Decisión de Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 17 de Enero de 2005

Fecha de Resolución17 de Enero de 2005
EmisorTribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteRosario del Carmen Aldana de Pernia
ProcedimientoEntrega De Vehiculo

RESOLUCIÓN

I-) SOLICITUD

Por recibida las actuaciones originales N° 14F1-0615-2.004, provenientes de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, mediante oficio N° MER-1-2.004-1.268, de fecha 22-10-2004, constantes de 30 folios útiles, Así mismo por recibido del solicitante en fecha 12-01-05, recaudos complementarios relacionados con la causa constante de siete (7) folios útiles, SE ACUERDA AGREGARLA A LA PRESENTE SOLICITUD DE ENTREGA DE VEHÍCULO a la Causa principal seguida al ciudadano Solicitante F.J.R., C.I.: 8.038.331, Venezolano, 41 años, comerciante, soltero, residenciado en la Mesa de Ejido, calle M.M., casa N° 10. Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida; asistido de su Abogado P.J. RÍOS VARELA, C.I.: V-3.009.578 e Inpreabogado N° 78.729 y con domicilio Procesal en el Barrio A.E.B., final de la calle principal N° 1-48, M.E.M.; mediante la cual requieren la entrega y exoneración del vehículo de las siguientes características: Clase AUOMOVIL, tipo SEDAN, marca Chevrolet, modelo Malibu, color BLANCO, año 1.982, placas DB660T, Serial de carrocería D1W69ACV102061; serial de motor ACV102061, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Servicio TAXIS.

I I-) LOS HECHOS

En fecha 05-08-04 siendo las 8:00 horas de la mañana en el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, en la plaza de Toro R.E.S.d.E.M., Funcionarios de la Guardia Nacional adscrito a la Unidad Estatal de Vigilancia de T.T. N° 62 de Mérida, practicaron la revisión al vehículo automóvil Malibu que conducía el ciudadano F.J.R., quien voluntariamente manifestó fuera revisado el mismo, siendo retenido el referido vehículo por presentar placas VIN tablero y el serial VIN body SUPLANTADO, fue puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Público y remitido el vehículo junto con las actuaciones al C.I.C.P.C del estado Mérida. Según Acta Policial de fecha 05-08-04 e inserta al folio 3.

III-) EL TRIBUNAL APRECIA LO SIGUIENTE:

1-) Consta al folio 16 Experticia de identificación de seriales del motor y carrocería del referido vehículo de fecha 06-08-04, dejando los Expertos J.L.C. y G.E. en su conclusiones que el serial de carrocería ubicado en el chasis parte trasera, se encuentra ALTERADO. Que la chapa gravada con el serial de carrocería ubicada en el tablero de instrumentos, ES FALSA. Que la chapa con el serial de carrocería ubicada en la parte posterior dentro de la cajuela del motor, ES FALSA. Y el serial del motor ubicado en el block del mismo, SE ENCUENTRA EN SU ESTADO ORIGINAL; razón por la cual la Fiscalía 1° NIEGA LA ENTREGA DEL VEHÍCULO por la irregularidad de sus seriales y según la Circular de fecha 02-01-04, e inserto al folio 29.

2-) Al folio 23, cursa Experticia de autenticidad de fecha 17-08-04, practicado al documento de CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO N° de soporte 23476700 y N° D1W69ACV102061-2-1, de fecha 28-06-04, emitido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano J.H.R.C.; suscrito por la Experto N.O., quien deja constancia en sus conclusiones, que dicho documento presenta características HOMOLOGAS con respecto a los estándares de comparación en cuanto al soporte y claves de seguridad y corresponde a UN DOCUMENTO AUTENTICO Y DE ORIGEN LEGAL EN EL PAÍS. (F. 23 y 3)

  1. -) A los folios 19 al 22, cursa copias certificadas solicitadas por el ciudadano F.A.G., ante la Notaría Pública del Municipio S.D.M.d.E.T., del documento de compra-venta del referido vehículo donde la ciudadana LISBETH DEL VALLE ARAQUE PIRELA, C.I.: V-13.022.531, vende al ciudadano J.H.R.C., C.I.: V-3.297.779; según consta en los libros de autenticaciones llevados por ante esa Oficina bajo el N° 68, Tomo 11 y otorgado en fecha 07-06-04.

