Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de Lara (Extensión Barquisimeto), de 1 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito
PonenteMariluz Pérez
ProcedimientoCobro De Bolívares

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, uno de noviembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: KP02-M-2007-000287

PARTE ACTORA: Firma Mercantil “ASIA MOTORS C.A.” inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Octubre del 2003, bajo el N° 26 Tomo 50-A.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: H.J.A.V. y E.A.V.P., abogados inscritos en el I.P.S.A bajo el Nº 102.268 y 121.186.

PARTE DEMANDADA: Firma Mercantil “LLANO REPUESTOS C.A”, Sociedad Mercantil, Inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, bajo el Nº 72, Tomo 1-A, de fecha 09/03/2005, en la personas de sus representantes legales, ciudadanos A.D.C.B. Y F.A.B., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.794.945 y 10.271.804, en su propio nombre y en su carácter de Presidenta la primera y Vicepresidenta el segundo, domiciliados en el Estado Guarico.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO POR COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.

Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLÍVARES Vía Intimatoria, intentado intentada por la Firma Mercantil “ASIA MOTORS C.A.” inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de Octubre del 2003, bajo el N° 26 Tomo 50-A, través de sus Apoderados Judiciales H.J.A.V. y E.A.V.P., abogados inscritos en el I.P.S.A bajo el N° 102.268 y 121.186, contra “LLANO REPUESTOS C.A”, Sociedad Mercantil, Inscrita en el registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Guarico, bajo el N° 72, Tomo 1-A, de fecha 09/03/2005, en la personas de sus representantes legales, ciudadanos A.D.C.B. Y F.A.B., mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.794.945 y 10.271.804, en su propio nombre y en su carácter de Presidenta la primera y Vicepresidenta el segundo, domiciliados en el Estado Guarico, el cual se admitió a sustanciación en fecha 13/07/2007, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y T.d.E.L.. (f. 39 y 40). En fecha 01/10/2007 diligencio el Abogado E.V., ratificando la medida de embargo preventiva solicitada en el libelo y a su vez solicitando se le designe correo especial. (f. 41 y 42) En fecha 06/11/2007 se dicto auto negando la medida conforme a lo solicitado. (f. 43 y 44).

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año

sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las

partes”.

En el presente caso, se observa que desde la última actuación de este Tribunal en fecha 13/07/2007, donde se admitió la presente demandad, ha transcurrido más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VÍA INTIMATORIA seguido por Firma Mercantil “ASIA MOTORS C.A, contra “LLANO REPUESTOS C.A”, Sociedad Mercantil, antes identificados.

NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA

REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. DÉJESE COPIA.

Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.E.L.. En Barquisimeto al primer (01) día del mes de Noviembre de dos mil diez. AÑOS: 200° y 151°.

La Juez

MARILUZ JOSEFINA PÉREZ

La Secretaria

ELIANA HERNÁNDEZ SILVA

En la misma fecha se publicó y se dejó copia.

La Sec.

MJP/dmg

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