Exp. D-001148-2008

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