  2. -) A los folios 4 al 6 consta Documento Notariado del referido vehículo, donde el ciudadano H.R.C. vende al solicitante F.J.R. en fecha 26-07-04, por ante la Oficina Notarial del Municipio T.d.E.M., quedando bajo el N° 48, Tomo 23 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría.

Considerando este tribunal del estudio minucioso de las actuaciones en aras de garantizar derechos fundamentales como el derecho que tiene el solicitante, en su condición de poseedor legítimo de buena fé del bien mueble tipo automóvil objeto de la presente solicitud, y demostrada la misma con los documentos de compra-venta consignadas y agregadas a dicha solicitud, con ánimos de no acarrear al solicitante más lesiones a sus derechos y en aplicación del artículo 51 de la Carta Magna la cual establece que toda persona tiene derecho de acceder a los Órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses y a obtener con prontitud una decisión. En aplicación de lo consagrado en el artículo 115 de la Constitución Nacional que dispone: “Se garantiza el derecho de propiedad. Toda persona tiene derecho al uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes…”

Observa este Tribunal que EL VEHÍCULO NO ESTÁ SOLICITADO POR ALGÚN ORGANISMO POLICIAL, NI HA SIDO REQUERIDO POR ALGUNA PERSONA EN EL LAPSO DE MÁS DE CINCO MESES QUE ESTA RETENIDO, conforme lo ordenado en el artículo 312 del C.O.P.P referente a “...las reclamaciones de las partes o terceros durante el proceso con el fin de obtener la restitución de objetos recogidos o que se incautaron se tramitaran ante el juez de control... El tribunal devolverá los objetos, salvo que estime indispensable su conservación. LO ANTERIOR NO SE EXTENDERÁ A LAS COSAS HURTADAS, ROBADAS O ESTAFADAS, LAS CUALES SE ENTREGARAN AL PROPIETARIO EN CUALQUIER ESTADO DEL PROCESO, UNA VEZ COMPROBADA SU CONDICIÓN POR CUALQUIER MEDIO Y PREVIO AVALÚO. (subrayado nuestro).

Acata este Tribunal de Control LA SENTENCIA N° 0575, DE FECHA 13 DE AGOSTO DEL 2001, DICTADA EN SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN PONENCIA DEL MAGISTRADO ANTONIO GARCIA GARCÍA, señala: “...AHORA BIEN OBSERVA ESTA SALA QUE EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 311 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, EL MINISTERIO PUBLICO DEBE DEVOLVER LOS OBJETOS RECOGIDOS O QUE SE INCAUTARON Y QUE NO SEAN INDISPENSABLES PARA LA INVESTIGACIÓN, A QUIENES HABIENDO ACUDIDO ANTE EL JUEZ DE CONTROL A SOLICITAR SU DEVOLUCIÓN, DEMUESTREN EN PRIMERA FASE SER PROPIETARIOS O POSEEDORES LEGÍTIMOS DE LOS MISMOS. EN LOS CASOS DE LOS VEHÍCULOS AUTOMOTORES, RESULTA OBLIGATORIA SU DEVOLUCIÓN A QUIENES EXHIBAN LA DOCUMENTACIÓN EXPEDIDA POR LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS DE TRANSITO O QUE PUEDAN PROBAR SUS DERECHOS POR CUALQUIER MEDIO LÍCITO Y VALORABLE CONFORME A LAS REGLAS DEL CRITERIO RACIONAL....”

