Decisión de Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón de Merida, de 25 de Octubre de 2006

Fecha de Resolución25 de Octubre de 2006
EmisorJuzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar Zea Guarque y Arzobispo Chacón
PonenteJosé Sunico Albornoz
ProcedimientoMedida De Secuestro

El día de hoy, Miércoles Veinticinco (25) de Octubre de Dos Mil Seis (2006), siendo las nueve y quince (9:15) minutos de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal de conformidad con el auto que antecede, se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el Estacionamiento CLERODIZ, ubicado en la calle Los Molina, Urbanización San José de la Parroquia el Llano del Municipio T.d.E.M., en compañía de las ciudadanas M.A.M.P. y M.L.M.D.T., venezolanas, mayores de edad, soltera la primera y casada la segunda, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.940.154 y V-3.940.408, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de M.d.E.M. y hábiles, en su carácter de parte actora y debidamente asistidas en este acto por el abogado en ejercicio M.B.P., titular de la cédula de identidad No. V-2.286.664 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 4.876; a fin de dar fiel y estricto cumplimiento a la comisión conferida a este Tribunal por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzo.C. de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en Tovar, mediante el cual decretó MEDIDA DE SECUESTRO sobre dos (2) lotes de terreno que unidos forman uno solo, el primero propiedad de M.A.M.P. y el segundo propiedad de M.L.M.D.T., con una superficie de un mil seiscientos metros cuadrados (1.600 mts2), encerrados con paredes de bloque por sus cuatro costados y una pequeña área de cincuenta y ocho metros cuadrados (58 mts2), con paredes de bloque y techo de zinc que consta y comprende una oficina, dos baños, una habitación, cocina y un pequeño corredor, ubicado en la calle Los Molina, Sector el Llano, Parroquia el Llano del Municipio T.d.E.M.. Una vez constituido el Tribunal en la dirección antes señalada, el Juez Ejecutor de Medidas procede a notificar de la misión del Tribunal al ciudadano J.C.R.D., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-4.702.777, domiciliado en el Municipio T.d.E.M., en su carácter de Concesionario del Estacionamiento Clerodiz y hábil, quedando así debidamente notificado y quien manifestó que el Tribunal se encuentra constituido en el lugar en comento. Por cuanto el derecho a la defensa es un derecho constitucional inherente a la persona humana el cual debe estar garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, es por lo que este Juzgado Ejecutor de Medidas le concede al demandado-notificado un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se comunique con su abogado de confianza y/o terceros que se consideren afectados con esta medida judicial y puedan así hacer acto de presencia y puedan defender sus derechos e intereses, todo de conformidad con el artículo 49 numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En virtud de que en el Municipio T.d.E.M. no existe Depositaria Judicial legalmente constituida, este Juzgado Ejecutor de Medidas de conformidad con el artículo 35 de la Ley sobre Depósito Judicial y en concordancia con el artículo 539 del Código de Procedimiento Civil, procede a designar como Depositario Provisional al ciudadano G.A.B.M., venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-3.295.902, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, y como Perito Avaluador al ciudadano L.E.P.G., venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad No. V-5.447.041, domiciliado en el Municipio T.d.E.M. y hábil, quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley. Transcurridos veinte (20) minutos del lapso de espera concedido al demandado para que se comunicara con su abogado de confianza, se hizo presente en este acto el abogado en ejercicio A.A.S.Q., titular de la cédula de identidad No. V-14.131.312 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.325, quien manifestó asistirá en este acto al ciudadano J.C.R.D.. En este estado solicitaron el derecho de palabra las ciudadanas M.A.M.P. y M.L.M.D.T., parte actora debidamente asistidas por el abogado en ejercicio M.B.P., y concedido que les fue, expusieron: “Solicito del Tribunal Ejecutor proceda a ejecutar la medida de Secuestro para lo cual fue comisionado por el Tribunal Comitente sobre el inmueble objeto de la misma y que presenta las siguientes características: sobre dos (2) lotes de terreno que unidos forman uno solo, el primero propiedad de M.A.M.P. y el segundo propiedad de M.L.M.D.T., con una superficie de un mil seiscientos metros cuadrados (1.600 mts2), encerrados con paredes de bloque en sus cuatro costados y una pequeña área de cincuenta y ocho metros cuadrados (58 mts2), con paredes de bloque y techo de zinc que consta y comprende una oficina, dos baños, una habitación, cocina y un pequeño corredor, ubicado en la calle Los Molina, Sector el Llano, Parroquia El Llano del Municipio T.d.E.M., comprendido dentro de las siguientes medidas y linderos: FRENTE: En la medida de veintidós metros (22 mts.), colinda con la calle asfaltada, conocida como la calle Los Molina; COSTADO DERECHO: En la medida de cuarenta metros (40 mts.), colinda con propiedad de S.G.; COSTADO IZQUIERDO: En la medida de cuarenta metros (40 mts.) con terrenos de M.L.M.d.T.; y FONDO: En la medida de veinte metros (20 mts.), colinda con la calle asfaltada que separa de la Urbanización San José. El inmueble descrito le pertenece a mis poderdantes según documento de partición registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Tovar, Estado Mérida, con fecha Tres de Mayo del 2001, bajo el No. 40, folios 191 al 194 del Protocolo Primero, Tomo Primero. Igualmente solicitó del Tribunal se sirva expedirme copia fotostática certificada de todas las actuaciones que cursan en este Tribunal. No expuso más”. Por lo antes expuesto, este JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACÓN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA FORMALMENTE SECUESTRADO el inmueble anteriormente descrito, DECRETA la desposesión jurídica del mismo y lo pone en posesión del Depositario Provisional designado al efecto, a quien se le hace saber las normas que debe cumplir contempladas en la Ley sobre Depósito Judicial. En razón de que en el inmueble secuestrado existe una cantidad de bienes muebles los cuales deben ser minuciosamente inventariados y por cuanto el Perito Avaluador solicitó un lapso de tiempo para realizar dicho inventario el Tribunal le concede veinte (20) días continuos a los fines de que proceda a realizar el inventario requerido y el mismo estando presente se comprometió a consignar el inventario correspondiente por ante este Juzgado Ejecutor de Medidas o ante el Juzgado Comitente dentro del lapso concedido, con la aclaratoria que el lapso de veinte (20) días continuos comienza a correr a partir del día siguiente al de hoy. Asimismo este Juzgado acuerda expedir copias fotostáticas certificadas de todas las actuaciones que corren insertas a la presente comisión. En este estado el Tribunal deja constancia que dentro del inmueble se encuentra una familia integrada por A.G.M. y CIOLE MOLINA GUERRERO, quienes solicitaron el derecho para desocupar el inmueble dentro de un término prudencial hasta el día Lunes Treinta (30) de Octubre del presente año, y en tal virtud estando presentes las demandantes le concedieron ese beneficio de gracia a objeto de que pueda retirar sus útiles personales y a tales fines se les advierte que no tienen derecho a ninguna llave para entrar y salir y que por tales motivos el objetivo de dicho beneficio es con la finalidad de entregar el inmueble completamente desocupado. El Tribunal deja constancia y así lo certifican las partes intervinientes en este acto que se dio cumplimiento a los artículos 2, 7, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se encuentra presente en este acto el Funcionario Policial ciudadano F.A.M., titular de la cédula de identidad No. V-10.896.417, adscrito al Comando de Policía del Municipio T.d.E.M.. No habiendo más nada que hacer constar se da por terminado el acto siendo las once y cuarenta y cuatro (11:44) minutos de la mañana y se acuerda el regreso del Tribunal a su sede natural. Terminó, se leyó lo escrito y conformes firman.- EL JUEZ PROVISORIO EJECUTOR DE MEDIDAS, (fdo. ilegible) Abg. J.F.S.A.. Está estampado en tinta el Sello del Juzgado.- LA PARTE ACTORA, (fdos. ilegibles) M.A.M.P..- M.L.M.d.T..- EL ABOGADO ASISTENTE, (fdo. ilegible) Abg. M.B.P..- EL NOTIFICADO Y DEMANDADO, (fdo. ilegible) J.C.R.D..- EL ABOGADO ASISTENTE, (fdo. ilegible) Abg. A.A.S.Q..- EL DEPOSITARIO PROVISIONAL, (fdo. ilegible) G.A.B.M..- EL PERITO AVALUADOR, (fdo. ilegible) L.E.P.G..- EL FUNCIONARIO POLICIAL, (fdo. ilegible) F.A.M..- EL ALGUACIL ACCIDENTAL, (fdo. ilegible) E.H.F..- LA SECRETARIA TEMPORAL, (fdo. legible) Abg. Yrmis L.C.T..-

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