Decisión nº 598 de Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de Lara, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Segundo del Municipio Iribarren
PonenteMartin Enrique Bonilla Alvarado
ProcedimientoRectificacion De Acta

Vistos”.

Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana: C.C.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.735.639, y de este domicilio, asistida por la abogado S.E.R.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.489; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 925, folio 222 del año 1.978; toda vez que en la misma se incurrió en omisión al asentar el primer nombre del contrayente como W.A. siendo lo correcto W.A.. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión así como Datos Filiatorios, Partida de Nacimiento y Fotocopia de su Cedula de su cedula de identidad. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:

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