Igualmente este Tribunal aplicar el CRITERIO JURISPRUDENCIAL DE LA SENTENCIA de fecha 17-09-03, del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, en ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, referente a de dejar claro que las Depositarias deben entregar los objetos retenidos a sus propietarios o poseedores cuando estos no hayan originados la causa para que se hicieran la retención “... por cuanto la persona que tiene derecho sobre los mismos no dio origen a la medida de incautación y por lo tanto no queda obligada a pagar los gastos del depósito, conforme al artículo 16 de la Ley sobre Depósito Judicial...” EN CONSECUENCIA EL TRIBUNAL EXONERA AL SOLICITANTE F.J.R., DE LOS GASTOS A CANCELAR EN LA DEPOSITARIA GRÚA SATÉLITE DONDE SE ENCUENTRA EL VEHÍCULO RETENIDO EN DEPOSITO; DEBIENDO EL ENCARGADO DEL ESTACIONAMIENTO GRÚA SATÉLITE DAR CUMPLIMIENTO DE INMEDIATO A ESTA ORDEN JUDICIAL, SO PENA DE SER ENJUICIADO POR DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD, CONFORME AL ARTÍCULO 485 DEL CÓDIGO PENAL Y PARTE IN-FINE DEL ARTICULO 311 DEL C.O.P.P.

I V-) DECISIÓN

EL TRIBUNAL SEXTO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE:

1) Efectuar la entrega material del vehículo características Clase AUOMOVIL, tipo SEDAN, marca Chevrolet, modelo Malibu, color BLANCO, año 1.982, placas DB660T, Serial de carrocería D1W69ACV102061; serial de motor ACV102061, Uso TRANSPORTE PUBLICO, Servicio TAXIS, requerida por el Solicitante F.J.R., C.I.: 8.038.331, Venezolano, 41 años, comerciante, soltero, residenciado en la Mesa de Ejido, calle M.M., casa N° 10. Municipio Campo Elías, Ejido del Estado Mérida; asistido de su Abogado P.J. RÍOS VARELA, C.I.: V-3.009.578 e Inpreabogado N° 78.729 y con domicilio Procesal en el Barrio A.E.B., final de la calle principal N° 1-48, M.E.M.; EN CALIDAD DE DEPOSITO BAJO GUARDA Y CUSTODIA, CON LA EXPRESA CONDICIÓN DE CUIDARLO Y CONSERVARLO EN BUEN ESTADO, DE PRESENTARLO ANTE LA FISCALÍA 1° DEL MINISTERIO PÚBLICO Y TRIBUNAL DE LA CAUSA CUANDO SEA REQUERIDO POR ESTOS, Y NO PODRÁ BAJO NINGÚN CONCEPTO VENDER, TRASPASAR, GRAVAR, CAMBIAR DE COLOR EL VEHÍCULO EN REFERENCIA, NI TRASLADARLO FUERA DEL PAÍS, CIRCULANDO SOLO DENTRO DEL PAÍS, mientras dure la averiguación y el Titular de la Acción Penal presente su acto conclusivo, conforme al artículo 311, 312 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal.

2) Se ordena el desglose de los documentos insertos a los folios 3 al 6 y 19 al 22; a fin de ser entregados los originales a la solicitante, cuando firme el acta de Compromiso de las obligaciones impuestas. Déjese copia Certificada en su lugar.

3) Expedir Copia Certificada de la presente decisión para ser entregada a la solicitante.

4) Oficiar al Administrador de la Depositaria Judicial “Grúas Satélite”del Estado Mérida, A OBJETO DE MATERIALIZAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Y LA EXONERACIÓN DE LOS GASTOS OCASIONADOS POR DEPOSITO AL SOLICITANTE, CONFORME A LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE FECHA 17-09-03 Y PARTE INFINE DEL ARTÍCULO 311 DEL C.O.P.P. (Art. 485 del Código Penal).

Notifíquese a las partes de la DECISIÓN DICTADA.

Vencido el lapso legal, Declárese Firme y REMÍTASE LA CAUSA A LA FISCALÍA Primera DEL MINISTERIO PÚBLICO A LOS FINES DE PROSEGUIR LA INVESTIGACIÓN PENAL, O EN SU DEFECTO, PRESENTE EL ACTO CONCLUSIVO A QUE DIERE LUGAR, conforme al artículo 313 del C.O.P.P. CÚMPLASE.-

ABG. R.A.

JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABG. M.E. MOTEZUMA

SECRETARIA

En esta misma fecha se libraron Boletas de Notificación N° _______________________________ y Oficio N° _______________

ABG. M.E. MOTEZUMA

SECRETARIA

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