Decisión de Corte de Apelaciones de Apure, de 13 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2006
EmisorCorte de Apelaciones
PonenteAlberto de Jesús Torrealba López
ProcedimientoRecurso De Revision

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE

CORTE DE APELACIONES

San F. deA., 13 de febrero de 2006

195° y 146°

CAUSA N° 1As-1174-06

PONENTE: DR. ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

PENADO: LEÓN P.J.

ABOGADO ASISTENTE: ABG. S.T.

DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS Y ESTUPEFACIENTES

FISCALÍA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABOGADO CHAMMEL ARANGUREN

MOTIVO: RECURSO DE REVISIÓN DE PENA

Corresponde a esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, pronunciarse de conformidad con el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal sobre la Admisión o no del Recurso de Revisión interpuesto por el ciudadano LEÓN P.J. debidamente asistido por el abogado S.T. consultor jurídico del Internado Judicial de la ciudad de San F. deA., donde solicita la rebaja que le corresponde de la pena impuesta a su defendido en fecha 12-06-2002, y la realización del nuevo cómputo, toda vez que en fecha 05 de octubre de 2005, en Gaceta Oficial Número 38.287, fue promulgada la Nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, reimpresa en fecha 26 de octubre del mismo año en Gaceta Oficial Número 5.789, ya que la referida ley contempla una disminución de la pena establecida para el delito por el cual fue condenado el ciudadano LEÓN P.J..

Para su admisibilidad la Corte de Apelaciones observa lo siguiente:

En el folio doscientos treinta y nueve (239) de la presente causa riela escrito de revisión de pena, de conformidad con el numeral 6 del artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual es ejercido por el ciudadano LEÓN P.J. debidamente asistido por el abogado S.T. consultor jurídico del Internado Judicial de la ciudad de San F. deA., en tal sentido, se desprende que la recurrente tiene la condición de legitimidad y agravio de conformidad con el numeral 5 del artículo 471 del Código Orgánico Procesal Penal, y así se decide.

Consta en el expediente original, que desde el día siguiente al 25-01-2006 fecha en la cual el Tribunal Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal libró notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de realizar la correspondiente contestación, dándose por notificado el mismo en fecha 27-01-2006, hasta la fecha 07-02-2006 inclusive transcurrieron mas de cinco (05) días hábiles, no procediendo a ejercer formal contestación.

Por todo lo expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA: PRIMERO: Admite el recurso de revisión interpuesto por el ciudadano LEÓN P.J. debidamente asistido por el abogado S.T. consultor jurídico del Internado Judicial de la ciudad de San F. deA., donde solicita la rebaja de la pena que le corresponde y la realización del nuevo cómputo, toda vez que en fecha 05 de octubre de 2005, en Gaceta Oficial Número 38.287, fue decretada la nueva Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, por ser impugnable y recurrible, conforme al artículo 470 numeral 6 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo ordena el encabezamiento del artículo 474 en relación con el artículo 451ejusdem, referente al procedimiento del recurso de revisión. SEGUNDO: Se fija la celebración de la audiencia Oral y pública para el día 21-02-2006 a las 10:00 horas de la mañana, conforme al artículo 455 en su primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

P.S.

JUEZA SUPERIOR PRESIDENTA

A.S. SOLÓRZANO ALBERTO TORREALBA LÓPEZ

JUEZA SUPERIOR JUEZ SUPERIOR

(Ponente)

K.S.

SECRETARIA.

CAUSA 1As 1174-06

ATL/jgo

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