Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 5 de Diciembre de 2006

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2006
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteMaría Camacaro
ProcedimientoTitulo Supletorio

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.

San Felipe, 05 de Diciembre de 2006.

Años: 195° y 147°.

Vista la solicitud que encabeza las presentes actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos: C.B.H.M., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. 15.283.037 y domiciliada en calle 1 entre avenidas Páez y B.d.M.C.d.E.Y. RIVERO ESCOBAR A.M., Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad No. V-14.918.843 y domiciliada en Avenida E.L.M.I.d.E.Y.; sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierra (INTI), constante de cinco Hectáreas (5 Has), ubicada en centro Agrario El Mosquito San J.M.A.S.F.d.E.Y., consistente en 244 matas de aguacate, 213 matas de coco, 310 matas de naranjas, 58 matas de mandarinas, 14 matas de limón, 38 matas de mango, 13 matas de níspero, 4.600 matas de plátanos, 2 matas de tamarindo, una perforación de un pozo de 9 metros con una bomba electrica, todo su alrededor cercado en alambre de pua, una cochinera de 6 x 3 metros y una casa construida en bloques de cemento, techo de acerolit y sinc, piso de cemento, distribuida de la siguiente manera: cuatro cuartos, una sala, un recibo, un comedor, un baño; alinderada de la siguiente manera: Norte: Carretera Panamericana, Sur: Parcela nro. 41, Este: Parcela Nro. 23 y Oeste: Parcela Nro. 21. A favor del ciudadano ASICLO REGALADO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-824.488 y de este domicilio. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada en el archivo del Tribunal. Se le asignó el No 1113/2006.

La .Jueza,

Abg. M.d.L.C.d.A.

La………………….

…...Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas a la parte interesada, constante de folios útiles.-

La Secretaria,

Abog. K.M.L.R.

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