Decisión nº 503-2005 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 20 de Junio de 2005

Fecha de Resolución20 de Junio de 2005
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

______________

JUZGADO DE PROTECCIÒN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL

DEL ESTADO LARA.

SALA DE JUICIO JUEZ Nº 1

195º Y 146º

Solicitante: omitido articulo 65 Lopna, venezolano, niña, titular de la cédula de identidad N° 22.320.600.

Motivo: Rectificación de Partida de Nacimiento.

Por escrito presentado ante este Tribunal en fecha 09 de mayo del 2.005, la niña omitido artículo 65 Lopna, ya identificada, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento, por cuanto alega que el funcionario encargado de asentar la partida de nacimiento, obvió el segundo apellido de la madre el cual es: Carmona. Admitida la solicitud en fecha 12 de mayo del 2.005, se le requirió a la solicitante consignar la partida de nacimiento de la ciudadana E.C.L.C. y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. En fecha 19 de mayo del 2.005, fue consignada la boleta de notificación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, debidamente firmada. En fecha 15 de junio del 2.005, compareció ante este Tribunal la niña omitido articulo 65 Lopna, ya identificada, asistida por el Defensor Publico del Sistema de Protección del Niño y Adolescente extensión Carora y consignó partida de nacimiento de la ciudadana E.C.L.C..

Este Tribunal para decidir observa:

Del análisis exhaustivo de la partida de nacimiento de la niña omitido articulo 65 Lopna, la cual se aprecia en todo su valor probatorio por tratarse de documento público, conforme con la normas de los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, que corre inserta al folio tres (03) de autos del presente expediente y de la partida de nacimiento de la ciudadana de la ciudadana E.C.L.C., que corre inserta al folio diez (10) de autos, esta Sala evidencia que efectivamente se omitió el segundo apellido de la madre de la niña como: Carmona.

DECISIÓN

Por las razones expuestas y por cuanto el Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara: Con lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la niña omitido articulo 65 Lopna. Se ordena asentar correctamente en la partida de nacimiento de la referida niña el segundo apellido de la madre como: Carmona. Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en unos de los libros del Registro Civil de Nacimiento llevados por la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara, bajo el N° 999, folio N° 5 vuelto, de fecha 07 de junio de 1.995. Se ordena oficiar a la Prefectura del Municipio Torres Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, a los fines de que inserten la presente sentencia y la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento rectificada conforme al artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a las partes interesadas, para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 20 de junio del 2.005. Años 195º y 146º.

La Juez N° 1 de la Sala de Juicio.

Abg: R.C.d.Z..

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 503 -2.005 y se público siendo las 09:45 a.m.

La Secretaria.

Abg. L.C.G.C..

Exp: 1SJ-3.604-05.

RCZ/mz/05.

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