Decisión nº Sent.Int.Nº263-2012 de Juzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de Caracas, de 6 de Diciembre de 2012

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2012
EmisorJuzgado Superior Sexto de lo Contencioso Tributario
PonenteGabriel Fernández Rodríguez
ProcedimientoAdmisión De Recurso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 6 de Diciembre de 2012.

202º y 153º

ASUNTO: AP41-U-2012-000324. Sentencia Interlocutoria Nº 263/2012.-

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha dos (02) de Julio de 2012, por los ciudadanos E.J.R., J.J.R., J.E.F. y R.H.M., titulares de la cédulas de identidad Nos. 3.816.604, 13.099.442, 14.275.332 y 17.140.393 e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 14.750, 77.366, 109.766 y 145.178 respectivamente, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la recurrente “THE EAST ASIATIC COMPANY, LTD. A/S (A/S DET OSTASIATISKE KOMPAGNI)”, sociedad mercantil constituida de acuerdo a la leyes de Dinamarca, con oficinas en East Asiatic House, 20 Indiakaj, DK-21000, Copenhague, Dinamarca, inscrita en el Registro de la Dirección General Danesa de Industrias y Sociedades, bajo el Nº CVR 26041716 de fecha seis (06) de Mayo de 2011 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30116809-7, contra la Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0236 de fecha veintitrés (23) de Marzo de 2012, emanada de la Gerencia de Recursos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual se declaró INADMISIBLE POR EXTEMPORÁNEO, el Recurso Jerárquico ejercido en fecha veintinueve (29) de Julio de 2011, por ante la División de Tramitaciones, Sustanciación y Archivo de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SENIAT, por la recurrente, contra el Oficio Nº SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACO/SPE-01/2010/1822 de fecha cinco (05) de Noviembre de 2010, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, dictado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3, literal “b”, de la Providencia Administrativa Nº 0685 de fecha seis (06) de Noviembre de 2006, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.622 de fecha ocho (08) de Febrero de 2007, mediante el cual se calificó a la contribuyente como Sujeto Pasivo Especial y se le informó haber sido designada Agente de Retención del Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), según lo establecido en la Providencia Administrativa Nº SNAT/2005/0056 de fecha veintisiete (27) de Enero de 2005, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.136 de fecha veintiocho (28) de Febrero de 2005, asimismo se observó que en fecha tres (03) de Octubre de 2012; e igualmente contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/CERC/DJT/2012/2467 de fecha veintidós (22) de Junio de 2012, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del SENIAT, que declaró IMPROCEDENTE la solicitud de revocatoria de calificación como sujeto pasivo especial efectuada por esa Gerencia Regional, mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/CERC/DR/ACO/SPE-01/2010/1822 de fecha cinco (05) de Noviembre de 2010, notificada en fecha diez (10) de Noviembre de 2010. Siendo tal escrito el primigenio en relación con el presentado el veintinueve (29) de Julio de 2011 y que fue decidido mediante Resolución N° SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2012-0236 ya identificada.

Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario, el Tribunal observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente en sus artículos 259, 260, 261, 262 y 266, a saber se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés del recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representante de la contribuyente y no consta en autos oposición alguna, este Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas Admite dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con los artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1º) día de Despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (06) días del mes de Diciembre del año dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-

El Juez Provisorio,

G.Á.F.R..

La Secretaria,

A.O. De Abreu Faría.

La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.).---------------------------La Secretaria

Armanda Olga De Abreu Faría.

GAFR/aodaf/jg.

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