Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de Anzoategui (Extensión El Tigre), de 17 de Junio de 2009

Fecha de Resolución17 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo
PonenteElaine Gamardo
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito Y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, diecisiete de junio de dos mil nueve

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2006-000443

ASUNTO: BP12-V-2006-000443

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

COMPETENCIA: CIVIL.

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES.

DEMANDANTE: E.M.C.F., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.678.355, y de este domicilio.

APODERADA JUDICIAL: ISOBEL DEL VALLE RON, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 29.548, y de este domicilio.

DOMICILIO PROCESAL: Tercera Carrera Sur, Local 3, entre Calle 14 y 15 Sur, El Tigre, Municipio S.R.d.E.A., al lado de la Panadería El Manjar de El Jeque R & M Asesores Jurídicos y Financieros.

DEMANDADOS: Ciudadano O.J.S.G., venezolano, mayor de edad, de este domicilio comerciante y titular de la cédula de identidad Nº 4.003.291 en su propio nombre y en representación de las empresas REPRESENTACIONES Y ASESORIAS ORSA, C.A. (ORSACA), inscrita en el Registro Mercantil del Estado Anzoátegui, e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30457674-9; INTERNATIONAL SAFETY LOSS CONTROL, C.A., inscrita en el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 15 de abril de 1997, bajo el Nº 40, Tomo A-24 e inscrito en el Registro Fiscal Nº J-30639591-1 y SERVICIOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS PRESIDEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui e inscrita en el Registro de Información Fiscal Nº J-30639654-3, todos con domicilio en San J.d.G.E.A.

APODERADO JUDICIAL: No constituyó.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

Se inicia la presente causa, de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES , por demanda presentada por la ciudadana ISOBEL DEL VALLE RON, venezolana, mayor de edad, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.548, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana E.M.C.F., venezolana, mayor de edad, Contador Publico y titular de la cedula de identidad Nro. 12.678.355, contra el ciudadano O.J.S.G., y contra las empresas REPRESENTACIONES Y ASESORIAS ORSA, C.A. (ORSACA), INTERNATIONAL SAFETY LOSS CONTROL, C.A. y SERVICIOS CONSTRUCCIONES Y MANTENIMIENTOS PRESIDEN, C.A, reclamando la cantidad de CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 43.750.000,oo), por concepto de Honorarios Profesionales devengados como Contador Público tanto del ciudadano O.J.S.G., como de las empresas demandadas.

Por auto de fecha veintinueve de Septiembre de 2006, se admite la presente demanda y se ordena emplazar a los codemandados, comisionándose a tal efecto al Juzgado del Municipio San J.d.G. de esta Circunscripción Judicial.-

En esa misma fecha se acuerda expedir por Secretaría copias certificadas, a los fines de interrumpir la prescripción de la presente acción.-

Por auto de fecha cinco de diciembre de dos mil siete se agregaron a los autos las resultas de la anterior comisión.-

Ahora bien, por cuanto el tribunal observa que la presente causa desde el auto de fecha cinco de diciembre de dos mil siete, mediante el cual se ordenó agregar a los autos la comisión conferida al mencionado Juzgado del Municipio San J.d.G. de esta Circunscripción Judicial, no habido impulso procesal para la continuación de la presente causa, y siendo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”, es por lo que este Tribunal declara la extinción del presente proceso, y así se decide.

DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, por haber ocurrido la perención de la instancia en el presente asunto, como así se declara, conforme a lo dispuesto en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 285 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.-

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los diecisiete días del mes de Junio de dos mil nueve. Años: 199º de la Independencia y 150° de la Federación.-

LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. ELAINA GAMARDO LEDEZMA

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q.E.

En esta misma fecha, siendo las doce y cincuenta y cinco minutos de la tarde (12:55 p.m.), se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12-V-2006-000443.- Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. M.Q.E.

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