Decisión de Tribunal Segundo de Control de Trujillo, de 12 de Enero de 2007

Fecha de Resolución12 de Enero de 2007
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteAdriana Josefina Araujo Araujo
ProcedimientoAudiencia De Entrega De Vehiculo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control

TRUJILLO, 12 de Enero de 2007

196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-P-2006-003249

ASUNTO : TP01-P-2006-003249

RESOLUCIÓN

En fecha 10 de Enero de 2.007 se celebró en el Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo la Audiencia Especial de Solicitud de Vehículo estando presente para esta audiencia el Secretario de Sala Abog J.H. verifico la presencia de las partes estando presentes La Fiscal Primera del Ministerio Público Abog R.I.P.P., el Abog Asistente N.M.M. y el solicitante R.J.T.O..

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al Abogado Asistente, N.M.M. quien expuso: Todo comienza cuando el señor Rene tiene un accidente los vehículos fueron a los estacionamientos por orden de la fiscalía y se le hacen las experticias, el señor Rene compro un motor en Caruso Motor y el Motor tiene un problema en un serial del Motor, un representante de Caruso motor le dijo que no iba a tener problemas, cuando le hacen las experticias sale el problema del serial, el señor caruso le dijo que le iba a cambiar el motor por otro usado. El Vehículo le fue solicitado a la Fiscalía y fue negado por tal cosa de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, solcito la entrega del Vehículo, ya que es un comprador de Buena fe y es su único sustento para el y el de su familia.

Acto seguido se le concedió el derecho de palabra al solicitante R.J.T.O. quien expuso: Tengo seis meses parado porque es con lo que yo trabajo y la necesito para trabajar, es todo.

Se le concedió el derecho de Palabra al Fiscal Primero del Ministerio Público Abog R.P.P. quien expuso: El vehículo fue negado de conformidad con el articulo 311 del Código Orgánico Procesal Penal y aunado a la resolución emanada de la Fiscalia General de la Republica donde se nos indica cuando proceden la entregas de Vehículos y cuando no por lo que mantengo la negativa del Vehículo en cuestión.

DEL TRIBUNAL

El ciudadano R.J.T.O. solicito al Tribunal de Control N° 02 la entrega de su vehículo con las siguientes características MARCA: DOGGE; MODELO: MAXILAR B-300; AÑO: 1979; COLOR: AZUL Y PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: VAM; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS: AX590-C; SERIAL DE CARROCERIA: 836JF9K367396; SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: 9W3601111479; SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 01280206-6M318; el vehículo antes mencionado le realizaron varias experticias entre ella la Experticia de Documentación de Certificado de Circulación del vehículo de fecha 12-09-2.006 en base a los estudios realizados la pieza es Autentica y es Original, en relación la experticia realizada al Certificado de Registro de Vehículo la pieza es autentica y Original realizada 19-10-2006 por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, si bien es cierto de que se concluyo en la experticia de reconocimiento Basándose en los estudios técnicos realizados al vehículo objeto de estudio podemos concluir.1.- Qué el serial de Carrocería (VIN) ORIGINAL.(REMOVIDA) 2.- Que el serial Motor ALTERADO Y DEVASTADO.3.- Que el serial de chasis .DESINCORPORADO y esto es debido a que el realizaron un trabajo y adaptación de las ballesta no es menos cierto de que se solicito información al sistema de información policial (SIPOL), a cerca de los seriales de carrocería y la placa matricula del vehículo objeto de estudio, donde nos informan que mencionado vehículo no presenta ningún tipo de solicitud alguna por ante ese sistema por ningún tipo de delito, que el moto tuvo el inconveniente de que no tiene los mismos seriales en vista de que lo cambiaron y presentaron factura de la compra que resulto ser autentica. Por las razones antes expuestas este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control N° 02 del Circuito judicial Penal del Estado Trujillo ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la entrega del vehículo con las siguientes características MARCA: DOGGE; MODELO: MAXILAR B-300; AÑO: 1979; COLOR: AZUL Y PLATA; CLASE: CAMIONETA; TIPO: VAM; USO: TRANSPORTE PUBLICO; PLACAS: AX590-C; SERIAL DE CARROCERIA: 836JF9K367396; SERIAL DE MOTOR ANTERIOR: 9W3601111479; SERIAL DE MOTOR ACTUAL: 01280206-6M318 al Ciudadano R.J.T.O., con las siguientes condiciones: y de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal 1° No realizar ningún acto de disposición del vehículo sin autorización del tribunal . 2 Poner a disposición del tribunal y a la Fiscalia del ministerio público el vehículo cuando sea requerido.

Regístrese, Publíquese y Notifíquese

Dada, Firmada y Sellada a los 12 días de mes de enero de 2.007 .196° de la Independencia y 147° de la Federación

La Juez de Control N° 02 El Secretario

Abg. Adriana Araujo Araujo Abog Jaime Hernandez

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